AGR - Concepto 110.001 de 2008 (Gastos contralores)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.001 de 2008 (Gastos contralores)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
Á. 6, f'.., J/tl. C{;,)tJPt'P 110. óOI. 2/J!)f>. fi ' Asociación de Servidores Públicos do las Contralorías de Colombia fi- • l'cnonc1bJu,IJócaNóOOIUl.ictlJcJullol?% lfifi\. Á . .e}.\ •1 / ✓ ASDB<!eol Jultlca 1'lt11ttlvca Ncatlo1tca6. 116/aa <!141 /!iiLM lt]iil \ j NTT. X.l-0()1Q76M fi '11( fi ¿ ti fi0,rv Bogotá, 3 de diciembre de 2007 JDN-CNP-098 '"} ó... Doctora /
ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA (
Auditora General de la Republica E.S.D Asunto: Solicitud de conceptos y controles. Comediantemente y en representación de nuestros afiliados de las Contralorias de Colombia. presentes a través de nuestro Consejo Nacional de Presidentes de las subdirectivas de ASDECCOL, reunidos en Bogotá en el mes de noviembre pasado, requiero concepto por parte de su autoridad, además de información detallada que fue parcialmente contestada por la AGR a consulta del 2005. El tema está referido a los gastos de los Contralores Territoriales a través del Consejo Nacional de Contralores y gastos de las Contralorias a través de las organizaciones sindicales legalmente reconocidas para la defensa de la Función Pública de Control Fiscal y de sus instituciones. Para su conocimiento e ilustración recurrimos al oficio de ASDECCOL JDN-PN094 del 11 de agosto de 2005, dirigido en su época a la entonces Auditora
Función Pública de Control Fiscal y de sus instituciones. Para su conocimiento e ilustración recurrimos al oficio de ASDECCOL JDN-PN094 del 11 de agosto de 2005, dirigido en su época a la entonces Auditora General de la República doctora: PIEDAD AMPARO ZUÑIGA QUINTERO, recibido por la entidad a su cargo bajo número NUR 100-1-28477 del 19 de agosto de 2005, igualmente el Oficio OJ335 del 19 de septiembre de 2005, mediante el cual la AGR da respuesta a la consulta. Teniendo en cuenta la respuesta que la AGR da en la época y que la misma dejó vaclos, además de Información que no fue suministrada, solicltamos lo siguiente: 1. ¿ Cuál es el amparo o reconocimiento legal del Consejo Nacional de Contralores. indicando la autoridad que la profiere y anexando copia?
UL-\TOC ·-.. -.. -·-
www.asdaccol.ora Bogot6: era 10 No 17-18 piso 4, edilicio Co1$eguros Tél.fax (091)34218981 3537700 ext 4163. caJl:(092) 6682712 E-Mail: contacto@asdeccol.org . le e e 'Asociación de Servidores Públicos de las Contralorías ASDeaoot .,,.,.," Dlr11ctlva Na,lo1<a8. Fl8/a8 CUT . l lJiil l""ct,oncría Juddicu So.001'6.l dd 8 dt' Julio 1996 \.;" ✓ de Colombia ((!iw) NIT. RJ00l976l-9 r De no encontrarse el soporte legal que a través de autoridad o institución competente que reconozca la existencia del Concejo Nacional de
✓ de Colombia ((!iw) NIT. RJ00l976l-9 r De no encontrarse el soporte legal que a través de autoridad o institución competente que reconozca la existencia del Concejo Nacional de Contralores. rogamos comedidamente a su autoridad oficie y exija el reconocimiento legal de esa asociación. 2. ¿Quién realiza el control y vigilancia del Consejo Nacional de Contralores, en lo relacionado con los gastos generales, de representación, viáticos etc. bajo el entendido que utilizan recursos públicos para su gestión? 3. ¿Cuáles han sido los gastos por vigencias del Consejo Nacional de Contralores, con cargo a las Contralorias Territoriales desde su creación a la fecha? (Información solicitada en el 2005 no suministrada por la AGR)
4. Teniendo en cuenta la respuesta de la AGR de amparar o justificar el uso de recursos de las Contralorias Territoriales con cargo al ejercicio que en favor del control fiscal hace el Consejo Nacional de Contralores y que esto estatutariamente es parte se nuestra función sindical. ¿Podrá bajo el mismo argumento legal expuesto por la AGR, darse la destinación de recursos de las Contralorías a las organizaciones de trabajadores legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de ia Protección Social como la que representamos?
