AGR - Concepto 110 57 de 2020 Hallazgo Fiscal. Devolución al área de Responsabilidad Fiscal. Pruebas que lo sustenta
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 57 de 2020 Hallazgo Fiscal. Devolución al área de Responsabilidad Fiscal. Pruebas que lo sustenta
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
20201100029161
Radicado No: 20201100029161
Fecha: 21-10-2020
Bogotá, 110 Doctora
LILIANA DE ITURBIDE
paterninaliliana127@gmail.com
Referencia: Concepto 110.57.2020
Hallazgo Fiscal. Devolución al área de Responsabilidad Fiscal. Pruebas que lo sustenta Respetados señores: La Auditoría General de la República recibió la comunicación indicada en el asunto, a la que le que le fue asignado el radicado SIA-ATC 20200005571, en la que pregunta: “1. Bajo qué criterios el área de Responsabilidad Fiscal puede devolver al área de Control Fiscal un hallazgo?
2. Cuál debe ser el material probatorio más importante para soportar un hallazgo fiscal?
3. Cuál debe ser el material probatorio más importante para soportar un hallazgo disciplinario?
4. Cuál debe ser el material probatorio más importante para soportar un hallazgo sancionatorio?.” Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta.
SIA – ATC 012020000571
Página 2 de 7
Luego de lo expresado, procedemos a dar respuesta a su solicitud, para lo cual es importante indicar que el documento base para ello, es la Guía de Auditoría Territorial – GAT - vigente, elaborada dentro del marco constitucional y legal, con el fin de definir el marco normativo de las diferentes auditorías en el orden territorial. “1. Bajo qué criterios el área de Responsabilidad Fiscal puede devolver al área de Control Fiscal un hallazgo? De acuerdo con lo señalado en el documento que sirve de apoyo para brindarle respuesta (GAT), las observaciones y hallazgos de auditoría deben reunir unas características y requisitos, los cuales fueron resumidos en la tabla nro. 21, así: 1 Guía de Auditoría Territorial, páginas 53 y 54
SIA – ATC 012020000571
Página 3 de 7 Siendo estas cualidades del hallazgo que se traslada y consideradas en la Guía como requisitos, el equipo auditor debe verificar que cada uno de los trasladados cumpla con cada uno de éstos, para que la dependencia que lo recibe tenga los suficientes elementos de juicio para tomar decisiones en relación con el trámite que deberá seguirse. Lo anterior, teniendo en cuenta que el hallazgo “Está basado en evidencia que identifica las brechas entre el criterio y la condición en forma razonable. La suficiencia de la evidencia requiere aplicar el juicio profesional de los miembros del equipo auditor”. Por lo tanto, la devolución que realiza el área de responsabilidad fiscal, debe tener como propósito aclarar o sustentar de manera más adecuada el traslado del hallazgo con SIA – ATC 012020000571 Página 4 de 7 fundamento en evidencias, con el fin de tomar, con prontitud, las decisiones acerca del
trámite a seguir. De otra parte, en relación con los puntos 2, 3 y 4 de su escrito, mediante el cual pregunta “Cuál debe ser el material probatorio más importante para soportar un hallazgo”, en materia fiscal, administrativa y sancionatoria, se unificará la respuesta, toda vez que la orientación general aplica para las tres (3) situaciones. Como se indicó al inicio, la respuesta a las inquietudes planteadas se resuelven con fundamento den Guía de Auditoría Territorial, la cual establece cuáles son los aspectos a tener en cuenta en la validación de observaciones y hallazgos, entre los cuales, para el caso, se destacan los siguientes: “Determinar y evaluar la condición y compararla con el criterio” En este punto describe los elementos del hallazgo: condición, criterio, causa y efecto. Las desviaciones obtenidas al comparar la condición “lo que es – ser” con el criterio “deber ser”, se identifican como una observación. Textualmente, indica: “Cuando la condición no se ajusta a los criterios, se considera que el auditado no está cumpliendo con la normatividad, políticas y parámetros establecidos para el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.” “Evaluar la suficiencia, pertinencia y utilidad de la evidencia” Este es el aspecto en que puntualmente se encuentra la respuesta para el peticionario, aplicables para las observaciones y hallazgos con las diferentes connotaciones: fiscal, administrativa y sancionatoria. En el documento en mención, se define la evidencia de la siguiente manera: “Evidencia. Prueba obtenida por cualquiera de los diversos procedimientos empleados por el auditor en el curso de una auditoría. La evidencia es competente,
cuando es válida y confiable; es relevante cuando guarda una relación lógica y patente con el hecho a demostrar o refutar; es suficiente cuando es objetiva y convincente y sirve para sustentar las observaciones y/o hallazgos, conclusiones y recomendaciones del auditor.” SIA – ATC 012020000571 Página 5 de 7 Específicamente, ese aparte de la Guía toma en consideración la evidencia para la configuración del hallazgo fiscal, definiéndola así: “Conjunto de documentos, registros fotográficos, archivos digitales, y demás material que permita comprobar la existencia cierta, clara, actual y precisa con la respectiva cuantificación de un daño patrimonial, la identificación de los presuntos autores 57 del hecho generador del daño fiscal que realizaron las acciones u omisiones y el nexo causal entre los dos elementos anteriores (el Daño Patrimonial y la acción u omisión de los autores del hecho generador del daño fiscal).” Así las cosas, debe considerarse que esa enunciación de elementos de prueba para demostrar el hallazgo fiscal, son aplicables a los hallazgos con diferentes connotaciones, para probar: En el hallazgo administrativo: El “Hecho que demuestra que la gestión fiscal de un sujeto de control, no se está desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos.” En el hallazgo con impacto disciplinario, definido como: “Hallazgo administrativo donde se configura que los servidores Públicos o los particulares que transitoriamente ejerzan funciones Públicas, han incurrido en alguna conducta que la legislación tipifica como falta disciplinaria.” Para el hallazgo con impacto o Incidencia fiscal, precisó que es “Todo hallazgo
administrativo donde se tipifica que los servidores Públicos o los particulares han realizado una gestión fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la función, que han producido un daño patrimonial al Estado.” Para el hallazgo con impacto penal, determinado como: la “Ocurrencia de un hecho constitutivo de delito. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, el servidor Público comete un hecho punible, de aquellos cuyo bien jurídico pertenece a la protección de la administración y función pública, se le da traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.” Por último, los hechos económicos que “Representan los medios necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad y están basados en el ciclo económico: producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios.”.
SIA – ATC 012020000571
Página 6 de 7 Con el fin de que el peticionario pueda profundizar respecto de los temas aquí tratados, puede remitirse al siguiente enlace, donde encontrará la GAT – Guía de
Auditoría Territorial: https://www.contraloria.gov.co/documents/20181/1680074/GUIA+DE+AUDITORIA+TE RRITORIAL+-+GAT+26-11-2019+FINAL.pdf/1ea22c2b-c737-4d22-b11d-04b4d7eafdbd De esta manera consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas.
Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta
http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y mcgalindo@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 03821b9f; también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIAATC y contraseña. La presente respuesta se brinda dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Atentamente,
CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica SIA – ATC 012020000571 Página 7 de 7
Anexo: Formato encuesta de satisfacción
Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Martha Galindo 21/10/2020
Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 21/10/2020
Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 21/10/2020
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.