AGR - Concepto 110.002 de 2010 (Alcance en la contratación Ley 330)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.002 de 2010 (Alcance en la contratación Ley 330)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
AUDITORÍA GENER.C,I_ Ot.: LA ficr ÜU l.lC A .!)espad10 del Auditor G<►•11.M·c1.1 de la, República l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll mi lllll ll!II IIII IHI Bogotá. D,C 110 Doctora
EUZABETH CRISTINA RODRIGUEZ TAYLOR
Directora
DEPJ\RTAMENTO f\Dfv11NISTR/1,TIVO DE LA FUt\JCION PÚBLICA Can-era 6 No 12 - 62
Ciudad. Al eonteslar pnr l':n or cilv es los datofi: Radic:1du l\o.: 21llll100001ll681 h . .:ch;1: 02-03-20 J 1J - 3 MAR 2010 ' CORRESPOND.ENClA R[,fiIBIO , 1-\fi,unto: Solicitud para elevar consulta ante el Consejo de Estado Respetada Seí"tora Directora: En virtud de lo establecido en el artículo 98 del Código Contencioso 1-\dministrativo. subrogado por e! numeral 1 o. clel a1iicL1lo 38 de la Ley 270 de 1996, de manera atffinta le solidito elevar consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado. en relación cfi,n el alcance y aplicación de la prohibición contenida en el articulo ·15 de la L.ey 330 de '! 996, para los contratos de prestación de servicies a ceiebrar por las contra!orías depa1iarnentales. teniendo en cuenta lo sigui,finte:
1.MARCO CONSTiTUCiOf\JAL Y LEGAL
de prestación de servicies a ceiebrar por las contra!orías depa1iarnentales. teniendo en cuenta lo sigui,finte: 1.MARCO CONSTiTUCiOf\JAL Y LEGAL ·1. i. La norma que se consulta La !ey 330 de 1'1 de diciembre de ··¡ 996, "Por la cual se c!esarrol/a parcialmente e! artículo 308 ele ia Constitución Política y se dictan otras cfisposiciones relativas a las Contralorías Oeparlamento!cs". señala en su artículo 15: "/J.rtícL1!0 15. Prohihfci:orres La.s Contra!onas Departamentales no poclrán contratar fa prestación ele seNick,s petsonaíes parn el cumplimiento ele funciones que estén a cargo c!e fos emp/eac!os que hapé1n parte efe la plan/él efe ,oe, sonuf Igualmente. no pocirft,, c.!esliner f'ecwso alguno pwa a/ende, act:v,c!ades que no tengan relación directa con el control fiscai. La violación ele lo clisf)uesto en este a,tículo será causal de mala conclucta. •• i .Fo r ta. i e z cf. de ! e o n. t ,. o l f 1· se::;, ! !
ca1rera 10 Mo. 17 18 Piso g Teléfor,i5 ¡571; ,:432969 - 282fi917 Pt'lX [571' 3í3 680G [vr 101 Fax. [5/lj 3,;22030 1:.,,.,.. f"" .. ,1,.,1,., (\t0(1(H\ "10('\')(IC ("l;,:,.1\1,.1, , ,.,ul'1,.,·., ,..,.,,,._ (',.,,. .. ,."' r ,,. ''¡ ,. fi,.fi .• -., ,., ,.¡• •••• ;,. ..... ,, .,. ti,.,.,..