AGR - Concepto 110 17 de 2021 De la vigilancia y el control fiscal
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 17 de 2021 De la vigilancia y el control fiscal
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
20211100008001
Radicado No: 20211100008001
Fecha: 23-03-2021
Bogotá, 110 Doctor
JOSÉ MANUEL MOSCOTE PANA
Contralor General Contraloría General del Departamento de La Guajira notificacionesjudiciales@contraloriaguajira.gov.co contraloria.departamental@contraloriaguajira.gov.co
Referencia: Concepto 110.017.2021
SIA-ATC. 012021000101; SIA-ATC. 012021000102 y SIA-ATC. 012021000103
1. De la vigilancia y el control fiscal
2. Del proceso auditor
3. De las normas de auditoría
4. De los auditores Doctor Moscote Pana: La Auditoría General de la República recibió sus requerimientos contenidos en: i) oficio Comunicación Externa Nº 060-09022021 del 9 de febrero de 2021 allegado mediante correo electrónico de la misma fecha, radicado bajo el SIA-ATC. 012021000101; ii) oficio Comunicación Externa Nº 060-09022021 del 9 de febrero de 2021 (sic) allegado mediante correo electrónico de la misma fecha, radicado bajo el SIA-ATC. 012021000102; y iii) oficio Comunicación Externa Nº 06009022021 del 9 de febrero de 2021 (sic) allegado mediante correo electrónico de la misma fecha, radicado bajo el SIA-ATC. 012021000103; en los que hace las siguientes consultas: SIA-ATC. 0120210000101: Modificaciones o actualizaciones de procedimientos y guías internas.
¿Una resolución interna expedida por un contralor territorial a través de la cual modificó los procedimientos internos para hacer auditorías, puede impedir que éste ejerza sus facultades constitucionales consagradas en los artículos 267, 268 y 272 superiores, y legales establecidas en el artículo 9 de la ley 330/96, de participar en las actuaciones de los procesos auditores, de modificar los integrantes de los grupos de auditoría, de participar en las mesas de trabajo de evaluación de información, estructuración de observaciones, validación de informe preliminar, análisis de contradicciones y traslados de hallazgos? Concepto 110.017.2021
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Página 2 de 27 ¿Es obligación constitucional o legal comunicar o notificar, personalmente o al correo de los sujetos vigilados las resoluciones internas a través de las cuales se modifican o actualizan los procedimientos en las contralorías, incluyendo las guías de auditorías? ¿En el evento de no comunicarlas o notificarlas personalmente o por correo a los sujetos vigilados, se violaría su derecho al debido proceso o al derecho de defensa, si la publicidad se hizo a través de la publicación en la página web institucional, por tratarse de un acto administrativo de carácter general? ¿Si una Contraloría modifica unas actividades relacionadas con las etapas de planeación, ejecución y elaboración de informe de la guía de auditorías, no se pueden aplicar las modificaciones sobre actividades de elaboración de informes, a aquellas auditorías que se encuentren en etapa de trabajo de
campo o de elaboración de informe? (Negrilla propia del texto) ¿Si se aplican esas modificaciones, se violaría el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de seguridad jurídica de los sujetos vigilados? SIA-ATC. 0120210000102: Modificaciones a conformación de grupos auditores de procesos en curso. ¿Las modificaciones que se hagan a la integración de los grupos auditores, estando en ejecución una auditoría, es deber legal comunicarlas a los sujetos a los que se les hace las auditorías involucradas? ¿Si no se comunica o entera a un sujeto vigilado, la adición de 2 auditores más al grupo auditor inicial conformado por 3, eso implica violación al debido proceso, al derecho de defensa y al principio de seguridad jurídica del sujeto vigilado? (Negrilla propia del texto) SIA-ATC. 0120210000103: Negación a participar en informe definitivo y traslado de hallazgos. ¿Un auditor designado a participar de una auditoría, a través de un memorando de asignación o documento equivalente, puede negarse a participar en la elaboración del informe definitivo de auditoría y de traslado de los hallazgos derivados de ésta, aludiendo que no se escucharon sus posiciones sobre el contenido del informe preliminar de auditoría? ¿No haber escuchado las opiniones de 2 auditores de un grupo de 5, genera invalidez del informe preliminar de una auditoría? ¿Si los auditores no entregan fotocopias de las actas de mesas de trabajo, e información para conocer los avances del proceso auditor, y en el mismo proceso entregan dos versiones del informe preliminar con las mismas deficiencias, desatienden la mayoría de los objetivos de la auditoría, no se pronuncian sobre
aspectos obligatorios del informe que fueron puestos en su conocimiento y por escrito por su superior; la contraloría puede subsanar las deficiencias designando otros funcionarios al grupo auditor para que apoyen la estructuración y contenido del informe? Concepto 110.017.2021
