AGR - Concepto 110.001 de 2015 (puede un profesional en finanzas (no contador) ejercer como Auditor
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.001 de 2015 (puede un profesional en finanzas (no contador) ejercer como Auditor
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
o '-' > o O) có "O e Q) -fi .e e -¡fi có . .i e Q) "O Q) "' :,:; MinHacienda , ', ·,1 - 1 _, _::, - _ t r _; .._ - - () ..)j 1 - I.PROSPERID_ AD_.· PARATODOS 4.2.0.2. Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera Doctora
LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN
Auditora General de la República Auditoría General de la República Radicado: 2-2014-1 O 1381 Bogotá D.C., 1 O de noviembre de 2014 16:38 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 Piso 10 Costado Occidental Edificio Gran Estación 11 Código Postal 111321 --fi fifi fi!fi:fi llllllllllll mlllllllllllllllllllllllllll lllll lllllllllllllllllllllllllllll llll Conmfitador:3}86800-3816710 •••· •• .... ... " .... ,... RadNo2014-233-006142-2 Bogota - Cundmamarca Fecha 12/11/2014 1s·16:44 Us Rad. RFRONDON Radicado entrada 1-2014-105542 No. Expediente 49 4/2014/RPQRSD
Asunto . 2-2014-101381 REMITE POR COMPETENCIA CONSULTA
Destino./ Rem CIU MINISTERIO DE HACIENDA y e •
www.orfeogpl.org • Sistema de Gestión
Asunto: Remisión por competencia. Consulta Correo Electrónico Radicado SIED No. 1-2014-105542 de octubre 31 de 2014.
www.orfeogpl.org • Sistema de Gestión
Asunto: Remisión por competencia. Consulta Correo Electrónico Radicado SIED No. 1-2014-105542 de octubre 31 de 2014.
Respetada Doctora, Por medio de la presente comunicación me permito remitir copia de la consulta del asunto dentro del término legalmente establecido, teniendo en cuenta que versa sobre un asunto propio de las funciones y competencias de esa entidad, ya que se encuentra referida a si un profesional en finanzas (no contador) puede ejercer como auditor, y cuáles son los requisitos y las normas que regulan el oficio de auditor. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, el fiumeral 1 del artículo 8° de la Ley 145 de 1960 y en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Igualmente, le informamos que el peticionario fue debidamente enterado de la presente remisión. Solicitamos respetuosamente enviar a este Ministerio copia de la respuesta emitida al peticionario, citando el radicado SIED No. 1-2014-105542. Cordialmente, ' N Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera Anexo: Copia de la consulta en un (01) folio.
APROBÓ: LMAG.
ELABORÓ: Juan Pablo Carreña Rivera.
Firmado digitalmente por: LILIANA ALMEYDA GOMEZ
COORDINADORA GRUPO DE DERECHOS DE PETICION, CONSULTAS
Y CARTERA
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (571) 381 1700
COORDINADORA GRUPO DE DERECHOS DE PETICION, CONSULTAS
Y CARTERA
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (571) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.coAngelica Maria Sanchez Rios De:
Enviado el: Para:
Asunto: Categorías: LUIS EDUARDO SIERRA VARGAS <eduardosierra@hotmail.com> viernes, 31 de octubre de 2014 12:37 p.m.
Atencion al Cliente RADICADO 1-2014-105542 5IED Buzón Atención al Cliente Angelica Sanchez Atentamente acudo a ustedes para consultar lo siguiente: ¿Un profesional en finanzas (no contador) puede ejercer como auditor? ¿cuales son los requisitos y las normas que regulan el oficio de auditor? Gracias. Atentamente, Luis Eduardo Sierra. Enviado desde mi Windows Phone / ( ---·-·:-,_,. fi- ...._,.(_ . ·'-. ,_.,..._, . ....,.--- 1 fi- "fi--fi.-fi. fi->.: ';- ,.fi·fi '-.., •. -·"'--fi-,---fi.l, ..... (j fifi-fi fi,---.r-•fi, •. )-. . ,r---, ---='"i \ (' -._' __ , ... __ ---........,Cesar Mauricio Rodriguez Ayala De:
Enviado el: Para:
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Asunto: Datos adjuntos: Buenas tardes señor Luis Eduerdo Cesar Mauricio Rodríguez Ayala martes, 20 de enero de 2015 03:25 p.m. 'eduardosierra@hotmail.com'
Para: ,((:
Asunto: Datos adjuntos: Buenas tardes señor Luis Eduerdo Cesar Mauricio Rodríguez Ayala martes, 20 de enero de 2015 03:25 p.m. 'eduardosierra@hotmail.com' 'atencioncliente@minhacienda.gov.co' respuesta al radicado 2014-2330061422 respuesta.pdf De esta forma damos respuesta a su consulta, cuyo radicado es el 2014-2330061422 del día 12 de noviembre de 2014
Cordialmente,
CÉSAR MAURICIO RODRÍGUEZ AYALA
Director Oficina Jurídica Auditoría General de la República Avenida La Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11. Piso 1 O. 3186800 ext. 2000 1AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Bogotá, 110 Señor
LUIS EDUARDO SIERRA VARGAS
Eduardosierra@hotmail.com l llllll llll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201s11oooooos1
Fecha: 20-01-2015
Ref.: Consulta - Rad. 2014-2330061422 de 12 de noviembre de 2014.
