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AGR - Concepto 110 19 de 2020 Sobre Planes de Inversión Contralorías Territoriales

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 19 de 2020 Sobre Planes de Inversión Contralorías Territoriales
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

20201100010211

Radicado No: 20201100010211

Fecha: 28-05-2020

Bogotá, 110 Doctor

OMAR ANTONIO BASTIDAS HOYOS

Contralor Departamental de Nariño Carrera 24 nro. 19-33 Edificio Pasto Plaza Piso 4 Oficina 410 despacho@contraloria-narino.gov.co San Juan de Pasto - Nariño

Referencia: Concepto 110.19.2020

SIA – ATC 012020000206

Planes de Inversión Contralorías Territoriales Respetado doctor: La Auditoría General de la República recibió el requerimiento señalado en la referencia, que fue radicado con el SIA-ATC 2020000206, en el que solicita: “1.) ¿Cuándo en el instructivo se dice que el objeto del formato F-12 es: “… es registrar la información con respecto a los planes de inversión registrados por las Contralorías y su comportamiento en el periodo rendido?”, significa que las contralorías territoriales pueden manejar recursos de inversión, diferentes a los recursos de funcionamiento que se reciben de acuerdo a lo previsto en las leyes 617 y 1416? 2.) Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, entonces ¿las contralorías territoriales pueden presentar proyectos de inversión a la respectiva entidad territorial o entidades del orden Nacional o internacional, para efectos de acceder a dichos recursos y ejecutar los respectivos planes y proyectos? 3.) Teniendo en cuenta el instructivo de rendición de la cuenta y las referencias que hace en la primera sección del formato en cuanto al manejo presupuestal de esos recursos, se entiende que los mismos serían manejados por la misma Contraloría, ¿es correcta esta

apreciación? 4.) Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, entonces, ¿es factible que las Contralorías puedan presentar proyectos de inversión, pero que los recursos a los que se pueda acceder sean manejados por la respectiva entidad territorial, en favor o beneficio de la Contraloría?

SIA – ATC 012020000206

Página 2 de 4 5.) Si las respuestas a la segunda o cuarta pregunta son positivas, entonces, ¿Cuáles serían los proyectos o cuál sería el objetivo general de los proyectos que la Contraloría puede presentar? Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Por lo anterior, con el fin de dar respuesta a su requerimiento, nos permitimos abordar el asunto presentado por usted, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: Sea lo primero señalar que la Auditoría General de la República, en concepto radicado con el N.U.R. 216-3-19908 del 2 de abril de 2004, señaló: “(…) Con la expedición de la Ley 617 de 2000, el legislador quiso conjurar la grave crisis que venían presentando las finanzas de las entidades territoriales adoptando medidas para la racionalización

del gasto público. Al efecto señaló un límite de gastos de funcionamiento a las entidades territoriales1 y un límite de gastos de las corporaciones administrativas (Asambleas y Concejos), y de los entes de control2. Es claro que al regular lo referente a las contralorías territoriales, la ley no se refirió a una determinada clase de gastos, como sí lo hizo con los entes territoriales, luego debe entenderse que el límite de gastos de las Contralorías, establecido en la ley 617 comporta tanto los gastos de funcionamiento como los de inversión y el servicio de la deuda pública. La anterior interpretación normativa armoniza con los principios generales de presupuesto, los cuales deben tenerse en cuenta dado que las contralorías son una sección del presupuesto general del ente territorial. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presupuesto de gastos se compone de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y los gastos de inversión, y cada uno de estos se presenta clasificado en las diferentes secciones. Esto significa que, por tratarse de una sección del presupuesto del departamento, las apropiaciones para la contraloría comprenden las tres clases de gastos. 1 “Ley 617 de 2000, artículo 4º” 2 “Ley 617 de 2000, artículos 8º y 10º.” SIA – ATC 012020000206 Página 3 de 4 Lo expuesto anteriormente nos lleva a concluir que el límite de gastos previsto en la Ley 617 de 2000 para los entes de control incluye los de inversión.” (Resaltado en el texto original). Posteriormente, la Ley 1416 de 2010, en relación con las contralorías departamentales señaló en

su artículo 1º, que el límite de gastos que estaba previsto en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia 2011, “seguirá calculándose en forma permanente”. Respecto de las contralorías municipales y distritales indicó que el límite de gastos hasta el 31 de diciembre de 2010 se calcularía sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio o distrito, en los porcentajes que allí se describieron, y a partir del 2011, crecerían “porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo.” Conforme a lo expuesto, procedemos a dar respuesta puntual a sus requerimientos, así: Preguntas 1, 2 y 3: El artículo 36 del Estatuto Tributario establece que “El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión.”, por lo que, de conformidad con lo señalado por el Despacho en el concepto radicado con el radicado con el N.U.R. 216-3-19908 del 2 de abril de 2004, arriba transcrito y que corresponde a la postura actual de la entidad, según el cual “el límite de gastos previsto en la Ley 617 de 2000 para los entes de control incluye los de inversión.”, si es posible que las contralorías

territoriales realicen planes de inversión, únicamente dentro del límite de gastos señalados en la Ley 1416 de 2010. (Subrayado en el texto original). En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, indicando al peticionario que, en caso de requerir ampliar o profundizar la información suministrada, le sugerimos acudir a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptosjuridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y mcgalindo@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, SIA – ATC 012020000206 Página 4 de 4 también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña e383f6ca, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud

ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. La presente respuesta se brinda dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Martha Galindo 22/05/2020

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 22/05/2020

Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 22/05/2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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