¡fi r,r, /'•.,.i,. .... ._¡..,,:.,. .... (AU D ITORÍ A GEN ERAL or : L/\ nt:PÚOLICA .Ocspc¡,cho dd Au.clitor General ele la República La citada di sposición desé:,rrolla entr e otras norrnas el artículo 308 de la Carta Política y el artículo 272 superior que señalan: "'Artículo 308. La ley ,ooclrá limitar las apropiaciones departamentales clestúwclas a honorarios ele los ciiputaclos y a gastos de funcionamie1 ,to ele ías asambleas y ele las contra/orí as clepartamen!ales. •• "Artículo 272. La vigilancia ele la gestión fiscal ele los cfepa,1amentos. cfistritos y municipios clone/e haya contraíorias. corresponcle a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La ele los municipios incurnbe a las contralorias cfepa,tamentales. salvo lo que la ley cletermine respecto de contralorias munic,¡Jales. Corresponde a fas asambleas y a íos concejos clistritales y municipales organizar las respectivas contra/odas como entiClades técnicas dotac!as ele autonomia
cletermine respecto de contralorias munic,¡Jales. Corresponde a fas asambleas y a íos concejos clistritales y municipales organizar las respectivas contra/odas como entiClades técnicas dotac!as ele autonomia aclministrativa y presupuesta!. Igualmente les correspcqde elegir contralor para periocfo igual al ele/ go/Jemaclor o alca/ele, según el caso, ele ternas integradas con cios candidatos presentaclos por el tribunal superior ele dislri!o judóal y uno por el correspondiente tribunal ele fo conte11cioso-ac!ministrDlivo. Ninglin contralor poclrá ser reefegicfo para el períoclo inmecliato. Los contralores cíe1)artamenta!es, clistritates y municipales ejercerán. en el ámbito ele su juriselicción. las funciones atri/Juiclas al Contraío, General ele la Replil>fica en el articulo 268 y µoclrán. S1=Jgún lo autorice la ley. contratar con empresas privaelas colombianas el ejercicio ele la vigilancia fiscal. Para ser efegiclo contralor clepartamental. cfislritDI o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento. ciurlélclnno en í;;}ercicio. tener más de veinticinco anos acreclitar título universiti:lrio y las demás calidades que esf¿¡/Jlezca la lay. No poclrá ser elegiclo quitHJ sea o haya siclo en et último a,"lo mieml)ro ele asamfjfea o concejo que ele/Je hacer la elección, ni quien haya ocupoclo cargo pú/Jlico ele/ ore/en clepa,tamentaf. clistntal o municipal. salvo fa c!ocencia.
o concejo que ele/Je hacer la elección, ni quien haya ocupoclo cargo pú/Jlico ele/ ore/en clepa,tamentaf. clistntal o municipal. salvo fa c!ocencia. Quien /1aya ocupac!o en propiec!.acl el cnrgo de contraior departarnental. cíistrital o munic1jn1!. no pocfrá ciesempei'!Ar empieo oficiai alguno en el respectivo depa11amento. distrito o municipio. ni ser inscriio como canrliclato a cargos ele elección popular sino uo ai'io clespués ele haber cesacio en sus funciones. ·· 'l .2. Las normas relativas a la contratación estatal de prestación de servicios Por tratarse ele una prohibición expresa E!n materia de contra tación, fue necesario · 1fi . • 1 . .,or tc ticza d 1: l e o n t r o I f i s e a. l t CaHcra 10 Ho. 17-18 Piso 9 - Tcléfon,::s (571 ] •í4329G9 2820917 PBX. [57 1) 31c 68lJO fi1.1 10i 1 lllO'l r,,fi•11il?· (11 Rílnn ; ?íl?íl', fi!.o 1.\/pjy '"-'·•'J .,11:iiltirifi (l(W ce, . Í.flfft"•fl F11 rlilrm, ,n,,111(1:. ;i.1di:nri;¡ !lfl'.' r.n Fax. [5i f) 3'i22030
Rnno: ,, o.r.. - Colombia ··- ' . . '
(I\UDIT ORÍ A GCNCHAL.