Respetado señor Sierra: Atendiendo su comunicación de la referencia, remitida por competencia a esta En tidad por la Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; de manera atenta me permito proferir
Atendiendo su comunicación de la referencia, remitida por competencia a esta En tidad por la Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; de manera atenta me permito proferir pronunciamiento en relación con su solicitud de concepto, específicamente en cuanto se refiere a si un profesional en finanzas (no contador) puede ejercer como auditor y cuáles son los requisitos y las normas que regulan el oficio de auditor. Previo a entrar a resolver sus inquietudes, se hace necesario expresar, que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control intervenir en la toma de decisiones que corresponden única y exclusivamente a las entidades por aquella vigiladas, limi tándonos a ejercer el control posterior y selectivo de su gestión. Es por ello que no es viable emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares o concretas que puedan llegar a ser sometidas a vigilancia. Hecha la aclaración precedente, ofrecemos una orientación dirigida a absolver sus interrogantes, así: La Ley 43 de 1990 "Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones", regula lo con- -v¡\ Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso 10 costado occidenial - PBX: [571] 3186800 - 3816710 i Linea Gratuita: Oi 8000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: particípacíón@audítoria.gov.co - Bogotá o.e. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal
cerniente a esta profesión, razón por la cual consideramos pertinente referirnos en primer término a la definición de contador público y de sus actividades de que tra tan el artículo 1 º y 2º de la referida norma: Artículo 1 º Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la per sona natural que mediante la inscripción que acredite su competencia pro fesional en los términos de la presente Ley, está faculltada para dar fé pú blica de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre esta dos financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Conta dor para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta in habilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal. Artículo 2º. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en gene ral. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organiza ción, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fu ndamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de audito ría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. Parágrafo 1 º. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las activida
la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. Parágrafo 1 º. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las activida des relacionadas con la ciencia contable en general y tale servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad. Parágrafo 2º. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Pú blicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarios en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las em presas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa. De otro lado, el artículo 3º establece como requisito para ser inscrito como Conta dor Público, entre otros, haber obtenido el título de Contador Público, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con estudios universitarios o posteriores a ellos. Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: wv,w.auditoria.gov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia,tfi AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Asimismo, señala el artículo 12 ibídem que la elección o nombramiento de em pleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico contables, deberá recaer en Contadores Públicos.
La violación de este precepto soportará la nulidad de dicho nombramiento o elec
pleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico contables, deberá recaer en Contadores Públicos. La violación de este precepto soportará la nulidad de dicho nombramiento o elec ción y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto. Por último, el artículo 13 establece que, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos: " ... 1. Por razones del cargo. a) Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determi nan. b) En todos los nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente ley para desempeñar el cargo de jefe de contabilidad, o su equivalente, auditor interno, en entidades privadas y el de visitadores en asuntos técnicocontables de la Superintendencia Bancaria, de Sociedades, Dancoop, subsidio familiar, lo mismo que la Comisión Nacional de Valores y de la Dirección General de Impuestos Nacionales o de las entidades que la sustituyan. c) Para actuar como perito en controversias de carácter técnicocontable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha. d) Para desempeñar el cargo de decano en facultades de Contaduría Pública. e) Para dar asesoramiento técnicocontable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga a los abogados.
2. Por la razón de la naturaleza del asunto.
todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga a los abogados.
