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AGR - Concepto 110 74 de 2021 Ejercicio de Observancia y Vigilancia de la AGR - en tramites de reparacion Patrimonial

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 74 de 2021 Ejercicio de Observancia y Vigilancia de la AGR - en tramites de reparacion Patrimonial
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

Concepto 110.074.2021

SIA-ATC. 012021000712

Página 1 de 5 20211100034481

Radicado No: 20211100034481

Fecha: 12-10-2021

Bogotá, 110 Señor(a) ALEJANDRA MUÑOZ JIMENES Universidad del Sinú- Seccional Cartagena Grupo de investigación de ABP del curso de Derecho Administrativo VIA Jimemunoz06@gmail.com

Referencia: Concepto 110.074.2021

SIA-ATC. 012021000712

Cordial saludo señora Alejandra: La Auditoría General de la República - AGR recibió su requerimiento, efectuado a través del portal de ciudadanía, el cual fue radicado bajo el SIA-ATC 012021000712, en el que consulta lo siguiente:

1. Concepto sobre el ejercicio de observancia y vigilancia que ejerce la Auditoria General de la República referente a los trámites de reparación patrimonial por parte del Estado a herederos de víctimas

2. Como garantizan el principio de imparcialidad en este tipo de acciones.

Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada, traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta. Con el fin de dar respuesta al concepto requerido por la peticionaria, es importante tener en cuenta que según determina el artículo 274 de la Constitución Política Colombiana, la Auditoria General de la República es un organismo encargado de ejercer “la vigilancia de la gestión fiscal de

la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales. Esta labor implica un ejercicio de vigilancia y control fiscal conforme a los procedimientos, sistemas y principios reglados entre otras normas en el Decreto Ley 403 de 2019 y se ejerce de manera posterior y selectiva, concomitante y preventiva conforme determina la Ley. Téngase en cuenta que según determina el artículo 4 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1448 de 2011 constituye un derecho de las victima la reparación integral para lo cual se creó el fondo de reparación de víctimas manejado por la unidad para la atención y reparación integral a Concepto 110.074.2021

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Página 2 de 5 las víctimas quien es la entidad encargada de velar por la reparación patrimonial de las víctimas del conflicto armado, destinando dichos fondos al pago de las sentencias en los procesos de reparación integral a favor de las víctimas del conflicto o sus herederos. Este fondo cuenta con dos componentes misionales, que se pueden resumir así:

1. La gestión administrativa de bienes para la reparación: El Fondo para la Reparación de las Víctimas ejerce actos de administración necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes y recursos entregados por los postulados.

2. Objetivo: Identificar en los predios entregados o por entregar transitoriamente, así como en las personas que tienen jurisdicción a ellos, la disposición o propósito útil que tengan, buscando de manera participativa, reconciliadora y con sentido de pertenencia, su acceso.

Entiéndase que la norma estableció el mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de

la precitada norma se encuentra a cargo de la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Republica -CGRconforme a lo dispuesto en el artículo 201 párrafo 2 de la ley 1448 de 2011.

ARTÍCULO 201. MECANISMO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.

Confórmese la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en esta ley. Estará conformada por:

1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien la presidirá.

2. El Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevará la secretaría técnica.

3. El Contralor General de la Nación o su delegado.

4. Tres representantes de las víctimas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título VIII, los cuales deberán ser rotados cada dos años.

Parágrafo 1°. La comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe al Congreso de la República dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura de cada año. Parágrafo 2°. Las funciones de seguimiento y monitoreo por parte de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República se ejercerán sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales que ejercen como organismos de control. Lo anterior, tal y como lo establece el parágrafo segundo ya transcrito sin perjuicio de las funciones que ejercen estas dos entidades como organismos de control. Como puede observarse la AGR directamente no efectúa un ejercicio de control sobre los trámites

de reparación patrimonial por parte del Estado a herederos de víctimas, no obstante, si efectúa en el marco de sus competencias el control a la Contraloría General de la República y a las diferentes Contralorías territoriales, debiendo tener en cuenta en su ejercicio al realizar auditoría a la CGR entre otros aspectos, el revisar si respecto de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), se realizó la definición de acciones pertinentes ante las Concepto 110.074.2021

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Página 3 de 5 distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y como se vela por que se garantice la efectiva atención integral a la población victima en los términos de ley. Todo lo anterior, dándole correcta aplicación a la guía de auditoría conforme lo establecido normativamente. Este aspecto, da lugar a la concreción de la imparcialidad administrativa, concepto que de acuerdo con lo establecido en la sentencia C-095/94 indica que: “Cualquier decisión judicial o administrativa, es la concreción de un orden normativo abstracto a una situación particular y específica, lo que impone que el juez o servidor público, sea que actúe en primera o segunda instancia, intervenga con la más absoluta imparcialidad, despojado de cualquier atadura que pueda comprometer su recto entendimiento y aplicación del orden jurídico…”. Basados en este precepto, se identifican los diferentes procedimientos a los cuales se ven sometidas las diferentes contralorías encargadas del control fiscal de los recursos por parte de la AGR con rigurosos criterios de revisión que demuestran cómo se aplica el principio de

imparcialidad. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determinó la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 2500023-37-000-2012-00320-01: Ahora, el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución" (Negrilla fuera de texto) Igualmente le informamos que el Presidente de la República, en uso de facultades constitucionales,

mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica», amplió el término para la resolución de las consultas presentadas por los ciudadanos, así: Concepto 110.074.2021

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Página 4 de 5 Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (…) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (…) Finalmente, le manifestamos que la señora Auditora General de la República, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Legislativo 491 de 2020, expidió la Resolución Reglamentaria 005 del 31 de marzo de 2020 «Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 004 de 2020 y se toman otras medidas por motivos de salubridad pública», autorizando en su artículo 4º el uso de la firma escaneada por parte de los directivos de la entidad en los documentos dirigidos a los usuarios, y en el artículo 5º su comunicación y notificación a través de medios electrónicos

(dirección electrónica). Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Torre 4, Edificio Elemento de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 0c6a0f44. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Atentamente,

PABLO ANDRÉS OLARTE HUGUET

Director Oficina Jurídica Concepto 110.074.2021

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Anexo: Formato encuesta de satisfacción

Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Juan David Sinisterra Juan David Sinisterra 12/10/2021

Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 12/10/2021

Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 12/10/2021

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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