Fax. [5i f) 3'i22030
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Ot: LA r, r: J-'ÚOLIC/ \ DcspC!-cho ele! Audh-o·r· Gc1,ic1wl de fo: República hacer el aná lisis de la norma a la !uz de las disposiciones legales vigentes, entre otras la Ley 80 de 19 93 y el Decr eto Reglame ntario 24 7 4 de 2008, que se señalan en el sigui ente cuadro compar ativament e con la Ley 330 de 19 96, así: -r-•--· LEY áo i)E ·¡993 .. . 1 DEé·:fiETO 2474 DE 2008 1· LEY 330 DE 19 96 Objeto ! Señala las reglas V . Reglamenta las leye·s so·; · Se· ocupa ·del .. régimen principio5 que rigen la I de 19 93 y 115 0 de 2007 ele las Contralorias ¡ contratación de las ' en cuanto a las ' Departamentales, fija su 1 entid acles públicas. Junto • modali dacles ele selección, competencia. _ con la ley 11 50 ele _2007 j ! ¡ publ !ficlacl. selección naturaleza. estructura y 1 el Decreto Ley 22:2 ae 19 83 obJeuva y otras ¡ planta de personal, el 1 conforma el Estatuto I disposiciones relacionadas , períoclo y calidades del ' 1 . General de la Cont: -atación . con los procesos ele • contralor. el régimen ele ele la Adminis tración I contratación pública En su inhabilidades. sus ' Pública. 1 articulo 82 se refiere a los atribuciones, y establece •
. General de la Cont: -atación . con los procesos ele • contralor. el régimen ele ele la Adminis tración I contratación pública En su inhabilidades. sus ' Pública. 1 articulo 82 se refiere a los atribuciones, y establece • • contratos ele píestación de prohibiciones en materia servicios profesionales y de contratación pm de apoyo a la gestión a los parte de estas • qu e se dirige la ley BO y entidades. 1 sus normas 1 __ ___ ___ _ ______ __ ___ __ __ _ _, _complementa rias _ ____ __ _ _ ________ _ _ ... _ Campo de I Todas las entidades I Por ser reglamentaria de la Contralorías : apl icación I estatales salvo aquellas , Ley 80 de 19 93 tiene su I Departamentales. que gozan ele una mismo ámbito de 1 1 regulación espec,.:11. ! ap lifia<:,ió_nfi. ,··te,ctocle la r•Ai·ticu!Ó 3 2fi-- !50. _!os I "Artíc ulo 82. - _fionirato_s •• '·Artífiu_lfi • 15. norma ¡ contratos estarwes. fion ¡ de prestacmn ae ; Proh1b1c1ones. Las contraí as cfistatalt :,s todos • servicios profesionales y Contralorias , los actos juridic os i o'e apoyo a la gestión, o I Depa1iarnentales no gener ador ,ss de - para fa ejecución de podrán contratar la 1 obligaciones que ceielxen I trabajos artísticos que prestación de servicios lcls entidades c1 aue se : so/o puecfen personales para el 1 refiere e! presente efitatuto, : fmcomeno 'arse a l cumplimiento ele
1 obligaciones que ceielxen I trabajos artísticos que prestación de servicios lcls entidades c1 aue se : so/o puecfen personales para el 1 refiere e! presente efitatuto, : fmcomeno 'arse a l cumplimiento ele 1 previstos en e! derecho I determinadas personas I funciones que estén a privado o en disposiciones ¡ naturales. Para la cargo de los empleados ; especiales, o deri\ 1@dos di.:i: prestación de serv;c1os que hagan parte de lc1 ejercicio de la 2.utonor nia I pro-.'esionales y de apoyo a plant a de personal ele la volu· 1tad así corno ' la gestion la sntidacl lgua!rnen te, no poclrán ! los que. "' (i! u!o I estatal pod rti cor,trc1tar , destinar recurso alguno enunciativo. se c:efinen a I clireclarnente con la para atender actividades • ccn tinuación : ( .. . ) pe1 sor,a natural o jurídica ' que no tengan relació11 ! qu E, esté en capa ciclacl ele , di recta con el controi ; 3o. Con trato de Prestación I ejecutar el objeto del ¡ fiscal. La violación ele lo . ele Servicios. • contrato y que haya I c!ispuesto en este demostrado la idoneidad y artículo será causal ele ' Son contrato3 de ' experiencia directamente I rna!a conducía:· prestación de ser11icios !os relacionada con el area dE, 1 que celebren las entidades que se trate. sin que sec1 1 estatales pa!'a desartoilar n,ficesario que haya __ §lCt;vfidad_es __ r_eladonad"'.s -fi-º.?.tfi_ri!.90_ __ _prev_iamen te