2. Por la razón de la naturaleza del asunto. a) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnicocontable destinados a ofrecer información sobre ac tos de transformación y fusión de sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras. b) Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de per sonas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inme diatamente anterior y/o cuyos activos brutos el 31 de diciembre de ese año sea o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre balances gene rales y otros estados financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o entidades de creación legal, solicitante de financiamiento superiores al equivalente de 3. 000 salarios mí nimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obliga ción. c) Para certificar y dictaminar sobre los estados financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores inscritos en bolsa y/o las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa. ------------V"'fi Afi. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso 10 costado occidental - PBX. [571] 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: partícipación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal GENERAL DE LA. REPÚBLICA d) Para certificar y dictaminar sobre estados financieros e información adicional de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión, superiores al equivalente a 10.000 salarios mínimos. e) Para certificar y dictaminar sobre /os balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables que deban presentar /os proponentes a intervenir en licita ciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios mínimos. f) Para todos /os demás casos que señala la ley.
Parágrafo 1 o. Se entiende por activo bruto, el valor de /os activos determinados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Parágrafo 2o. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente ante rior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos". Sobre el tema, la H. Corte Constitucional en sentencia C-645 de trece (13) de agosto de dos mil dos (2002) con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, expresó: "
3. Funciones de los contadores públicos La Contaduría Pública es una profesión regulada, en el ordenamiento jurídico colombiano, por la
agosto de dos mil dos (2002) con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, expresó: "
3. Funciones de los contadores públicos La Contaduría Pública es una profesión regulada, en el ordenamiento jurídico colombiano, por la Ley 43 de 1990. De conformidad con el artículo primero de dicho estatuto, un contador público es una persona natural facultada para "dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar /as demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general." En primer Jugar, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación, el contador Públi co colabora y asesora al particular en el cumplimiento de sus obligaciones contables y tributarias.
En relación con este aspecto de la profesión, y teniendo en cuenta que algunos particulares -en especial /os comerciantes -tienen el deber de llevar un registro pormenorizado de sus actividades y una relación fiable de su estados financieros, constituye función primordial de /os contadores públi cos /a de coordinar y asesorar a /os mismos en el cumplimiento adecuado de dichos compromisos, pues ello es requisito fundamental para el manejo regular de /os negocios y para la seguridad y efectividad de /as relaciones jurídicas que surjan con ocasión de /os mismos. En segundo término, y como quiera que la situación individual de /os particulares repercute en ámbitos externos que involucran el interés público, es función también del Contador Público garan tizar la veracidad de la información relacionada con el patrimonio de dichos particulares, que pueda ser requerida y u7tilizada por el Estado o po9r terceros en el giro ordinario de sus negocios. Así, por ejemplo, para resaltar esa función consistente en reputar la veracidad de los hechos pues
ser requerida y u7tilizada por el Estado o po9r terceros en el giro ordinario de sus negocios. Así, por ejemplo, para resaltar esa función consistente en reputar la veracidad de los hechos pues tos a su conocimiento, la Corte ha dicho que "La atestación o firma de un contador público en /os actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso 10 costado occidenial - PBX: [571] 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: 07 8000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: partícipación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal ajusta a los requisitos legales y estatutarios (ibid;art. 1 O). Los estados financieros y demás docu mentos y actos de naturaleza contable, en los cuales forzosamente interviene un contador público, suministran información económica a quienes no tienen acceso a los registros de un ente econó mico (D.R 2649 DE 1993; ART. 19).