Este argumento para nosotros es posible por derecho igualdad y debe cumplirse una vez se suscriban los acuerdos laborales entre empleadores y trabajadores, como resultado de la negociación de pliegos de peticiones o peticiones respetuosas. que son legalmente permisibles en los tratados Internacionales suscritos por Colombia, Inmersos en nuestra Constitución y reglados por la Ley. RRESCASTRO Presidente Nacional UL-\TOC ·--.. __ _ --··-
peticiones respetuosas. que son legalmente permisibles en los tratados Internacionales suscritos por Colombia, Inmersos en nuestra Constitución y reglados por la Ley. RRESCASTRO Presidente Nacional UL-\TOC ·--.. __ _ --··- www.asdeccol.ora Bogott· Cra 10 No 17-18 piso 4, ediflClo Colseguros Tél-Fax (091)3421898/ 353noo 01t 4163. c.Jl:(092) 6682712 E-Mail: ccntacto@asdeccot.org 2e e 3 ["M,-! S.10. llO -tbo-?--7'8, ' Asociación de Servidores Públicos de las Contralorfas de Colombia .··-fi ASDeeeot 'l-'o 01,.,11.,,. Ntulo><M. 1llla4 eur !jLfll jiil ; t • '-/-r•m,ooa-1a,w-1Jifir,,;o.001'6.l dd IJc.twM> 19?6 'fifi-.... • Á ., .f..A \ fi J NIT. U001976fi-9 ,__.. ' • \ • ff 1;,·co(fi Bogotá, 3 de diciembre de 2007 JDN-CNP-098 fi ,j... Doctora / ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA < Auditora General de la Republica E.S.D Asunto: Solicitud de conceptos y controles. Comediantemente y en representación de nuestros afiliados de las Contraiorias de Colombia. presentes a través de nuestro Consejo Nacional de Presidentes de las subdirectivas de ASDECCOL, reunidos en Bogotá en el mes de noviembre pasado, requiero concepto por parte de su autoridad. además de información detallada que fue parcialmente contestada por la AGR a consulta
de las subdirectivas de ASDECCOL, reunidos en Bogotá en el mes de noviembre pasado, requiero concepto por parte de su autoridad. además de información detallada que fue parcialmente contestada por la AGR a consulta del 2005. El tema está referido a los gastos de los Contralores Territoriales a través del Consejo Nacional de Contralores y gastos de las Contralorias a través de las organizaciones sindicales legalmente reconocidas para la defensa de la Función Pública de Control Fiscal y de sus instituciones. Para su conocimiento e ilustración recurrimos al oficio de ASDECCOL JDN-PN• 094 del 11 de agosto de 2005, dirigido en su época a la entonces Auditora General de la República doctora: PIEDAD AMPARO ZUÑIGA QUINTERO, recibido por la entidad a su cargo bajo número NUR 100-1-28477 del 19 de agosto de 2005, igualmente el Oficio OJ335 del 19 de septiembre de 2005, mediante el cual la AGR da respuesta a la consulta. Teniendo en cuenta la respuesta qufi la AGR da en la época y que la misma dejó vacios, además de Información que no fue suministrada, solicitamos lo siguiente: 1. ¿ Cuál es el amparo o reconocimiento legal del Consejo Nacional de Contralores, indicando la autoridad que la profiere y anexando copia? ·-·-► ....... -4 .. .. ---···-· www.asdaccol.ora BogoC6: oa 10 No 17-18 piso,. cdiic:lo Colsoglros T"d-Fax (091)34218981 3537700 axl 4163. call:(092) 6682712 E-lbilfi 001,lldnC'Daeóoc:m' orgC· e e e '
