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AGR - Concepto 110 48 de 2020

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 48 de 2020
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

20201100025731

Radicado No: 20201100025731

Fecha: 29-09-2020

Bogotá, 110 gcervera-0320@hotmail.com.co

Referencia: Concepto 110.48.2020

SIA – ATC 012020000536

Contratación con recursos de fondos de servicios educativos de las instituciones públicas. Rendición de la cuenta en SIA Observa.

Respetado peticionario: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento, al cual se asignó el SIA-ATC 2020000556, en el que expresa: “(…)“De acuerdo al Artículo (sic) 13 de la Ley 715 del 2001, Articulo 17 del decreto 4791 de 2008 y Articulo 2.3.1.6.3.17 del Decreto 1075 de 2015 se define que la Contratación que realicen los Fondos de Servicios Educativos por valor inferior a 20

SMLMV se procederá a la modalidad de contratación de acuerdo al manual de Contratación aprobado por El Consejo Directivo de cada Institución Educativa, si esto es lo que nos dice la norma, porque (sic) razón la Contraloría (sic) Distrital de Barranquilla nos manifiesta para el cargue de la parte Contractual al aplicativo Sia Observa Contratación, se debe cargar por la Modalidad de Contratación Directa, haciéndonos incurrir en una falta grave ya que nuestra Modalidad de Contratación (sic) es régimen (sic) especial. Por lo anterior le solicitamos se nos informe a que Modalidad de Contratación pertenecen Los Fondos de Servicios (sic) Educativos de las Instituciones Públicas (sic) de Colombia sin su contratación (sic) se rige por el

manual de Contratación aprobado por cada Consejo Directivo Instituciones y no superan los 20SMLMV.” Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control SIA – ATC 012020000536 Página 2 de 5 posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Luego de lo expresado, procedemos a dar respuesta a su solicitud, indicándole que se dio traslado de su petición a la Contraloría Distrital de Barranquilla para que explicara lo pertinente, siendo la respuesta de la entidad la siguiente: “En atención a su solicitud de información con radicado No. 001030 de 10 de septiembre de 2020 relacionada con el SIA-ATC 2020000536 me permito informar que, de acuerdo a lo manifestado mediante comunicación interna por la Contraloría Auxiliar Sector Educación, las directrices para la rendición electrónica de cuentas e informes que deben rendir los sujetos de control fiscal ante la Contraloría Distrital de Barranquilla son emitidas, desde el año 2015, mediante resoluciones y circulares. En este sentido, el acto administrativo vigente para este ejercicio es la Resolución No. 0290 del 07 de mayo de 2020, la cual establece:

Artículo 16. Forma, oportunidad y calidad de la información. La información contractual y presupuestal generada por los obligados debe ser rendida de la siguiente manera:

1. Información Básica Contractual: Debe ser registrada en tiempo real, en la plataforma SIA OBSERVA, atendiendo los requerimientos de la misma y rendida a más tardar durante los primeros cinco (05) días del mes siguiente a la que se produjo, salvo especificación distinta dada a conocer por el órgano de control en la misma plataforma.

2. Soportes: Subirán a la plataforma los soportes tanto presupuestales como contractuales que se originen en cada etapa y que respalden la contratación realizada, atendiendo con estricto cumplimiento las modalidades y procedimientos de ley, los soportes deben subirse durante el desarrollo de las diferentes etapas.

3. Procedimiento Especial Ley 715 De 2001: Para el caso del procedimiento especial, creado por el artículo 13 de la ley 715 de 2001 y reglamentado por el decreto 4791 de 2008, compilado en el decreto 1075 de 2015, los soportes a subir serán todos aquellos que respeten la ejecución presupuestal más los soportes que respalden el procedimiento contractual descrito en los respectivos manuales de SIA – ATC 012020000536

Página 3 de 5 contratación para sumas inferiores o iguales a veinte salarios mínimos legales vigentes mensuales

4. Carta de No Contratación: Durante los meses en que el obligado a rendir la información no hubiese celebrado contratos, debe rendir la certificación de no contratación debidamente firmada por el representante legal y/o responsable de la

entidad, en los formatos que admite la plataforma SIA OBSERVA. La no rendición de la misma es causal para la apertura de proceso sancionatorio.

5. De la Ejecución Presupuestal: Los obligados deben rendir la información de la ejecución de sus presupuestos, en la plataforma SIA OBSERVA, en la pestaña cascada de recursos.

Teniendo en cuenta lo anterior, no se evidencia que el acto administrativo afirme que toda la contratación realizada con fondos del servicio educativo sea contratación directa. Así mismo, se aclara que la plataforma SIA OBSERVA registra toda la ejecución presupuestal ejecutada por los sujetos y puntos de control fiscal con sus respectivos soportes. La resolución está disponible en la página web de la entidad para su consulta a través del link: http:// http://www.contraloriabarranquilla.gov.co/normatividad/resolucion-290-del-07de-mayo-de-2020.” De acuerdo con lo expresado por la Contraloría Distrital de Barranquilla y lo establecido en la Resolución 290 del 7 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se establece el sistema de rendición electrónica de cuentas e informes que deben rendir los sujetos de control fiscal ante la Contraloría Distrital de Barranquilla y se dictan otras disposiciones”, no se puede afirmar que el cargue de la información contractual de los Fondos de Servicios Educativos, inferiores a 20 SMLMV sea realizado como si fuera de contratación directa, como indica el peticionario. Por el contrario, reconoce que existe un procedimiento especial para los que se rigen por la Ley 715 de 2001, que debe constar en el manual de contratación del sujeto de control

que rinde la información, y en tal virtud, exige el cargue en el aplicativo de la evidencia del respeto de la ejecución presupuestal y los que respalden el procedimiento contractual que se describe en el manual de contratación, como se indicó en el numeral 3 del artículo 6 de la norma en cita.

SIA – ATC 012020000536

Página 4 de 5 De otra parte, el ciudadano solicita se le informe a qué modalidad de contratación pertenecen los fondos de servicios educativos de las instituciones públicas de Colombia si su contratación se rige por el manual de contratación aprobado por cada Consejo Directivo y no supera los 20 SMLMV, a lo que se responde: De acuerdo con el artículo 2.3.1.6.3.17 del Decreto 1075 de 2015, “Régimen de contratación”, claramente diferencia el régimen de contratación con recursos del Fondo de Servicios Educativos, dependiendo de si la cuantía supera o es inferior a los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto, señala que si la contratación supera los 20 SMLMV, debe sujetarse a lo establecido en el estatuto contractual de la administración pública, mientras que si es inferior a esa suma “se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, y en todo caso siguiendo los principios de transparencia, economía, publicidad, y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa.”, lo que implica un régimen especial, regulado legalmente. De esta manera consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad

sobre las mismas. Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y mcgalindo@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 920b62f1. También puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIAATC y contraseña. La presente respuesta se brinda dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015.

SIA – ATC 012020000536

Página 5 de 5 Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Martha Galindo 21/09/2020

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 21/09/2020

Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 21/09/2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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