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AGR - Concepto 110 62 de 2021 Información.

Auditoría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110 62 de 2021 Información.
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

20211100028901

Radicado No: 20211100028901

Fecha: 09-09-2021

Bogotá, 110 Señora

KAREN ANDREA PINTO GUARGUATI

karenpintog@outlook.com Ibagué - Tolima

Referencia: Concepto 110.062.2021

SIA-ATC. 012021000645

Información Cordial saludo: La Auditoría General de la Republica recibió su requerimiento, mediante la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: “Por medio del presente correo informo que me encuentro realizando una investigación de carácter académico, respecto del control fiscal de los fallos de responsabilidad fiscal, en ese sentido agradezco

por favor me indique:

1. El número de procesos que hasta el momento se han ventilado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con relación a dicho tema.

2. Especificar respecto de ese total el número de casos que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decidió avocar conocimiento.

3. Especificar respecto de ese total el número de casos que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decidió NO avocar conocimiento.

4. Tratamiento interno, novedades, aspectos a tener en cuenta de parte de su entidad frente a dicho tema.” Antes de hacer pronunciamiento a su requerimiento, debemos informarle que dadas las funciones Constitucionales y Legales asignadas a la Auditoría General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde establece la organización y funcionamiento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se

reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: Concepto 110.062.2021

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Página 2 de 4 “Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad”. Así mismo le informamos que, el Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, amplio los términos de las peticiones de documentos y de información las cuales se deberán resolver dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. Con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por la consultante, bajo las siguientes manifestaciones: De conformidad con la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la

gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Para hacer efectiva la responsabilidad y obligar al servidor público o al particular a reparar el daño causado al erario por su actuación irregular, las contralorías deben adelantar, las actuaciones jurídicas que conforman el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, el cual es de naturaleza netamente administrativa. Dicho procedimiento es de carácter resarcitorio, pues como consecuencia de la declaración de responsabilidad, el funcionario o particular debe reparar el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el Estado. En el trámite del proceso de responsabilidad fiscal se deben observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso en coordinación con el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales orientan las actuaciones administrativas. Como ámbito de la función administrativa, el proceso de responsabilidad fiscal cuenta con dos mecanismos de control a saber, el primero de índole administrativa y de carácter interno, que se promueve al interior de las instancias de control fiscal, referente a los recursos de reposición y apelación, los cuales proceden en los términos indicados en la ley contra las decisiones que en él Concepto 110.062.2021

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Página 3 de 4 se profieren, el segundo de índole judicial y carácter externo, que se promueve ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y se trata de las acciones a través de las cuales se controvierte la

legalidad de la actuación de la administración. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se constituye en el mecanismo judicial idóneo para garantizar la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por un órgano de control, de conformidad con la Ley 610 de 2000, donde estatuye: “Artículo 59. Impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En materia del proceso de responsabilidad fiscal, solamente será demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el Acto Administrativo con el cual termina el proceso, una vez se encuentre en firme.” Una vez ejecutoriado y en firme el fallo con responsabilidad fiscal, el implicado puede ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como medio de control donde le permite invocar la nulidad del fallo con responsabilidad fiscal, de conformidad con el artículo 138 del CPACA. La acción puede ser impetrada por la persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, con el fin que se le restablezca el derecho, como también para que se le repare el daño como consecuencia de la configuración de las causales de nulidad. En relación al número de procesos que a la fecha se han ventilado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la Auditoría General de la República cuenta con cuatro (4) procesos de nulidad y restablecimiento del derecho por fallos con responsabilidad fiscal. De los cuatro procesos dos han sido favorables para la AGR, uno en primera instancia y otro en segunda instancia, los otros se encuentran para decisión de primera y segunda instancia. La Jurisdicción de lo Contencioso administrativo avocó conocimiento en los cuatro procesos, a la

fecha no se ha tenido ningún proceso donde no se haya avocado. De conformidad a su solicitud respecto al tratamiento interno, que se da para el tema, la Auditoría General de la República, es respetuosa de proferir sus actos administrativos de conformidad con el ordenamiento jurídico, siempre con respeto a la legalidad y a las normas propias del procedimiento, por considerar que en las decisiones proferidas se encuentra la manifestación de la administración. La actividad desarrollada por la Auditoría General de la República, está comprendida por cada una de las direcciones tanto en la parte misional como de apoyo, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y la Oficina Jurídica, donde se crean políticas y estrategias de defensa jurídica las cuales contribuyen al logro del objetivo de reducir las demandas en contra de la Entidad, a través de una gestión efectiva, integral y permanente, que respete derechos y principios constitucionales. Concepto 110.062.2021

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Página 4 de 4 Dando como resultado el bajo índice de actividad litigiosa en los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por fallos de responsabilidad fiscal. Con fundamento en lo antepuesto, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado. Finalmente, le manifestamos que la señora Auditora General de la República en cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Legislativo 491 de 2020, expidió la Resolución Reglamentaria No. 005 del 31 de marzo de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 004 de 2020 y se toman otras medidas por motivos de salubridad pública.”, autorizando en su artículo 4º, el uso de

la firma escaneada por parte de los directivos de la entidad en los documentos dirigidos a los usuarios, y en el artículo 5º, su comunicación y notificación a través de medios electrónicos. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Av. Calle 26 # 69-76 Edificio Elemento Torre 4 Pisos 17 y 18 de Bogotá o al correo electrónico jurídica@auditoría.gov.co. También puede diligenciar la encuesta de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoría.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, seleccionando el botón Encuesta de Satisfacción, e ingrese los dígitos del código SIAATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña. Confiando que la respuesta a su solicitud sea de su satisfacción, me suscribo de usted. Atentamente, PABLO ANDRES OLARTE HUGUET Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Ilba Edith Rodríguez Ramírez 08/09/2021

Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 09/09/2021

Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 09/09/2021

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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