AGR - Concepto 110.001 de 2009 (Monopolio rentistico de suerte y azar)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.001 de 2009 (Monopolio rentistico de suerte y azar)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
r. '-- c .. -FROM AUD I Tffi I A GEIE<ALDELA. REPUBU C FK!NE 1-0. : 2823443 2838951 DEC. 23 2008 03: 4SPl1 Pl I( o . oO ( . OC! fi\!)
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MEMORANDO : INTERNO R11dlcndo /lo: 20082150054943
Fci: lia: 23-12-2008 f)Oo S )!fiO()-S 5-;36?
Santiago de Cali .. " • 215' .DE: • ¡ • • . fi : . ' ,. . . Oocte<2 Dayra Enna· Cofiéici6n Perico. Dfretúlra O&ina •1Ú/ifi .. .. . . . . Gerente 5(;-(Óona(lll . ·, •', '.' Rad. 20032150056192: Sdldtud de roncep1_o·(IJridia, . . • . '• .· . . . . ... . . En atcnoón °al asunto do la ref¿rencia, la Diroi:tafi:Tfifia oo la Conifilfia cié Ntirlfio 'nos envia fiUd·fi·: conciiplo relacionado con la competonda. d,fi '«i,anlsmo de oontrd SÓb:e los recurscs fine1adoo ·poi éJ monopo1io.ren11slico dfi sue<te y azar. on los siguientes términos:
ºA' cual onlldad de conuol entre la fintfi;fia' DeP.311.imental de Nailño (rt_glid? por. Iit _Lfi: fi10; <:fo. 2,0-00) y ta ·Superimendenda Nacional de Salud (reglada entre otrns· ficernas po< la_ Ley t¡,13' de 2001) es 12 .co.fiPP.tent<.l para adelanta, la insJl=!óri, 11ig(lal)Cia y oon101 fiscal sob:.e los recursos d61 ijionopolio rentisiico de su orto y azar que la Lotet1a do' Nariiio ree2udil o deja ée recaudar para transferir al sedor salild?' Él corici?pto wl:citado se r.;qulcrc p;ira aclararla: fimpctr,1cla dtl organis;no de cor.ficl on el tram[tc dó P(->ccw de Resp'<insabi!idad Fisc.1I a su cargo, razón po, la cufiJ'corr,J(Jldamonte le so!k:ito sv pconta rcspueSla ..
Cordial salud:,, •,' :.• .... : .. ,-.FROl'l AUDITORIA GB-ERALOELA. REPUBLIC PHONE NO. 2823443 2838951 OEC. 23 2008 03:4SP1'1 Pli
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ASUNTO:
R:idlr:ado No: 200,21500549-(3
Fochá: 23·12-2008
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PAAA: ASUNTO: ... .. '.,.. . • ,· ... 1, ! . .. .
Doctora Dayra ÉnnlrCfrié!cién Perico. D!rectora·ofidna Juridica ... ·:· Gctcnlo Sc«ional 11{ • . -fi·:· : . Rad. 20002150056.\92" Solicitud do co.nécpfo Jlrldfi .. ... •:.,: .• ' .. ::::·fi.: ... •• ;:. • . . . .. . . ·.:.:-fi:,._:::::.: .• •'. ·: • En alenelóñ·al.asun:O do la rc!crnnda, la Dlrédcira••Técnlca de la Contraloria.dé·Narifio· nos·onvía ·wlcitud oo ·: • • . . . . .. . . . ... ; .... ' . ; . .. .. . . . . . . concepto relacionado coo la corr.petencla del. «g¡inisq,o de con1ról· sobre los rooirncs geriérados ·porel monopolio rentístico de suerte y azar, en 10s s!/¡uIimes'11foninos: • • • • .
