AGR - Concepto 110.001 de 2013 (Auditaje a cobro de tarifas de E.S.P.D)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.001 de 2013 (Auditaje a cobro de tarifas de E.S.P.D)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
NIT.830.024.104-2 Bogotá, 5 de diciembre de 2012 ,··>- ;: fi ",; fi ':, fi fi 11111/lllli lllll llllllm lllllllllllilllllll lfülllllllilll lllllliil lll!illl Rad No 2012-233.00766S,2 Doctor
JAIME AAÚl ARDllA BARRERA
AUDITOR GENERAL DE lA REPUBllCA
Avenida La Esperanza No. 62 -49 Edificio Gran Estación 11, Piso 10 Ciudad Pt(:1'::it 0SJ1U201208:29:1$ Us Rad O1::SGOMEZ' fi;fimo : DERECHO De f""E.TICION DMtiM ' l R,m CIU GRUPO SERV!GENl:R.At..ES \W/\<r lUCli!O"fi-s<hr.eq • A11dlto>nt C<i<'.-r!II dt l, R-t!!Ull)lfiI ASUNTO: DEREOIO t>E PETICIÓN ,,_ IVONNE M. ARISTIZASAl ROJAS mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi firma, vecina de la ciudad de Bogotá, con fundamento en el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 5 ss, del Código Contencioso Administrativo, actuando en condición de Representante Legal de la empresa Servigenerales S.A. E.S.P. la cual aa-edito con certificado de existencia y representación legal que alelgo junto a este escrito, me permito impetrar Derecho de Petición a la Contaduría General de la Nación basada en los siguientes:
HECHOS
1. SERVICIOS GENERAi.ES EMPRESA DE SERVJOOS PÓBUC.OS DE CARÁCTER PRIVADO
de Petición a la Contaduría General de la Nación basada en los siguientes:
HECHOS
1. SERVICIOS GENERAi.ES EMPRESA DE SERVJOOS PÓBUC.OS DE CARÁCTER PRIVADO SERVIGENERALES S.A. E.S.P.- es una empresa prestadora de servicios públicos constituida en noviembre de 1.996., fecha desde .la cual ha prestado el servicio público de aseo y actividades complementarias en varias ciudades del país.
2. SERVIGENERALES S.A. E.S.P., es una empresa constituida con capital cien por dento {100%) privado. 3. -Habida cuenta de su naturaleza, es decir, por tratarse de una empresa prestadora de servicios públicos, SERVIGENERAI.ES S.A. E.S.P. está sometida a un régimen legal especial como lo es la Ley 142 de 1994.
4. De conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de la tey 142 de 1994, la constitución y los actos de las empresas prestadoras de servicios públicos, incluidos las actuaciones requeridas para su administración, se regirán exdusivamente por reglas de derecho privado, independientemente de la procedencia de su capital.
s. Las empresas prestadoras del servicio público de aseo, efectúan el cálculo, aplicación y ¿ cobro de sus tarifas de conformidad con lo establecido por la Comisión de Regulación \ fi fi\t\<¡¡ .,/ fidel Agua y Saneamiento Básico, en la Resolución CRÁ 151 de 2001. • fi fi & \¡{V, D6,DJC. 2()12 qr( 1/NIT.830.024.104-2 6. la vigilancia sobre la correcta aplicación de las tarifas calculadas y aplicadas de conformidad con la Resolución CRA 151 de 2001, es adelantada. por la
1/NIT.830.024.104-2 6. la vigilancia sobre la correcta aplicación de las tarifas calculadas y aplicadas de conformidad con la Resolución CRA 151 de 2001, es adelantada. por la • Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios, en atención a las funciones legalmente conferidas a esta entidad.