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Página 3 de 27 ¿Un auditor que se niegue a participar en la elaboración del informe definitivo de auditoría puede impedir que el proceso continúe?; ¿es decir, que sin su participación no se puede concluir la auditoría? ¿Puede incurrir en una falta disciplinable por omisión, el auditor y el Líder del área de control fiscal que se nieguen a participar en la elaboración del informe definitivo de auditoría y de traslado de los hallazgos, porque no estén de acuerdo con el contenido del informe definitivo? Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Cualquier indicación sobre cómo debe desarrollar sus procesos misionales sería coadministración y viciaría la vigilancia y el control fiscal que le corresponden ejercer de manera posterior; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del
control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: “Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución …” (Negrilla fuera de texto). Se precisa que las consultas en estudio presentan temas relacionados directamente entre sí, por lo que este Despacho procede a absolverlos en un solo concepto; igualmente, se observa que ellas corresponden a una situación particular y concreta referente al procedimiento, trámite y actuación en los procesos de auditoría, así como sobre situaciones referentes al manejo del personal dentro del proceso de auditoría, lo cual es de manejo de la administración de la Contraloría General del Departamento de La Guajira, por ello la consulta jurídica no es general ni abstracta; así las cosas y teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; debiendo abstenemos de emitir concepto sobre el asunto o situación individual y concreta planteada, que pueda llegar a ser sometida a vigilancia. Respecto al manejo del personal, consideramos que se debe acudir para su conceptualización, a la Procuraduría General de la
Nación, para lo de su competencia. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta, pues como se expuso anteriormente, será la respectiva contraloría, la encargada de analizar la norma y darle la aplicación correspondiente. Concepto 110.017.2021
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Página 4 de 27 Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 “Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República”, es función de la Oficina Jurídica “Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo”, los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. De la vigilancia y el control fiscal El artículo 267 de la Constitución Política de 1991 modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 4 de 2019 "Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal", establece:
Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. (…) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier
entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. (…) El Decreto-Ley 403 de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, define de manera clara la vigilancia y el control fiscal así: Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal: Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los Concepto 110.017.2021
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Página 5 de 27 particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la
consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establece la Constitución Política y la ley. (…) El artículo 268 superior modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019, otorga al Contralor General de la República entre otras, las siguientes atribuciones: Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
(…)
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.
(…)
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y
control de la gestión fiscal. (…) El artículo 272 de la carta, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2019 referente a la vigilancia de la gestión fiscal en el nivel territorial, en su inciso sexto, determina las funciones de los contralores territoriales respecto de las dadas al Contralor General de la República, en los siguientes términos: Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya Concepto 110.017.2021
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Página 6 de 27 contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (….) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (…) Finalmente, el artículo 274 constitucional modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 04 de 2019, determina: Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia,
publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…) De las normas constitucionales y legales referidas concluimos que, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que, dentro del marco de sus competencias, ejercen las contralorías del país (nacional y territoriales) y la Auditoría General de la República, así como también establecen la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponen las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudan su monto y ejercen la jurisdicción coactiva con prelación. La Ley 330 de 1996 “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales”, establece las atribuciones de los contralores departamentales, de las cuales destacamos: Artículo 9º. Atribuciones. Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones:
1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del Erario bajo su control y determinar el grado de eficiencia, eficacia, y economía con que hayan obrado.
