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AGR - Concepto 110.001 de 2014 (Competencias Contralorias Territoriales)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.001 de 2014 (Competencias Contralorias Territoriales)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

Floridablanca, Noviembre 25 de 2013 Doctora _ . _ LAURA EMILSE MARULANDA TOBON fi AUOiTORfA ,·,,""fi?•fi,._ GEN E. R.A L. ' ,·y .. .. ...... ,fi ...... ,,,.,. 1111111111111111111111111111!111111111111111111111111111111111111111111111111111 Rad No 2013-233-008703-2 Fecha27/ll/201310:15:18 Us Rad.GESGOMEZ

Asunto SOLICITUD DE ORIENTACION JURIDICA EN LA DELIMITACION DE LA

Destino./ Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE F

www.o.rfetagpl.org • Sistema de Gestión :::.. -"SJ.fi-fit-C .. W\3 Doo fi:¿q CMF 2013 ME 1270

AUDITORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA,

Av. La Esperanza entre éarrerás 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental. Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud de Orientac_ión Jurídica. en la Delimitación de las Competencias de las Contralorías Territoriales y Petición Respetuosa sobre Delimitación del Triple . CCC sobre las competencias de la Contraloña Municipal de Floridablanca, a partir del Origen de los

Recursos. De manera atenta y por demás. respetuosa, me permito muy comedidamente y como órgano de· control nuestro, solicitar muy respetuosamente una orientación jurídica referenciadora . y . estándar sobre la delimitación clara de la competencia de las Contralorías Municipales. Mi solicitud aunque parece simple y clara es. más compleja de. lo que refleja, ya que

referenciadora . y . estándar sobre la delimitación clara de la competencia de las Contralorías Municipales. Mi solicitud aunque parece simple y clara es. más compleja de. lo que refleja, ya que reciente·· en la Contraloría de Floridabtanca tuvo visita de· ta CGR, • sobre un presunta situación de competencia sobre los recursos del Sistema General de Participación, misma que fue contestada informándole que en su momento 2011 ta alcaldía de Floridabtanca efectuó unidad de caja con todos los recursos produciendo tos • hallazgos correspondientes. A la Contrataría General de la República, se le puso a disposición toda la documentación del caso para tos fines pertinentes. Pero de la visita sale a la luz, la reflexión jurídica que la información que nos solicita la Auditoría General de la República del Municipio de Floridablanca incluye recursos del Sistema General _de Participación, de la Ley del departes y demás sobre el cual la Contraloría Municipal no tendría.Competencia de Vigilancia, en los siguientes aspectos.de manera puntual:

1. En la rendición de la cuenta formato 21

2. En la rendición bimensual de contratación triple CCC

3. En recomendaciones que nos hace Ja AGR para que ampliemos ta muestra de contratación en ejercicios auditores.

Históricamente y tradicionalmente la mayoría de los informes. de la auditoría no reflejan en la línea de contratación, et criterio de verificación del origen de tos recursos por lo que la muestra seleccionada en ocasiones tampoco identifica tipo de presupuesto si es inversión o funcionamiento, que determine la competencia de su vigilancia. En nuestra Contraloría estamos tratando de mejorar en este aspecto, para la vigencia

2014. No obstante implica mayor tiempo en el ejercicio auditor por la transversalidad del

inversión o funcionamiento, que determine la competencia de su vigilancia. En nuestra Contraloría estamos tratando de mejorar en este aspecto, para la vigencia

2014. No obstante implica mayor tiempo en el ejercicio auditor por la transversalidad del control.

. . Es así como nace la inquietud, y la opvia reflexión jurídica que las Contraloría Municipales no tenemos competencia sobre recursos de:

1. Inversión, Sistema General de Participación

2. Inversión, Recursos Ley del Deportes

3. Inversión, Regalías (formato 21} Cra 8 No. 10;:-42 Torre Di Barj Casco Antiguo Floridablanca WWW.contraloriaftoridablanca.gov.co Telef: 6199963 - 61999644. Recursos Ingresados por convenios con recursos cuya fuente son los anteriores

