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AGR - Concepto 110 38 de 2020 APLICABILIDAD EN LA ACTUALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA NO 007 DE de 2018.

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 38 de 2020 APLICABILIDAD EN LA ACTUALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA NO 007 DE de 2018.
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

+20201100019611

Radicado No: 20201100019611

Fecha: 12-08-2020

Bogotá, 110 Doctor

OSCAR RENE DURAN ACEVEDO

Jefe Oficina de Vigilancia Fiscal y Ambiental Contraloría Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34-52 Piso 4 Edificio Alcaldía de Bucaramanga Fase 2 Bucaramanga Santander jefevigilanciafiscal@contraloriabga.gov.co

Referencia: Concepto 110.38.2020

1. SIAATC Nro: 012020000355

2. APLICABILIDAD EN LA ACTUALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA NO 007 DE 2018.

Cordial saludo doctor Duran Acevedo: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico del 26 de junio de 2020 de 2020, radicado bajo el SIA-ATC. 01012020000355, en el que hace la siguiente consulta: “SOLICITUD DE CONCEPTO JURÍDICO APLICABILIDAD DE LA CIRCULAR No 007 de 2018. ¿HAY APLICABILIDAD EN LA ACTUALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA NO 007 DE 2018 (EVALUACIÓN DE REGISTRO PLAN INTEGRAL DE AUDITORÍAS - PIA) EMITIDA POR LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA?” Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las

entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Concepto 110.XX.2020

SIA-ATC. 012020000355

Página 2 de 4 Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: “Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución …” (Negrilla fuera de texto). Así mismo le informamos que, el Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, amplió el termino para la resolución de las consultas presentadas por los ciudadanos, así:

Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (…) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (…) (Nota: se debe tener en cuenta que la norma anterior SOLO aplica para las peticiones en curso al 17 de marzo de 2020 o radicadas entre esa fecha y el 31 de agosto de 2020, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto-Ley 491 de 2020 y las Resoluciones 385 de 2020 y 844 de 2020 del Ministerio de salud y protección social) Ahora bien solicitud de concepto jurídico en relación con la aplicabilidad de la Circular no 007 de 2018, este despacho se permite señalar que dicha Circular señaló lo siguiente: “[…] Bajo estos preceptos y en desarrollo de la armonización del ejercicio del control fiscal, dentro de la planificación del PGA del 2018, respetando la autonomía e independencia de cada organismo y atendiendo los resultados de estudios adelantados por la AGR, me permití plantear la evaluación de los siguientes temas de impacto, sobre cuyos resultados propuse hacer, en su debida oportunidad, un pronunciamiento nacional conjunto: • El cumplimiento de la Ley de Garantías Electorales sobre contratación. • El cumplimiento del Decreto 092 de 2017 sobre contratación con entidades sin ánimo de

lucro. • La evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales. • La contratación con Sociedades Anónimas Simplificadas - SAS. • La contratación con universidades, sindicatos y cooperativas. • La ejecución de los recursos del posconflicto.  Las demandas contra el Estado (rastreo a las denuncias y/o sentencias en contra o a favor de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios). […]” (Subraya y negrilla fuera de texto) Concepto 110.XX.2020

SIA-ATC. 012020000355

Página 3 de 4 Así las cosas, encuentra el despacho que la aplicabilidad de la Circular 007 de 2018 no se encuentra vigente para el año en curso, teniendo en cuenta que en ella se establecía, que el entonces Auditor General de la Republica, consideró que para la vigencia 2018 sus esfuerzos estarían encaminados en mejorar y robustecer el ejercicio del control fiscal en los territorios diseñando y aplicando modernos sistemas de auditoria pública, para lo cual seleccionó los temas que en su momento consideró de impactó, de lo cual se concluye que lo fundado en dicha circular era únicamente para la vigencia 2018. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, manifestándole además que la señora Auditora General de la República en cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Legislativo 491 de 2020, expidió la Resolución Reglamentaria No. 005 del 31 de marzo de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 004 de 2020 y se toman otras medidas por motivos de salubridad pública.”, autorizando en su artículo

4º, el uso de la firma escaneada por parte de los directivos de la entidad en los documentos dirigidos a los usuarios, y en el artículo 5º su comunicación y notificación a través de medios electrónicos (dirección electrónica). El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: "...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’" (Negrilla fuera de texto)

Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptosjuridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y (funcionario)@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, Concepto 110.XX.2020

SIA-ATC. 012020000355

Página 4 de 4 también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 254b5100, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Adriana Granados – Asesor de Despacho

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 12/18/2020

Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 12/08/2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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