7. Con ocasión del Informe Preliminar proferido por la Contraloria. de Montería, como resultado de la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial A:, llevada a cabo sobre de la ejecución del contrato de concesión No. 003, suscrito entre SERVIGENERALES S.A. E.S.P, y el Municipio de Montería, cuyo objeto es OPERACIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO PÚBUCO DE ASEO EN LOS COMPONENTES DE BARRIDO Y LIMPIEZA OE \MS Y ÁREAS PÚBLICAS, RECOI.ECOÓN Y TRANSPORTE, 0ISÍ'OSIOÓN FINAL Y GESTIÓN COMERCIAi., EN EL.ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE MONTERÍA, DEPARTAMENTO DE COROOBA Y EN EL CORREGIMIENTO DE "LOS GARZ0NESh por las vigencías 2009, 2010 y 2011, al interior de esta sociedad surgen una serle de inquietudes, razón por la cual de manera respetuosa ejercemos el derecho fundamental de petición.
PRETENSIONES PRIMERA: Que se nos indique si la Contraloría Municipal de Monteria tiene la facultad de auditar el cobro de tarifas efectuado por SERVIGENERALES S.A. E.S.P, en eJecudón del objeto del Contrato de Concesión No. 003 de 2005 antes mencionado, aun cuando esta función la
auditar el cobro de tarifas efectuado por SERVIGENERALES S.A. E.S.P, en eJecudón del objeto del Contrato de Concesión No. 003 de 2005 antes mencionado, aun cuando esta función la desarrolla la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios de forma periódica, como persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la rey determina, en ejercicio de una de la funciones otorgada por Ley. FUNDAMENTOS LEGALES Código Contencioso Admli\1$1:l'atll/o Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de· presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades Implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario Invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá.solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y redamos e interponer reo¡rsos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de / fi representación a través de abogado.
VNIT.830.024.104-2
Ley 142 de 1994 Artículo 32 Régimen de derecho privado para los actos de fas empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los
VNIT.830.024.104-2
Ley 142 de 1994 Artículo 32 Régimen de derecho privado para los actos de fas empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servióos públicos, así .como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado. Declurado Exequible Sentencia Corte Constlt\lcional 066 de 1997 La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce. Declarado Exequible Sentencia Corte Constituci.onal 066_fi 1997 Se entiende que la autorización para que una entidad pública haga parte de una empresa de servicios públicos organizada como sociedad por acciones, faculta a su representante legal, de acuerdo con los estatutos de la entidad, para realizar respecto de la sociedad, las acciones v los derechos inherentes a ellas tCJdo,; los actos que la ley y los estatutos perm,ten a los socios particulares. Articulo 79. Modificado por el art. 13 de fa Ley 689 de 2001. , Adicionado por el art. 96, Ley 1151 de 2007. Funciones de la Superintendencia de Servidos Públicos. Las personas prestadoras de servidos públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujeto <le aplicación de la presente l.l!y, estarán sujetos al control v vigilancia de la Superintendencia. Sen funciones especiales de ésta las siguientes:
prestadoras de servidos públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujeto <le aplicación de la presente l.l!y, estarán sujetos al control v vigilancia de la Superintendencia. Sen funciones especiales de ésta las siguientes: 79.1. Vigilar y controlar el cumpJímiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. 79,2. Vigilar y controlar el cumplimiento. de los contratos entre las empresas de servicios púbffcos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los "comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarlos"; y sancionar sus violaciones. 79.3. Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la riatur.:ileza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados. 79.4. Definir por vía general las tarifas de las contribuciones a fas que se refiere el artículo 85 de esta ley; liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda. / -:Be.s. Dar concepto a las comisiones v ministerios sobre las medidas que se estudien en / fifiladón con íos servicios públicos.NIT.830.024.104-2 79.6. Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores Jngres<>s, se utillceri en la forma prevista en las normas pertinentes.