5. Otros 6. y no es claro si perdemos cmnpetencia legal cuando se realiza control de excepcional por la Contraloría General de la República De la situación anterior se observa que la contralorías de manera pa_rticular las más pequeñas nos encontramos en un sándwich, _ y posiblemente en un mar de interpretaciones jurídicas, ya que de una parte se nos informa que legalmente no contamos con la competencia sobre estos recursos y de otra se nos pide rindamos información relacionada a recursos que nos son de nuestra competencia, encontrándonos entre la espada y la pared.

De 'esta forma, frente a la situación planteada agradecemos de manera muy respetuosa especial y particular su apoyo y orientación en términos de peticiones especiales amparadas constitucionalmente de la siguiente forma: -

1. Se evalúe que la rendición de la contratación del triple CCC, que presuntamente

especial y particular su apoyo y orientación en términos de peticiones especiales amparadas constitucionalmente de la siguiente forma: -

1. Se evalúe que la rendición de la contratación del triple CCC, que presuntamente abarca la totalidad de_ la contratación de una entidad, al partir del origen de los recursos la vigilancia de los mismos corresponde a varios entes de control nacional y territoriafi (departamental y municipal) al mismo tiempo-y finalmente cada Contraloría recibe la rendición de la totalidad de la contratación, sin la posibilidad de vigilancia sólo de su competencia sobre la muestra selectiva, siendo posiblemente simples intermediarios de parte de información sobre los cuales no existe competencia de vigilancia, para lo cual se esperaría que pudieran rendir sólo la contratación en la cual nos compete su vigilancia y no todo el universo que no podemos vigilar por ausencia de competencia

2. En caso de que la anterior petición no prospere, e$fudiar la viabilidad de incluir en el triple CCC una casilla que determine el origen de tos recursos para que las contralorías podamos definir muestra sobre la base real de nuestras competencias

3. En la rendición de la cuenta hacia la AGR, se omita la información sobre recursos que nos podemos auditar por ausencia de competencia.

4. Se pueda determinar un criterio unificado y estandarizado y - orientador de la delimitación clara de la competencia de las Contralorías, partiendo del origen de los recursos y naturaleza legales de las entidades vigiladas

1

5. Se pueda orientar si cuando hay control excepcional por parte de la CGR, las Contralorías perdemos por ámbito de la ley • ta competencia natural que la misma norma nos ha dado para la vigencia· auditada por el control excepcional y demás vigencias auditadas

5. Se pueda orientar si cuando hay control excepcional por parte de la CGR, las Contralorías perdemos por ámbito de la ley • ta competencia natural que la misma norma nos ha dado para la vigencia· auditada por el control excepcional y demás vigencias auditadas Cordialmente en espera de su valioso apoyo en aras dé mejorar cada día nuestra labor de control fiscal.

Cordialmente,

Proyecto: MMBG

Anexos: Sin anexos

Gestión Documental

MARIA MARGARITA BUENO GONZALEZ

Contralora Municipal de Floridablanca

Original: Dra. Laura Emilse Marulanda Tobón

Copia: Carpeta AGR Cra 8 No. 10-42 Torre Dí Bari Casco Antiguo Flerídablanca WWW .contraloríafloridablanca.gov .co Telef:.61999636199964 2 7 NIN. 2013,.;0ffi •.• ... fi'. ..ít .l l ?' .J fi- • ... tfi fi t\ .tº .... -< - ./, ..,_ ... , !.1:. fi fi- -·fi .,, {!. ,_. . . •;pAUDITORÍA GENEJ1AL DE LA REPÜBL.lCA J-Inci a la excelc11cir1 y la in110J?rrció11 en el controlfisml Bogotá, o.e; 110-co,-2.0,fi

