🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.002 de 2009 (Art. 23 Constitución Política )

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.002 de 2009 (Art. 23 Constitución Política )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

o

h h/.Lfi fi Hprman Montoya Llantén j f._ ¡ fi Contador Público Especialisfi f n lrencia de Impuestos Especialista en Alta Gerencia -:fi·--------------------fi=fi- ·¾ ?.fi::;;fi_fi; llll',llilHll',llll:l!llllmlml!lilmlU:l11111nltlil¡l!I Popayán, 19 de noviembre de 200B Rod No 2008-233.005834-2 ,.a,, 24Jl1í.O!e u.,&fi \a Fbcl. WMICJ.JI A.11;1,to ; oEJ:;iC"'!O te: PfT.oot,JU!C\J.q$;)$ l"Ul;\I.IZ:>, :,,uno ;J Rtn C!U 1-<t'íll-.,.t.U 11,:mTO'tA -fic,ur1 ,..., u., .. ,u.,, c,fiualu 11 fi .... &fiu Señores

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Cra. 10 No. 17-1B Piso 9 Edificio Colseguros Bogotá; o.e. PBX 3186B00 - FAX 3186790 Línea 018000-120205 ASUNTO DERECHO DE PETICION, ARTICULO 23 CONSTITUClON NACIONAL MARCO TEORICO En relación con el término recursos públicos debemos efectuar la diferenciación entre las figuras participación y aporte, por cuanto la vigilancia y control fiscal según sea el caso, se adelanta y se desarrolla de manera diferente.

1. Participación Cuando se entregan recursos públicos destinados a constituir o a formar parte del capital social del ente íurídico y que sirven para el desarrollo de su objeto y permiten la

caso, se adelanta y se desarrolla de manera diferente.

1. Participación Cuando se entregan recursos públicos destinados a constituir o a formar parte del capital social del ente íurídico y que sirven para el desarrollo de su objeto y permiten la participación de los miembros delegatarios de tos entes públicos en la toma de decisiones.

De esta suerte, cuando las entidades públicas entregan recursos públicos que van a formar o acrecentar el patrimonio del ente jurídico, llámese éste corporación, sociedad, empresa, fundación, asociación o cooperativa, estamos frente a la modalidad de participación. La vigilancia y control fiscal en este caso concreto, se efectuará a través de la evaluación de la gestión emeresarial, de tal forma que permita determinar si el manejo de los recursos pú61icos se realiz6_de_ac_ll8.Lfi-º.o.J.o_s_p.tirlejp.i0_s_de_e1iciencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

2. Aporte En cuanto a la modalidad denominada aporte, se quiso significar la entrega de recursos para un fin específico, el cual comúnmente las entidades denominan cofinanciaclón para el desarrollo de un programa o proyecto, sin pretender que este aporte vaya a engrosar el patrimonio del ente jurídico; en estas siluaciones el control se hace_ -.. . 1 •H+ ·- -· _,J.LIE .... I ,j .:-.: - jCalle 73N No 7870

Celular 320 6891749 Popayán • Cauca hmontoya66@yahoo.com J -"--L.1fiLfiL..:J.lii .. 1. Jo o Herman Montoya Llantén Contador Público Especialista en Gerencia de Impuestos

Popayán • Cauca hmontoya66@yahoo.com J -"--L.1fiLfiL..:J.lii .. 1. Jo o Herman Montoya Llantén Contador Público Especialista en Gerencia de Impuestos Especialista en Alla Gerencia !•------------------------------limitándose la vigilancia fiscal hasta la entrega del aporte constituido por la entidad -pública o privada gue administra recursos, sin acudir a las entidades receptoras der aeorte. 3.4.- En materia jurisprudencia!, la Corte Constitucional, señaló la diferencia de los términos aporte y participación, dentro de la demanda de inconstitucionalidad del ficulo 22, capitulo II de la ley 42 de 1993, mediante sentencia C-065 de 1997, con 'ponencia de los Magistrados Jorge Arango Me11a y AleJanclro Martínez Caballero, 'en la que expresó: _jj 1 "La distinción entre los términos aporte y participación y sus efectos sobre el control fiscal. ( ... ) 5.-Asl, en el primer caso la vigilancia se limita hasta la entrega del aporte y en el segundo se aplica lo previsto en el articulo 21 de la misma ley, esto es, la vigilancia se lleva a cabo según lo establecido para las sociedades de economla mixta, en donde tal fiscalización debe hacerse teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión a la luz de los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad, etc. 6.-Ahora bien, el problema inicial con esa regulación consiste en que no existe en el lenguaje-jurldico una diferencia estricta entre los términos aporte y participación. Uno y otro se utilizan indistintamente

