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AGR - Concepto 110 30 de 2020 Sobre Competencia a una entidad que esta intervenida

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 30 de 2020 Sobre Competencia a una entidad que esta intervenida
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

+20201100016411

Radicado No: 20201100016411

Fecha: 17-07-2020

Bogotá, 110 Doctor

DANIEL ABEL OLIVEIRA PULIDO

Contralor Departamental de Amazonas contraloria@cdamazonas.gov.co correo@cdamazonas.gov.co.

Referencia: Concepto 110.30.2020

RADICADO: SIA-ATC. 012020000295

Competencia a una entidad que esta intervenida.

Cordial saludo: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento, mediante el cual solicita la siguiente consulta: “(…) la entidad ESE Hospital San Rafael de Leticia fue intervenida por la Superintendencia de SALUD el pasado 30 de abril de 2020, solicitamos un concepto en relación a la competencia de la vigilancia de los recursos de la misma con referencia a las actuaciones administrativas anteriores a la intervención, es necesario para este órgano de control tener claro la competencia con relación a la ESE, teniendo en cuenta que la misma fue intervenida por una entidad del nivel nacional.” Dadas las funciones Constitucionales y Legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde establece la organización y funcionamiento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: “Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la

labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad ”. La Auditoría General de la Republica, no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Concepto 110.30.2020

SIA-ATC. 01202000295

Página 2 de 4 Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por el consultante, bajo las siguientes manifestaciones: La vigilancia y control fiscal son una función pública especializada que tiene por objeto vigilar la gestión fiscal en la administración de los recursos por parte de actores públicos y privados con el propósito de salvaguardar la protección del patrimonio público, en desarrollo de la cual se pueden encontrar hechos o conductas de estos actores, que inciden negativamente en dicha función y que por tanto, deben ser objeto de sanción. Facultad que igualmente está en cabeza de los contralores territoriales de conformidad a lo establecido en el inciso sexto del artículo 272 superior modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2019: Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la

República. (…) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. De conformidad con el Decreto 403 de 2020, en su artículo 4 establece: “Artículo 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.” El artículo segundo de la ley 42 de 1993 establece: “ARTÍCULO 2o. Son sujetos de control fiscal los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e Independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las

sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República.” Concepto 110.30.2020

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Página 3 de 4 El cual fue modificado por el decreto 430 de 2020 donde establece cuales son los sujeto de vigilancia y control fiscal, estipulando que los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. Como se puede observar en los apartes de las normas transcritas, la Contraloría Departamental de Amazonas, tiene la competencia para ejercer el control fiscal a todos los organismos que hacen parte de la estructura de la administración departamental y demás entidades departamentales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado y a los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado.

Con referencia a la solicitud sobre el Hospital San Rafael de Leticia, como se puede constatar con la Resolución No. 026 del 17 de enero de 2019, por medio de la cual la Contraloría Departamental de Amazonas, actualiza los sujetos y puntos de control, y en su parte resolutiva deja como sujeto de control al Hospital San Rafael. Como se manifiesta en la petición de consulta, la auditoria a realizar es sobre la vigencia del año 2019, la cual es anterior a la intervención realizada por la Superintendencia de Salud, efectuada desde el 30 de abril de 2020. De lo anterior se concluye que no existen impedimentos para que la Contraloría Departamental del Amazonas realice su auditoria por la intervención al hospital. Con fundamento en lo antepuesto, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los conceptos que emite la Oficina Jurídica de la Auditoria General de la Republica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C N°64 A - 29 de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditoria.gov.co. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. Atentamente, Concepto 110.30.2020

SIA-ATC. 01202000295

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CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción

Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Ilba Edith Rodriguez Ramirez 16/07/2020

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 16/07/2020

Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 16/07/2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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