79.6. Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores Jngres<>s, se utillceri en la forma prevista en las normas pertinentes. 79. 7. Solicitar dOC1Jmentos, inclusive contables; y practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para et cumplimiento de sus demás funciones. 79.8. Mantener un registro actualizado de las entidades que prestan los servidos públicos. 79.9. Tomar posesión de las empresas de servidos públicos, en los casos y para los propósitos que contemplan el artículo 59 de esta Ley, y las disposiciones concordantes. 79.10. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos, de acuerdo con los indicadores definidos por las comisiones; publicar sus evaluaciones; y proporcionar en forma oportuna toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. El Superintendente podrá acordar con .las • empresas programas de gestión para que se ajusten a los indicadores que hayan definido las comisiones de regulación, e imponer sanciones por el incumplimiento. 79.11. Adjudicar a fas personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un prooedlmiento administrativo, tendiente a corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con los servicios públicos, una parte de las multas a la que se refiere el numeral 81.2. del artículo 81, para resarcirlos por el tiempo, el esfuerzo y los gastos y costos en que hayan incurrido o por los perjuicios que se les hayan ocasionado. tas decisiones respectivas podrán ser consultadas a la comisión de regulación del servicio público de que se trate. Esta adjudicación
por los perjuicios que se les hayan ocasionado. tas decisiones respectivas podrán ser consultadas a la comisión de regulación del servicio público de que se trate. Esta adjudicación será obligatoria cuando la violación haya consistido en el uso indebido o negligente de las facturas de servicios públicos, y la persona que inició o colaboró en el procedimiento haya sido el perjudicado. 79.12.. Verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan señalado los ministerios. 79.13. Definir por vía general fa información que las empresas deben proporcionar sin costo al público; y señalar en concreto los valores que deben pagar las personas por la información especial que pidan a las empresas de servicios públicos, si no hay acuerdo entre el solicitante y la empresa. 79.14. Organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia. 79.15. Dar conceptos, no obligatorios, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servidos a los que se refiere 8ta Ley; y hacer, a solicitud de todos los interesados, designaciones de personas que puedan colaborar en la mejor • fi -· prestación de los servicios públicos o en fa solución de controversias que puedan incidir en su /.\ restación oportuna, cobertura o calidad. / 79.16. Todas las demás que le asigne la ley.NIT.830.024.1 04-2 Salvo cuando la ley disponga expresamente lo contrario, el Superintendente no podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa dé servicios públicos se someta a aprobacíón previa suya. El Superintendente no está obligado a visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o a pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especíal que lo amerite.
previa suya. El Superintendente no está obligado a visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o a pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especíal que lo amerite. La Superintendencia ejercerá igualmente fas funciones de inspección y vigíláncía que contiene esta Ley, en todo lo relativo al servido de larga distancia nacional e Internacional. Salvo cuando se trate de las funciones a los que se refieren los numerales 79.3, 79.4 y 79.13, el Superintendente y sus delegados no producirán actos de carácter general para crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia. Constitución política de Colombia ARllCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular y obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercido ante organizaciones probadas para garantizar los derechos fundamentales. R8$0luclón CRA 151 de 2001 Que en su contenido establece la forma de Regulación Tarifaria.
N0TIFICAO0NES
Recibo notificaciones en avenida calle 82 No. 10 - 33 Piso 11 de la ciudad de Bogotá al Igual que en el correo electrónico iaristizabal@se.ryj¡¡eneroles.c om. Cordialmente, / ec _:.fififif¾.: ZABALR Representante Legal (s) Cedula de Ciudadanla 28. '
CON COPIA; CONTMLOR: MUMCWAL DE MONTERIA
ALCAf.0€ OE MONTERlA
5AUDÍTORÍA Ge:NERAL DE LA RE.f>Úl3L1CA
Bogotá, D.C. 11 0-001-2013 Doctora
ALCAf.0€ OE MONTERlA
5AUDÍTORÍA Ge:NERAL DE LA RE.f>Úl3L1CA
Bogotá, D.C. 11 0-001-2013 Doctora IVONNE M. ARISTIZABAL ROJAS Representante Legal ( s)
SERVIGENERALES S.A. E.S.P.