6.-Ahora bien, el problema inicial con esa regulación consiste en que no existe en el lenguaje-jurldico una diferencia estricta entre los términos aporte y participación. Uno y otro se utilizan indistintamente en relación con la composición del capital de tas personas juridicas, sea que éstas persigan o no un ánimo de lucro. As/ por ejemplo, el artlculo 3• del referido decreto 130 de 1976 (Derogado por la ley 489 de 1998), en su encabezamiento reza: "Del régimen aplicable a las sociedades con aporte nacional igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social". E, inmediatamente despúes, desarrollando este titulo, expresa: 'Las sociedades de economía mixta en las cuales el aporle de la Nación o de sus entidades descentralizadas fuere igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, se sujetan a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado". (Subrayas fuera de texto original). Sin embargo, el inciso de esta misma disposición afirma: "Cuando en estas sociedades de parlicipación oficial fuere exclusivamente de entidades descentralizadas ... ". (Subrayas fuera del texto original). As/ pues, el propio decreto al cual remite la norma cuya constitucionalidad se revisa, no distingue entre los términos aporte y participación para referirse a la conformación del capital de las sociedades de economla mixta. ( ... ). 7.- Como vemos, la distinción entre aporte y participación introducida por el artículo 22 de la ley 42 de 1993, objeto de la presente acción de L ... _¡ . Calle 73N No 7870 Celular 320 6891749 Popayán -Cauca

por el artículo 22 de la ley 42 de 1993, objeto de la presente acción de L ... _¡ . Calle 73N No 7870 Celular 320 6891749 Popayán -Cauca hmontoya66f@vahoo.com _____ L_Jull[._ _Jo Herman Montoya Llantén Contador Público Especialista en Gerencia de Impuestos Especialista en Alta Gerencia l• ------------------------------- inexequibi/idad, no resulta clara, máxime cuando el decreto 130 de 1976, al cual expresamente remite esta norma, no distingue situaciones jurídicas diferentes que queden cobijadas por uno u otro término. Es más, el lenguaje de la propia ley 42 de 1993 no permite comprender el alcance de la distinción, pues también parece utilizar de manera indistinta /os dos términos, a /os cuales confiere el sentido de aquello que el Estado entrega a una sociedad para integrarse a ella como socio. ( .. .). 8. - Por todo lo anterior, la Corle considera que el texto legal resulta particularmente oscuro, pues ni una interpretación literal, ni un entendimiento sistemático del uso de esos términos permiten determinar con precisión el sentido de la distinción entre aporte y participación. Por ello esta Corporación consideró necesario estudiar /os antecedentes de la disposición, con el fin de esclarecer -con base en el método históricoel sentido de esa diferenciación. As/, se encontró que la norma acusada hacia parle del proyecto original presentado a consideración de las cámaras por el entonces Contralor de la República, y que su texto fue aprobado sin modificaciones por el Congreso. Por ello la Corle analizó la exposición de motivos del proyecto de ley que posteriormente fue adoptado como

original presentado a consideración de las cámaras por el entonces Contralor de la República, y que su texto fue aprobado sin modificaciones por el Congreso. Por ello la Corle analizó la exposición de motivos del proyecto de ley que posteriormente fue adoptado como ley 42 de 1993 y encontró que en relación con la norma acusada el expositor dijo: "El Capitulo 11 (del cual hace parle la disposición acusada) dentro de /as modalidades de control fiscal establece la forma en que se adelantará la vigilancia en el sector central y descentralizado de acuerdo con la ley, permitiendo evaluar el aspecto de la gestión y sus resultados. En las sociedades de economía mixta y en todas aquellas en que el estado tenga parle se hará el control teniendo en cuenta la participación en el capital social. La vigilancia de la gestión en entidades privada 1 cuando reciban aportes del Estado se limitará a verificar que estas hayan recibido esos dineros. (subrayas no originales)". (. . .). Esta Corporación ya ha tenido la oportunidad de precisar los alcances de ese control fiscal {arllculos 119 y 267 de la Constitución Polftica), en los siguientes términos: "El control fiscal es una función pública autónoma que ejercen los órganos instituidos en la Constitución con ese preciso objeto. Dicho control se extiende a las actividades, operaciones, resultados y demás acciones relacionadas con el manejo de fondos o bienes del Estado, que lleven a ., .tilt . Calle 73N No 7870 Celular 320 6891749 Popayán • Cauca hmontoya66@yahoo.com .-L _ _ J __ .,u in 3 Jo . l. ] Herman Montoya Llantén Contador Público