Doctora MARIA MARGARITA BUENO GbNZALEZ Contralora Municipal de Floridablanca l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20141100000221

Fecha: 09-01-2014

Radicado No.: 20141100000221

Fecha: 09-01-2014

Carrera 8 No. 1 O - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Florida Blanca, Santander

Asunto: Rad. No. 2013233-008703-2

Solicitud Orientación Jurídica Respetada señora Contralora: De conformidad con la solicitud de orientación jurídica elevada ante ) Auditora General de la República, remitida por competencia a esta Oficina Ju f ídica; de manera atenta y de conformidad con lo establecido en el parágrafo del n Imeral 2º del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, me permito manifestarle que en azón a la importancia y complejidad del tema objeto de consulta, estarem6s dando respuesta a sus inquietudes el día veintinueve (29) de enero del presente1 año. Cordialmente, fi RICIO ROO IGUEfi AYA[A e) Proyectó: RAfi -----·-----···--···----·"'••• .. · .. •-·-•-.... , ................. ------•--·•""•••" ·-·······j_., .... alJll 201-i Av. La Esper;m,a entro carrer:is GO y G4, Ed. GrJn Efi.1ción 11, pí;,o 10 coslfirlo occidenlal ·•· PIJX: [fi71] Jl8flf300 - 38Hi710 Linea Gra!uí!,r 018000 120205Sitio Web:www.au!Jíloriacov.co - Correo-E: parlicipaciónréuau1H1oria.1.1ov.co - 8orJOd D C. - Colornlli:1

1FAVOR DE'VúlVtR

COPIA FIRMADA

1FAVOR DE'VúlVtR COPIA FIRMADA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innoFctción en el co¡ztrolfiscrtl Doctora MARIA MARGARITA BUENO GONZALEZ Contralora Municipal de Floridablanca 11 11111 11111 1111111111 1111111111 1111111111111111111111111 11111 11111 111111111 1111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20141100003481

Fecha: 29-01-2014

Cra. 8 No. 1 O - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Floridablanca Floridablanca - Santander Asunto: Respuesta consulta elevada mediante Radicado 2013-233-008703-2

Respetada señora Contralora: De conformidad con la consulta elevada relacionada con la evaluación de la rendición de la contratación del triple CCC, en cuanto se refiere a la delimitación de las competencias de las Contralorías Territoriales a partir del origen de los recursos; de manera atenta nos permitimos referirnos al tema bajo las siguientes consideraciones jurídicas.

SINTESIS DE LA CONSULTA

l. Se evalúe que la rendición de la contratación del triple CCC, que presuntamente abarca la totalidad de la contratación de una entidad, al partir del origen de los recursos la vigilancia de los mismos corresponde a varios entes de control nacional y territorial (departamental y municipal) al mismo tiempo y finalmente cada Contraloría recibe la rendición de la totalidad de la contratación, sin la posibilidad de vigilancia sólo de su competencia sobre la muestra selectiva, siendo posiblemente simples intermediarios de parte de información sobre los cuales no existe competencia de vigilancia, para lo cual se esperaría que pudieran

de la contratación, sin la posibilidad de vigilancia sólo de su competencia sobre la muestra selectiva, siendo posiblemente simples intermediarios de parte de información sobre los cuales no existe competencia de vigilancia, para lo cual se esperaría que pudieran rendir sólo la contratación en la cual nos compete su vigilancia y no todo el universo que no podemos vigilar por ausencia de competencia

2. En caso de que la anterior petición no prospere, estudiar la viabilidad de incluir en el triple CCC una casilla que determine el origen de los recursos para que las contralorías podamos definir muestra sobre la base real de nuestras competencias

3. En la rendición de la cuenta hacia la AGR, se omita la información sobre recursos que no podemos auditar por ausencia de competencia.