. •. . . . . . . . .·· ' . ::fi-Cl!fiI entidad de control entre Li fitm_lj)rl!l.'.Dl!partaiwfital.de Naril\o (reglad;J.por la l.CY ·6.10fi_2000) '.· • y la .Súpefinlendem:fa Nacional de Saffid:(rfida fintro otras normas por la Léy 643'fié 2Q01)' es ta • • . wmpotcnlo p¡,ro odclantar la ln,pecc(ón, vigibfl9'1 y cxinlrol fiscal sobce los fiecurso:¡ .del .monopolio • • rcnOstico do suC!IO y ozar que la Lotería·de·Nariño =uda o dej3 do rcc:mdar para transfeiir al-sectOI' ·salud?' . . ·, ..... .. . -fi1 éoncepto solicitado se requiere para aclarar lfi competencia del organlsmo de control en el tra(Tllfi·oo·fi de Rcsponsa!>llidad Fiscal a su cargo, razón pcii la wel cómedidamorilo lo solicito su J)(Onta res¡iÚ<!Sla. -. --, .·:·:. -fi · .· . . , . . . .•• :•: . • . :·fi· . ·. . . .. ;- . -:;::' .. :•: ¡, . • A : • . JUAN'CARl:OS' REN0ON LOPEZ _¡;p._ • • + • \•. ... .., e, I ºfi ;fi::;;fi_1; IMIIJ1lWIHll1"111flffilllflW,lllllfüMllml;, Bogota, D.C. OJ-110fi Doctor Juan Carlos Rendón López
e, I ºfi ;fi::;;fi_1; IMIIJ1lWIHll1"111flffilllflW,lllllfüMllml;, Bogota, D.C. OJ-110fi Doctor Juan Carlos Rendón López
GERENTE SECCIONAL 111
Auditoría General de la República Cali -Valle Momorando No 2009-110.005598-3 hcl'l,CIA)l/'J':Ol lt:)8.IJ U• lit.MI. A.C\,O,ATO,SKY A.11,11"\t♦ : C•l'lc•,t• ,..,, .,,11"11.,,._. ''"'''""'' flf11 .,,,.,u, <Ol"llr.,, 0.1111"11 ;0\("'8 Jlolt'ldl" I llllll\ • • _.....,l'l•t1tll'f,f♦ ...... 1'1ot'110fitll Na.-..fi ... !IH $'(2-vv11Jó e llVI º oq-o 1-o<f REFERENCIA: Radicado No. 20082150054943. Solicitud de concepto Apreciado doctor Rendón: El día 23 de diciembre de 2008 esta Oficina recibió su memorando radicado con el número en referencia, en el que se consulta cual entidad de control es la competente, la Contralorla Departamental de Nariño o la Superintendencia Nacional de Salud, para adelantar la inspección vigilancia y control fiscal sobre los recursos del monopolio rentístico de suerte y azar que la Lotería de Na riño recauda para transferir al sector salud. Al punto es importante anotar que las loterías son una modalidad de juego de suerte y azar definida y regulada por la Ley 643 de 2001 como un monopolio con fines rentísticos a favor de los servicios de
Na riño recauda para transferir al sector salud. Al punto es importante anotar que las loterías son una modalidad de juego de suerte y azar definida y regulada por la Ley 643 de 2001 como un monopolio con fines rentísticos a favor de los servicios de saludt, cuya titularidad está en cabeza de los departamentos, el dislrito capital y los municipios, correspondiendo a los mismos su explotación. Como quiera que el monopolio rentlstico de juegos de suerte y azar es una facultad exclusiva del Estado, los recursos obtenidos de su explotación son públicos y pertenecen al enle territorial que los explote. En el caso concreto de las loterías, corresponde solamente a los departamentos y al distrito capital su explotación, a cuyos efectos su administración se realiza por empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental o del Distrito Capital o por Sociedades de Capital 1 LEY 643 DE 2001. ARTICULO lo. DEFINICION. El monopolio do que trata la presente ley se define oomo la facul:ad exdusiva del Estado para exp!otar, organizar, administrar, OJ)j;rar, oontrolar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para esuibleoir fas oondiciones en las cuales los paiticulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer oomo actividad que debe respetar el inlerés públ;oo y social y con fines de arbilrio rentlstico a fa·10r de los servicios de salud, induidos sus costos prestaciona!es y la investigación. 3C· Público Departamental (SCPD) creadas por la asociación de varios departamentos y/o el Distrilo Capilaf2. En lal senlido. la empresa o sociedad que administre una !olerla recauda y maneja recursos públicos
3C· Público Departamental (SCPD) creadas por la asociación de varios departamentos y/o el Distrilo Capilaf2. En lal senlido. la empresa o sociedad que administre una !olerla recauda y maneja recursos públicos destinados al servicio público de salud; razón por la cual es sujeto de control fiscal del organismo de control del departamento o del distrito capital, por la naturaleza pública de los recursos; pero además es sujelo de inspección, vigilancia y conlrol de la Superinlendencia Nacional de Salud por la destinación de los mismos. En efecto. el control fiscal es una función pública ejercida por la Contraloria General de la República, las Contralorlas Territoriales y la Auditoria General de la Repliblica, según las competencias establecidas en los articulos 