Celular 320 6891749 Popayán • Cauca hmontoya66@yahoo.com .-L _ _ J __ .,u in 3 Jo . l. ] Herman Montoya Llantén Contador Público Especialista en Gerencia de Impuestos Especialista en Alta Gerencia cabo sujetos públicos y particulares, y su objeto es el de verificar -mediante la aplicación de sistemas de control interno-que las mismas se ajusten a los dictados y objetivos previstos en la Constitución y la ley. Con base en sus investigaciones, los contralores pueden imponer sanciones, iniciar y concluir procesos de responsabilidad fiscal, hacer amonestaciones, ordenar acciones tendientes a subsanar las defic fi ·e cias observadas, etc. (sentencia C-586/95 ( ... ) 10.- Conforme a lo ant rior,--la-et:J considera que en relación con las entidades en las cuales el Estado entrega dineros o recursos bajo la forma de participación, esto es, para que éstos se incorporen al capital social, no se puede efectuar ninguna objeción constitucional ya que, conforme al propio artículo demandado, esas entidades quedan sometidas al control fiscal consagrado para las sociedades de economla mixta. Sin embargo, la norma bajo examen podría vulnerar la Carla en relación con los aporles, pues parece establecer que en tal evento existe un limite temporal al ejercicio del control fiscal. A ello se refiere la disposición cuando dice que "en el primer caso se limitará la vigilancia hasta la entrega del aporte", expresión que puede razonablemente entenderse como un limite temporal al control fiscal. En efecto, si el legislador no hubiera querido imponer un /Imite temporal sino otro de carácter cuantitativo, hubiera dicho que la

vigilancia hasta la entrega del aporte", expresión que puede razonablemente entenderse como un limite temporal al control fiscal. En efecto, si el legislador no hubiera querido imponer un /Imite temporal sino otro de carácter cuantitativo, hubiera dicho que la vigilancia se limitarla hasta el monto del aporte. Pero al expresarse de la forma en que lo hizo, la norma pareciera establecer un lapso, un espacio de tiempo dentro del cual se debe ejercer la función de control de la gestión fiscal, pues ésta sólo llegaría hasta el momento de la entrega de los aportes. 11. - Si el sentido de la norma fuese el anterior, esta Corporación considera que el precepto serla lesivo de los principios de rango constitucional que informan el ejercicio del control fiscal. En efecto, si la fiscalización sólo llega hasta el momento en que se hace el aporte se imposibilita el control posterior de resultados de la gestión, que es inherente a la labor contra/ora, y que recae no sólo sobre la administración sino incluso sobre los particulares que manejan fondos públicos. De igual manera se afecta la facultad constitucional del Contralor de exigir informes sobre la gestión fiscal, y de establecer responsabilidades en torno a la misma, toda vez que estas facultades, por la naturaleza de las cosas, sólo se pueden ejercer con posterioridad a la actuación. De tal manera que si el control fiscal sólo llega hasta la entrega de los bienes o fondos estatales y no se prolonga más allá en el tiempo, no cobija el término mismo de la gestión ·- LiiL .. .. U .. -fi .. ...i .. _¡ Calle 73N No 7B70 Celular 320 6891749 Popayán - Cauca hmontoya66@yahoo.com Lf ..Jo