3537700 axl 4163. call:(092) 6682712 E-lbilfi 001,lldnC'Daeóoc:m' orgC· e e e ' Asociación de Servidores Públicos de las Contralorlas ASDeeect -¡,.,.¡,. Dl,1ttl11a Natlol<ll4. Fllla4 (UO .' fiJ¡íil•fi l"""""I• JwlJia. No.001 )l;;J d:J I Je Julio 1996 , 1 ]U.. .· ✓ de Colombia •• -fi srr. llJOOl9762-9 -=-- •• De no encontrarse el soporte legal que a través de autoridad o institución competente que reconozca la existencia del Concejo Nacional de Contralores, rogamos comedidamente a su autoridad oficie y exija el reconocimiento legal de esa asociación. 2. ¿Quién realiza el control y vigilancia del Consejo Nacional de Contralores, en lo relacionado con los gastos generales, de representación, viáticos etc, bajo el entendido que utilizan recursos públicos para su gestión? 3. ¿Cuáles han sido los gastos por vigencias del Consejo Nacional de Contralores, con cargo a las Contralorfas Territoriales desde su creación a la fecha? (información solicitada en el 2005 no suministrada por la AGR)
4. Teniendo en cuenta la respuesta de la AGR de amparar o justificar el uso de recursos de las Contralorias Territoriales con cargo al ejercicio que en favor del control fiscal hace el Consejo Nacional de Contralores y que esto estatutariamente es parte se nuestra función sindical. ¿Podrá bajo el mismo argumento legal expuesto por la AGR, darse la destinación de recursos de ias Contralorfas a las organizaciones de trabajadores legalmente
del control fiscal hace el Consejo Nacional de Contralores y que esto estatutariamente es parte se nuestra función sindical. ¿Podrá bajo el mismo argumento legal expuesto por la AGR, darse la destinación de recursos de ias Contralorfas a las organizaciones de trabajadores legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de la Protección Social como la que representamos? Este argumento para nosotros es posible por derecho igualdad y debe cumplirse una vez se suscriban los acuerdos laborales entre empleadores y trabajadores, como resullado de la negociación de pliegos de peticiones o peticiones respetuosas, que son legalmente permisibles en los tratados internacionales suscritos por Colombia, inmersos en nuestra Constitución y reglados por la Ley. Atent'lm n '-"=.L.i--fi º. HENRY RRES CASTRO Presidente Nacional ·-·-,._ ... _._ .. fi ... _ .... _ www.asdaccol.ora Bogoei: era 10 No 17-18 piso"• edilicio Colsogl.svs T"°d-fax (091 )34218981 3537700 o:xt 4163. Ca/1:(092) 668V'f2 E-Md: CJOrttadoCaedeccol.org 2 \ 'r ¡ e e e e Bogotá D. C., 210
PARA: DE:
ASUNTO: MEMORANDO INTERNO Auditor d<;legado para la Vigilancia de la Geslión Fiscal
2007-233-00073fi2 Por competencia, atentamente remito la solicitud presentada por la Asociación de Servidores Públicos de las Contralorias de Colombia. Agradezco informar al peticionario el número de SIQ 110-2007-18 y la forma de consultarlo en la
Por competencia, atentamente remito la solicitud presentada por la Asociación de Servidores Públicos de las Contralorias de Colombia. Agradezco informar al peticionario el número de SIQ 110-2007-18 y la forma de consultarlo en la página Web de la AGR. De otra parte, informar a esta Delegada sobre el trámile dado para ingresarlo al S10. Cordial saludo.
Anoxo: Un (1) folio.I
,.