4. Se pueda determinar un criterio unificado y estandarizado y orientador de la limitación clara de la competencia de las Contralorías, partiendo del origen de los recursos y naturaleza legales de las entidades vigiladas

5. Se pueda orientar si cuando hay control excepcional por parte de la CGR, las Contralorías perdemos por ámbito de la ley la competencia natural que la misma norma no ha dado 1\1\i para la vigencia auditada por el control excepcional y lJ'1V' •

perdemos por ámbito de la ley la competencia natural que la misma norma no ha dado 1\1\i para la vigencia auditada por el control excepcional y lJ'1V' • ····-·-··· 30 ENE2n14 .1'v. La Fsp8ranza entm carreras EO y 64. Ed Gran Estación 11. piso 10 cos1100 occi11rnt21 Pl)X [57i] :11HG80D - 3SHii ,tr' Línea Gr2luiia O 18000 120205-- Sitio Weh. v1\W: ¿¡udit(;ria 1]ov.co - Correo-E: fJéFlici¡;aci611:i(a1:r_i!'.'Jíi;11.1ov.w 8ouot:\ D.C. • '.:0lom!1i,Í /AU DITO RÍ A GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelc11cia y la inno1 1ación en el control fiscal demás vigencias auditadas CO NSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funcio nes constituciona les y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitim idad para cumplir fiel e imparcialmente

posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitim idad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciam ientos de carácter gen eral y abstracto. CO NSIDERACIONES DE LA OF ICINA JURIDICA Sobre los numerales 1 º , 2º y 3º contenidos en su consulta, esta Oficina Jurídica considera procedente precisar que mediante CARTA CON JU NTA No. 001 de 2013, suscrita por la Presidenta del Consejo Nacional de Contralorías, el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales y el Presidente del Consejo Nacional de Contralorías, en virtud del principio constitucional de colaboración armón ica entre los diferentes órganos del Estado (C. P. art. 113) y con el propósito de optimizar los reportes por parte de los sujetos de control en aras del fortalecimiento de la vigilancia y control a !a contratación de las entidades territoriales, se acordó efectuar una compilación , evaluación y remisión de toda la in formación en materia de contratación, a efectos de elaborar indicadores de monitoreo que permitan evaluar de manera bimen sual la información reportada por las contralorías del país. En este sentido, la información que la Auditoría General de la República requiere en sus formatos de rendición de cuenta apuntan a contar con una información veraz, íntegra y oportuna sobre la contratación pública efectuada por las entidades territoriales con el objeto de velar por óptimo manejo de los recursos públicos que la población colombiana requiere con suma urgencia.

oportuna sobre la contratación pública efectuada por las entidades territoriales con el objeto de velar por óptimo manejo de los recursos públicos que la población colombiana requiere con suma urgencia. En este orden de ideas, la AGR consid era que conforme al citado princ1p10 de colaboración armón ica que debe existir entre las distintas entidades del Estado, aún con mayor razón entre las que ejercen competencias en materia de con trol fiscal por la importancia del adecuado manejo de los recursos públicos, las contralorías territoriales pueden y deben seguir colaborando con el sumini stro de esa información integral, la cual al momento del aná lisis necesariamente debe tenerse en cuenta la competencia y el origen de los recursos por usted expuestos. En relación con los numerales 4º y 5º de su consulta, debemos manifestar sobre las competencias de las contralorías departamentales y munic ipales, partiendo del origen fi

Av. La Es pe.rfinza enlr e c: 11rcías GO y 64. Eri CirAn [st;icion 11. piso 10 costa\"JO occioe 1va1 •·· PliX [.571] 31 8íiil00 - 381 671 ()