·- LiiL .. .. U .. -fi .. ...i .. _¡ Calle 73N No 7B70 Celular 320 6891749 Popayán - Cauca hmontoya66@yahoo.com Lf ..Jo o Herman Montoya Llantén Contador Publico Especialista en Gerencia de Impuestos Especialista en Alta Gerencia propiamente dicha, y mue/Jo menos el tiempo posterior a ella. Sin embargo, la Corte considera que la norma acusada admite también otra interpretación que la /lace compa/ible con la Consli/ución. Recuérdese que la jurisprudencia de es/a Corporación considera que uno de los criterios que debe orientar sus decisiones es el llamado "principio de la conseNación del derecho''. según el cual los tribunales conslilucionales deben siempre buscar conseNar al máximo las disposiciones emanadas del Legislador, en virtud del respeto al principio democrático {sentencia C-100196, fundamento jurídico No. 10). Por ello si una disposición admite una interpretación acorde con la Carta, es deber de esta Corte declararla exequible de manera condicionada, y no relirarta del ordenamiento. {. .. ). 15.-As/, una en/idad que recibe aportes pero no participaciones -esto es, donde el Estado entrega recursos para proyectos pero no se convierte en asociadoqueda, en general, sometida a una vigilancia fiscal sobre ur1 con/ralo. En cambio, las entidades que reciben participaciones y en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia fiscal se ejerce de manera directa sobre la entidad. Es/a diferencia de tratamiento legal /iene sentido, pues sin afectar el alcance mismo del con/rol fiscal, permite un control diferenciado de

participaciones y en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia fiscal se ejerce de manera directa sobre la entidad. Es/a diferencia de tratamiento legal /iene sentido, pues sin afectar el alcance mismo del con/rol fiscal, permite un control diferenciado de aquellos casos en que el Estado se asocia, de aquellos otros donde simplemente aporta a proyectos específicos, por medio de contratos. En efecto, en estos úllimos eventos, no parece lo más adecuado que el control recaiga sobre la entidad misma ya que se debe respetar su au/onomia, por lo cual parece razonable que exista únicamente una vigilancia sobre el manejo especifico del aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrato. Esto muestra que no sólo la norma acusada mantiene un cierto efecto normativo sino que la diferencia para efectos de control fiscal que ella establece entre aporte y participación no es incons/i/ucional, por lo cual no habría por que excluirla del ordenamiento". {Subrayado fuera de texto).

HECHOS

1. Con este documento no pretendo evadir ninguna responsabilidad, de hecho he prestado la máxima colaboración a la Contraloría, a pesar de que la documentación de Frutimacizo S.A. se traslado a la ciudad de Bogotá, he debido acudir a mis archivo personales y de medio magnéticos para lograr tal colaboración.

Calle 73N No 7870 Celular 320 6891749 Popayán - Cauca hmontoya66@yahoo.com ,5"'o o ( t. - j Herman Montoya Llantén Contador Público Especialista en Gerencia de Impuestos Especialista en Alta Gerencia

2. La Corporación Colombia Internacional (C.C.I.), es una entidad sin ánimo de

o ( t. - j Herman Montoya Llantén Contador Público Especialista en Gerencia de Impuestos Especialista en Alta Gerencia

2. La Corporación Colombia Internacional (C.C.I.), es una entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, de derecho privado, dotada de patrimonio propio y personería jurídica, constituida conforme a la legislación civil colombiana y regida por ella. -ANEXO 1.

3. OBJETO, Desarrollar y ejecutar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación, creación, transferencia y adopción de tecnologías, lo mismo que la creación de electos demostrativos de índole empresarial en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial. - ANEXO 1.

4. La C.C.I. suscribió los siguientes convenios:

• 1853 de 2001, CONVENIO DE EJECUCION No 1 DE COOPERACION

TECNICA CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE INVERSION PARA LA

PAZ, EL FONDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ALTERNATIVO PLANTA Y LA C.C.I: ANEXO 2 • 234 de 1998, CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CELEBRADO

ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINIS TRATIVO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPUBLICA Y LA C.C.l.

ANEXO 3. • 491 de 2001, CONVENIO MARCO ESPECIAL DE COOPERATION

TECNICA CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE INVERSION PARA LA

PAZ Y EL FONDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ALT ERNATIVO PLANTE Y LA C.C.I.

ANEX04

• CONVENIO DE EJECUCION No 2 DE COOPERACION TECNICA

PAZ Y EL FONDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ALT ERNATIVO PLANTE Y LA C.C.I.

ANEX04

• CONVENIO DE EJECUCION No 2 DE COOPERACION TECNICA

CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y LA COORPORACION COLOMBIA

INTERNACIONAL

ANEXO 5.

