AGR - Concepto 110 de 2023 Concepto de actuario. pdf
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 de 2023 Concepto de actuario. pdf
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1103-202300663
Fecha: 2 de marzo de 2023 04:04:02 PM
Bogotá D.C.,
Origen: Oficina Jurídica
110 Destino: Dirección Talento Humano Señora
ELIZABETH MONSALVE CAMACHO
Directora de Talento Humano Auditoría General de la República Av. Calle 26 # 69-76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 18 emonsalve@auditoria.gov.com Bogotá, D.C.
Referencia: Concepto 110.020.2023
SIA-ATC. 012023000114
Temas: Concepto de actuario.
Respetada Dra. Elizabeth Monsalve: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento mediante correo electrónico del jueves, 9 de febrero de 2023, el cual fue radicado bajo No. 02323202300419 y SIA-ATC. No 012023000144, en el que se realiza la siguiente consulta: «Solicito conceptuar acerca de la existencia de una norma en la que se encuentre como obligación que la entidad deba contratar a un actuario para realizar el cálculo correspondiente de los quinquenios.» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, le informamos que el Decreto Ley 272 de 2000, «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», en el numeral 2 del artículo 13, establece como objetivo de la Oficina Jurídica «Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y
coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad.» Así mismo, en el numeral 3 del artículo 18, establece como función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», conceptos que se abordan de manera general y abstracta respecto al tema, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la Concepto 110.020.2023
SIA-ATC. 012023000144
Página 2 de 4 solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Por lo tanto, con el fin de dar respuesta a su requerimiento, nos permitimos a abordar el asunto presentado por usted, para lo cual examinaremos el concepto de actuario y posteriormente a responder a su consulta.
1. Concepto de actuario.
La Universidad de América en su escrito «¿Qué es un actuario?» publicado en junio de 2019, definió la labor del actuario, de la siguiente manera: «En el momento que se tiene que explicar qué es un actuario, surgen muchas dudas al respecto. Por ello, en primera instancia, es válido explicar que la palabra actuario proviene del latín “actuarium” y significa “asesor, consejero, experto técnico”. Por su parte, la ciencia actuarial aplica modelos estadísticos y matemáticos para la evaluación de riesgos e incertidumbre. Nació desde los tiempos del Imperio
Romano cuando al actuario se le asignaba la responsabilidad de mantener el equilibrio. En un principio, nació de ciencias como la probabilidad y la teoría del interés, la probabilidad tardó un poco más en desarrollarse pues se creía que no se debía dejar nada al azar. Por otro lado, el concepto de interés, apareció con los préstamos de dinero a una determinada tasa y el valor presente de dicho dinero. A raíz de la peste negra (siglo XIV) surgieron las tablas y tasas de mortalidad y el análisis de datos. Para el caso Colombia, empezó el trabajo actuarial calculando reservas para seguros de vida y tablas de mortalidad. Con el paso del tiempo, inició la formación básica de los actuarios en las carreras de matemáticas y estadística, organizando eventos que permitieron participar en ramas como seguridad social y pensiones.
Funciones de los actuarios: Dentro de los campos de acción de los actuarios se encuentran las áreas de seguros, pensiones, seguridad social, finanzas y riesgos. Algunas funciones se describen a continuación: Seguros y pensiones • Elaborar las notas técnicas de seguros asociados a eventos contingentes. • Participar en la elaboración de productos. • Calcular probabilidades de eventos inciertos. • Elaborar las reservas matemáticas y actuariales.
Seguridad social • Evaluaciones y proyecciones de suficiencia y solvencia financiera de los sistemas de salud y pensiones. • Evaluaciones económicas y su impacto financiero de los pasivos contingentes. Área financiera Concepto 110.020.2023
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Página 3 de 4 • Optimizar y evaluar las estrategias de inversión y financiamiento.
- Evaluación de rentabilidades y estrategias de inversión. • Realizar estudios sobre viabilidad, rendimiento y riesgo de proyectos. • Realizar estudios de todo tipo de riesgo empresarial.
Gestión de riesgos • Gestionar los riesgos de la organización. • Identificación, análisis, evaluación, tratamiento, reducción y monitoreo de todos los riesgos. • Cuantificación de los riesgos.» Ahora bien, de acuerdo a su consulta, este Despacho luego de revisada la normatividad aplicable, no encuentra, ninguna norma de carácter imperativo que obligue a la entidad a contratar a un profesional con conocimiento especializado en calculo actuarial para liquidar el beneficio de los quinquenios a sus funcionarios. No obstante lo anterior, es preciso manifestar que si la entidad, después de realizar el estudio correspondiente, evidencia la necesidad de proceder a contratar un apoyo externo a fin de asegurar que los valores que se proceda a pagar por el beneficio del quinquenio están correctamente calculados, puede adelantar el correspondiente trámite contractual, en todo caso cumpliendo con los parámetros establecidos normativamente en el Estatuto General de Contratación Pública y demás normas aplicables. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-0002012-00320-01: «...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto) Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la Concepto 110.020.2023
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Página 4 de 4 dirección de correspondencia Calle 26 # 69-76, Ed. Elemento, Torre 4 (Agua), Pisos 17 y 18 Bogotá, Cundinamarca o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y
pavelasquez@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y las contraseñas 24d1ed47, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Cordial saludo, PABLO ANDRÉS OLARTE HUGUET Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Paula Andrea Velásquez Ferreira 1/03/2023
Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 1/03/2023
Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 1/03/2023
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.