🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110 32 de 2020 Sobre Auditoría Exprés Denuncias Ciudadanas

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110 32 de 2020 Sobre Auditoría Exprés Denuncias Ciudadanas
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

20201100016921

Radicado No: 20201100016921

Fecha: 22-07-2020

Bogotá, 110 Doctor

DIEGO ANDRÉS GARCÍA MURILLO

despacho.contraloria@contraloriatolima.gov.co direccion.juridica@contraloriatolima.gov.co Contraloría Departamental del Tolima

Referencia: Concepto 110.32.2020

SIA – ATC 012020000387

Auditoría Exprés – Denuncias Ciudadanas Respetado doctor: La Auditoría General de la República recibió el requerimiento señalado en la referencia, que fue radicado con el nro. 2020-218-001059-2 y SIA-ATC 2020000217, en el que expresa: “A partir del 01 de enero de 2020, los funcionarios designados para conformar el Grupo de Reacción Inmediata GRI, adscritos a la Dirección Técnica de Participación Ciudadana, adelanta, mediante la auditoría modalidad exprés, la evaluación de las denuncias ciudadanas, conforme lo estipula el artículo segundo, de la resolución número 650 del 1 de noviembre de 2019. _Por medio de la cual se actualizan los procedimientos de la Contraloría Departamental del Tolima y se modifica la Resolución No. 250 de junio 16 de 2018, a través de la cual se reglamenta el funcionamiento del Grupo de Reacción Inmediata GRIde la Contraloría Departamental del Tolima. Para la Contraloría Departamental del Tolima, es claro que el resultado de las auditorías exprés adelantadas en la presente vigencia, con los hallazgos resultantes de las mismas, serán reportados con total normalidad en el formato F-21 y sus subformularios, de la

rendición de la cuenta trimestral y anual. Por otra parte, queremos que por favor nos orienten en el siguiente aspecto: las auditorías exprés, a cargo de la Dirección Técnica de Participación Ciudadana, según lo mencionado en el primer párrafo y que obedecen a denuncias de la Ciudadanía, deben ser incluidas en el acto administrativo del Plan General de Auditorías del 2020? La consulta obedece a que existe la Resolución 650 del 1 de noviembre de 2019 que reglamenta el tema de la atención de denuncias a través de auditorías exprés, mediante el SIA – ATC 012020000387 Página 2 de 6 grupo GRI, a cargo de la Dirección Técnica de Participación Ciudadana, no tenemos claridad si las mismas deben ser incluidas en el acto administrativo, con el cual se realiza la aprobación y modificación del Plan General de Auditorías.” Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Luego de lo expresado, procedemos a dar respuesta a su solicitud, en los siguientes términos: Mediante la Ley 1755 de 2015, por el que se regula el derecho fundamental de petición y

sustituye el Título II de la Ley 1437 de 2011, estableció los términos para resolver las peticiones, de la siguiente manera: “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” SIA – ATC 012020000387 Página 3 de 6 Así mismo, previó en la Ley 1757, dentro del Capítulo de las Veedurías Ciudadanas, que las

peticiones referentes al control fiscal, podrían responderse dentro del término de seis (6) meses, luego de seguir el procedimiento fijado en su artículo 70. De igual manera, en el artículo 69 de la misma norma, se indica que los eventos objeto de denuncia en el control fiscal por parte de las veedurías o por cualquier ciudadano, y por tanto susceptibles de ser incluidos en el proceso auditor al que se refiere el peticionario, deben corresponder a presuntas irregularidades por: - Uso indebido de los recursos públicos - Mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales - inequitativa inversión pública - daño al medio ambiente De otra parte, es preciso recordar la reforma al Control Fiscal mediante el Acto Legislativo nro. 04 del 18 de septiembre de 2019, mediante el cual se dispuso que “la vigilancia de la gestión fiscal”, incluye “el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.” Así mismo, en virtud del cumplimiento de los compromisos adquiridos en Convenio Interadministrativo nro. 171 del 1 de marzo de 2019, celebrado entre la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, fue actualizada la Guía de Auditoría Territorial – GAT versión 2012, “en la cual se integran Normas Internacionales y estandarizan las metodologías con las buenas prácticas requeridas, emprendiendo esta tarea de modernización del control fiscal territorial, con la orientación de la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la Republica”, como se indica en la

Introducción del citado documento. De conformidad con lo señalado en la Guía de Auditoría Territorial – GAT, y en concordancia con el Acto Legislativo nro. 04 de 2020, como ya se señaló, la vigilancia de la gestión fiscal se lleva a cabo mediante los diferentes tipos de auditoría establecidos en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial – PVCFT, a saber: Auditoría Financiera y de Gestión, Auditoría de Desempeño y Auditoría de Cumplimiento. Como puede observarse, no se contempla en el PVCFT, el tipo auditorias exprés.

SIA – ATC 012020000387

Página 4 de 6 No obstante lo anterior, la GAT, dentro de las estrategias de la Planeación Estratégica de los Fundamentos de Auditoría (num. 1.4.1), señaló respecto de la atención de denuncias de Participación Ciudadana: “Participación ciudadana: se deben considerar consecuentemente la programación de auditorías con procesos de articulación y la atención de las denuncias ciudadanas, a efectos de lograr una efectiva participación de las organizaciones civiles en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y la generación de confianza por parte del ciudadano hacia la Contraloría Territorial, en la atención y efectiva respuesta a sus denuncias. Así mismo, con el objeto que el alcance del proceso auditor contemple la focalización de temas de impacto para la ciudadanía.” (Subrayado fuera de texto). De manera que dentro del Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial debe reflejarse la atención de denuncias ciudadanas, y “En los casos en que el informe de auditoría incluya resultados sobre la atención de denuncias ciudadanas, debe enviarse al proceso de

participación ciudadana para garantizar la respuesta de fondo al denunciante, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento adoptado para ese fin y demás normas que lo modifiquen o adicionen.”1 Conforme lo expresado y para concretar la respuesta a su requerimiento, se puede señalar que en relación con las denuncias ciudadanas referidas al control fiscal, respecto de las cuales el ente de control considere que se debe adelantar proceso auditor, conforme al parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, la respuesta debe suministrarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su recepción. Así mismo, debe tenerse en cuenta que los actuales tipos de auditoría previstos, son: Auditoría Financiera y de Gestión, Auditoría de Desempeño y Auditoría de Cumplimiento, y la Guía de Auditoría Territorial – GAT dispuso que “Por las características del tipo de auditoría, la información suministrada por la sociedad civil, se utilizará como insumo en la etapa de planeación estratégica y de acuerdo con los objetivos específicos del plan de trabajo, se podrían incorporar como evidencias de auditoría”. Por último, las auditorías a que se refiere la Guía de Auditoría Territorial – GAT, deben programarse dentro del Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial de la Contraloría Territorial. 1 Guía de Auditoría Territorial – GAT, numeral 1.3.2.4 “Cierre de auditoría y publicación de resultados” SIA – ATC 012020000387 Página 5 de 6 Por todo lo expuesto, se sugiere a las contralorías territoriales actualizar sus formatos, regulaciones e instrumentos, de conformidad con lo establecido en las normas expedidas para el fortalecimiento del control fiscal, en especial el Decreto 403 de 2020.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y mcgalindo@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña Oc694d8d también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIAATC y contraseña. La presente respuesta se brinda dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Martha Galindo 16/07/2020

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 16/07/2020

Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 16/07/2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

SIA – ATC 012020000387

Página 6 de 6

Consultar sobre este documento ...