Avenida Calle 82 No. 10-33. Piso 11 Ciudad Control fiscal con pedagogía social 111111111111111111111111111111111111m111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20131100000251
Fecha: 03-01-2013
Ref: Respuesta consulta elevada mediante Radicado 2012-233-007665-2.
Respetada doctora Aristizábal: A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta de la referencia,
elevada por usted, en los siguientes términos:
A. SINTESIS DE LA CONSULTA "(. .. )Que se nos indique si la Contra/oría Municipal de Montería tiene la facultad de auditar el cobro de tarifas efectuado por SERVIGENERALES S.A. E.S.P. en ejecución del objeto del Contrato de Concesión No. 003 de 2005 antes mencionado, aun cuando esta función la desarrolla la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de forma periódica, como persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que fa ley determina, en ejercicio de una de las funciones otorgadas por la Ley.(. . .)".
B. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente
B. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia . de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o . situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo
Avenida La Esperanza, No. 62-49, Ed. Gran Estación 11. Piso 10 •·· Teléfonos: [571) 3562864· 3562899 •· Linea Gratuita: 013000 120205
Sitio Web: W'Mw.audiloria.gov.co - Correo-E: participacfon@audltória.gov.co - Bogo1á o.e. - ColombiaAUD ITORÍA GE:NERAL pi:;: LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciami entos de carácter general y abstracto.
C. CONS IDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA De acuerdo a la consulta por usted elevada, se procede por parte de esta dependencia a dar
respuesta a la misma, en los siguientes términos: • EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL El constituyente de 1991 estableció que todos los fondos o recursos públicos manejados por entidades nacionales o territoriales y por particulares fueran objeto de control de su gestión. Así
- EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL El constituyente de 1991 estableció que todos los fondos o recursos públicos manejados por entidades nacionales o territoriales y por particulares fueran objeto de control de su gestión. Así las cosas, el artículo 274 superior, estableció que sería la ley la que determinaría la manera de ejercer la vigilancia fiscal a nivel departamental, distrital y municipal.
Así las cosas, dicha vigilancia está dada por la verificación de la correcta instrumentalización de los recursos públicos en el ejercicio de las actividades, funciones de administración y prestación de servicios públicos por parte del Estado. Con base en el origen y destino del patrimonio, se otorga la categorización de recursos públicos o privados, por lo cual las entidades, independientemente de su calificación se encuentran sujetas para el manejo del presupuesto a los principios contenidos en el ordenamiento superior y a las normas presupuestales que deben armonizarse con el Estatuto Orgánico del Presupuesto 1. Es evidente la necesidad de ejercitar el control fiscal en los órdenes nacional, distrítal y munici pal2, en forma posterior y selectivaª, al tenor del articulo 267 superior que al tenor reza: "El con trol fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigi la la gestión fiscal de la administración y de /os particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. ( ... )" Negrilla es nuestra. Respecto a las entidades de orden distrital y municipal, el artículo 272 señala:
"( ... ) La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralo rias, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva ( .. .). Los contralores departamenta les, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contra lor General de la República en el articulo 268. ( .. .)". El artículo 25 de la Ley 42 de 1993 establece la competencia para el ejercicio del control fiscal, es decir que si se trata de recursos de la Nación -fondos o dineros transferidos por la Nación-, le 1 Artículo 352 C.P./91 y Artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. 2 Cfr. Artículo 14 Decreto 777 de 1992. 3
Sentencia C-623 de 1999. M. P. Carlos Gaviria Díaz.
Avenida la Esperanía Nn. 62049, Ed. Gran Estación 11, Píso 10 - Teléfonos: 1571] 35628!,43562899 •• Unaa Graluíla: 018000 12 0205
Siiio Web: www.audltorla,gov.co -· Corrno-E: participacion@aud!roria.gov.co •- BoQota o.e. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL. DE LA Re:PÓBt.lCA. Control fiscal con pedagogía social corresponderá la vigilancia a la Contraloría General de la República en el porcentaje correspon diente, mientras que respecto de los recursos propios de la entidades territoriales la competencia corresponde a la respectiva contraloría territorial -municipal, distrital o departamental-.