AUOITOfllfA OUUIIAL í· ..... -1 .. , , .. ,t ,
\ ........ (,1 ,, CJ. fifi ;fi::;;;fi; lllliHllllilH!lil!Ofü!l!lfflimlimllilllllll111iil Bogotá, o.e., OJ110· l'•cfi• llnt12'»1 ot:,U:M fi::,fififififirfif08-110.000288-1 fi:fir\ fi ;:firufi,fi•· Cfi1,¡. N1fi:: CfieJc, Señor
HENRY TORRES CASTRO
Presidente Nacional Asociación de Servidores Públicos de las Contralorias de Colombia Carrera 10 Nº 17-18 piso 4 Edificio Coiseguros Bogotá O.C. -.•wfi, ,, .... ,, ·""•fi• o,,..."1,-,. "••..aun Devolver Copla Firmod.::i REFERENCIA: Solicitud concepto jurídico. Consejo Nacional de Contralores. Rad. 2007-233-000735-2. Esta oficina recibió su solicitud de concepto. donde plantea los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es el amparo o reconocimiento legal del Consejo Nacional de Contralores, indicando la auloridad que la profiere y anexando copia?
Esta oficina recibió su solicitud de concepto. donde plantea los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es el amparo o reconocimiento legal del Consejo Nacional de Contralores, indicando la auloridad que la profiere y anexando copia? 2. ¿Quién realiza el control y vigilancia del Consejo Nacional de Conlralores en lo relacionado con los gastos generales de represenlación, viáticos etc., bajo el entendido que utilizan recursos públicos para su gestión? 3. ¿Cuáles han sido los gastos por vigencias del Consejo Nacional de Contralores con cargo a las Contralorías Territoriales desde su creación a la fecha?
4. Teniendo en cuenta la respuesta de la AGR de amparar o justificar el uso de recursos de las Contralorías Territoriales con cargo al ejercicio que a favor del control fiscal hace el Consejo Nacional de Contralores y que esto estatutariamente es parte de nuestra función sindical. ¿Podrá bajo el mismo argumento legal expuesto por la AGR, darse la destinación de recursos de las Contralorias a las organizaciones de trabajadores legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de la Protección Social como la que representamos? c,a. 10a. u,. 11•1! P,10 ; PFX (!111$1ll!.'()•ffi(l71)llc,t,7,0
Shi c, Wt): r.·o•.a;di!c1h g:,·.:o l-n11i t:1T"..!llltXff.lfifi!i'P'ia¡p.•m \fi,u oc • ft¡(t,GJ :e c,1:nba _ Gestión ai;a c1·ce1·'c1z,.lo ríblicoAVOITO,-fA 0CUCl'IIAL t·· ·····•···· e
_ Gestión ai;a c1·ce1·'c1z,.lo ríblicoAVOITO,-fA 0CUCl'IIAL t·· ·····•···· e Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que. dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal: por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Asl. se abordarán los temas de manera general. En primer término es imperioso recordar que esta Oficina ya se pronunció sobre los interrogantes planteados en concepto de fecha 19 de septiembre de 2005 con radicado 100-1-28477. En esta ocasión se dedicó un acápite de la respuesta a la naturaleza del Consejo Nacional de Contralores y a la competencia para ejercer vigilancia sobre su gestión fiscal asi: "2.· Fundamentos Jurídicos: Partiendo de la consideración, que se han sometido a análisis varios temas que ameritan un análisis independiente, a continuación se lormularan algunas precisiones conceptuales respecto de cada uno de ellos, para lacilitar la comprensión del pronunciamiento que en esta oportunidad se emite (sic): 2.2.1. Naturaleza del Consejo Nacional de Contralores y competencia para ojorcer vigilancia sobre su gestión fiscal Con el objeto de absolver los interrogantes planteados a la Auditoria General de la República en relación con la naturaleza del Consejo Nacional de Conlralores y, el organismo competente para ejercer
para ojorcer vigilancia sobre su gestión fiscal Con el objeto de absolver los interrogantes planteados a la Auditoria General de la República en relación con la naturaleza del Consejo Nacional de Conlralores y, el organismo competente para ejercer vigilancia sobre su gestión liscal, esta Oficina considera necesario precisar: 2. t. l.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Polilica, constituyen formas de organización administrativa, la descentralización. la delegación y, la desconcentración de funciones. Por descentralización se ha entendido, aquel otorgamiento de competencias o de funciones administralivas a personas públicas dilerentes del Estado, para que las ejerzan en nombre propio y bajo su propia responsabilidad. En el Estado moderno se han asumido tres manilestaciones diferentes: descentralización territorial, descentralización especializada o por servicios y, la descentralización por colaboración. Para efectos del análisis que corresponde realizar a este Despacho. conviene cenlramos en el tema de ta descentralización especializada o por era. 10a. tlo. 11.10 r110 9 ñX ófi71)11HiJ)l-í«(\11i3IlE1')) 1
Sil.o WtL: ·•·""·1tCil.:.r.vJ,)-..Co ¡ [.rn;Iccr.fi.'.:fití'eh'.;'1.dfin(f.i;ro \ fiU OC.· fl.ol:11:t d! 0,O1fi3 ,\ ,) Gestión a1·a c1·cc1· cu lo ríúlico L1 ' .