5. Los Convenios del punto anterior dieron origen al patrimonio de lncuagro E.U, empresa de carácter privado, de acuerdo a los mismos convenios. 6. lncuagro E.U., en compañía de organizaciones privadas, crean la empresa Frutimacizo S.A .. lncuagro E.U. con una participación del 67%, es el mayor accionista de Frutimacizo S.A., empresa de carácter privado.

ANEXO 6.

.. 1 Calle 73N No 7870 Celular 320 6891749 Popayan • Cauca hmontoya66@yahoo.com 6 _J:XIL . __ ... ..... _ _ _ _.__ ___ . _ ____ __,__ 1o o l. Herman Montoya Llantén Contador Público Especialista en Gerencia de Impuestos Especialista en Alta Gerencia

7. En los tres convenios suscritos por la C.C.l.fise habla de aportes, n los términos del marco teórico de esta solicitud, en concordancia a que olch"Cf convenios son de cooperación técnica.

8. En razón a que la empresa Frutimacizo S.A., de carácter privado, inicio ufi /; , proceso de liquidación, la Contraloría General de la República, inició la 0 Indagación preliminar 82192-076-04.

ANEXO 7.

8. En razón a que la empresa Frutimacizo S.A., de carácter privado, inicio ufi /; , proceso de liquidación, la Contraloría General de la República, inició la 0 Indagación preliminar 82192-076-04.

ANEXO 7.

9. Que Yo, Herman Montoya Llantén suscribí un contrato laboral con la empresa Frutales del Macizo Colombiano S.A., en el marco de sus estatutos.

ANEXOS. lO. "De igual formo, se debe tener muy en cuento el siguiente pronunciamiento de lo Controlorío General de lo Republico en el auto 1003 de julio 18 de 2008, el cual dice: "De ahí que uno vez ejecutados o cobolidod por porte de lo CCI los obligaciones acordados en el convenio celebrado el 18 de noviembre de 1993 y al corresponder o uno contraprestación por sus servicios, los dineros que lo Corporación recibió de PROEXPORT COLOMBIA perdieron su connotación de públicos y por ende, el manejo de los mismos posó o ser de estricto competencia de esto Corporación de derecho privado y sin ánimo de lucra" En consecuencia, si los dineros que recibe deben ser manejados conforme lo establece el derecho privado, es cloro que lncuogro es uno entidad de derecho privado, por tal motivo los acciones de los cuales es propietario en lo sociedad Procoucho S.A, fueron adquiridos con dineros de naturaleza privado, por tal rozón lo sociedad Procaucho S.A. al elaborar y presentar su situación financiero no acudió a lo establecido en lo Resolución 354 de 2007, yo que esto solamente es poro los entidades públicas." En este sentido, se enmarcan los convenios de los ANEXOS 2, 3 ,4 y 5, de este

354 de 2007, yo que esto solamente es poro los entidades públicas." En este sentido, se enmarcan los convenios de los ANEXOS 2, 3 ,4 y 5, de este documento, donde la Corporación Colombia Internacional, recibe dineros como aportes a esos convenios, el estado recibe la contraprestación del servicio enmarcado en los convenios, y las inversiones realizadas con estos dineros pasan a ser propiedad de lncuagro E.U., en el estricto sentido privado. Así las cosas, me permito hacer la siguiente solicitud: 1:c: ..... __ _ Calle 73N No 7B70 Celular 320 6891749 Popayán - Cauca hmontoya66@yahoo.com -::r- . Jo o

SOLICITUD

Herman Montoya Llantén Contador Público Especialista en Gerencia de Impuestos Especialista en Alta Gerencia Teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República, adelanta la indagación preliminar número 82192-076-04, donde Yo, Herman Montoya Llantén, soy materia de investigación, pero ante todo como ciudadano colombiano quiero también ejercer mi Derecho de Defensa de una manera idónea, contando con las garantías necesarias, en concordancia con el artículo 29 de nuestra Constitución Política, como presunción de inocencia, debido proceso, derecho de defensa, estarían siendo vulnerados. Solicito a ustedes manifestar si la Contraloría General de la República, tiene la