(…)
11. Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los
controles establecidos, examinar las condiciones del ambiente de procesamiento y adecuado diseño del soporte lógico.
12. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
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13. Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el departamento.
(…)
2. Del proceso auditor La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 268 modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, establece como atribución del Contralor General de la República: Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. (…) Así mismo, dicha Carta Política tal como se anotó anteriormente, en su artículo 272 establece que los contralores territoriales, en su jurisdicción, ejercerán las mismas atribuciones dadas al Contralor General de la República en el artículo 268, siempre cuando sean pertinentes, es decir, que no estén reservadas exclusivamente a éste.
En desarrollo del mandato constitucional, anterior a la modificación efectuada por el Acto Legislativo 04 de 2019, el legislador promulgó la Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de
control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, estableciendo en el Capítulo I del Título I, los principios y sistemas de control a aplicar en ejercicio del control fiscal, estableciendo que estos sistemas serían: i) el financiero, ii) el de legalidad, iii) el de gestión, iv) el de resultados, v) la revisión de cuentas y vi) la evaluación del control interno; no obstante, permite incluir otros sistemas los cuales deben ser adoptados por la Contraloría General de la República mediante reglamento especial. A fin de implementar la modificación a la norma constitucional dada mediante el Acto Legislativo 04 de 2019, el legislador extraordinario emitió el Decreto-Ley 403 de 2020, estableciendo en el Título V (artículos 45 a 52) los sistemas de control fiscal los cuales son los mismos que traía la Ley 42 de 1993 al igual que sus definiciones: i) financiero, ii) de legalidad, iii) de gestión, iv) de resultados, v) revisión de cuentas y vi) la evaluación del control interno. La Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece como una medida para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial: Artículo 130. Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial. La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y
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Página 8 de 27 municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal. En desarrollo del mandato legal, la Contraloría General de la República a través del Sistema Nacional de Control Fiscal – SINACOF y con la participación de las contralorías territoriales, elaboró la Guía de Auditoría Territorial – GAT de noviembre de 2012, como “… una herramienta útil, que permite unificar criterios y conceptos para el ejercicio del proceso auditor en cada una de las fases de planeación, ejecución e informe, a fin de obtener resultados, con la calidad y el tiempo requeridos”. Esta Guía de Auditoría Territorial versión 2012, fue sustituida por la versión de noviembre de 2019 en desarrollo del Convenio Interadministrativo No. 171 del 1º de marzo de 2019 integrando el marco de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores – ISSAI (International Standards of Supreme Audit Institutions), expedidas por la Organización Mundial de Entidades Superiores de Fiscalización – INTOSAI (International Organization of Supreme Audit Institutions). Finalmente, esta Guía de Auditoría Territorial, fue actualizada con la versión 2.1 de noviembre de 2020, a fin de armonizarla con las disposiciones del Decreto-Ley 403 de 2020.
Tanto la GAT 2019 como la GAT 2020 en el numeral 1.2.2, definen la auditoría en los siguientes términos: 1.2.2 Definición de auditoría La auditoría y las demás actuaciones de fiscalización que adelantan las Contralorías Territoriales, se describen como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a las Contralorías Territoriales fundamentar sus opiniones y conceptos. Todas las auditorías del sector público parten de objetivos que deben ser distintos, dependiendo del tipo de auditoría y de manera particular teniendo en cuenta el sector, tipo de entidad, proceso o tema a evaluar. Las auditorías del sector público contribuyen a la buena gobernanza ya que: ➢ Proporcionan a los usuarios previstos información independiente, objetiva y confiable, así como conclusiones u opiniones basadas en evidencia suficiente y apropiada relativa a las entidades públicas ➢ Mejoran la rendición de cuentas y la transparencia, promoviendo la mejora continua y la confianza sostenida en el uso apropiado de los fondos y bienes públicos, y en el desempeño de la administración pública Concepto 110.017.2021