En relación con esta última función, llamada función fedante, la Corporación ha dicho que los con tadores informan al Estado y a los terceros interesados en los estados financieros de los particula res (acreedores, proveedores, etc.), acerca de hechos relacionados con el riesgo y las finanzas de la empresas, que les permitan asegurar la confianza y efectividad en los negocios que pretenden realizar. En este sentido, la Ley 43 de 1990 ha reconocido que la función de depositario de la fe pública cumple papel definitorio en el ejercicio de la Contaduría Pública, pues, tal como lo estable
realizar. En este sentido, la Ley 43 de 1990 ha reconocido que la función de depositario de la fe pública cumple papel definitorio en el ejercicio de la Contaduría Pública, pues, tal como lo estable ce el artículo 35 de dicho estatuto: "ART.35.- Las siguientes declaraciones de pnncIpIos constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la contaduría pública. "La contaduría pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpreta ción de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesa dos y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El contador público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y núme ro de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte central de lo examinado. "El contador público. sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y di recta intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad. entendiéndose por ésta no so lamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general. y naturalmente. el Estado. "La conciencia mora, la aptitud profesional y la independencia mental constituye su esencia espiritual. El ejercicio de la contaduría pública implica una función social es pecialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la segu
"La conciencia mora, la aptitud profesional y la independencia mental constituye su esencia espiritual. El ejercicio de la contaduría pública implica una función social es pecialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la segu ridad en las relacione económicas entre el Estado y los particulares, o de • +estos en tre sí". (Subrayado fuera del original [. . .] La relevancia de dicha información en el campo del control fiscal y contable es crucial. Pre cisamente, gracias a que los contadores dan fe de la veracidad de los movimientos comer cia/es, el Estado se encuentra en posibilidad de determinar -concierta fidelidad-cuáles son las obligaciones que los particulares adquieren con el fisco y cuál es el monto de dichas obligaciones. Ya que los compromisos tributarios dependen de las operaciones patrimonia les y comerciales de las sociedades y de los individuos, la información que se tenga acerca de dicho movimiento resulta determinante para proceder a su exigibilidad ... " Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso 1 O costado occidenial - PBX: [571] 3186800 - 381 671 O
Linea Gratuita: 018000 12 0205Sitio Web: wv,,w.auditoria.gov.co - Correo-E: participacíón@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia,,, ,<:::.< ;;: <,:iifi-AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBUCA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal
En este orden de ideas, conforme a la normatividad y jurisprudencia expuestas en prece dencia, consideramos que no es posible que un profesional en finanzas pueda desem pe ñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo e interno en toda clase de sociedades, para los cuales la ley o el contrato social así lo determinen, toda vez que qui en ejerce la auditoría es un revisor fiscal cuya profesión está regulada por la Ley 43 de 19 90, y en este caso, solo puede ser ejercida por un Contador Público. Tampoco, el profesional en finanzas puede ejercer o desempeñar las funciones relativas a ciertos acontecimientos contables, los cuales están taxativamente señalados en el preci tado artículo 13 de la Ley 43 de 19 90. Ahora bien, si se trata de una auditoria relacionada con el sistema de gestión de calidad si puede ejercer como auditor un profesional en finanzas o de cualquier otra área, si cumple con los requisitos del manual de funciones y requisitos mínimos que por ley están obliga das a tener las entidades públic as. En cuanto se refiere a los requisitos y normas que regula n el oficio de auditor, la normati vidad aplicable son las normas internacionales de auditoría "N IA'' en concordancia con la reglamen tación que a nivel interno establece la Contaduría General de la República como máximo órgano contable en el país. De esta forma, de man era general y abstracta esperamos haber orientado sobre los inte rrogantes planteados, reiterándole que este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obliga torio, ni fuerza vinculante. Cordialmente,
rrogantes planteados, reiterándole que este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obliga torio, ni fuerza vinculante. Cordialmente, Copia: Ministerio de Hacienda y Crédito público - Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera. Carrera 8 No. 6 C - 38 Bogotá, o.e.
Proyectó: RAM
Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso iO costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 38i 67í O
Línea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAU DITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución Reglamentar ia No. 01 9 de 2014 (1 7 de Diciem bre de 2014) "Por la cual se suspenden términos en las actuaciones admin istrativas de la Auditoría General de la República por el disfrute de vacaciones colectivas correspondientes al año 2014 autorizadas mediante Resolución Reglam entaria No. 008 de 2014" EL AUDITOR GENER AL DE LA REPÚ BLICA (AF), designado mediante Resolución Ordinaria No. 0949 del 11 de diciembre de 2014 y En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artf culo 17° del Decreto Ley 272 de 2000, CONSIDERANDO: t···1i, 1!!1,, ':11 111' '!., fj¡.:."'' Que la AUDITORIA GENER AL DE LA REPÚB LICA es elfi;prgano instituido para
