AGR - Concepto 110 50 de 2020 Aplicación artículo 7 Decreto Legislativo 678 de de 2020 en las contralorías territoriales.
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 50 de 2020 Aplicación artículo 7 Decreto Legislativo 678 de de 2020 en las contralorías territoriales.
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
20201100026061
Radicado No: 20201100026061
Fecha: 30-09-2020
Bogotá D. C., 110. Señor JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ ROMERO Email: jcramirez2011@hotmail.com Bogotá D. C.
REFERENCIA: Concepto 110.50.2020.
SIA ATC No. 012020000511
Aplicación artículo 7 Decreto Legislativo 678 de 2020 en las contralorías territoriales. Respetado señor Ramírez, La Auditoría General de la República, recibió su requerimiento presentado a través del aplicativo SIA A TC identificado con el No. 012020000511, el jueves 20 de agosto de 2020, donde solicita: “(…) concepto sobre aplicación artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, en procesos coactivos, originados por fallos con responsabilidad fiscal, fallos de procesos administrativos y disciplinarios., adelantados por las contralorías territoriales. (…) conceptuar, respecto si las contralorías territoriales, pueden y deben aplicar en desarrollo de los Procesos Coactivos, lo establecido para saneamiento de cartera, (…). De ser posible en qué forma y términos sería esa condonación de intereses y como aplicaría?. (…)”. Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, respecto a la función de la Auditoría General de la República, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras, en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: “Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le
corresponde a la Auditoría, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en el ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoría solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)” Por lo anterior y teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las contralorías, ya que nos corresponde un Concepto 110.50.2020
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Página 2 de 5 control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del DecretoLey 272 de 2000, “Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República”, es función de la Oficina Jurídica “Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo”, los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
El Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, amplió el termino para la resolución de las consultas presentadas por los ciudadanos, así: Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (…) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (…) El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó a emergencia sanitaria por causa del covid-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Por lo anterior, este Despacho dentro de los términos legales antes señalados, procede a emitir concepto de manera general respecto de los temas contenidos en su solicitud: El Gobierno Nacional expidió inicialmente el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo
el territorio nacional” Igualmente emitió el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo del 2020, “Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020” suscrito por parte del gabinete de Ministros Presidencial. Concepto 110.50.2020
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Página 3 de 5 El artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, señala: “Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo: (…) Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Parágrafo 2. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo. (resaltado fuera de texto). El artículo 286 de la Constitución Política de Colombia señala: “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios
indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.” (resaltado fuera de texto) El artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, al que hemos aludido establece claramente que las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para la recuperación de cartera aplica para las entidades territoriales, esto es departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, según lo dispone la Norma Superior ya citada. Es de precisar que las contralorías del país, son órganos de control, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 117 Constitucional, al desempeñar similares funciones que la Contraloría General de la República, como es el ejercicio de la vigilancia fiscal de los sujetos de control, en el marco de su competencia en Colombia, en consecuencia no tienen la calidad de entidades territoriales En conclusión, respondemos a los interrogantes planteados en la consulta: No es posible aplicar el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, para títulos ejecutivos originados en fallos con responsabilidad fiscal, sanciones impuestas en procesos administrativos sancionatorios ni procesos disciplinarios de competencia de las contralorías territoriales, por ser éstas órganos de control fiscal y no entidades Concepto 110.50.2020
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Página 4 de 5 territoriales. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, manifestándole además que la señora Auditora General de la República en cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Legislativo 491 de 2020, expidió
la Resolución Reglamentaria No. 005 del 31 de marzo de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 004 de 2020 y se toman otras medidas por motivos de salubridad pública.”, autorizando en su artículo 4º, el uso de la firma escaneada por parte de los directivos de la entidad en los documentos dirigidos a los usuarios, y en el artículo 5º su comunicación y notificación a través de medios electrónicos (dirección electrónica). El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-2337-000-2012-00320-01: "...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún
efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’" (Negrilla fuera de texto) Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos. Para este Despacho, es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos: juridica@auditoria.gov.co, y laabril@auditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 4dd74cd3, también puede consultar su solicitud Concepto 110.50.2020
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Página 5 de 5 seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Cordial saludo,
CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ.
Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción
Nombres y Apellidos: Firma: Fecha
Proyectado por: Luis Alejandro Abril Parra. 28-09-2020
Revisado por: Genith Carlosama Mora. 30-09-2020
Aprobado por: Carlos Óscar Vergara Rodríguez 30-09-2020
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma