AGR - Concepto 110 24 de 2020 Sobre Información contralores
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 24 de 2020 Sobre Información contralores
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
20201100013471
Radicado No: 20201100013471
Fecha: 23-06-2020
Bogotá D. C., 110. Señor
HUMBERTO GARCÍA VEGA.
Email: hmbrtgrcvg64@gmail.com
REFERENCIA: Concepto 110.024.2020
SIA ATC. 012020000293
Información contralores Respetado señor García Vega, La Auditoría General de la República recibió su requerimiento presentado a través del aplicativo SIA ATC identificado con el No. 012020000293, el 27 de mayo de 2020, donde solicita: “(… ) 1. ¿Cuántos contralores territoriales ya fueron elegidos y posesionados en propiedad hasta el próximo 31 de diciembre de 2021? 2. ¿En la actualidad en cuántas y cuáles contralorías territoriales NO han sido elegidos en propiedad los titulares de los cargos y se encuentra con contralores encargados? 3. ¿Existe algún tiempo o término legal máximo en que una contraloría territorial puede estar bajo la dirección de un contralor encargado?
4. Cuáles son las causas por las cuales, habiéndose vencido el término legal previstos en las Leyes 136/94 y 330/96, aun en la actualidad haya contralores territoriales en calidad de encargados. 5 ¿La Auditoría General de la República, ha realizado alguna actuación para que en todas las contralorías territoriales haya contralores en propiedad?”.
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede
este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde ejercer un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; en consecuencia, se abordará el tema de manera general y abstracta.
Referencia: Respuesta SIA ATC No. 012020000293
Página 2 de 5 Con el objeto de brindar una ilustración que contribuya a dar mayor claridad sobre el tema consultado, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto. El artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo N° 04 de 2019, “Por medio del cual se reforma el Régimen del Control Fiscal” establece que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.” El artículo 2°del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020 dispone: “Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales,
distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley.” El numeral 9° del artículo 24 del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 161 del Decreto Ley 403 de 2020, determina que la Auditoría General de la República es competente para: “Ejercer la revisión de cuentas y realizar auditoría, incluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe el Auditor General.” Para el caso que nos ocupa, nos pronunciaremos sobre las preguntas realizadas por el peticionario, teniendo como soporte la información suministrada por la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Auditoría General de la República, en los siguientes términos: 1. ¿Cuántos contralores territoriales ya fueron elegidos y posesionados en propiedad hasta el próximo 31 de diciembre de 2021? En la actualidad 51 contralorías territoriales tienen representante legal en propiedad en el cargo de contralor: Contralorías Departamentales (29): Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Chocó, Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Amazonas, Valle del Cauca, Santander, Cesar, Valledupar Guajira, Magdalena, Atlántico, Huila, Caquetá, Putumayo, Tolima, Quindío, Risaralda, Norte de Santander, Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vichada, Vaupés, Córdoba, Bolívar.
Contralorías Distritales (3): Buenaventura, Santa Marta, Barranquilla. Contralorías Municipales (19): Envigado, Bello, Itagüí, Medellín Tunja, Soacha, Cali, Yumbo, Palmira, Popayán, Girón, Neiva, Ibagué, Armenia, Manizales, Cúcuta, Sucre, Montería y Sincelejo. 2. ¿En la actualidad en cuántas y cuáles contralorías territoriales no han sido elegidos en propiedad los titulares de los cargos y se encuentra con contralores encargados?
Referencia: Respuesta SIA ATC No. 012020000293
Página 3 de 5 En la actualidad 13 contralorías territoriales están pendientes por la elección del representante legal: Contraloría Departamental (2): Nariño y Caldas. Contraloría Municipal (9): Pasto, Tulúa, Bucaramanga, Floridablanca, Barrancabermeja, Soledad, Pereira, Dosquebradas y Villavicencio Contraloría Distrital (2): Cartagena y Bogotá. 3. ¿Existe algún tiempo o término legal máximo en que una contraloría territorial puede estar bajo la dirección de un contralor encargado? La Constitución Política en el inciso 7 del artículo 272, modificado por el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, dispone que: "Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales de tema conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y
equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde". En ese sentido, el parágrafo primero transitorio del artículo 4 del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un periodo de dos (2) años A su vez, el artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 2019, consagra que: "La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales". (Negrillas y cursiva fuera de texto). Con fundamento legal en lo previsto en la Ley 1904 de 2018 "Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República", regula, entre otras, las etapas de la convocatoria y el proceso de elección y la facultad para contratar una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, para adelantar la convocatoria pública. Asimismo, el artículo 11 de la citada ley, establece: “Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia.” Es pertinente agregar que el periodo Constitucional de los actuales contralores territoriales culmina el próximo 31 de diciembre de 2021.
Referencia: Respuesta SIA ATC No. 012020000293
Página 4 de 5 La Contraloría General de la República, expidió la Resolución 0728 el 18 de noviembre 2019 "Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales”1 en ese sentido, la presente resolución desarrolla los términos generales que deben cumplir las convocatorias públicas que adelanten las corporaciones públicas para la elección de contralores territoriales, teniendo como fundamento y respetando el marco normativo establecido en la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018. Lo anterior, para concluir que se carece de un término preclusivo para que una contraloría territorial pueda estar bajo la dirección de un contralor en calidad de encargado. 4. ¿Cuáles son las causas por las cuales, habiéndose vencido el término legal previstos en las leyes 136/94 y 330/96, aun en la actualidad haya contralores territoriales en calidad de encargados. Este Despacho se pronunciara en términos generales y amplios, aludiendo que una de la posibles causas, que en la actualidad hay contralores territoriales, en calidad de encargados, se debe a que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Colombiano, con ocasión de pandemia generada por el COVID-19, por tal motivo de fuerza mayor, esta situación de hecho imposibilita el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, teniendo como referente vinculante el marco normativo contenido en el inciso 7 del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 y la Ley 1904 de 2018 en los aspectos pertinentes.
5. ¿La Auditoría General de la República, ha realizado alguna actuación para que en todas las contralorías territoriales haya contralores en propiedad?
La Auditoría General de la República, es un ente de control fiscal del orden nacional, con una competencias constitucionales consagradas en el artículo 274, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo No. 04 de 2019 de la Constitución Política, en concordancia con lo reglado en el Decreto Ley 272 de 2000 y en la Sentencia C-599 de 2011, competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales del país y el Fondo de Bienestar Social de la CGR, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. Por lo anterior, la Auditoría General de la República, no coadministra ni tiene injerencia sobre las actuaciones administrativas que adelanten de las contralorías territoriales del país y carece competencia constitucional y legal para intervenir en el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales en Colombia. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. 1 RESOLUCION 0728 de Noviembre 18 del año 2019 "Por La Cual Se Establecen Los Términos Generales De Las Convocatorias Públicas De Selección De Contralores Territoriales”.
Referencia: Respuesta SIA ATC No. 012020000293
Página 5 de 5 El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)
sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptosjuridicos Para este Despacho, es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y labril@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña d8cc8fec, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Cordial saludo,
CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ.
Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción
Nombres y Apellidos: Firma: Fecha
Proyectado por: Luis Alejandro Abril Parra. 17-05-2020
Revisado por: Genith Carlosama Mora. 18-06-2020
Aprobado por: Carlos Óscar Vergara Rodríguez 19-06-2020
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma