AGR - Concepto 110 37 de 2020 Sobre Contralorias territoriales-Ambito de Competencia
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 37 de 2020 Sobre Contralorias territoriales-Ambito de Competencia
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
+20201100019281
Radicado No: 20201100019281
Fecha: 10-08-2020
Bogotá, 110 Señora
LILIANA PATERNINA
paterninaliliana127@mgamil.com
Referencia: Concepto 110.37.2020
SIA – ATC 012020000373
Contralorías territoriales – Ámbito de competencia Respetado doctor: La Auditoría General de la República recibió el requerimiento señalado en la referencia, que fue radicado con el SIA-ATC 2020000373, en el que solicita se le informe: “¿Cuáles son los recursos que pueden auditar las Contralorías Territoriales?” Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Luego de lo expresado, procedemos a dar respuesta a su solicitud, en los siguientes términos: Con ocasión de lo dispuesto en el Acto Legislativo nro. 04 de 2019, el Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias expidió el Decreto nro. 403 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto
Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. Lo anterior, habida cuenta que la respuesta de fondo que se brindará mediante el presente oficio se fundamenta en la norma citada, habida cuenta que ella reglamenta la reciente SIA – ATC 012020000373 Página 2 de 5 modificación al control fiscal. Así las cosas, en relación con su inquietud, puntualmente indicó en el referido Decreto: “Artículo 4°. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.” De acuerdo con lo transcrito, son sujetos de vigilancia y control fiscal de las contralorías
territoriales Los departamentos, distritos, municipios demás entidades del orden territorial, así como los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción. En relación con los recursos respecto de los cuales aquellas ejercen su competencia, son los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según al orden al que pertenezcan, de conformidad con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley. No obstante, la competencia asignada en el artículo 4 del Decreto no es absoluta, como se indica a continuación: Señala la norma que en virtud del principio de prevalencia, definido en el artículo 3, las competencias de la Contraloría General de la República primarán sobre las de las contralorías territoriales, en los términos que establece el Decreto en cita, sobre el que se funda esta respuesta, así como en las disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. Esta facultad prevalente de la Contraloría General de la República se pueden encontrar, entre otras, en las siguientes determinaciones: SIA – ATC 012020000373 Página 3 de 5 En primer lugar, conforme a la redacción de la definición del principio de prevalencia1 contenido en este Decreto: a. “(…) cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso, (…)” b. “(…) si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la
contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República. En segundo lugar, señala el segundo inciso del artículo 4 del Decreto 403 de 2000, en que se establecen las competencias de las contralorías territoriales, que corresponde a la Contraloría General de la República, en virtud de la competencia prevalente y conforme a las regulaciones de este Decreto y de normas especiales: c. “(…), la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.” En tercer lugar, y en virtud del principio de concurrencia definido en el artículo 32 del Decreto, las contralorías territoriales pueden compartir la competencia de vigilancia y control fiscal con la Contraloría General de la República en relación con los sujetos de control de aquellas, en los términos que defina el Contralor General de la República, conforme se establece en el artículo 7: “Artículo 7°. De la vigilancia fiscal concurrente. La Contraloría General de la República podrá ejercer vigilancia de la gestión fiscal a los sujetos u objetos de control de las contralorías territoriales, de manera permanente o transitoria, integral o selectiva en los términos que defina el Contralor General de la República.” 1 Decreto 403 del 16 de marzo de 2020. Artículo 3, literal o) 2 “e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la
competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley” SIA – ATC 012020000373 Página 4 de 5 De acuerdo con lo expuesto, se puede concluir que los sujetos de control de las contralorías territoriales son aquellos a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto 403 de 2020, competencia que puede ejercer mientras la Contraloría General de la República no ejercite su poder prevalente y/o concurrente, en los términos que establece el Decreto 403 de 2020. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y mcgalindo@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e
ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña d93171b2 también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIAATC y contraseña. La presente respuesta se brinda dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción SIA – ATC 012020000373 Página 5 de 5 Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Martha Galindo 17/07/2020
Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 17/07/2020
Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 17/07/2020
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.