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AGR - Concepto 110 63 de 2020 LEY 330 DE 1996. INFORMES DE LA SITUACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110 63 de 2020 LEY 330 DE 1996. INFORMES DE LA SITUACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
1996

20201100035201

Radicado No: 20201100035201

Fecha: 30-11-2020

Bogotá, 110 Doctor

EDGAR ORLANDO HOLGUÍN RAMÍREZ

oohh40@gmail.com Yopal - Casanare

Referencia: Concepto 110.63.2020

SIA – ATC 012020000745

LEY 330 DE 1996. INFORMES DE LA SITUACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Respetado doctor: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento, al cual se asignó el SIA-ATC 2020000745, en el que se indica: “solicitud de concepto sobre contenido mínimo del informe de que trata el artículo 9 de la Ley 330 de 1996. Lo anterior en razón a que al consultar los informes sobre la situación de las finanzas públicas que elaboran las distintas contralorías departamentales, se encuentran muchas diferencias de contenido y conceptos, y realmente no hay uniformidad y si mucha disparidad de criterios. Agradezco su atención.” Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Luego de lo expresado, procedemos a dar respuesta a su solicitud en los siguientes

términos: SIA – ATC 012020000745 Página 2 de 8 De conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Constitución Política, el Contralor General de la República tiene dentro de sus atribuciones propias, las de: “11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.” De igual manera, El primer inciso del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo del Acto legislativo nro. 04 de 2019, es del siguiente tenor: “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Así mismo, se indica en la norma en cita, que sin perjuicio de las atribuciones que le son propias al Contralor General de la República, corresponde a “Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que

defina la ley. “ Por último, en esta parte introductoria a su respuesta, se hace remisión al artículo 4 del Decreto 403 de 2020, en que se indica: “(…)Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan De esta manera, y de conformidad con lo regulado en las normas transcritas, y lo establecido en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley 330 de 19961, corresponde a los 1 “ARTÍCULO 9o. ATRIBUCIONES. Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones: SIA – ATC 012020000745 Página 3 de 8 contralores territoriales, realizar el examen del comportamiento de las finanzas del ente territorial, que será presentado por el contralor territorial ante el órgano de control político que corresponda, lo mismo que a la opinión pública. De otra parte, y de conformidad con lo señalado en la Guía de Auditoría Territorial, hace parte del control macro territorial, el “Examen que hace la Contraloría Territorial sobre el

comportamiento de las finanzas Públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos. Hacen parte de este control el informe de las finanzas del ente territorial, la cual finalmente se consigna en el informe que debe presentar el Contralor Territorial ante el Órgano de Control Político del ente territorial y la opinión pública en general. De igual manera, se ejerce a través del informe sobre el estado de la deuda pública territorial y el estado del medio ambiente y los recursos naturales” Por su parte, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación2, al respecto, ha señalado: “Las inversiones y finanzas públicas deben garantizar el cumplimiento de las políticas y metas de inversión pública, contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Plurianual de Inversiones, y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La inversión pública contempla los recursos destinados a los proyectos de inversión contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, que se incluyen en la Ley Anual del Presupuesto, de las entidades descentralizadas del orden nacional y los recursos de Regalías. Para una adecuada programación y ejecución de la inversión pública se debe contar con instrumentos que involucren en su totalidad el ciclo presupuestal de los proyectos de inversión desde formulación hasta la evaluación ex post. Para ello la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas cuenta con el Banco de Programas y Proyectos de Inversión - BPIN, orientado a consolidar una cultura nacional de proyectos. Es la instancia que liga la planeación, la programación y el seguimiento de programas y proyectos de inversión pública, por medio de sus componentes y

funciones. Está conformado por los componentes legal e institucional, educación, (…)

9. Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades el departamento a nivel central y descentralizado, que comprenda el resultado de la evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de la administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos. (…)“ 2 https://www.dnp.gov.co/programas/inversiones-y-finanzas-publicas/Paginas/inversiones-y-finanzaspúblicas.aspx, última actualización 18 de agosto de 2020

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Página 4 de 8 capacitación y asistencia técnica, metodologías y sistemas de información y herramientas computacionales, componentes son coordinados por la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública - SPIIP (Ver antecedentes).” Ahora bien, es preciso señalar las referencias constitucionales en relación con las finanzas públicas, que se encuentran en el “Capítulo 3. Del Presupuesto”, artículos 345 a 353 de la norma constitucional, las cuales deben ser tenidas en cuenta por el ente de control territorial para ser incluidas en el informe que debe rendir al competente, así: ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el

Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. ARTICULO 346. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 003 de 2011. El nuevo texto del inciso primero es el siguiente: El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones. Texto anterior del inciso primero: El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. ARTICULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los SIA – ATC 012020000745 Página 5 de 8

ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente. Parágrafo transitorio. Adicionado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%). La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción. ARTICULO 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo

aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio. ARTICULO 349. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones. Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo. ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley.

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Página 6 de 8 El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. ARTICULO 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás

obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución. ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.” De acuerdo con la remisión del artículo 352 transcrito, debe tenerse en cuenta la Ley Orgánica del Presupuesto respecto de la regulación correspondiente a “la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en las siguientes normas:  Decreto 568 de 1996 “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994

y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.”  Ley 617 de 2000 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el SIA – ATC 012020000745 Página 7 de 8 Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".  Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”  Decreto 1957 de 2007 “  Ley 1483 de 2011 “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales.”. Esta Ley regula básicamente lo que tiene que ver con el trámite de aprobación y ejecución de las vigencias futuras. Así las cosas, corresponde al ente de control territorial, dentro del ámbito de sus competencias, realizar el análisis de cada una de los instrumentos señalados en las normas citadas, referidas básicamente al presupuesto territorial, inversiones y gastos, transparencia fiscal, racionalización del gasto público, así como los que sean necesarios para una realizar la adecuada programación y ejecución de la inversión pública, en aras de plasmarlo en el informe que debe presentar a las corporaciones públicas, y que sirva para los fines previstos en la Constitución Política y la ley. De esta manera consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad

sobre las mismas. Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y mcgalindo@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña f5d6cf9a; también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIAATC y contraseña. La presente respuesta se brinda dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de SIA – ATC 012020000745 Página 8 de 8 2015. Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Martha Galindo 30/10/2020

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 30/10/2020

Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 30/10/2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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