Línea Gri.duíla 01 8000 12 0205 ·· Sitie Web w,w;,1uditcirid go.:.rn G(neo E participació n,::i\;urj1 \oria gov.co ... 8ogo1,\ D C. . Col0rn! JiaAUDI TOR ÍA GENE RAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal los recursos y naturaleza de las entidades vigila das, lo siguiente: El artículo 3º de la Ley 42 de 1993 establece que son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y

los recursos y naturaleza de las entidades vigila das, lo siguiente: El artículo 3º de la Ley 42 de 1993 establece que son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el art ículo 2º. El artículo 272 de la Constitución Política esta::ilece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. Sobre la competencia para el ejercicio del control fiscal se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado en concepto 1007 de 1997, bajo los siguientes términos: "La competencia para ejercer el control de la gestión fiscal está distribuida entre las Contralorías General de la República, departamentales, distritales y municipales donde haya contra/orías, con base en /os criterios consignados en la Constitución Política (Artículos 267 a 272), que la Sala identificó, en el concepto 1007 de 19 97, en los siguientes términos: "a) Según la pertenencia de los fondos o bienes. Conforme al inciso 1 • del artículo 267 de la Constitución Política corresponde a la Contraloría General de la Republica la vigilancia de la gestión fiscal de los fondos o bienes de la nación. b) Según el nivel de la entidad dentro de la estructura del Estado. El artículo 272 de la Constitución dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías corresponde a éstas y a las contralorías departamentales incumbe la de los municipios que carezcan de dicho órgano de control,

Constitución dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías corresponde a éstas y a las contralorías departamentales incumbe la de los municipios que carezcan de dicho órgano de control, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. c) Según el arbitrio legislativo. Los artículos 267 y 272 de la Constitución prevén que la ley, esto es, el legislador determine los casos especiales en que la vigilancia de la contraloría se puede realizar por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Concejo de Estado. Así mismo, se defiere a la ley la fijación de los casos excepcionales en los que la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. " En concordancia con lo anterior, en el concepto 16 62 de 2005, emitido por esta Sala, se sostuvo: "La competencia de la Contraloría General está dada con referencia a los bienes objeto de la vigilancia fiscal en tanto sean de la Nación, la competencia de las contralorías territoriales está referida al sujeto pasivo de la función fiscal, esto es la entidad territorial, y además está circunscrita al ámbito de su jurisdicción, en las voces del artículo 272, inciso sexto, ibídem (. . .)" así: "los contralores departamentales, distrita/es y municipales ejercerán, en el ámbito de su ;urisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268

y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio ,, _ijM de la vigilancia fiscal. " (Subraya la Sala)."( . . .) ryi• • lw. La Esp8r;inza entre i:arrer;,s U) y 5,1. Eri. c;mn Estación 11. riso iO costado occir ien¡;¡f · PGX. [5 71j 31 8GHOCL3fl16 7i 0 Líne2 Gratuita O 18 000 12 0205 Silio Web ':,ww.<1udi t,:Hia gu,.co · C0rreo E parlic ipdción,; .:auri 11oria.( JOV.co - 809ofá D.C. • Colornb iaAUDI TORÍ A GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia ter excelencia y la innopación c11 el control.fiscal "(. . .) Se tiene entonces que fa competencia de fas contraforías territoriales, determinada constitucionalmente por fa 'jurisdicción", queda fijada respecto de fas entidades que integran fa estructura central y descentralizada de la administración del departamento, distrito o municipio que delimita territorialmente esa jurisdicción, y respecto de los bienes de esas mismas entidades (. . .) " (. . .) En el orden territorial, son sujetos de control fiscal los organismos que integran fa estructura de la administración departamental y municipal y los particulares que administren o manejen bienes o fondos del departamento (art. 3º). Por su parte, el artículo 65 ibídem, prevé que "Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley".

