🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110 26 de 2021 Conflicto de competencias

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110 26 de 2021 Conflicto de competencias
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

20211100013941

Radicado No: 20211100013941

Fecha: 30-04-2021

Bogotá, 110 Comandante

EDUARDO ARTURO PACHECO JIMENEZ

Representante Legal Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca secretaria@bomberosfloridablanca.com Santander Floridablanca Referencia: Respuesta 110.026 .2021

SIA-ATC. 012021000243

Conflicto de competencias.

Cordial saludo: La Auditoría General de la Republica, acusa recibo de su comunicado dirigido a la señora Auditora, mediante el cual envía para nuestro conocimiento los soportes del conflicto de competencias planteado por la Contraloría Municipal de Floridablanca, ante el Consejo de Estado siendo accionada la Contraloría General de la República.

De conformidad al planteamiento enunciado dentro del conflicto de competencias por la Contraloría Municipal de Floridablanca Santander, se manifiesta: “¿Mantiene la Contraloría Municipal de Floridablanca la competencia para custodiar y conservar los documentos originales que contienen los actos administrativo (sic)expedidos por la propia entidad en ejercicio de sus funciones y en consecuencia expedir copias auténticas a otras autoridades, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 del Decreto Ley 19 de 2012 y artículo 1 del acuerdo 038 de 2020,cuando la Contraloría General de la República ejerce el control prevalente establecido en el artículo 6, 8 y 9 del Decreto 403 de 2020?” Como bien lo menciona en su escrito, la Auditoria General de la Republica tiene la vigilancia de la

gestión fiscal sobre la Contraloría General, como en las contralorías territoriales, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política. Es necesario mencionar que la Auditoría General de la República no es instancia de revisión en los procesos de responsabilidad fiscal, por tanto, no le compete pronunciarse sobre las decisiones de

SIA ATC 012021000243

Concepto 110.026 Página 2 de 5 fondo, sino que sus resultados están enfocados desde el punto de vista de la afectación a los principios de la gestión fiscal. No obstante, y con el propósito de brindar un pronunciamiento que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta el planteamiento dentro del conflicto de competencias. Dentro de las modificaciones introducidas al artículo 267 de la Constitución Política por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, que impactan el ejercicio del control fiscal macro, se identifican las siguientes: i) amplió las competencias de la Contraloría General de la República señalando que le corresponde la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; ii) el control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, iii) el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los

órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales; y iv) la Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. Esta competencia prevalente o de predominio de la Contraloría General de la Republica, sobre las contralorías territoriales, se materializa o ejerce sólo de acuerdo a los mecanismos que la misma norma trae de manera explícita en el artículo 6º, así: “DEL EJERCICIO PREVALENTE DE LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales.

SIA ATC 012021000243

Concepto 110.026 Página 3 de 5 Parágrafo. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella. Cada uno de estos mecanismos se encuentran descritos y reglamentados en la norma ibídem. Para efectos de la respuesta a su solicitud, nos ocuparemos del mecanismo del literal e). En los artículos 18, 19, 20 y 21 del Decreto Ley 403 de 2020, se establecen los criterios, reglas y efectos, para la intervención funcional oficiosa de la CGR. “ARTÍCULO 18. INTERVENCIÓN FUNCIONAL OFICIOSA. La Contraloría General de la República podrá intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales de manera oficiosa, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, en virtud de la prevalencia que ostenta sobre aquellas, con sujeción a las reglas de lo dispuesto en los siguientes artículos. ARTÍCULO 19. CRITERIOS PARA LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL OFICIOSA. La Contraloría General de la República podrá ejercer la intervención funcional oficiosa en asuntos concretos a cargo de las contralorías territoriales, con el objeto de garantizar la observancia de los principios de la vigilancia y control fiscal, y su debido ejercicio, con base en alguno de los siguientes criterios: a) Objetos de control que, por su trascendencia o impacto social, ambiental, económico o político en el