AUDITOftlA OEHUIAL [:" • ' ••• -- '
'. Cu. 1fiJ. tío. ll-11) fist fi
,\ ,) Gestión a1·a c1·cc1· cu lo ríúlico L1 ' .
AUDITOftlA OEHUIAL [:" • ' ••• -- '
'. Cu. 1fiJ. tío. ll-11) fist fi IBk t571) 31!{(0)fi f t<•;!711fi13:i'9} S·lh 'htb: ···fi11 .• lci:-,uJ ?')'I.CO f-m)l firfic(i'l.ó!C1-1;Nco &mJ o e . n»'.r.•i:a ,i: Co<nt!i servicios. que con anterioridad a la expedición de la Ley 489 de 1998, se subclasificaba por la doctrina, entre descentralización directa y, descentralización indirecta, figuras que son claramente explicadas por el doctor Libardo Rodríguez. en los siguientes términos: •. . . nos 011tidados descontralizados diroctas, to mismo qua tos 011tidados torritoriotes, por ser porso110s juridicos. pueden, a su vez, participar co11 otras personas on la croació11 do nuevas entidades, tas cuatos corresponderán, por tanto. a la figura do las entidades descontratizadas indirectas o de segundo grado. Con fundamento en ese concepto f . . . J se presentan vorias posibilidades do existencia do entidedes descentralizadas indirectas según lo sistematización quo nos hace AL VARO TAFUR GAL VIS. 1) Por participación de la nació11 y de las entidades territoriales. 2) Por participación de 111 nDción y las entidades descentralizadas (por servicios, se entiendo} 3) Por participación de la nación y entidades torritorialos y descentralizadas 4) Por asociación de entidades territoriales
- Por participación de 111 nDción y las entidades descentralizadas (por servicios, se entiendo} 3) Por participación de la nación y entidades torritorialos y descentralizadas 4) Por asociación de entidades territoriales 5) Por asociación de entidades descentralizadas 6) Aunque no la menciona el profesor TAFUR, podemos agregar nqui lo do lo asociación do entidades territoriales y descentralizadas entre si. 7) En cuDlquiera do los anteriores supuestos, con participación de personas privadas, yD sean nDturales o juridicas. 8) Por adquisición de dorocllos o acciones do entídades privadas por parte do entidades descentralizadas 9) Agroga el profesor TAFUR el caso espacial que preve/a el inciso 2• del articulo 7' del decreto 3130 de 1968. consislenle en lo creación de fundaciones o instituciones do utilidad comtin por porte do los establecimientos públicos y empresas indt1striales y comorcia/es del Estado.
