🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110 de de 2020 Sobre Modificación PGA

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110 de de 2020 Sobre Modificación PGA
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

20201100012261

Radicado No: 20201100012261

Fecha: 09-06-2020

Bogotá D. C., 110. Doctor

HÉCTOR ROLANDO NORIEGA LEAL.

Contralor Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34 - 52, Piso 4 Edificio de la Alcaldía Fase 2

Email: contralor@contraloriabga.gov.co

Bucaramanga - Santander

REFERENCIA: Concepto 110.20.2020

SIA ATC. 012020000231.

Modificación PGA Respetado señor Contralor, La Auditoría General de la República recibió su requerimiento presentado a través del aplicativo SIA ATC identificado con el No. 012020000231, el 4 de mayo de 2020, donde solicita: “(…) se conceptúe en referencia a tener claridad si las modificaciones que se hagan de un PGA en una entidad de control fiscal deben además de ser aprobadas en ACTAS por COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO llevarse a RESOLUCIÓN, o si únicamente el ACTA donde consta la aprobación de modificaciones es soporte y evidencia suficiente para proceder y legalizar tal decisión de modificación.”. Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; en consecuencia, se abordará el tema de

manera general y abstracta. Con el objeto de brindar una ilustración que contribuya a dar mayor claridad sobre el tema consultado, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto. El artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo N° 04 de 2019, “Por medio del cual se reforma el Régimen del Control Fiscal” establece que “La vigilancia de

Referencia: Respuesta SIA ATC No. 012020000231

Página 2 de 4 la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.” El artículo 2°del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020 dispone: “Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley.” El numeral 9° del artículo 24 del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 161 del Decreto Ley 403 de 2020, determina que la Auditoría General de la República es competente para: “Ejercer la revisión de cuentas y realizar auditoría, incluida la evaluación del control fiscal interno a

la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe el Auditor General.”

1. Plan General de Auditoría y sus modificaciones El artículo 4 del acto Legislativo 04 de 2019, modificó el artículo 272 de la Carta Política y respecto de las contralorías territoriales señaló que son “(…) entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, (…).” encargadas de ejercer el control fiscal de conformidad con las competencias constitucionales y legales asignadas.

La Guía de Auditoría Territorial-GAT ,es una herramienta elaborada por con la colaboración de los funcionarios de todos los órganos de control fiscal del país para que las contralorías territoriales lleven a cabo el proceso auditor y: “Contiene los aspectos generales, principios y fundamentos, que se deben tener en cuenta en las auditorías llevadas a cabo por las Contralorías Territoriales, tanto en la planeación estratégica, como en cada uno de los tipos de auditoría establecidas en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT: Financiera y de Gestión, de Desempeño y de Cumplimiento, fundamentadas en las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI, adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en Colombia. Por tanto, estos aspectos generales como técnicos, deben ser considerados y aplicados en cualquier actuación de vigilancia fiscal en el orden territorial.”1 La misma Guía de Auditoría Territorial - GAT define el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial – PVCFT como: “(…) un documento de direccionamiento estratégico, que compila y contempla las decisiones de la

alta dirección de las Contralorías Territoriales, respecto a la programación de auditorías a sujetos de vigilancia y control fiscal, políticas públicas, programas, proyectos de inversión, recursos públicos y temas de prioridad, sobre los cuales las Contralorías Territoriales ejercen vigilancia y control fiscal durante un período determinado.” 1 Guía de Auditoría Territorial - GAT. Noviembre 2019

Referencia: Respuesta SIA ATC No. 012020000231

Página 3 de 4 Las contralorías territoriales realizan la planeación de las auditorías para una vigencia determinada teniendo en cuenta los fundamentos de auditoría que igualmente se encuentran establecidos en el numeral 1.4 de la GAT y que corresponden a: “1.4.1 Planeación estratégica: Es el proceso de direccionamiento estratégico, donde se establecen las políticas, lineamientos, y estrategias para la planificación, programación, y seguimiento del Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT, que se ejecutará en un período determinado con el propósito de cumplir la misión de la Contraloría Territorial y realizar una vigilancia y control efectivo y oportuno a los recursos, en cumplimiento del mandato constitucional y legal. 1.4.1.1 Lineamientos del contralor: Con fundamento en el Plan Estratégico Institucional, el Contralor Territorial impartirá las políticas y objetivos que deberán ser observados para la elaboración, revisión, aprobación y modificación del PVCFT, como direccionamiento de los procesos auditores que se ejecutarán durante un período determinado. Estos lineamientos están orientados a tener en cuenta insumos en el desarrollo del proceso auditor. 1.4.1.2 Estrategias: Definen, el qué y el cómo se abordarán las auditorías que ejecutará la

Contraloría Territorial en un período de tiempo. Están compuestas por el horizonte tanto de planeación del PVCFT como de la auditoría y los criterios de decisión para programar y ejecutar cada tipo de auditoría.” Sobre las modificaciones de los ejercicios auditores una vez aprobado el PVCFT, la GAT dispone que se efectuarán así: “Los cambios referidos a inclusiones, modificaciones o retiros de auditorías, deben ser solicitados y aprobados por las instancias competentes según los procesos establecidos por cada Contraloría Territorial. Una vez se cuente con las aprobaciones, cada dependencia o grupo funcional debe realizar el ajuste respectivo en las asignaciones de trabajo – AT correspondientes, que sean del caso.” (Resaltado fuera de texto.) En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptosjuridicos

Referencia: Respuesta SIA ATC No. 012020000231

Página 4 de 4 Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos

juridica@auditoria.gov.co y labril@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña f429f82b, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Atentamente,

CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ.

Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción

Nombres y Apellidos: Firma: Fecha

Proyectado por: Luis Alejandro Abril Parra. 09-06-2020

Revisado por: Genith Carlosama Mora. 09-06-2020

Aprobado por: Carlos Óscar Vergara Rodríguez 09-06-2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma

Consultar sobre este documento ...