🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110 22 de 2020 Sobre Proceso auditor. Contratos Urgencia Manifiesta. Caducidad.

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110 22 de 2020 Sobre Proceso auditor. Contratos Urgencia Manifiesta. Caducidad.
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

20201100011561

Radicado No: 20201100011561

Fecha: 05-06-2020

Bogotá, 110 Señor

ALEXANDER RIVERA SALGADO

Calle 6 nro. 21-01 Conjunto Residencial Mirador contalexok@yahoo.es Quindío, Armenia

Referencia: Concepto 110.22.2020

SIA – ATC 012020000217

Proceso auditor. Contratos Urgencia Manifiesta. Caducidad.

Respetado señor Rivera: La Auditoría General de la República recibió el requerimiento señalado en la referencia, que fue radicado con el SIA-ATC 2020000217, en el que solicita: “De acuerdo a los términos de la Ley 80 de 1993 – “Artículo 43. Del Control De La Contratación De Urgencia, me permito preguntar lo siguiente: Considerando el control posterior de las contralorías territoriales, que términos exactamente tienen estos entes para iniciar y ejecutar una auditoria especial o exprés sobre los hechos de la urgencia?

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta.

Por lo anterior, con el fin de dar respuesta a su requerimiento, nos permitimos abordar el asunto presentado por usted, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: Teniendo en cuenta la reciente modificación de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 y siguientes de la Constitución Política mediante el Acto Legislativo nro. 04 de 2019, se expidió el Decreto Reglamentario nro. 403 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan SIA – ATC 012020000217 Página 2 de 5 normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. Este Decreto tiene por objeto ajustar el desarrollo del modelo de vigilancia y control posterior y selectivo que se encontraba desarrollado en “las leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011”, al nuevo modelo de vigilancia y control fiscal. Teniendo en cuenta el origen público de los recursos ejecutados mediante la contratación pública para alcanzar los fines del Estado, corresponde a los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, adelantar la correspondiente Vigilancia Fiscal y Control Fiscal, definidas en el artículo 2 del Decreto 403 de 2020, de la siguiente manera: “Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o

tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.” Lo anterior, teniendo en cuenta que la actividad de contratar hace parte de aquellas objeto de vigilancia y control, como lo determina el mismo Decreto, y que ella incide en la gestión fiscal que involucra “(…) bienes, fondos o recursos públicos, así como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos.” Ahora bien, tal como usted lo menciona, el artículo 431 de la Ley 80 de 1993, tiene una regulación en relación con la urgencia manifiesta, y es referente al control de esa contratación, consistente en que, de manera apremiante o inmediata a su celebración, la entidad contratante debe remitir al organismo que le ejerce control fiscal, los contratos que se originaron en la urgencia manifiesta, junto con el acto administrativo que la declaró y el expediente con los antecedentes administrativos, para que éste haga pronunciamiento 1 Artículo 43º.- Del Control de la Contratación de Urgencia. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. (…). Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el

reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.” SIA – ATC 012020000217 Página 3 de 5 en el plazo de dos (2) meses, sobre los hechos y circunstancias que determinaron la declaración de la urgencia manifiesta. Visto lo anterior, y en relación con la realización del proceso auditor al proceso de contratación, es preciso remitirse a lo señalado en el numeral 1.3.2.9 “Plan de trabajo y programa de auditoría” de la Guía de Auditoría Territorial2, corresponde a cada contraloría la elaboración del plan de trabajo y el correspondiente programa de auditoría, cuyo propósito principal es el de “permitir al equipo auditor focalizar el proceso, comunicar nuevos requerimientos y propuestas, registrar la estrategia de auditoría para las fases de ejecución e informe, proporcionar una base de discusión sobre diferentes aspectos del proceso y servir como elemento de control de calidad y seguimiento de la auditoría.” Señala también ésta Guía de Auditoría Territorial elementos que debe tener como mínimo el plan de trabajo, entre ellos, las muestras de auditoría y, por supuesto, el análisis de evaluación de riesgos, determinados en el análisis de la información del ente o asunto a tratar, que para el caso de la consulta, corresponde a los contratos celebrados por urgencia manifiesta. Lo anterior, guarda coherencia con el principio de selectividad, en virtud del cual “el control fiscal se realizará en los procesos que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o detrimento al patrimonio público. Así mismo, en virtud de este principio, el control fiscal podrá responder a la selección mediante un

procedimiento técnico de una muestra representativo de recursos, cuentas, operaciones o actividades que lleven a obtener conclusiones sobre el universo respectivo.” Por último, y de acuerdo con lo expuesto, considera el Despacho que para determinar la muestra representativa, debe ser objeto de análisis el cumplimiento del principio de oportunidad3, en concordancia con los demás principios transcritos en lo extenso de este escrito, y de los conceptos de vigilancia y control fiscal4 definidos en el artículo 2 del 2 Actualizada en el mes de noviembre de 2019 3 “Oportunidad, En virtud de este principio, las acciones de vigilancia y control fiscal, preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal.” 4 Control Fiscal. Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo SIA – ATC 012020000217 Página 4 de 5 Decreto 403 de 2020, elementos que le proporcionan la claridad para establecer en qué

momento el ente de control tiene la posibilidad de programar, iniciar y ejecutar sus auditorías en relación con la contratación estatal. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y mcgalindo@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña bff836c también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. La presente respuesta se brinda dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción

sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello.” SIA – ATC 012020000217 Página 5 de 5 Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Martha Galindo 03/06/2020

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 03/06/2020

Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 03/06/2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

Consultar sobre este documento ...