Por su parte, la Ley 610 de 2000 establece los lineam ientos que han de seguir los operadores jurídicos para establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares,
Por su parte, la Ley 610 de 2000 establece los lineam ientos que han de seguir los operadores jurídicos para establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño patrimonial al Estado. Así el proceso de responsabilidad se constituye en una actividad reglada y por tanto su trámite debe sujetarse a las disposiciones legales. El legislador extendió la cobertura de la responsabilidad fiscal al servidor público que en forma directa o indirecta, en cualquier nivel de la admi nistración pública, en ejercicio de la gestión fiscal cause detrimento a los fondos o bienes del Estado, en cuyo evento nace para el presunto responsable la obligación de reparar el daño causado. La responsabilidad que se genera tiene el carácter de indepe ndiente y autónoma, por lo que es procedente el concurso de varios procesos, tales como el civil, penal, disciplinario y administrativo. Sobre el particular, es pertinente señalar que el Tribunal Constitucional en sentencia C-648 de 2002, definió algunos aspectos esenciales frente al proceso de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos: "( ... )En relación con la responsabilidad fiscal, su finalidad es la de resarcir el patrimonio público por los detrimentos causados por fa conducta dolosa o culposa de los servidores públicos que tenga a su cargo la gestión fiscal. Sus características esencia/es son fas de ser una modalidad de responsabilidad autónoma e independiente, de carácter administrativo y de contenido patrimonial o resarcitorio( ... )" '( .. .) El carácter autónomo y resarcitorio de la acción de responsabilidad fiscal a cargo de las contralor/as
autónoma e independiente, de carácter administrativo y de contenido patrimonial o resarcitorio( ... )" '( .. .) El carácter autónomo y resarcitorio de la acción de responsabilidad fiscal a cargo de las contralor/as es compatible con la responsabilidad que deduzcan otras autoridades judiciales o administrativas en relación con el cumplimiento irregular o el incumplimiento de fas obligaciones que suljan de los contratos estatales, sin que éste ejercicio comporte la determinación de un tipo de responsabilidad diferente de fa fiscal, ni implique la vulneración del derecho al debido proceso o el desconocimiento del princípio de separaci6n de poderes puesto que ellas versan sobre diferentes conductas o bienes jurídicos objeto de protección(. .. )' Así mismo, en sentencia SU-620 de 19 96 señaló que la finalídad de la declaración de responsabilidad es la obtención de la•in demnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal, deduciéndose así su contenido meramente resarcitorio, que no tiene un carácter sancionatorio, ni penal ni administrativo. Por lo tanto, "( .. .)Es una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos. En tal virtud puede existir una acumulación de responsabilidades, con las disciplinarías y penales, aunque se advierte que si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de dicho proceso, como Jo sostuvo la Corte en sentencia C-046194(. . .)".
Avenida la Esperanza No. 62-49, Ed.°Gran Eslación 11, Piso 10 •· Teléfonos: 1571] 3562864 - 3562899 - Línea Graluita: 01 8000 120205
Sifiío Web: www.audiforia.gov.co - Correo-E: paíficípacion@audHoria.gov.co - Bogotá D.G. w Co!ombfaAUDITORÍA GENERAL DE LA RE:PÚSUCA Control fiscal con peáagog/,a social De lo anterior, se colige que la responsabilidad fiscal se constituye en un procedimiento indepen diente y autónomo, por lo que no es incompatible o excluyente respecto de otras responsabilida des que se investigan ante autoridades judiciales o administrativas por el detrimento patrimon ial a las finanzas públicas, juicio que al movilizar el aparato jurisdiccional del Estado tiene como finalidad la sanción de las conductas que se constituyan en reproche social y patrimonial por el contenido de afectación global.