De ocuorclo con los anteriores posibilidades y teniendo en cuenta el fin paro el cual os croada lo nuevo entidad, el docreto 130 do 1976 tipificó las siguientes clases do entidades descentro/izadas indireclas: las sociedades do economlo mixto indirectas, las sociedades entro entidades públicos. tos asociocionos o corporaciones do participación mixto, las asociaciones entro entidades publicas y las f1mdacior1os de participación mixta. La rolorma administrativa de 1998 no roglamontó do manera precisa esto tipo do entidades. sino que so limiló a consignar algunos disposiciones generales. como las siguientes.
las f1mdacior1os de participación mixta. La rolorma administrativa de 1998 no roglamontó do manera precisa esto tipo do entidades. sino que so limiló a consignar algunos disposiciones generales. como las siguientes. [ . .. / B) Asociaciones ontre enlidades públicas. El otliculo 95 do la ley comentado provó quo los enlidodes públicos podrán asociarse a fin do cooperar en o/ cumplimiorito do funciones administrativos o do prestar conjuntamento servicios que se /Jo/len a su cargo, 111cdi11111c la celebración do convenios interodministrativos o to conformación do personas juridicas sin ánimo de lucro, las cuales se sujetan a las disposiciones provistos on el Código Civil y on las normas para los entidades de este génoro. Sus juntas o consejos directivos estarán inlogrados en la forma que provean los correspondientes estatutos internos. los cuales proveerán también sobro lo dosigrmcíón de st1 representante legal. ·1 Gestión a1·a c1·ee1· en lo 1íblico rC11. IOa. llo. 11, I ó il1: fi p¡:( (!1 1131"&0-fl, (l;tp:3;;fi Sl:i c \\'tfi; vu;w, aJ,J1:oi 3 fic,·.cfi [ -fr.ll.tr.€1.rolin-Jzfijr.l!la ífS CO (bJt.l OC • ft¡:H.1:u O! Cdcn:h 2.1.2.- Esta Oficina ha podido obtener fotocopia simple de los estatutos que rigen la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Contralores. que contiene propuestas de modificación que actualmente son objeto de
2.1.2.- Esta Oficina ha podido obtener fotocopia simple de los estatutos que rigen la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Contralores. que contiene propuestas de modificación que actualmente son objeto de estudio. De este documento resulta pertinente transcribir, los siguientes apartes: "Articulo 1•.. EL CONSEJO NACIONAL DE CONTRALORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES y MUNICIPALES. os uno institución de carácter civil. con personaría jurídica. sin ánimo de lucro; constituido con el objeto do representar y defender los interesas do tas Contralor/as Departamentales. Distritales y Municipatos. Su propósito es impulsar y desarrollDr actividades de fiscalización. estando su organización y funcionamiento regidos por los siguientes estatutos: Articulo 2•.-En orden a cumplir los objetivos serialados on el articulo anterior, el Consejo ejercerá las siguientes funciones: a) Servir do organismo asesor, coordinador y vocero do los Conlfllloros DeparttJmentalos. Distritalos y Mimicipolos ante las instituciones oficiales o privadas correspondientes. b) Defender los interesas de sus afiliados on todas las circuns/ancios que so hoga necesario. e) Fomentar, patrocinar y exaltar los vinculos de comparierlsmo, solidaridad, mutua ayuda y cooporoción do sus miemb<os y de los funcionarios adscritos a los entes fiscalizadores do cado organismo territorial. d) Realizo, los estudios económicos y técnicos que permitan presentar al Gobierno NacíontJI, DeparttJmental, Dislrital y Municipal, recomendaciones oportunas y eficaces en orden de implantar los politicas adecuadas parD el mejor dosonvolvlmlonto de las Controlorlos.