Por su parte, el artículo 65 ibídem, prevé que "Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley". De conform idad con lo exp uesto, la com petencia de las contra lor ías del orden territor ial se encu entr a deter minada en el ám bito de su jur isdic ción a aquellas entidades que hac en parte de .la estruc tur a admin istrativa del orden depar tamental o munic ipal y a los particu lar es que ma nejen fondos o bienes que pertenezcan a alguno de estos órde nes. Al respecto debe señalar se que el artículo 89 de la Ley 715 de 200 1 puntu ali za que el contr ol, seg uimi ento y verific ación del usó leg al de los recur sos del Si ste ma Ge neral de Participaciones es responsabi lidad de la Co ntraloría Ge neral de la Repúb lic a y que par a tal fin ésta esta blecer á con las contra lorías territoriales un sis tema de vigi lanc ia especial de estos recur sos. La Corte Co nsti tucional en Sen tencia C-403 de 19 99, al exami nar la consti tucionalidad de los literales a) y b) del artículo 26 de la Ley 42 de 19 93, trató el tema de la compe ten cia concur rente , por cuan to partic ipan ta nto la Co ntralor ía Ge neral de la Repú blic a como las contra lo rías territo rial es , el cual debe ser coor dinado, al señalar : "(. . .) se observa que existe un control con currente del nivel nacional con el nivel regional y local sobre los

contra lo rías territo rial es , el cual debe ser coor dinado, al señalar : "(. . .) se observa que existe un control con currente del nivel nacional con el nivel regional y local sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria coordina ción que debe existir entre los diferentes niveles de la administración (. .. )". De otra par te , el nu me ral 6º del artí culo 5º de l De creto Ley 267 de 2000 con creta que corresponde a la Co ntralor ía Gener al de la República ejercer de form a preval ente y en coor dina ción con las contr al orías territor iales la vig ilanc ia so bre la ge stión fiscal y los resul tados de la admin istración y mane jo de los recur sos naciona les que se transfieran a cualq uier título a las entidades territor iales. Cabe prec isar que me diante Sentenc ia C12 7 de 2002, la Co rte Cons tituci onal se pron unció so bre la exeq uib ilidad del nume ral 6º del art ículo 5º del Decreto Ley 267 de 2000, señalan do: "( ... ) De esta suer te, con fund amento en los artíc ul os 272 y 267 de la Cons tituc ión , tanto las con tralorías de las ent idades territoria les como la Cont raloría Gen eral de la Repúb lica

pueden ejercer el cont rol de la gestión fiscal cunados e mane jan o adm in istra n fondos o 11 ,,r,f;{ biene s de origen nacional. l_'.Jlf"'" /!.,v. I.J FspiJranza entre carrera s 60 y C4. Fd. Gran Est2.cion 11. piso íO co:;tacio occi: 1ental Pl1X PH 31 85iWO - 31J1G 710 Linea C,r.c'1.i"1t,r O i 8000 12 0205 · 'iitio \/hb 1;W\'-' dllilitc•id 901; co Corrl'O E: parlicipacii :i11,;'1:2uc 1wrifi 1Jov co · • Bogc !i\ D.C. - ColombiaAUDITOR ÍA GENERAL DE LA REPÚ BLICA Hacia la excelencia y la innovación en el cmz..t'rol fiscal ( . .. ) Así, se impone ent onc es una int erpretación armón ica de .l o dispu esto por los artículos 267, inciso prim ero, 272· y 286 de la Carta, de la cual se de spr end e como conclus ió n la existencia de • una comp etenc ia conc urrente para de sechar la pretendida com pete ncia privativ a sobr e el control d ela ge stión fiscal en este caso y, en tal virtud, ha de acepta rse que no pueden ejercerse simul táneame nte esas funciones por la Cont raloría Territorial y la Con traloría Gener al de la Repú bl ica. ( ... ) no encue ntra en tonces la Corte que resul te ine xequible lo dispue sto por el artículo 5º nu me ral sexto del Decr eto Ley 267 de 2000, como qu iera que bien puede el leg islador estab lecer com petencias preva lent es, como lo