concordancia con el artículo 29 de nuestra Constitución Política, como presunción de inocencia, debido proceso, derecho de defensa, estarían siendo vulnerados. Solicito a ustedes manifestar si la Contraloría General de la República, tiene la competencia para investigar, y cuáles son los mecanismos, a la empresa de carácter I r;¡ privado, Frutales del Macizo Colombiano S.A. Frutimacizo S.A., dado que de acuerdo a fi -10 expuesto en el marco teórico, los recursos re_cj,bjc!Q.s_p_o.Ll.fioración Colombia Internacional, se recibieron como aporte a un Convenio o Contrato, y que la vigilancia l:le esos recursos, se deben realizar hast ve • fiat-_que_la_C.C .l . .J.e.Jlfil'a dado la -destiñacíon que aparece esenia e eLc.ontrato, dado que es un aporte a un contrato, que eíEslaaOColom iano a través de los convenios o contratos, simplemente aportá" a proyectos específicos, que mi vinculación con la Empresa Frutimacizo S.A., se dio a través de un contrato laboral, con base en los estatutos de la sociedad Frutimacizo S.A., donde en ninguna parte se habla del origen de los recursos, ni de la vigilancia a que estarán sometidos dichos recursos, toda vez que se trata de una empresa de carácter privado. En efecto, en estos últimos eventos, no parece lo más adecuado que el control recaiga sobre la entidad misma ya que se deb.§. respetar su autonomía, por lo cual parece razonable que exista únicámente una vigilancia sobre el manejo específico del aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrato. Contratos o CONVENIOS que ya se encuentran liquidados. A LL . 6.307 .275 de Popayán

aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrato. Contratos o CONVENIOS que ya se encuentran liquidados. A LL . 6.307 .275 de Popayán Calle 73N No 7870 Celular 320 6891749 Popayán -Cauca hmontoya66@yahoo.com 8o o

ANEXO No 1

Informe de Gestión C.C. I. Asamblea 2004, Ejercicio 2003, Página 93. !. - J..f!..._._ - . . .. _ 1 . ! Líl[ . . l.L .. .. . .. I_ J __ ,¡¡¡ rJ. 9

JASAMBLEA ORDIN ARIA DE MIEMBROS

INFORME DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y ESTADOS FINANCIEROS

CoRPORACION CoLOMBIA INTERNACIONAL 10 - 1-IIL . ___ l __ ¡__ JU t n . . J1 f.

(

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

A 31 DE DICIEMBRE DE 2003

(EXPRESADAS EN MILES DE PESOS)

A. NOTAS DE CARÁCTER GENERAL

NOTA Nº l NATURALEZA DEL ENTE La Corporación C d olom d bi d a Internacional es una entidad sin 5nimo de lucro, fi paficipación mixt.i, de I j;\ derecho privado, ot:1 a e patrimonio propio y personería jurídie.1, constituida conforme a la lcg1slac1ón fi civil colombiana y regida por ella. Obtuvo el reconocimiento de su personería jurídica mediante la Resolución Nº 683 del 22 de diciembre de 1992, de la Alcaldía Mayor de Bogoc, D.C.

La Corporación tiene por objeto:

civil colombiana y regida por ella. Obtuvo el reconocimiento de su personería jurídica mediante la Resolución Nº 683 del 22 de diciembre de 1992, de la Alcaldía Mayor de Bogoc, D.C.

La Corporación tiene por objeto: Desarrollar y ejecutar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación, creación, transferencia y adopción de tecnologías, lo mismo que la creación de efectos demostrativos de índole cmpresari.il en materia ;igropccuarla. pesquera. forest.il y agroindustrial.

NOTA Nº 2 POLITICAS Y PRACTICAS CONTABLES Para el proceso de identificación, registro, preparación y revelación de sus estados contables, está aplic.,ndo el marco conceptual de la contabilidad pública y el catalogo general de cuentas del Plan General a nivel de documento fuente. Asimismo. las normas y procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación en materia de registro oficial de los libros y prepar.tción de los documentos soportes. (a) Inversiones De acuerdo con lo establecido en el Plan General de la Contabilidad Pública, las inversiones se cl:isificin al momento de la adquisición atendiendo :i l:i fin.\lidad y discrecionalidad en a) administración de liquidez. b) Fines de polítlci de renta fija, y c) patrimoniales concrol.intes y no controlantes. 1Las inversiones se reconocen por su costo histórico y se actualizan a precios de mercado, para cuyo efecto se clasifican en negociables y no negociables, 2Las Inversiones patrimoniales que permiten ejercer control en las decisiones financieras u operativas del ente emisor se valoran por el método de participación patrimonial. 93 L.o