NacíontJI, DeparttJmental, Dislrital y Municipal, recomendaciones oportunas y eficaces en orden de implantar los politicas adecuadas parD el mejor dosonvolvlmlonto de las Controlorlos. e) Asesorar los Conlralorias con el fin de consolidar la estructura presupuesta/, financiera. fiscal y laboral do las entidades do conformidad con las exigencias do los roglamentacíones portinontos. por íntormodio do los organismos regionales o directamente cuando estas no existan y las circunstancias lo requieran. () Servir do órgano consultor a los miembros o funcionarios adscritos a las Contralor/as de todo el pals. g) Mor1tcncr con/ocio con /11s demás organizaciones do/ orden Nocional e Internacional, Deportomonlol, Distirtal y Municipal con miras a obtoner la ir1toracción y unificación do los pol//ic11s del sector. 11) Propender por o/ mojoramie11to económico. social y cul/ural do los dislintos estamentos vinculados a /as Contralor/os y el Consejo, i) Vígil11r los planos y programas del Gobierno Nocional. Deportamon/11/, Distrito/ y Municíp11I on relación con la prestación del servicio público contribuyendo a su cumplida ejecución cuando sean justas y benéficas p11ra la comunidad. j) Propender para que tonto los afiliados como los autoridades corrospondiontes den estricto cumplimiento a las disposiciones legales, fiscales. laborales. 11dmlnistrativ11s y demás normas complomontarias. k) Adelan/11r estudios 011 relación con las actividades anexas a los Contralor/as; Auditorio Sistematizado. de rosu/loclo. control de Efoclividod, otc; on orden a lograr
y demás normas complomontarias. k) Adelan/11r estudios 011 relación con las actividades anexas a los Contralor/as; Auditorio Sistematizado. de rosu/loclo. control de Efoclividod, otc; on orden a lograr las condiciones mós f11vorables para sus miembros. /) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y realizar todo e/aso de actos y contratos //citos. m) Buscar y obtener para el Consejo reprosontoción on los organismos oficio/es que intervengan a nombro del Estado on materia fiscal. Gestión a1·a c1·cc1· cu lo 1íblico1 _\ AUDITOIIÍA GE•U:.RAL .. ,fi · ···• •1fi•:• e Cra 10! ti?. 11-16 Fisc 9 f'/.X (111))1H.3ll-fl< ' fill):'81;!') s,1¡, Wtb ,,..,.·,. ¿1d :c,ri a ccfi. cJ ( <T.il ttns,'31)1\:Í,,.'.l>JJ!r,JIJ•)lóCO 'i<ITIJ OC • f\!¡1.1,l ca CI. C,l;n)¡¡ n) Prope11dor por el fOrlalecimiento de las actuales enlidades fiscalizadoras on los Municipios peque,1os y fomentar su creación en las rogiones donde no existo11. previo o/ //ono de los requisitos do Ley. o) Los mismas que se realico11 con la debido ejecución de los objotivos trazados. p} Buscar y obto11or represontación do/ Co11sejo en los organismos oficia/os toles como Se11ado, Cámara, Asamblea, Concejo Mu11icipol, Misio11os Económicas
p} Buscar y obto11or represontación do/ Co11sejo en los organismos oficia/os toles como Se11ado, Cámara, Asamblea, Concejo Mu11icipol, Misio11os Económicas Jurldícas o Fiscales que tengan como objrtil·o el Estado. Efectuar análisis socioeconómicos previos a tos aumentos do cuantias o porcentajos de tribulación contribución, partícipació11, etc .. para el correcto y normal funcionamiento y eficiencia do las Contrnlorías. [ ... } Articulo 5'.- El potrimo11io del Co11sejo estará constituido por los siguientes ingresos: a) Las cuotas de inscripción de sus afiliados tondrán el valor que fije to Asamblea Gonerot del Congroso de Contralores. Para los Contrnlores Departamentales y Distrito/es de los Municipios y de Capital paro Departamento y poro los Mu11icipios 011 go11oral. Esto focullad podrá delegarlo la Asamblea en la Junta. b} Las cuotas do sostonimionto serán do cinco (5) salarios minimos diarios paro los Contrnlorias Departamento/os, Disltitales y Mimicipales de capital de Departamento y de dos (2) salarios mínimos diarios para los demás Contralorias Municipales. c} Los bienes muebles e inmuoblos que a cualquier título adquiera. d} Los ingresos por pres/ación de servicios. e) Los frutos do los bienes quo posea. f} Los legados y donaciones privadas y oficiales quo so les otorguo11. g} El quince (15%} por ciento do los inscripciones de los Congresos Nacionales de Contralores.· De las transcripciones hechas. se desprende que el Consejo Nacional de