267, 272 y 274 de la Constitución Política y las leyes que los desarrollan. Para el caso particular de las loterlas, por ser explotadas por los departamentos o por el distrito capital, son las contralorias departamentales o la Contraloria de Bogotá, las competentes para realizar el control fiscal de la empresa o sociedad que las administre. Siguiendo los lineamientos generales del control fiscal, la mencionada Ley 643 de 2001 es clara al expresar: 'ARTICULO 54. CONTROL FISCAL. Los recursos del monopolio son públicos y están sujetos a control fiscal, el cual será ejercido por el órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia". (Se resalta). A su tumo, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la responsable de velar por la eficiencia
resalta). A su tumo, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la responsable de velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración. custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud.3 O Como se indicó supra, los recursos provenientes de la explotación de un monopolio rentístico, caso de las loterías, se destinan a la prestación del servicio de salud, en la forma en que lo determina el articulo 42 de la Ley 643, el cual reza: ARTICULO 42. DESTINACION DE LAS RENTAS DEL MONOPOLIO AL SECTOR SALUD. Los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinarán para contratar con las 2 LEY 643 DE 2001. ARTICULO 14. ADMINISTRACION DE LAS LOTERIAS. Las lo:erlas tradicionales o de billetes serán adminislladas por empresas industriales y comerciales del Estado del orden deparlamenlal o del Distrito Capital o por Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) creadas por la asociación de varios departamentos y/o el Distrito Capital. La partiopad6n en estas sociedades sera autorizada por la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital, a iniciativa del gobernador o alcalde, segün el caso. Estas empresas y sociedades tendrán personería jurídica, autonomla ad minislraliva y patrimonio independienlo, cuyo objeto social será la adminislración ylo operación de la lo!Brla 1radicional o de billetes y de los demas juegos de su competencia contemplados en esla roy. J LEY 643 de 2001, Arli culo 3', numeral 4. 2
de billetes y de los demas juegos de su competencia contemplados en esla roy. J LEY 643 de 2001, Arli culo 3', numeral 4. 2 0 fi l\j.. C· empresas sociales del Estado o entidades públicas o privadas la prestación de los servicios de salud a la población vinculada o para la vinculación al régimen subsidiado. En este orden de ideas, corresponde a la Superintendecia Nacional de Salud, velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración custodia y aplicación de los recursos provenientes de las loterías, como lo establece el articulo 53 lbidem: • La inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud. Estas actividades se ejercerán de conformidad con las normas se,laladas en la presente ley y las normas y procedimientos se,laladas en las disposiciones que regulan la estructura y funciones de dicha entidad. Lo anterior sin pe/juicio de las funciones de control policivo que es competencia de las autoridades departamentales, distrital y municipales. Las personas naturales y Jurídicas, públicas y privadas que en cualquier forma o modalidad administren, operen o exploten el monopolio de que trata la presente ley, estarán en la obligación de rendir en la forma y oportunidad que les exijan las autoridades de control y vigilancia, la información que estas requieran. La inobservancia de esta obligación será sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud hasta con suspensión de la autorización, permiso o facultad para administrar, operar o explotar el monopolio, sin pe/juicio de las responsabilidades penales, fiscales, disciplinarias o civiles a que haya lugar.•
suspensión de la autorización, permiso o facultad para administrar, operar o explotar el monopolio, sin pe/juicio de las responsabilidades penales, fiscales, disciplinarias o civiles a que haya lugar.• De conlormidad con lo anteriormente expuesto se puede concluir que el organismo compelente para realizar el control fiscal a las loterias explotadas por el departamento, como sucede con la Loleria de Nariño, es la Contraloria Departamental, lo que no es obstáculo para que la Superintencia Nacional de Salud ejerza la vigilancia, inspección y control propios de la función para la cual lue creada, en los términos establecidos por la ley. El presente concepto se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Admnistrativo. Cordialmente, Director Oficina Jurídica 86, l'v 3 S