AGR - Concepto 110.001 de 2018 (Indexación proceso de RF)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.001 de 2018 (Indexación proceso de RF)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
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IRIIIIIIIIIIIUl!I
Bogotá, 110 Doctor
JORGE HERNANDO BARRETO HERNANDEZ
Jefe de Oficina Participación Ciudadana y Jurídica Contraloría General de Risaralda Calle 19 No. 13 - 17 Esquina Piso 5 Pereira Risaralda
Radicado No: 20181100001701
Fecha: 23-01-2018
Referencia: RADICADO 20182330000012 SIA AT C 2018000002
Cordial saludo: ít En atención a su soli<::itud del concepto referido en el asunto, sobre la siguiente inquietud planteada: "1. Procede la INDEXACION DEL VALOR INVESTIGADO O IMPUTADO antes del fallo con responsabilidad fiscal?
2. En caso de ser positiva la respuesta se eleva la siguiente pregunta cuando se reintegra o repara el bien (arreglan las obras) objeto de perdida, como se hace la INDEXACIÓN? 3.Podrían las contralorías crear otro momento procesal diferente al consagrado en la Ley 610 del 2000 articulo 53 que indica que la indexación se hace al momento de proferir fallo con responsabilidad y el artículo 100 literal e) de la ley 1474 de 2011, guardo coherencia del momento procesal?
Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestaptjJfi·J' dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria ,Griéral de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitucióq\J::>oHtica y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y func;ípfiarnlénto de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13,\{qcíñde se
y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y func;ípfiarnlénto de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13,\{qcíñde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: }Efi{;:i]Yitfifi&ff:·, "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditihfqfiperal de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se }cttífi de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidaci{Jq(d§ la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Aflifitoría, así como 1/. Cra 57(:No. 64A-29, barrio Modclo Norte• BogotáD.C. • Colombia PSX: [57-1) 318 6800, 3816710 • linea gratuita 018000120205 partíópacion@auditorin.gov.co Y@auditoriagen f auditoria.general www.auditoria.gov.co úifiI&:f'participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". Es necesario exponer que este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un ·control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. La Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante diferentes conceptos, donde reafirma el pronunciamiento de indexar el daño patrimonial en el momento en que se vaya a producir el resarcimiento del mismo, en aras de lograr un
La Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante diferentes conceptos, donde reafirma el pronunciamiento de indexar el daño patrimonial en el momento en que se vaya a producir el resarcimiento del mismo, en aras de lograr un restablecimiento total y completo del desequilibrio económico generado como consecuencia del desmedro al patrimonio del Estado. Relacionamos los conceptos donde se ha pronunciado la Auditoria General de la Republica, a través de la Oficina Jurídica sobre el tema: OJ-110-036-2012, OJ110-024-2014 y OJ-110-001-2016, mediante la cual se tratan de manera conjunta la inquietud referente al ámbito de la indexación en el proceso de responsabilidad fiscal. Los conceptos relacionados pueden ser consultados en el enlace: "http: //www.auditoria.gov.co/Paginas/Conceptos.aspx". Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Confían en que se despejen la • quieldes planteadas, me suscribo de ¡¡ Ca57CNo. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PllX:{57-1} 318 6$00. 3$16710 • Liieagratuita 018000 120205 partidpacion@auditoria.g= !ll'@auditori,gen f auditoifug<,noral www.audlt<>rla.gov.co