ámbito nacional, regional o local, ameriten el conocimiento de la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO. Para decidir sobre el ejercicio de la intervención funcional oficiosa, el Contralor General de la República podrá ordenar la práctica de visitas fiscales a la contraloría territorial respectiva para examinar el asunto en cuestión y requerir la información que sea pertinente y el acceso a los sistemas de información de la respectiva contraloría. También podrá solicitar los conceptos que considere necesarios a las dependencias de la Contraloría General de la República. Con los resultados de las visitas y los conceptos emitidos se conformará un expediente preliminar de la intervención funcional oficiosa.” ARTÍCULO 20. REGLAS PARA LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL OFICIOSA. La intervención funcional oficiosa se regirá por las siguientes reglas de actuación: a) Deberá ser ordenada por el Contralor General de la República mediante acto administrativo motivado, contra el cual no procede recurso alguno. b) Es particular, es decir, versa sobre ejercicios de vigilancia y control fiscal concretos y previamente identificados o definidos. c) Es integral, es decir, respecto de todos los ejercicios de vigilancia y control iniciados sobre el mismo objeto de control fiscal, incluyendo auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal. d) No afecta el ámbito funcional de la contraloría territorial respecto del sujeto de control. e) No procede respecto de procesos de responsabilidad fiscal con fallo ejecutoriado. f) La intervención se extenderá hasta la culminación de la actuación correspondiente incluyendo la decisión

de fondo sobre la responsabilidad fiscal y el cobro coactivo correspondiente.

SIA ATC 012021000243

Concepto 110.026 Página 4 de 5 g) Si en el curso de la intervención funcional desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho que le dieron origen, mediante acto motivado el Contralor de la República retornará el conocimiento del asunto a la contraloría territorial correspondiente. ARTÍCULO 21. EFECTOS DE LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL OFICIOSA. La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional oficiosa producirá los siguientes efectos: a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloría territorial en el estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o de procesos de responsabilidad fiscal en curso, el funcionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos. b) Transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. c) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el

cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el control fiscal. d) Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno. e) No se verán alterados los términos de caducidad o prescripción. PARÁGRAFO. El retorno de la competencia a las contralorías territoriales tendrá los efectos procesales señalados en los literales a), b), d) y e) del presente artículo.” De conformidad con lo anterior, en aquellos casos donde la Contraloría General de la Republica ha asumido la competencia para incluir dentro de su plan de vigilancia a diversos sujetos de control, asumiendo la vigilancia y control fiscal respecto del manejo de los recursos correspondientes, una vez proferido el acto administrativo de inmediato se producirán los efectos legales establecidos en el artículo 9º del Decreto 403, donde dispone: “ARTÍCULO 9. EFECTOS DEL PLAN NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República y sus modificaciones o adiciones, tiene carácter vinculante. En caso de incluirse en el Plan Nacional · de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República un sujeto de control de competencia de las contralorías territoriales, a las actividades de control que se encuentren en curso se les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional oficiosa o

excepcional.” Por lo anteriormente manifestado, en aquellos casos donde la Contraloría General de la República ha asumido la competencia para incluir dentro de su plan de vigilancia a algún sujeto de control, a

SIA ATC 012021000243

Concepto 110.026 Página 5 de 5 quien le corresponde contar con el manejo del expediente en original físico como en medio electrónico de los procesos de responsabilidad fiscal , dando cumplimiento a lo establecido en el numeral b del artículo 21 del Decreto 403 de 2020. “b) Transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo.” Por lo tanto, se concluye a prima facie, que no existe ninguna razón para que la entidad desplazada de su competencia continúe manejando la documentación original de expedientes contentivos de procesos de responsabilidad fiscal de los cuales haya sido desplazada su competencia. Por último, es preciso mencionar que esta oficina sobre el caso en concreto allegó al Consejo de Estado el día 25 de marzo de 2021, documento de intervención sobre el particular. Con fundamento en lo anterior se atiende la solicitud de la remisión de los soportes del conflicto de competencias, en virtud de la respuesta emitida, siendo necesario informarle que la misma no compromete la responsabilidad de la entidad, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la

dirección de correspondencia Av. Calle 26 # 69-76 Edificio Elemento Torre 4 Pisos 17 y 18 de Bogotá o al correo electrónico jurídica@auditoria.gov.co. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. Atentamente, PABLO ANDRES OLARTE HUGUET Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Ilba Edith Rodríguez Ramírez 29/04/2021

Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 30/04/2021

Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 30 /04/2021

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

Consultar sobre este documento ...