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AGR - Concepto 110 39 de 2020 Competencia para resolver Impedimentos Contralores Territoriales

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 39 de 2020 Competencia para resolver Impedimentos Contralores Territoriales
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

+20201100019651

Radicado No: 20201100019651

Fecha: 13-08-2020

Bogotá, 110 Doctor

CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ

carlos.lopez@contraloriameta.gov.co

Referencia: Concepto 110.39.2020

SIA – ATC 012020000402

Competencia para resolver Impedimentos Contralores Territoriales Respetado doctor: La Auditoría General de la República recibió el requerimiento señalado en la referencia, que fue radicado con el nro. 2020-221-001088-2 y SIA-ATC 012020000402, en el que indica: “Las Contralorías Departamentales dentro de la vigencia pagan de su presupuesto de funcionamiento incapacidades a sus funcionarios, sobre las cuales se realiza en la misma vigencia el respectivo cobro ante las diferentes EPS y su recaudo, es decir, dichos recursos son reintegrados al presupuesto de la Contraloría. Sin embargo, aquellas incapacidades que la Entidad paga en los últimos meses del año no se pueden recaudar en la misma vigencia así el cobro se realice de manera oportuna, ya que todas las EPS están cancelando dichas incapacidades dentro de los tres o cuatro meses siguientes a su radicación. Así las cosas, las incapacidades pagadas a los funcionarios en los últimos meses del año son radicadas oportunamente en la vigencia pero su recaudo se obtiene en los primeros meses del siguiente año. Frente a esta situación y teniendo en cuenta que los recursos con los que se pagaron las incapacidades son de los asignados por Ley para el funcionamiento de la Contraloría se realiza la siguiente consulta: ¿Es procedente se reintegre al presupuesto de la Contraloría el pago de las

incapacidades que fueron causadas y radicadas oportunamente en los últimos meses del año pero cuyo recaudo por trámites administrativos propios de todas las EPS se efectúa en los primeros meses de la siguiente vigencia?” SIA – ATC 012020000402 Página 2 de 3 Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Luego de lo expresado, procedemos a dar respuesta a su solicitud, en los siguientes términos: El Estatuto Orgánico del Presupuesto dispone en su artículo 12 que existen unos principios del sistema presupuestal, que sirven de orientación para la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto y entre ellos el de la anualidad, que describe de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10).”

De acuerdo con la redacción de este artículo, se puede entender que las entidades no podrán adquirir compromisos luego de expirada la vigencia, esto es el 31 de diciembre, con cargo a ésta, y esta es la razón por la cual tanto las Asambleas Departamentales como los Concejos solamente aprueban presupuesto para una vigencia. Así las cosas, habiéndose hecho el recobro de incapacidades a la EPS correspondiente en una vigencia determinada y no lográndose el pago en la misma vigencia sino en la siguiente, no puede incluirse el valor pagado dentro del presupuesto de la vigencia, sino que esos recursos deben devolverse a la Dirección del Tesoro Nacional mediante una consignación en el Banco de la República, que se aplica como un Ingreso para la Entidad, pero que aforan en el presupuesto del año siguiente. De esta manera consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos SIA – ATC 012020000402 Página 3 de 3 Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y mcgalindo@auditoria.gov.co. Si para usted

resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña df080cb9 también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIAATC y contraseña. La presente respuesta se brinda dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Martha Galindo 12/08/2020

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 12/08/2020

Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 12/08/2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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