ine xequible lo dispue sto por el artículo 5º nu me ral sexto del Decr eto Ley 267 de 2000, como qu iera que bien puede el leg islador estab lecer com petencias preva lent es, como lo hizo en este caso y en nada se vul ner a nor ma alguna de la Con stit ución cuando para este efecto orde na que exista coor di na ción entre las actividades que cumplan para la vigila nc ia de la gestión fiscal tanto la Cont ralo ría Gen eral de la Repúb lic a como las contr alor ías territoriales" ( ... )". En el mar co de las compete ncias concur rente de la Contr alor ía Gener al de la Repúbli ca y las co ntralorías territor iales , y prevalente de la primer a respecto de las segundas, par a el ejercicio de la vigilancia y el cont rol fiscal a los recur sos del Siste ma Gener al de Pa rticip aciones, se req uier e de un Si stema Especial de Vig ilancia que facilite su deb ida coor din ación, ha ciéndose ne cesar io disponer de una me todología ap licable par a la Co ntra lor ía Gener al de la Repúbl ica y las contra lor ías territ oriales , en aras al logr o de la eficienc ia y eficacia de la función de vigilanc ia y control fisca l, sobr e la base de com petencias delimi tadas. Ahor a bien, en el evento que la Con tralor ía Gen eral de la Repú blic a dec ida asumir las difere ntes accio nes de vig ila ncia y con trol fiscal de los recur sos del Sistema Gener al de Partici pacio nes a partir · de la adop ción del Plan Gener al de Auditoría , deb erá

difere ntes accio nes de vig ila ncia y con trol fiscal de los recur sos del Sistema Gener al de Partici pacio nes a partir · de la adop ción del Plan Gener al de Auditoría , deb erá com uni car lo opor tunamen te a la cont ralor ía territo rial cor resp ondi ente par a que se ab ste nga de hac er lo propio. So bre la pérdida de compe tencia de la contr alor ía cuando hay control exce pcional por parte de la CGR, conside ramos pertinen te referirnos en primer tér mino al artículo 267 de la Carta qu e expresa: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la república, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los ca sos excep ciona les, previstos en la ley, la Con tralor ía podr á ejercer con trol poste rior sobr e cue ntas de cu alquier en tidad territor ial . .. ". (la Subraya y resaltado fuera de texto) Ob seNamos que el inciso tercer o de la citada norma esta bl ece el control excepcional que ejerce

Subraya y resaltado fuera de texto) Ob seNamos que el inciso tercer o de la citada norma esta bl ece el control excepcional que ejerce en forma posterior la Cont raloría Gen eral de la Repúbli ca sobr e cua ntas de las entida des territo riales. El citado precepto cons titucio nal fue desar rollado por la Ley 42 de 19 93 en su artículo 11()" 26, y dispus o: CJ"'" /:w. La ls pfiran1 a t,nlrn ca1rer as fii.l y 6'1. lrJ Gran Esi2.cion 11. piso 10 cos ra1jo occi1 :enial ··· PI::X: [5 71] 31 8G.:JDU - 381 ii71 D

Linea Gratuí l: i U l 8CIOO 12 0205 Silio W,,b ·.wrx 'lllcli:0íid 1,;o; co Corr,;o E· pariicip cició: 1. i;cuui! oria 9Ov co Bo1Jol{; D.C. •· Colom) j'iaAU DITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelc11cia y la innopación en el controlfíscal "ARTÍCULO 26.- La Contrataría Gen eral de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuent as de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contratarías departamen tales y municipales, en los siguientes casos: a) A solicitud del gobierno departament al, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales, y b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecani smos de participación que establece la ley"

permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales, y b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecani smos de participación que establece la ley" En relación con el ejercicio del cont rol fiscal de los Recur sos del Sist ema Ge neral de Par ti cipaciones y Reg alía s, teni endo en cuenta que éstos son recursos de propiedad de la Nación cedidos a lo s mu nicipios, es preciso señalar qu e el mismo es ejerci do de ma ner a prevalen te por la Co ntra lor ía Gener al de la Repúb li ca en coor din ación con las

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