AGR - Concepto 110 36 de 2020 Sobre Costas procesales en el proceso coactivo
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 36 de 2020 Sobre Costas procesales en el proceso coactivo
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
+RADS
Radicado No: 20201100019211
Fecha: 10-08-2020
Bogotá, 110 Doctora
MIRYAM JOHANA MÉNDEZ HORTA
Directora de la Dirección Técnica Jurídica Contraloría Departamental del Tolima direccion.juridica@contraloriatolima.gov.co
Referencia: Concepto 110.36.2020
SIA-ATC. 012020000350
Costas procesales en el proceso coactivo.
Cordial saludo: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se le resuelvan los siguientes interrogantes: “Por lo anterior se solicita emitir concepto frente al siguiente cuestionamiento: 1.- Resulta posible el cobro de costas procesales impuestas a favor de la Entidad en virtud de un proceso judicial, dando aplicación a la ley 1437 de 2011, pese a que ni el decreto 403 de 2020 ni el actual manual de cobro coactivo de la entidad contempla dicha posibilidad? 2.- Se puede actualizar el manual de cobro coactivo de la Entidad adoptando los parámetros de la ley 1437 de 2011 para el cobro coactivo? o debemos actualizar únicamente teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 403 de 2020?”.
Dadas las funciones Constitucionales y Legales asignadas a la Auditoria General de la República, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde establece la organización y funcionamiento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: “Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y
demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de Concepto 110.36.2020
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Página 2 de 5 los planes, programas y proyectos de la entidad ”. Así mismo le informamos que, el Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, amplió el termino para la resolución de las consultas presentadas por los ciudadanos, así: “Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (…) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (…)” Respecto a las dos inquietudes planteadas, sobre el manual de cobro coactivo, me
permito recordar que la Auditoría General de la Republica, no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. Ya que su inquietud va encaminada a la actualización y contenido del manual de cobro coactivo siendo este tema de resorte únicamente de la Contraloría. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por el consultante, bajo las siguientes manifestaciones: En primera instancia es necesario hacer mención que las costas procesales son aquella erogación económica que debe asumir la parte que resulte vencida en un proceso judicial, que se compone de las i) expensas y las ii) agencias en derecho, y se encuentran establecidas en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 donde estipula: “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.” En la Ley 1564 de 2012, el legislador mantuvo los criterios para el reconocimiento de las costas procesales, tanto para el componente de expensas como para el de agencias en derecho, precisando en el artículo 361, la composición de las costas, señalando que están
integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho, sino que también estableció que las mismas serán tasadas y liquidadas bajo criterios objetivos y verificables en el expediente. Concepto 110.36.2020
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Página 3 de 5 Al examinar el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, donde establece que documentos prestan mérito ejecutivo para el cobro coactivo a favor del Estado, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, estipulando los siguientes documentos:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. (negrillas fuera de texto).
2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.”
A su vez, el artículo 100 de la misma ley, dispone: “Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto
Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones
del Estatuto Tributario. En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.” En este sentido, tratándose de la condena en costas, cuando haya lugar a ella, según el numeral segundo del artículo 99 de la Ley 1437: “Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero”, constituyen título ejecutivo, por lo tanto a elección de la Entidad Pública, podría ejecutarlas directamente o ante la misma jurisdicción. Concepto 110.36.2020
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Página 4 de 5 Ahora bien, las Entidades están facultadas en materia de cobro coactivo, para lo cual están revestida de jurisdicción coactiva y cuenta con las facultades para recaudar las
obligaciones creadas en su favor, como sería el caso de las costas judiciales, pudiendo acudir para efectos de su cobro a las prerrogativas del cobro coactivo o a los jueces competentes. Por lo tanto en ejercido de la jurisdicción coactiva puede optar por cobrar directamente las costas judiciales con el procedimiento aplicable para el cobro de las mismas, teniendo en cuenta las reglas del Código General del Proceso Ley 1564 de 2011, las mismas podrán ser ejecutadas por la Entidad directamente aplicando las reglas del procedimiento de cobro coactivo. Es necesario realizar un análisis al Decreto Ley 403 de 2020, por medio del cual se desarrollan las disposiciones de los artículos 267, 268, 271, 272 Y 274 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el fortalecimiento del control fiscal, en especial, las materias sobre principios, sistemas, procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal, incluidas aquellas relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y su cobro coactivo. El Decreto 403 de 2020, en su artículo 107 establece: “Reglas de procedimiento para el cobro coactivo de los órganos de control fiscal. Los procesos de cobro coactivo de competencia de los órganos de control fiscal para hacer efectivos los títulos ejecutivos a los que se refiere el presente Título se rigen por las normas previstas en el presente Decreto Ley; los artículos 12, 56 Y 58 de la Ley 610 de 2000 y 103 de la Ley 1474 de 2011. A falta de regulación expresa en las anteriores disposiciones se aplicarán, en su orden, las
siguientes normas:
1. El Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
2. El Estatuto Tributario.
3. La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. El Código General del Proceso.” De la norma precitada podemos concluir que el Decreto establece que se puede acudir a la Ley 1437 y 1564, cuando no haya una regulación expresa, dando aplicación a la jerarquización normativa en el ordenamiento jurídico colombiano donde emana de la propia Constitución Política en su artículo cuarto, debemos aplicar lo establecido en la
Ley. Como podemos observar el decreto 403 no deroga en ningún momento lo establecido en la Ley 1437 en lo referente al artículo 99 donde establece que documentos prestan merito ejecutivo como “la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley”, se puede realizar el cobro de las costas. Con fundamento en lo antepuesto, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los Concepto 110.36.2020
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Página 5 de 5 conceptos que emite la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a
los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co. También la puede diligenciar de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, seleccionando el botón Encuesta de Satisfacción, e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Ilba Edith Rodriguez Ramirez 6/08/2020
Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 6/08/2020
Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 6/08/2020
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.