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AGR - Concepto 110.001 de 2017 (Competencia AGR y CGR)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.001 de 2017 (Competencia AGR y CGR)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Bogotá, 11 O Doctor 0000/'G

CARLOS A. ARIAS C.

Abogado carlosarias 19@hotmail.com fi.!.U•'·' o ((.lµ)MSIM!_!l l\,'.,"-J/l.,!/;i',fi ºfiY!.fi.fi;JL0/1 i O 1 fi 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20171100002801

Fecha: 08-02-2017

Referencia: Respuesta SIA ATC 2017000018. Radicado 2017-233-000089-2 del 18 de enero de 2017

Respetado doctor Arias: La Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República procede a dar respuesta a la consulta elevada por usted, identificada como se indica en la referencia, en los

siguientes términos: • SINT ESIS DE LA CONSULTA ¿ "Es la auditoría general de la nación (sic) la máxima autoridad sigue siendo la contrataría general de la nación (sic).? ¿Son ustedes,,.qomo entidad, subordinados de tacq[! no de an1;1rª;¡q¡;gamica (sic) sino fncional (sic),diff/éfH '"'¡¡ '"'tilmfit'fldes cuentas a la contfi ella a ustedes? riiféspuesta a sus requerimientos, CRÍAS Y DE LA AUDIT ORÍA GENERAL a Constitución Política, con el fin de procurar Q . .eccIon del patrimonio público, y en tal sentido, a través del !'fiera una función pública que sería ejercida por la Contraloría

CRÍAS Y DE LA AUDIT ORÍA GENERAL a Constitución Política, con el fin de procurar Q . .eccIon del patrimonio público, y en tal sentido, a través del !'fiera una función pública que sería ejercida por la Contraloría Cra, 57( No. 64A·29, barrio Modelo Nortí! • Bogotá O.C. w Colombia PBX: [57wl] 318 68 OOw 3816710 • línea gratuita 018000 120205 partidpadon@audiforia.gov.,o !!9'@audltoriagen f auditofiageneral www.auditoria.gov.,oRespuesta SIA ATC 2017000018. Página 2 de4 AUDITORÍA if'<{,Mi, ,;;¡¡ 1,1.; MJ'.f(!f">CA • '>U\.0-WiA U,-fi_.MJ.!> C.111.0l¡l!!ANO !'-tA:CAWMfi ti\,\l'.lUfü,li ) fi 1 4 General de la República en relación con la vigilancia de la gestión fiscal de la administración de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación, y a las contralorías territoriales lo propio en relación con la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías. En relación con la competencia para el ejercicio del control fiscal se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los siguientes términos: "La competencia para ejercer el control de la gestión fiscal está distribuida entre las Contralorías General de la República, departamentales, distritales y municipales donde haya contralorías, con base en los criterios consignados en la Constitución Política (Artículos 267 a 272), que la Sala

entre las Contralorías General de la República, departamentales, distritales y municipales donde haya contralorías, con base en los criterios consignados en la Constitución Política (Artículos 267 a 272), que la Sala identificó, en el concepto 1007 de 1997, en los siguientes términos: "a) Según la pertenencia de los fondos o bienes. Conforme al inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política corresponde a la Contralor/a General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de los fondos o bienes de la Nación. b) Según el nivel de la entidad dentro de la estructura del Estado. El artículo 272 de la Constitución dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y a la contralorías departamentales incumbe la de los municipios que carezcan de dicho órgano de control, salvo lo que la ley determine respecto de contralor/as municipales. c) Según el arbitrio legislativo. Los artículos 267 y 272 de la ca' prevén que la ley, esto es, el legislador determine los cas que la vigilancia de la contraloría se puede realizar colombian,ps escogidas por concurso público ''cepto del Consejo de Estado. e los casos excepcionales e podrá ejercer con/ territorial.". está dada con referencia a los en tanto sean de la Nación, la , aria/es está referida al s_ujeto pasivo dad territorial, y además está circunscrita , en las voces del artículo 272, inciso sexto, parlamenta/es, distritales y municipales ejercerán, en el llrf'!!!:!!!!J!aka Ó)(Í(J<t fi.,,--

dad territorial, y además está circunscrita , en las voces del artículo 272, inciso sexto, parlamenta/es, distritales y municipales ejercerán, en el llrf'!!!:!!!!J!aka Ó)(Í(J<t fi.,,-- . _ (ra, 57( No. 64A-29, barrloMotlelo Nomi • Bogotá UC. fi Colombia itl PBX: 157-1) l18 6SOO-l816710•líneagratulta0180001l0l05 11 partidpacion@audltoria,gov.co "!#@aoditoríiigen f aoditoríageneral www-.auditOr1a.gov.co ( ( \Respuesta SIAATC 2017000018. Página 3 de 4 ámbito de su jurisdicción, /as funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal." (Subraya la Sala)." "(...) Se tiene entonces que la competencia de /as contratarías territoriales, determinada constitucionalmente por la ''iurisdicción", queda fijada respecto de /as entidades que integran la estructura central y descentíalizada de la adrr,inistración deí departamento, distrito o municipio que delimita territorialmente esa jurisdicción, y respecto de /os bienes de esas mismas entidades(...)" (. . .) En el orden territorial, son sujetos de control fiscal /os organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y /os particulares que administren o manejen bienes o fondos del departamento (art.3°). Por su parte, el artículo 65 ibídem, prevé que "Las contratarías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la

