AGR - Concepto 110 33 de 2020 Proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal.
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 33 de 2020 Proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal.
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
+20201100018601
Radicado No: 20201100018601
Fecha: 03-08-2020
Bogotá, 110 Doctor
HECTOR ROLANDO NORIEGA LEAL
Contralor Municipal de Bucaramanga (E). Carrera 11 No. 34 –52, Piso 4 Edificio de la Alcaldía Fase II. contralor@contraloriabga.gov.co Bucaramanga Santander
Referencia: Concepto 110.33.2020
SIA-ATC. 012020000330
Proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal.
Cordial saludo: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se le resuelvan los siguientes interrogantes: “Solicito por favor se sirvan conceptuar en el siguiente aspecto:
1. Cuál es el término que se tiene para practicar pruebas en un proceso Verbal de Responsabilidad
Fiscal?
2. Si una audiencia de descargos en un proceso verbal de responsabilidad fiscal se extiende en el lapso de 4 años o más podría estarse decretando y practicando pruebas en cualquier sesión de esta audiencia?
3. El año para practicar pruebas del que habla el artículo 107 de la ley 1474 de 2011 se cuenta únicamente a partir de la notificación del auto de apertura e imputación?, o se debe contar a partir de instalación de la primer sesión de audiencia de descargos? o se debe computar a partir de cada decreto de pruebas que pueda hacerse durante la audiencia de descargos entendiendo que ésta puede durar más de un año desde su instalación y que en cualquier momento de la audiencia de descargos se pueden solicitar, decretar y practicar pruebas?
Dadas las funciones Constitucionales y Legales asignadas a la Auditoría General de la
República, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde establece la organización y funcionamiento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: Concepto 110.33.2020
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Página 2 de 5 “Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad ”. Así mismo le informamos que, el Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, amplió el termino para la resolución de las consultas presentadas por los ciudadanos, así: “Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (…)
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (…)” No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por el consultante, bajo las siguientes manifestaciones: Respecto al numeral 2 de su consulta, me permito recordar que la Auditoría General de la Republica, no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. Ya que su inquietud va encaminada a la prescripción del proceso. Con relación a sus otras dos inquietudes, sobre el termino y desde cuando se comienza a contabilizar el mismo, me permito comenzar haciendo mención de la Ley 1474 de 2011, donde se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública y establece el procedimiento verbal de Responsabilidad Fiscal. La Ley precitada, establece que el proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. Cuando se
encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad de gestor fiscal, el funcionario competente expedirá el auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000, donde debe Concepto 110.33.2020
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Página 3 de 5 contener la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante. El proceso verbal de responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión. La Audiencia de Descargos deberá iniciarse en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación del proceso, la audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones como lo establece el artículo 99 de la 1474 de 2011:
1. Ejercer el derecho de defensa.
2. Presentar descargos a la imputación.
3. Rendir versión libre.
4. Aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daño o la celebración de un acuerdo de pago
5. Notificar medidas cautelares.
6. Interponer recurso de reposición.
7. Aportar y solicitar pruebas.
8. Decretar o denegar la práctica de pruebas.
9. Declarar, aceptar o denegar impedimentos.
10. Formular recusaciones.
11. Interponer y resolver nulidades.
12. Vincular nuevo presunto responsable.
13. Decidir acumulación de actuaciones.
14. Decidir cualquier otra actuación conducente y pertinente.
En esta audiencia las partes tienen la facultad de controvertir las pruebas incorporadas al proceso en el auto de apertura e imputación, las decretadas en la Audiencia de Descargos y practicadas dentro o fuera de la misma, (…)” El debido proceso en materia administrativa, debe respetar los siguientes principios: (i) el principio de legalidad y el acatamiento de las formas procesales administrativas previamente establecidas; (ii) los principios de contradicción e imparcialidad a fin de asegurar la protección del derecho a la defensa de los ciudadanos en todas sus formas, y (iii) el respeto general a los derechos fundamentales de los asociados. Estas garantías básicas, se encuentran encaminadas a asegurar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública y a evitar posibles actuaciones arbitrarias por parte de la administración. El artículo 100 en su inciso e y f, de la Ley 1474 de 2011, son claros al establecer: “e) Solamente en el curso de la audiencia de descargos, los sujetos procesales podrán aportar y solicitar pruebas. Las pruebas solicitadas y las decretadas de oficio serán practicadas o denegadas en la misma diligencia. Cuando se denieguen pruebas, procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, sustentará y resolverá en la misma audiencia; f) La práctica de pruebas que no se pueda realizar en la misma audiencia será decretada por un término máximo de un (1) año, señalando término, lugar, fecha y hora para su práctica; para tal
efecto se ordenará la suspensión de la audiencia. Concepto 110.33.2020
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Página 4 de 5 La etapa probatoria solo se podrá practicar en la audiencia de contradicción. Así mismo tenemos el principio de preclusividad, establecido en el artículo 107 de la ley 1474 de 2011, el cual indica que los plazos previstos legalmente para la práctica de las pruebas en la indagación preliminar y en la etapa de investigación en los procesos de responsabilidad fiscal serán preclusivos y por lo tanto carecerán de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos. En consecuencia la práctica de pruebas en el proceso verbal dicho término no podrá exceder de un año. Se puede inferir que no existe ninguna otra posibilidad de solicitar pruebas dentro del procedimiento verbal, toda vez que es perentorio en establecer la audiencia de descargos como único momento procesal para la práctica de pruebas, luego inicialmente tendríamos que concluir que dentro de la audiencia de decisión no es posible decretarlas y practicarlas. Se puede concluir que en el proceso verbal de responsabilidad fiscal, según los artículos 99 y 100 de la Ley 1474 de 2011, solo hay un tiempo procesal para la solicitud y decreto de pruebas que es la audiencia de descargos, la cual se realiza luego de proferido el auto de apertura e imputación del proceso. Es decir, en éste proceso no existe una etapa de investigación previa a la formulación de imputación de responsabilidad. En concordancia con la disposición anterior, el artículo 107, en el aparte final, indica que la práctica de pruebas en el proceso verbal de responsabilidad fiscal no podrá exceder de un (1) año
contados a partir del momento en que se notifique la providencia que las decreta. Es necesario realizar un análisis y estudio al Decreto Ley 403 de 2020, por medio del cual se desarrollan las disposiciones de los artículos 267, 268, 271, 272 Y 274 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el fortalecimiento del control fiscal, en especial, las materias sobre principios, sistemas, procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal, incluidas aquellas relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y su cobro coactivo. Con fundamento en lo antepuesto, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los conceptos que emite la Oficina Jurídica de la Auditoria General de la Republica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co. También puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, seleccionando el botón Encuesta de Satisfacción, e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted.
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Página 5 de 5 Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Ilba Edith Rodriguez Ramirez 31/07/2020
Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 31/07/2020
Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 31/07/2020
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.