ANEXO No 2

Convenio 18 53 de 2001 .

del ente emisor se valoran por el método de participación patrimonial. 93 L.o

ANEXO No 2

Convenio 18 53 de 2001 . __ .c11c ... _ h. lL._ -1 J . _ _ . _ _L _ _ e_ .!11Q1l .. ¡¿ . J/ -- ··· ----------- ------------ fi fi CON\.'!':NIO PE EJECUCIÓN No. 1. fJE 10 5fi fi10 1 TI COOPEr-ACION TECífiICI\. ·--·-·-•-· --- --Entre! los suscrito:;, FO· IDO DE INVEJ,GIÓr•! PARA LA PAZ representadr;, en · C$te acto por' OLGA ISABl::L · ECHEYEnRY iREGU!, mayor y vecin,1 d, Bo9ouí, • ir;<!!ntlfi::.';ci.i • co,1 !;: r.fi•:1ula c!c fifi!d,xifinia N0. 41.l'59.950 el!! rl09ofia. en su c¿;!id,!d ele Dir,fictora Ejccutivn, c:•Jlen en r1di:lante s2 dennrn:;,¡¡;3 1::1. D.'\PR. .. FIP, la COR?ORACJ.Óf\! COL0'.'-1BT.I .. INTERfiAC!OifiAL r,:presentadJ en este a:to por. JU,\N JOSfi PEf'i.fITll on. CORV.L, idr•ntif;cacio c:-.n lé' céctula dfi

ciududélnf;. •vo. 8352.632 c1t> Mr.deu;n, c:n fi 1 calldilcl d:: Dir!:ccnr Ejecutivo, todo Ir., -:ual se.: ccre:Jil:.i con ct;:tififiéldo Cií! existf-.i ,ci,J y rc¡>re_fifi:it.1cién le:(1;;: exprid:do por lu Có'tm¡¡r¿: de Com, rdr,, qu, en üdelanlc se denomim:rii LA ,-r11"•r·r-"'fi,._,;.,,. "'11'1·-1-0· r'" :•1u· pe;· li:l' ,. n•>r1•·1- ,:,. c:i"r•-·• ''/ '"Cíl"loc1 ··· y et" \,,.,.- 1,•• 1,,: :,Kfi.,11,,\ ,\i_. •• • .tC "-':_",1 Í 'w > HC .) \,,, ... .,, .,.:,, lÁ.. \r , 1(, fi c.!r.:recho p;ivado, cie c:¡:,r;\c:ter r.1ixto y Mt,fitrfi :i:NF.$ fiL:ffi.T:f.:PU é.fi11ó1,, mayor de edad,. i:!entific;1da cc.n 1<1 C...:duk, de Ciudadanía nú1r:erc 35.318.8!fi: ile f-rn1tib0r,, c·n su ri:lldad de Uirectora, obfiando en nombrl::! y reprfisentación de!

1:oNDO DEL PLAN NAC!O:-.AL DE DES/•.:,ROLLO AL'íl:RNATIVO - 'r-:oNDO

l'•LANTE -, fondo creado pe-· 1:1 Le:y JG¡; de m¡¡yo '.i de 19<.'i', rf;Jiamentado por e! Dccrr:to 258G/!Ji', con fac.ultades de ordenador del 9:1sb, y d,:I ejcrr.:cio ele la función coi'itructL•fi!, conforrr,e 1fi delr.9Jció;1 que h;.ce el Directofi de!

Depo: iamento /:dm:nist;-ativo ci:! ia Presidfincia de la República, ¡:,or 111ec!io ele la Reso:ución 4001 élel 29 de octubre c:e 1997, de acuerdo c,;:n el Dficreto 1770 óel 21· ele c:gofifi? dP. J.9'::18, regido r,ara cfec.tos conlractui1les r:•.1r la l.cy 00 de 1993, c•u;¡,r, c:n c:rle!311tc, se rltfi1:ornlnilrfi fil. PN!)A hemos cfilcbri:do r:I presente cm,ven:o d2 1:Jeci•tión ·:é.:r,:.:a, e: rn:.i! fie ,·,'.?gir;fi \:or lfis cf;';fi•.:• ilil'.: que sC'! : '\··¡•·fi -, ... •,• c, ... ,-.l'1: •·:., .. ·,4, .• J)º,:,•, ;:_.,,. J-=r: ,,.·.• 1Lll n .... ;,_.,. tt!"o·,c· .. •,,... •••• , •• )r"I""'•=