g} El quince (15%} por ciento do los inscripciones de los Congresos Nacionales de Contralores.· De las transcripciones hechas. se desprende que el Consejo Nacional de Contralores constituye una "asociación entre entidades públicas". al tenor de lo dispuesto por el articulo 95 de la Ley 489 de 1998, entidad descentralizada indirecta, que se rige por las normas del derecho ci vil y lo previsto en sus propios estatutos. 2.1.3.- Partiendo de la consideración que el patrimonio de esta entidad en parte se encuentra conformada por los aportes realizados por sus miembros, que al tenor de lo establecido en el articulo 9º de los estatutos del Consejo Nacional de Contralores2 ostenta esta calidad, las contralorías del país que decidan afiliarse, cuyos aportes se realizan con cargo a sus respectivos presupuestos, para este Despacho es claro que estamos ante una persona jurídica sometida al derecho privado, que administra o maneja fondos o bienes públicos de fuente endógena de las entidades territoriales de los dilerentes niveles y, por tanto, sujela a la vigilancia fiscal ordenada por la Constitución Política. 2.1.4.- Como es de su conocimiento. la Auditoria General de la República es el organismo al cual se le ha confiado ejercer la vigilancia fiscal sobre la Contraloria General de la República (articulo 274 de la Constitución Polilica). las contralorias departamentales (articulo 10 Ley 330 de 1996) y, de las contralorias distritales y municipales (articulo 17 Decreto Ley 272 de . , , . TCStton • e ·ce • , e s2000. con las aclaraciones hechas por la sentencia C-499 de 1998).
de las contralorias distritales y municipales (articulo 17 Decreto Ley 272 de . , , . TCStton • e ·ce • , e s2000. con las aclaraciones hechas por la sentencia C-499 de 1998). Por tratarse de recursos reconocidos en los presupuestos de las contralorias. cuya administración, ejecución y custodia corresponde vigilar a la Auditoria General de la República, se estima procedente que esta Entidad ejerza control fiscal sobre los recursos públicos administrados por la referida organización." Hecha la trascripción anterior, vale a pena mencionar que el articulo 95 de la ley 489 de 1995, antes citado. fue declarado condicionalmente exequible por la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-671 del 9 de septiembre de
1999. Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, <"bajo el entendido de ,w<>•To•I• G<,.<••• que las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la C .· · · · ' · · ' · ' · asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género", sin perjuicio de que, en todo caso el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regimenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leyes especiales sobre dichas materias.> En consecuencia, como ya se expresó en oportunidad anterior. el amparo o soporte legal del Consejo Nacional de Contralores es la Ley 489 de 1998 en su articulo 95 que permite la creación de asociaciones entre entidades públicas.
materias.> En consecuencia, como ya se expresó en oportunidad anterior. el amparo o soporte legal del Consejo Nacional de Contralores es la Ley 489 de 1998 en su articulo 95 que permite la creación de asociaciones entre entidades públicas. Ahora bien, respecto de lo planteado para realización del control y vigilancia de los recursos públicos que se traspasan al Consejo Nacional de Contralores. como cuotas de inscripción y/o de sostenimiento es necesario hacer algunas aclaraciones. La Constitución Política de 1991 señala cuales son los organismos de vigilancia y control fiscal. Así. la competencia para el ejercicio del control fiscal, como función pública, corresponde a la Contraloria General de la República, cuando se trate de recursos de la Nación, a las contralorias territoriales según su jurisdicción y a la Auditoria General de la Republica. Cra. 10J. tio. li-ló iisc fi ro: ¡;11¡11,!WJ-f¿,_(\,ll!•d;¡93
Sil eWet.: 1tu.ac!i:crl a r.c,·.c: f,r.11 e.'T!fimi11:2.::j\!11!r.j:i!lfJJ'co 6>]T.l OC • hc¡ibia ce c,1,rd1
Las normas de orden legal sobre las competencias de estos órganos, disponen: En primer término, el Decreto 272 de 2000 señala: 'ARTICULO 2. ÁMBITO DE COMPETENCIA. Corresponde a la Auditoria General de la República_ejerce
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.