AGR - Concepto 110.002 de 2008 (J. Coactiva)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.002 de 2008 (J. Coactiva)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
o . . .
CONTRALORA MUNICXPAL DE I0AGUE NIT S90.706.867 9 110 - 002 lbRgué, 2 de 1':nero de 2008
Doctora
DIANA LORENA MURCIA OLAYA
Profesional Universitario especi:,liz::ido Auditoria Oe11ernl de la Repüblicu Nc:ivn -Huiln Respetad,, doctora Diana Lore,w: De 1nanen.1 ftlenla rne rxfirn1ito fio}icitar in:n:·uccioncs eccrc:..1 de bl uplicabilidad de la l..0y 1060 ctfi! 20()(), ('ll los proce:sofi d,,, jnri:sdicdón concth·a '1"C: nrldnnw c:;.111 r.q-,rmkncia, l:i n1,:l lJ¡¡cr;: rcfcrcn,i,1 :1i rnglsm!!nlO interno de cartern. de conformir!ud ,·or1 el Ü,'<-relo 4473 cie 2006 Agradezco su gentil colaborncion. POR 1',L'l:STIU C/,IJ'R!'.SA SOCJ.\J, Jfl,\GL'l: i.:nfic.:.!';. W.tfi:fint-:!' ·:· ·,•isfi t.:l:-'.fi(:'! :.-.:fi\-, :•S':11 Ifi.fi.-.. --ifi<:fit}_!.1, fi1 i2 U., .fi fi: fiJ JJ, : ,;1 .fi t.') f,1,,1fi:..1 fil '!i h., .-::•t"}fi-!t.:nt:.n.:v:
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PARA: DE:
REFERENCIA:
Respelada Doctora: Dra. CARMEN ELENA LENIS GARCIA. Directora Ofrcina Jurídica /
Gerente Socclonal VI. 435-01 Solicilud Para su conocimlenlo y fines portinenles, me permito remitir el oficio No.110-002 de enero 2 de 2008, enviado por la Jefe Oficina Asesora Jurldica de la Conlraloría Municipal do !bagué en el cual solicita inslruccionos acerca de la aplicabilidad de la Ley 1006 do 2006, en los prooisos de jurisdicción coactiva que adalanta esa dependencia, la cual haoe referencia al reglamento interno de cartera, do conformidad con el Decreto 4473 do 2006. Cordial Saludo, CONTROL FISCAL CON ENFOQUE SOCIAL c.,,.,, 5 N' IZ-01 To/6/ono 8121201-8122169 do NEJVA ,grno/v1@1udltcrl1.Qcv.coAuononíA GENltUA.l. C· o C1.1 1(1.1 110 17•10 l'iso 9 rs( ,fi11;mss:o-ri,(lll¡J1a11:11 Sil C '/1(fi ... ,,.,. .JJ l lt1i) fic,·.o C •T.llCJ%(C-:tbvnfir1d!(rn(('1 ro
rs( ,fi11;mss:o-ri,(lll¡J1a11:11 Sil C '/1(fi ... ,,.,. .JJ l lt1i) fic,·.o C •T.llCJ%(C-:tbvnfir1d!(rn(('1 ro [t.(t.U o e • fi'r1i! bfi o: Coo' lt'I Bogotá o.e. /)fi ;fifi;rfi; 1nunftfiílfiM1fi11m1m111i1111mim1m1 Rad Salida No 2008-110.000$20.1 ,e<J'II )t.Otr.o:il 11fi.U Ut Ad, ACLOfiATO,t,(Y A.,1,1r1t1 :n',//fXC...:U.cco:,1'4
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Doctora: LUZ ADRIANA BARRERO VERA q 6 L/ ':} 3 -1/ 3 z, 0 4 mJfi 2008
Jefe Oficina Asesora Jurídica Contraloría de Municipal de !bagué º°"º1v11r C-:,pia Firrood.::: Calle 9 # 2-59 lbagué - Tolima
Referencia: N.U.R 2008-233-000076-2
Respetada Doctora Luz Adriana: En consulta realizada por usted se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a su interrogante. ''iDe manera atenta me permito solicitar instrucciones acerca de la aplicabilidad de la ley 1066 de 2006, en los procesos de Jurísdíccíón coactiva que adelanta esta dependencia, la cual hace referencia al reglamento íntemo de cartera, de
''iDe manera atenta me permito solicitar instrucciones acerca de la aplicabilidad de la ley 1066 de 2006, en los procesos de Jurísdíccíón coactiva que adelanta esta dependencia, la cual hace referencia al reglamento íntemo de cartera, de conformidad con el Decreto 4473 de 2006?" Fundamentos de Derecho En relación con la viabilidad de aplicar la ley 1066 de 2006 a los organismos encargados del ejercicio de la función pública del control fiscal, debe señalarse que no existe identidad de criterio entre las dos entidades de más alto nivel encargadas de tal función. Para la Auditoría General de la República -A.G.R-, no es jurídicamente viable afirmar que los organismos de control fiscal se ajustan a los criterios establecidos por el legislador en la ley 1066 de 2006, y por su parte, la Contraloría General de la República considera que tales disposiciones son vinculantes para los entes de control fiscal. Funda su decisión esta última en la interpretación plana del artículo 5° de la ley, bajo el entendido que es una entidad autónoma con régimen especial "que de manera permanente cumple funciones administrativas y en ejercicio de las mismas, debe recaudar caudales públicos que no tienen como fuente de obligación contratos de mutuo, o deudas derivadas de obligaciones civiles o comerciales."l
AUOITOHÍA QltNEUAL.