· ,. ... "'u•' 1·, , , .. ,.,. 11 .... ..... ,,. .... , .... ,, 11,; •••• ,.• , .• , u fi \ , ... _,J ,, •• • , .. . . ,. ,\,,,, -· .-,. '< ..,_. { ifit•::x)t.H:',:, ¡,•;\:: 1,;r;1r:-i¡n;)lil .y fi, B:t!fi<.:o r1l!?.1 ,.1rnfi;ic¿:¡v,> tJfi Dfisfir,·oJ: > -f :,';,lD • ... :•r•··· ·firfi·- r,f J"' (0" n1··,fir. e·- ¡r:ir,·, >I C·1"'1·11L> cJ,·. ''1)1"''"•·t11·fi No ,, ,,¿¡cr r:o .. \., .. •'•• · l!• ... v,r \.; .., J- . "''"· • .;.: • .,r;Jf e ,\ ,h '. fi L ,.,'-=..> t¿ • ' JU., ... - ,.,. • t,) \ !LJe nicdian! t, ;r-;fi, i ·;:i; tic:: :-fi0fi10, tY.iifi1:-,C; <,1.,; rr.cufi fiofi; CJ';I ti (k::to •fi;i et . n.'\r-ffi-· : .. yp, pa:- fi=✓-1.!.1DfJ.00t1.c•.nn ,;:nticlt1ti fi:1 t.:éibfia l!e ::fi c;1 :I estarin lo!

rfi¡;o¡::.ilbiiidacle:; Ufi eít?Citnr lfis ¡:p:n:)ia: ... :0nes p;1::;upufi:.t,;Jr1!,, !fi, ct'rlfií?ncfún rid !1isto tte lt'S rt::,1Jrso:o del rJrést;:irr,o \,!l<!/(lC-CO y ,;u lra,;!ado, a través de C0nv,cfinios lntc::;iJrJrr.inistrati'✓ufi, il h>r; p1ograr,1as que adcl;.a,ará:1 los 01g1lnísrnos c;ccui:orfi:.;. C) Que f,Í mecanismo pEJ1u la ejecuc;ór, del. préfitc:rno y su:; des<::mbolsos está cfimblccido ()l'I el Cc:;ntratl) ele Préfit¡¡rno 964i0C·CO suscrito entre e! ·oro. y_!c1_Repúbllrn el•! Co!:.;r,,I.Jia, así como en su reglamento operativo. n) Que en • dichn Contrato ce Presta1110 98'1/OC·CO sfi C$t,,hlece lr1 rcfisponsabilldad de: PNDA como ejficutor del Prog:ama de Desarrnllo Aliernat.ivo. <2j i:) Que d BlO ¡¡prvbé al FOND(:' i'I ANTE el instrnme11lo e!<? capiiil!ización n. J ,, r.:mp;e;;¡¡r;;il !rnS(o !X)r US $17..1)00.000 ()/ 0'1 d0 m.:yo el fil 1.00;, coh cori1:cpto \'.:fi

J ,, r.:mp;e;;¡¡r;;il !rnS(o !X)r US $17..1)00.000 ()/ 0'1 d0 m.:yo el fil 1.00;, coh cori1:cpto \'.:fi fJvorable de'. Mi11is,C!rio de: liarlencJ¡: sesún comunicación del 7.2 de ncviembre e t , . ' 'l. . :· . . . . 1353 /0 1fi CONVEi"t!O . DE F)cCUCIÓN fio, :i llE COOPl:RAClüN TECN:1:CA CC: .. L:f3M:">O r:'.,XTRI:: F.t f<",;í-JDO [)i: H!V!:.RSXÓN f>AiUi Lt:. PJfiZ, El. í'O!\'.DO oc-: .. Pl.Ai\l l\;.o.c:i:oNAL O,: lil:SJ,.RR0Li.V A!:Ti:i(11lA"b.\' ü Pi../,,N H: y Lii CORPORACIUN COLOMBIA INTL:Rl-l1\CiONAL •del 2001, ;i:;eptando a lél COR! 'O!\ACION conio organismo Su

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...