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Página 9 de 27 ➢ Fortalecen la eficacia tanto de aquellos organismos que, dentro del marco constitucional, ejercen labores de supervisión general y funciones correctivas sobre el gobierno, como de los responsables de la administración de actividades financiadas con fondos públicos ➢ Crean incentivos para el cambio, proporcionando conocimiento y análisis completos para el mejoramiento continuo de los sujetos y puntos de control fiscal. Las normas ISSAI, son normas profesionales internacionales emitidas por la INTOSAI, las cuales contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoria en la fiscalización de las entidades públicas, incluyendo los requisitos previos legales, de organización, de índole profesional, de la conducta de los auditores y de las buenas prácticas; considerando procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada que garantiza el debido proceso. La norma ISSAI 100 “Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público” en el numeral 18 define la auditoría en los siguientes términos:
18. En general, la auditoría del sector público puede describirse como un proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. La auditoría del sector público es esencial, ya que proporciona, a los órganos legislativos y de supervisión, a los encargados de la
gobernanza y al público en general, información y evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de las políticas, programas u operaciones gubernamentales. Este Despacho en el concepto 110.043.2019 (Radicado No: 20191100026101 del 26-08-2019) respecto de la auditoría, dijo: La auditoría es un proceso metódico que evalúa la gestión y los resultados fiscales mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal, para determinar el cumplimiento de los principios fiscales en la prestación de servicios o provisiones de bienes públicos en desarrollo de los fines esenciales del Estado. Su alcance es determinar la cobertura en materia de entes, asuntos y recursos públicos a auditar en una vigencia fiscal determinada, de conformidad con las políticas y lineamientos institucionales y la matriz de riesgo fiscal. Los informes de auditoría son dictámenes de los entes de vigilancia y control fiscal que recaen sobre la gestión fiscal de la administración, que consignan las observaciones tanto positivas como negativas para la entidad auditada, algunas de las cuales se constituyen en hallazgos que pueden dar lugar a la apertura de acciones fiscales, disciplinarias y penales, entre otras, las que tendrán lugar por fuera de la auditoria y serán cabo por los organismos encargados por la Constitución Política y la Ley para tal fin. El alcance de la auditoría contempla el análisis de los riesgos, con el propósito identificar los procesos críticos a auditar el cual se establecen dentro del Plan General Auditorías, cualquier modificación que se realicen al programa y cronograma de deben constar en acta de mesa de trabajo, registrando claramente los modificados y la justificación de los mismos. Concepto 110.017.2021
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Página 10 de 27 Para los temas en consulta, podemos traer a colación las siguientes disposiciones de la GAT Versión 2.1 de noviembre de 2020 (haciendo la salvedad que ellas igualmente se encuentran establecidas en la versión de noviembre de 2019): En cuanto a la independencia en el ejercicio del control fiscal aplicado (numeral 1.1.5): Las Contralorías Territoriales son órganos de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. (Ver Modelo 01PF Declaración de independencia). Las Contralorías Territoriales mantendrán su independencia en lo concerniente a: Selección de los sujetos, asuntos, recursos o materias que serán auditados. Planificación, programación, ejecución, presentación de informes y seguimiento de sus auditorías. Organización y administración. Cumplimiento de aquellas decisiones que, de acuerdo con lo dispuesto en el mandato, conlleven la aplicación de sanciones[4]. (Negrilla fuera de texto) En cuanto a los principios de la auditoría (numeral 1.3), consagra los siguientes Principios generales (numeral 1.3.1): - Ética e independencia - Juicio profesional, diligencia debida y escepticismo. - Calidad del proceso auditor - Gestión y habilidades del equipo de auditoría - Identificación de riesgos de auditoría - Materialidad o importancia relativa
- Documentación - Comunicación - Auditorías articuladas En cuanto al principio de Gestión y habilidades del equipo de auditoría (numeral 1.3.1.4), contempla las siguientes competencias y habilidades, de las cuales transcribimos las que consideramos más
relevantes para el presente concepto:
- Formación Técnica y Capacidad Profesional. - Autoconfianza. - Análisis, Síntesis y Crítica. Los auditores, durante todo el proceso de la auditoría examinan, estudian, observan, averiguan, comparan, descomponen y detallan toda la información que recopilan para comprender la materia o asunto a auditable y estructurar las observaciones y hallaz
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