AGR - Concepto 110 46 de 2020 Cuota de Fiscalización. Estampilla Universidad de los Llanos.
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 46 de 2020 Cuota de Fiscalización. Estampilla Universidad de los Llanos.
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
20201100023061
Radicado No: 20201100023061
Fecha: 11-09-2020
Bogotá, 110 Doctor
CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ
carlos.lopez@contraloriameta.gov.co
Referencia: Concepto 110.46.2020
SIA – ATC 012020000485
Cuota de Fiscalización. Estampilla Universidad de los Llanos.
Respetado doctor: La Auditoría General de la República recibió el requerimiento señalado en la referencia, que fue radicado con el nro. 2020-221-001314-2, al cual se asignó el SIA-ATC 2020000485, en el que solicita se le informe: “Amablemente acudo a su despacho, solicitando su valiosa colaboración para que se me indique via concepto si es viable legalmente cobrarle la cuota anual de auditaje a la Universidad de los Llanos, en el entendido, que la Contraloria Departamental del Meta, por mandato del artículo 7 de la ley 1178 de 2007, ejerce única y exclusivamente vigilancia fiscal y control fiscal sobre los recursos provenientes de la estampilla Universidad de los Llanos, los cuales ingresan al presupuesto de dicha entidad, siendo los entes territoriales, únicamente recaudadores y este rubro no lo incluyen en sus presupuestos.
Ruego a Usted que se me resuelva esta consulta a la mayor brevedad posible para con ello decidir lo que en derecho corresponda.” Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que
sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta.
SIA – ATC 012020000485
Página 2 de 4 Luego de lo expresado, procedemos a dar respuesta a su solicitud, en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en la Ley 1178 del 27 de diciembre de 2007, “por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Meta para ordenar la emisión de la Estampilla “Universidad de los Llanos” 32 años construyendo Orinoquia y se dictan otras disposiciones”, el legislador dispuso en su artículo 3 que los recursos provenientes de la venta de la estampilla Universidad de los Llanos serían destinados “exclusivamente al desarrollo científico en las líneas de investigación institucionales de la Universidad de los Llanos”, señaladas en este postulado. Por su parte, el artículo 6 de la referida norma, indica que será la Secretaría de Hacienda Departamental o las tesorerías municipales para el caso de los municipios, los que realizarían los recaudos de los recursos de la transacción de que aquí se trata, y que serían manejados en cuentas presupuestales de destinación específica, y con ello garantizar la destinación del artículo 3. De esta manera, si bien es cierto que conforme al artículo 7 de la Ley 1178 de 2007 “La Contraloría Departamental ejercerá el control y vigilancia fiscal de los recursos
provenientes de la estampilla autorizada” dicha vigilancia y control en relación con la Secretaría de Hacienda Departamental y las tesorerías municipales, debe entenderse sobre el recaudo y entrega al destinatario de las sumas de dinero provenientes de la venta de las estampillas autorizadas por la Asamblea Departamental, y no con su ejecución, pues tal como se indicó, dichos recursos ingresan al presupuesto de la Universidad, como bien lo menciona el peticionario, con destinación específica y es a éste ente al que corresponde su ejecución, “exclusivamente” en el “desarrollo científico en las líneas de investigación institucionales”. De otro lado, refiere el artículo 9 de la Ley 617 de 2000: ParágrafoLas entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización.” (subrayado fuera de texto). Conforme lo expresado en la norma y lo señalado en líneas precedentes, ni la Secretaría de Hacienda Distrital ni las tesorerías municipales se encuentran dentro de las que SIA – ATC 012020000485 Página 3 de 4 ejecutan los recursos provenientes de la venta de estampilla, por lo que no se cumple para éstas el requisito para ser sujeto de la cuota de fiscalización, por este concepto. Sin embargo, en relación con la naturaleza jurídica, se encuentra:
“La Universidad de los Llanos una Institución del Orden Nacional que desarrolla el servicio público de la Educación Superior, sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional. Creada mediante la Ley 8 de 1974 y el Decreto 2513 de noviembre 25 de 1974 expedido por el Ministerio de Educación Nacional; y reconocida como Universidad mediante la Resolución No. 03273 del 25 de junio de 1993 emanada del mismo Ministerio. Es un ente universitario autónomo, con carácter estatal, régimen especial, personería jurídica; al igual que en su gobierno, en su ejercicio académico, administrativo, financiero y presupuestal; con rentas y patrimonio propios e independientes; además, se encuentra vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo referente a la política y a la planeación del sector educativo, al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y al Sistema Nacional de Cultura; se rige por la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, las demás disposiciones que le sean aplicables de acuerdo con su régimen especial y las normas internas emitidas en ejercicio de su autonomía.”1 (Subrayado fuera de texto). Con la referida normatividad, habiéndose creado la Universidad de los Llanos como un “ente universitario autónomo del orden nacional”, encuentra el Despacho que no sería sujeto del pago de la cuota de fiscalización de que trata el parágrafo del artículo 9 de la Ley 617 de 2000, el cual tiene por objeto incluirse en el presupuesto de las Contralorías Departamentales. De esta manera consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados
en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a 1 https://www.unillanos.edu.co/index.php/naturaleza#:~:text=Es%20un%20ente%20universitario%20aut%C3% B3nomo,de%20Educaci%C3%B3n%20Nacional%20en%20lo SIA – ATC 012020000485 Página 4 de 4 los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y mcgalindo@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 06bed5ca también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIAATC y contraseña. La presente respuesta se brinda dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción
Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Martha Galindo 09/09/2020
Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 09/09/2020
Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 09/09/2020
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.