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Cid l 0J llo F -16 fisc 'J rsc.. .fit;)13fi!C{!-íM(Si'lj2"0S1f•) S•I C 'l,:t. ""'" dJ l lttlt fiC•',C'l ( lfJltc'!t'((ll1fi\)')fi,j•(,it(.';tl) U:IJJ:. fiC • ft.,41JJ•tl ,r, (.ol)lll.J La postura jurídica de la Auditoría fue expuesta en su integridad en el concepto jurídico 110.080.2007, en el cual, en resumen, se concluyó lo siguiente: El artículo 5° de la ley 1066 de 2006 establece: ARTÍCULO So. FACUL TAO DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENnDADES PÚBUCAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (negrill a nuestra) ( ... ) Conforme a lo anterior, y con fundamento en la función constitucional propia de los organismos de control fiscal, se considera que, el recaudo de dineros realizado por los organismos de control fiscal obedece netamente a su función fiscalizadora y no al desarrollo de funciones administrativas propias de recaudo o de la prestación de servicios públicos. 1
los organismos de control fiscal, se considera que, el recaudo de dineros realizado por los organismos de control fiscal obedece netamente a su función fiscalizadora y no al desarrollo de funciones administrativas propias de recaudo o de la prestación de servicios públicos. 1 En consecuencia, los organismos de control fiscal escapan a la órbita de aplicación de la mencionada norma. No obstante lo anterior, debe aclararse que la obligación de las entidades del sector público de depurar la información contable tiene su origen en la ley 716 de 2001. ARTÍCULO lo. DEL OBJETO. La presente ley regula la oblígatoriedad de los entes del sector público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los "Por ello, tal y como esta Corpomción ya lo había señalado, la Constitución quiso Hdfstfnguir nitld,1mentc la función propiamente ildmfnistriltiva del Eiecutívo de l,1 función flsc.1/izadom de ta Contralor/a. pues consideró que 1,1 confusión de lt1les funciones comportaba efectos peni.Jdiciales para 1,1 marchiJ del Estado·. Esto se desprende con nít/de,: 110 sólo del texto constitucional que explicit,1 que la tarea propia de estas entidades es la vigilancia y el control fiscal de la administración (CP arts J 19 y 267) sino, además, del examen de los debates constituventes, en donde claramente se seimtó que "no se debe confundir la ftmdón llsai{izadora con la funcldn administrativo o gubernativa, pues son de natumteza totalmente distinta v se eierce por ,1ctos también
debe confundir la ftmdón llsai{izadora con la funcldn administrativo o gubernativa, pues son de natumteza totalmente distinta v se eierce por ,1ctos también diferentes·. (negrilla fuera de texto) (Sentencia C-189/98 Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Santa Fe de Bogotá, seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y ocho ( 1998).)AuotroRfA OE.UC.RAL e o CrJ 1 OJ 11" 11 -18 rico fi r11. ::11p1BSi'C0-fJu:$il)!fiSi!1) s lío 'l,;t. ··fi· au l !Cli! tCa) ( r.il W":(fft!?"l-:»:';l;uJ'r,ltfi,. t:i %}1-l DC • ft-JJJJ•a dl (nh1ll2 estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley. En este orden de ideas, todas las entidades del sector público deben adelantar gestiones administrativas a fin de lograr un saneamiento contable, dentro de las cuales podría encontrarse implícito un reglamento interno de cartera para efectos de llevar un mejor control contable. En conclusión, no es correcto afirmar que el desarrollo de actividades tendientes
gestiones administrativas a fin de lograr un saneamiento contable, dentro de las cuales podría encontrarse implícito un reglamento interno de cartera para efectos de llevar un mejor control contable. En conclusión, no es correcto afirmar que el desarrollo de actividades tendientes a la normalización de cartera tiene su génesis la ley 1066 de 2006, cuando desde 2001 el legislador ya había contemplado la necesidad de realizar de manera imperiosa dicha normalización contable al interior del Estado. Asimismo, debe señalarse que la obligatoriedad de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera, a nuestro juicio, es únicamente para las entidades que encajan en los criterios objetivo y subjetivo señalados en la ley 1066 de 2006. No obstante, se reitera, la inaplicabilidad de esta ley a los organismos de control fiscal no es óbice para que la Entidades creen un reglamento de cartera que permita controlar y evidenciar la realidad contable. Finalmente, se informa que, si bien la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha manifestado que la ley 1066 se aplica a todas las entidades públicas, por no encontrarse en dicho concepto elementos de análisis para soportar el mismo, la Auditoría ha sollcitado al Ministerio del Interior y Justicia se eleve consulta ante dicha Sala a fin de obtener un concepto fundamentado sobre el tema. Esto en cumplimiento de la ley 270/ 96 Estatutaria de la Administración de Justicia. El presente concepto se emite al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República. Cordialmente. Pro-,«tó: Fabl.ln Jalmes Povt<!.J
Administrativo, y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República. Cordialmente. Pro-,«tó: Fabl.ln Jalmes Povt<!.J ,\bog3<lo Oficina Jurfdlca de la A.G.R (