particulares que administren o manejen bienes o fondos del departamento (art.3°). Por su parte, el artículo 65 ibídem, prevé que "Las contratarías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a /os principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley". P ll f '-\ l O fi.if.!.(!Mfi(b.ml A_lA{AllJMO f!l'._!fi-fi-81\-0!I • fi 1 { De conformidad con lo anterior, la competencia de los órganos de control, en el orden nacional y territorial se encuentra determinada en el ámbito de su jurisdicción a aquellas entidades que hacen parte de la estructura administrativa del orden nacional, departamental o municipal y a los particulares que manejen fondos o bienes ,qyl;f pertenezcan a alguno de estos órdenes. •• Así las cosas, dicha vigilancia está dada por la verificació[bt instrumentalización de los recursos públicos en el ejercic;i funciones de administración y prestación de servicios públic;g Con base E'jf)?fit'origen y destino del patrimonio, §E'¡'()ítli público:;,:' -')idos, por lo cual las entidad§¡¡\f( ••• • ' ,. •••• • •• jetas para el manejo ".,,,,. ... "''.•·" e recursos fi¡¡fi.fitfiü calificación se , ¡;Hps' contenidos en el f;lRÉÍrí armonizarse con el . superior y a las ánico del Presy 2'600, expedido con base en las :,:,1, ,. el numeral 2° del artículo 1° de la ófte Constitucional mediante Sentencia

f;lRÉÍrí armonizarse con el . superior y a las ánico del Presy 2'600, expedido con base en las :,:,1, ,. el numeral 2° del artículo 1° de la ófte Constitucional mediante Sentencia . . a República adquirió competencia para , . >ar de las contralorías territoriales (la de la fi;e('Ístaba dada por el artículo 27 4 de la Constitución étsu actividad esencial se circunscribe a la vigilancia ?manejo de los bienes y recursos públicos por estas '''inciso segundo del artículo 274 constitucional, como una ,..de segundo nivel sobre el manejo de los precitados bienes y fl¡·7lú1!!'!.f!i:.tf!1JZ todo&, .,,,,.-·"-· Cra, 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PBX: (57-1] 318 6S 00381 6710, Linea gratutta 018000 1202-05 partk!padon@auditoria.gov.co )l@auditoriagen f aodíto1iageneral www.audito!la.gov.coRespuesta S/AATC 2017000018. Página 4 de 4 recursos.

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2. NO EXISTE SUBORDINACIÓN ENTRE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Tal como fue suficientemente explicado en el numeral anterior, tanto la Contraloría General de la República como las territoriales y la Auditoría General de la República, son entes de control fiscal autónomos en el ámbito de sus funciones, y no existe

Tal como fue suficientemente explicado en el numeral anterior, tanto la Contraloría General de la República como las territoriales y la Auditoría General de la República, son entes de control fiscal autónomos en el ámbito de sus funciones, y no existe subordinación entre ellas, en las primeras, su competencia se circunscribe a las entidades que hacen parte de la estructura administrativa del orden nacional, departamental o municipal y a los particulares que manejen fondos o bienes que pertenezcan a alguno de estos órdenes, y para el caso de la Auditoría General de la República, sus sujetos son la Contraloría General de la República, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, y las Contralorías territoriales.

3. RENDICIÓN DE CUENTAS Habida cuenta que la Contraloría General de la República asume la competencia de sus funciones en relación con los bienes objeto de la vigilancia fiscal cuando son de la Nación, y que la Auditoría General de la República es un ente de control de este nivel, es decir, se encuentra bajo el rango de su competencia, y que uno de los sujetos de control de la Auditoría General de la República es la Contraloría General de la República, debe haber una rendición de cuentas recíprocas, para poder hacer evaluación de gestión y resultados de una y de otra, en relación con el mane· recursos públicos que les son asignados.

De esta forma, de manera general y abstracta damos respu planteados, recordándole que el presente concepto se e establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2 obligatorio • "rza vinculante. !Ñ!1 Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C. fi Colombia

establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2 obligatorio • "rza vinculante. !Ñ!1 Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C. fi Colombia J/i.ni./lnn(Ú) ¡JJJ_}(a ttx/tJ<l, J PBX: [57-11 l186SOO· l816710•Lineagratulta018000120l05 fi_:::fi fi partklpacion@auditoiia.gov.<o "1@aud!toriagen fauditoríageneral fi www.aud1to1ia.9ov.co ( \ (

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