El proceso de responsabilidad fiscal se moviliza ante la presencia del daño patrimonial al Estado, que se concibe como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que no cumpla con los cometidos y fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilanc ia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurfdica de derecho privado, que en forma dolosa o
vigilanc ia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurfdica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. • RENDICIÓN O REVISIÓN DE CUENTAS La Constitución Política en su artículo 268 numerales 1 ° y 2° confían al Contralor General de la República la tarea de prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación. Por su parte, el inc. 6° del articulo 272 Superior establece que los contralores departamentale s, mun icipales y distritales en el ámbito de su jurisdicción ejercerán las competencias atribuidas en el artículo 268 constitucional al Contralor General de la República, razón por la cual están debidamente habilitados para solicitar cuentas a quienes manejan fondos públicos. Negrilla es nuestra. Así las cosas, la rendición de la cuenta de conformidad con el articulo 14 de la Ley 42 de 19 93 se constituye en el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Por su parte, el articulo 15 ibídem establece que la cuenta se constituye en "(. .. )el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente /as operaciones realizadas por los responsables del erario( ... )". De ahí que la principal consecuencia
acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente /as operaciones realizadas por los responsables del erario( ... )". De ahí que la principal consecuencia de quienes adelantan gestión fiscal -servidores públicos o particulareses que ellos se convierten en sujetos de rendición de cuenta en relación con las contralorías, precisamente por esa circunstancia. En este orden de ideas, corresponde rendir cuentas como tales a los entes o personas que directamente manejen o administren recursos o fondos públicos denomina dos sujetos de control fiscal, quienes de conformidad con esta reglamentación están en el deber legal periódicamente Avenida la Esperanza No. 62-49. Ed. Gran Estación 11, Piso 1 O •- Telélonos: 1571) 35628643562899 - linea Gratuita: 018000 120205 smo Web: wwfiv.au@oria.gov,co - Correo-E: particip-acion@avdltoria.gov.cfi - Bogolá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE. l-A REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social como allí se estípula de reportar su gestión a la Contraloría respectiva, además en cualquier momento y como consecuencia del ejercicio de vigilancia y control, ya sea a través del proceso auditor o de responsabilidad fiscal cuando se quiera exhortar a los extremos de la relación contractual -cuando manejan recursos públicosal constituirse en sujetos de control fiscal para que rindan cuenta directamente del destino de los recursos públicos que fueron comprometidos en dicha relación contractual. De lo. anterior se colige, que toda persona natural o jurídica que admi nistra recursos públicos como gestor fiscal es sujeto de control fiscal y, adicionalmente, tiene la responsabilidad de dar cuenta de su manejo a los entes de control, independientemente de la función de inspección,
como gestor fiscal es sujeto de control fiscal y, adicionalmente, tiene la responsabilidad de dar cuenta de su manejo a los entes de control, independientemente de la función de inspección, vigilancia y control que adelantan las Superintendencias. • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS El constituyente al acoger la fórmula social y democrática de derecho, elevó a deber constitucional del Estado, el suministro de mayores prestaciones y mejores servicios a la colectividad, en tanto que con cibe a cada ciudadano como un fin en sí mismo, en razón de su dignidad humana y de su derecho a la realización personal dentro de un proyecto comunitario que propugna por la igualdad real de los asociados, teniendo en cuenta las cambiantes necesidades que exige la modernidad y que se concre tan técnicamente en la noción de servicio público. Así, los servicios públicos se consfüuyen en una conquista democrática que se reivindica en el princi pio de la solidaridad social, y que le permite al Estado alcanzar la justicia social y promover condicio nes de igualdad real y efectiva en su prestación a través de la transferencia de bienes económicos y sociales con base en el principio de justicia redistributiva que mediante el pago discriminado de los servicios públicos según estratos y en función de la capacidad económica del usuario, permite un cubrimiento a sectores marginados que, en otras circunstancias, no tendrían acceso a los beneficios del desarrollo económico. El artículo 365 superior se constituye
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