de 2000, CONSIDERANDO: t···1i, 1!!1,, ':11 111' '!., fj¡.:."'' Que la AUDITORIA GENER AL DE LA REPÚB LICA es elfi;prgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la fiontralorf a General de la Repúbl ica y las Contralorías Territoriales, por lo que fi!)Decreto Ley 272 de 2000, artículo 3°, senala que le corresponde coadyuvar a ,la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos R_arfi ,:fi,ét,, control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los princip,19$¡,-.if(palifiádes y cometidos de la función adminis trativa consagrados en la fi l finstitu . ci,2 _ .nfiJfi,p fi t'tica, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímul o de. la padl f>acl9.nfi_éi_ud fi ; . na en la lucha para erradicar la corrupción, de conformidad con 11 , préfifito e os artículos 267 a 27 4 de la Constitución Política, el Decreto Lelf:ii,fi;lfi 200 fi demás normatividad vigente. Que en el Decreto-Ley 272 dfi,,fiofid:' fififiite fifirma expresa que disponga que las vacaciones colectivas gener.fin· vacancia, para efectos de suspensión de términos. ,,, ,, -fi Que mediante Resoluci_6n Reglamentaria No. 008 de 2014 se estableció el disfrute de vacaciones col,eptivas correspond ientes al año 2014 para los empleados
,,, ,, -fi Que mediante Resoluci_6n Reglamentaria No. 008 de 2014 se estableció el disfrute de vacaciones col,eptivas correspond ientes al año 2014 para los empleados púb licos de la A4,(:,litoría General de la República, dentro del periodo comprendido entre el 22 de diciembr e de 2014 hasta el 14 de enero de 2015 . Que mediante Resolución Reglamentaria No. 009 de 2014 expedida por el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva se suspendi eron términos en las actuaciones por vacaciones colectivas de los empleados de los Auditoria General de la República con fundamento en la Resolución Reglamentaria No. 008 de 2014. Que mediante Resolución Orgánica No. 0006 de 201 O se establecieron los lineamie ntos para la expedición de las Resoluciones al interior de la entidad y en sus Capítulo III y IV se regula la expedición de las Resoluciones Reglamentarias. Que el artículo sexto de la Resolución Orgánica No. 0006 de 201 O establece el procedimiento para la expedición de las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias, y al tenor estipula: "Las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias son suscritas Hacia la Excelencia y la Inn ovación en el Control Fiscal Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidenlal - PBX: [571) 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: 018000 120205SilioWeb:www.audiloria.gov.co - Correo-E:parlicipación@audiloria.gov.co - Bogotá D.C.- Colombia
GD.233.P01 .F08
Versión 3.1 - 23/08/10AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GD.233.P01 .F08
Versión 3.1 - 23/08/10AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Continuación de la Resolución Reglamentarla No. 019 de 2014 ""Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de la Auditoria General de la Repdb/lca por el disfrute de vacaciones colectivas correspondientes al a/lo 2014 autorizadas mediante Resolución Reglamentarla No. 008 de 2014" Hoja No. 2 de 2 por el Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica( ... )". Que teniendo en cuenta la anterior estipulación, se requiere dejar sin efecto la Resolución Reglamentaria No. 009 de 2014, en tanto que la misma debía ser expedida por el Auditor General de la República. Que as( mismo y con el fin de no generar traumatismos en el trámite de las actuaciones a cargo de la Auditoria General de la República se hace necesario tomar las medidas adminis trativas consistentes en la suspensión de términos para todas las actuaciones de la entidad . Que por lo expuesto anteriormente, RESUEL VE: ARTICULO PRIMERO: Suspender los términos dentro de las actuaciones admin istrativas a cargo de la Auditoría General de la República, inclui das las solicitudes de petición, conceptos y consultas, procesos disciplin arios, defensa jurídica de la entidad , desde el día lunes 22 de diciembre de 2014 y hasta el día miércoles 14 de enero de 2015 , inclus ivfifirt,.
ARTICULO fiEGUNDO: La pre, fi , te fiesoluci fi\ deja sin efecto la . Resolución
miércoles 14 de enero de 2015 , inclus ivfifirt,.
ARTICULO fiEGUNDO: La pre, fi , te fiesoluci fi\ deja sin efecto la . Resolución Reglamentaria No. 009 del 19 ie noviembre :rtte 2014, de conformidad con lo preceptuado en la parte motiva del • • resente Adto Administrativo, con fundamen to en la Resolución Orgánica No. 0006 de 2CM O. fi ARTICULO TERCERO: Incorporar en cada actuación copia de la presente Resolución por la cual será efectiva la suspensión de términos aquí dispuestos.
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚM PLASE Auditor General de la República (AF) ' it: Proyectó: Maria Jos{J Hemández Burbano - Abogada Oficina Jurfdic
Revisó: Cesar Mauricio Rodriguez Aya/a - Director Oficina Jurídica •
2 Hficia la Excelencia y la Inno vación en el Control Fiscal Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: (571] 3186800 - 3816710
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GD.233.P01.F06
Versión 3.1 -2 3/06/10fi AUDI TORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución Reglamentaria No. 020 de 2014 (1 9 de Diciem bre de 2014) "Por la cual se aclara y corrige la Resolución Reglamentaria No. 019 de 2014
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