AGR - Concepto 110 73 de 2021 Gastos de representacion Contralorias territoriales
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 73 de 2021 Gastos de representacion Contralorias territoriales
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Concepto 110.073.2021
SIA-ATC. 012021000727
Página 1 de 4 20211100034461
Radicado No: 20211100034461
Fecha: 12-10-2021
Bogotá, 110 Señor (a):
CIUDADANO(A)
teobserva@yopmail.com
Referencia: Concepto 110.073.2021
SIA-ATC. 012021000727
Señor (a) solicitante, La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en correo electrónico del 20 de septiembre de 2021, radicado con el No. 20212330015782 del 20 de septiembre de 2021 y bajo el SIA-ATC. 012021000727 en el cual se presentó la siguiente inquietud: “Existe una dualidad de conceptos en las contralorías por el pago de gastos de representación, ya que algunas entienden que por percibirlos el Alcalde o Gobernador, su contralor territorial tiene derecho a devengarlas por ejemplo Contraloría General de Santander. Sin embargo, hay otras que consideran que no ya que esta no fue creada para los contralores y de esta posición se sigue el concepto del DAFP No. 114401 de 2020 y como ejemplo la Contraloría de Girón. De este modo, quisiera saber cuál es la posición de la entidad al respecto y si esto puede constituir o no un daño fiscal y si se han iniciado investigaciones al respecto. Esto con el fin de tener claridad para la próxima elección de contralores que se avecina” En razón a lo consultado, se procede a resolver de la siguiente forma: Para dar respuesta, es preciso remitirse al Concepto del 13 de septiembre del año en curso con radicado No. 20211100023043, por medio del cual, este despacho rindió su criterio respecto de la
viabilidad de los contralores territoriales para devengar gastos de representación, tomando en consideración, que de acuerdo con la Ley, el salario de estos tiene como límite el de los Alcaldes y Gobernadores. Así las cosas, se concluyó, entre otras cosas, que: “Teniendo en cuenta la Ley 617 de 2000 y el Decreto 314 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, de los límites a los salarios de los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales determinados por el Legislador y por el Ejecutor, se consigue concluir que aquellos están supeditados a los salarios de los Gobernadores y Alcaldes, a quienes les han sido concedidos asignación básica mensual y gastos de representación como salario. Es por eso, que de la interpretación de las normas y teniendo presente que los gastos de representación se encuentran dentro del concepto de salario y Concepto 110.073.2021
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Página 2 de 4 que los de los Contralores Territoriales se encuentran limitados por los salarios de dichos gobernantes, la Ley estaría autorizando a los Concejos y Asambleas a reglamentar los salarios de los Contralores Territoriales, incluyendo el monto correspondiente a los gastos de representación por cuanto hace parte del salario de Gobernadores y Alcaldes.” Así las cosas, de acuerdo con el Decreto 1042 de 1978, los gastos de representación constituyen factor salarial, además de que los Concejos y Asambleas deben ceñirse a los techos que imponga cada año el Gobierno Nacional para determinar los salarios de los servidores públicos en los niveles territoriales a través de Acuerdos y Ordenanzas, dentro de esos límites se encuentra lo
señalado en el Decreto 314 de 2020 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional” en el que se determina que los salarios de los contralores territoriales no podrán exceder el 100% de los salarios de los Alcaldes y Gobernadores. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 2039225000-23-37-000-2012-00320-01: "...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados
sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’" (Negrilla fuera de texto) Igualmente le informamos que el Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, amplió el término para la resolución de las consultas presentadas por los ciudadanos, así: Concepto 110.073.2021
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Página 3 de 4 Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (…) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (…) Finalmente, le manifestamos que la señora Auditora General de la República en cumplimiento de
las disposiciones del Decreto-Legislativo 491 de 2020, expidió la Resolución Reglamentaria No. 005 del 31 de marzo de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 004 de 2020 y se toman otras medidas por motivos de salubridad pública.”, autorizando en su artículo 4º, el uso de la firma escaneada por parte de los directivos de la entidad en los documentos dirigidos a los usuarios, y en el artículo 5º su comunicación y notificación a través de medios electrónicos (dirección electrónica). Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y fajattin@auditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña dfe153e6, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar
Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Atentamente, PABLO ANDRÉS OLARTE HUGUET Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Concepto 110.073.2021
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Página 4 de 4 Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Fhara Alejandra Jattin Sánchez 10/10/2021
Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 12/10/2021
Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 12/10/2021
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.