1 estatales pa!'a desartoilar n,ficesario que haya __ §lCt;vfidad_es __ r_eladonad"'.s -fi-º.?.tfi_ri!.90_ __ _prev_iamen te f f' o r i' a / 1, z r;z, d e l e o 1 ,, t , • o f / ,, s l., c.1 l ! Cmrcra 10 Ho. 17 í8 PiSi) !l Tcléf(,70S: :s?i! ,j,)32969 - 28209·7 P!3X [5i'lj 31R oSOC Exl 10 1 1 ¡,,,.fi r.,lhrib 111 Annn 1 ?íl?nr , -,ilin Wr-lr, .,.w¡ ;111rlilnr1;1 nnv r.o . r:orrr.o-í:· c.11rli!orceneral(aiautiiioríc:.::iov.co Fnx· /571 j 3-122080 Bo1101ci :1.C. - Colombia J 1--
1 .AUDI TORÍ A GENERAL
DC LA F?CPÚ ULICr , Dcjpacho del Auditor Gr;ncral de la Rcpúblicrt - --· · -.. -...... ..... -r·--· ·· -···- •· ·-· ... . ..... ·r ·•·-·• -- • -· I con la administ ración o vaíias ofertas. cie lo cual el , funcionamiento ele la ordenaclor ele! gasto 1 entidad. Estos contratos ¡ deberá dejar constancia sólo podrán celebr srse con ' escrit? . ' personas naturales cuanclo ¡ Los servicios profesionales 1 dichas actividad 1=:5 no I y de apoyo a la gestión ' puedan realizarse con I corresponden a aquellos 1 ; personal ele planta o j de naturaleza intelectual 1 ¡ requie rnfi1 conc,cimientos I
' puedan realizarse con I corresponden a aquellos 1 ; personal ele planta o j de naturaleza intelectual 1 ¡ requie rnfi1 conc,cimientos I c!iferente fi a los de espec1alizados. 1 consultona que se derivan 1 1 1 del cumplimie nto ele las . En ningún caso eslos ! funciones de la entidad 1 contratos gen era11 relación 1 laboral ni prestaciones ; Para la contratación de sociales y se celebrarán trabajos artísticos que solo 1 por el término ' pueden encomendarse a : ¡ estrictamente • deterrninaclas personas , inelispensab!e.' · naturales. la entidad 1 jus tificará dicha situación 1 i ___ ___ _ . · l-- ___ __ _ --· __ _ __ ____ ____ en_fi! Ifi_s_pficfi!.fio __ c:;_qfifiJi.fi!fi.:·:_ L__ __ -·--- -·-· _ ... Restricción I No se puede fio_ntratar : ' No se puede contratar la cuando dichas act1v1dades I prestación ele servicios j puedan realizarse con , personal _es para el personal de planta o se cumpl11 111ento de cuenta en la misma con funciones que estén a , personal que tenga los , cargo de los empleados conocimientos que hagan parte ele lé'l 1 especializados nece!,éHios planta de personal. sin 1 para adelantar la actividad hacer distinción alguno ' que lo permita en caso 1 que no puedan • realizar se con personal • i de planta o requieran conocirnientos _ __ . __ espfic.iali fiaclfis.:..
2. POSICIONES JUR! DICA- ,S DE Lfi. AUD1TOR!.l \ GEN ERAL DE LA REPUBLCA
SOBRE EL TEMA
i de planta o requieran conocirnientos _ __ . __ espfic.iali fiaclfis.:..
2. POSICIONES JUR! DICA- ,S DE Lfi. AUD1TOR!.l \ GEN ERAL DE LA REPUBLCA SOBRE EL TEMA Se revisa el con tenido de los conceptos judc iicos OJ-1 10 -043 de 2007. 0J-1 í 0-020 de 2007, OJ-1 ·1 0--06 de 2009 emit idos por ia Oficina Jurídica de la AGR y se observan !as siguientes posiciones sobre el asunto.
1. De una parte, haciendo una interp retación sistemática de las normas , ia citada prohibición se refiere a las actividades misionales de las contralorías. que deben ser rea!i¿c: 1das únicamente por los empleados que hacen pa rte de la planta de personal. i F o r t a l e .z ti: d e l e o :'t t r o l f i s e !l I ! \ V Cmrerd 10 Mo. 17 -Hl Piso 9 Teléfo 10s: [571) 4432969 28209 17 PBX: [571 ) 318 580'.J Ex:. !01 hix: [:.,líj 3,;22080 V
1 ínP:i r.r:i:1 dl:i· n1 nnnn 1 ?íl?íl:i S11in W1,lr fir:r:: aunitmia.oov.co Cc··co· E. ,ucii!oroe,·era1(a1;1trdiiori2.¡¡0•1.cc, Bogotá D.C. - Colombia . - ----- ----- ( 1 r ._ __ __ J_AU DITORÍ A GENERAL DI L/\ RCiPt ÍULIC/\ Despacho ele! Auditor Gcne1•c¡,l de la. Repúblicct
. - ----- ----- ( 1 r ._ __ __ J_AU DITORÍ A GENERAL DI L/\ RCiPt ÍULIC/\ Despacho ele! Auditor Gcne1•c¡,l de la. Repúblicct En este sentido, el contrato de prestación de servicios tiene por objeto suplir necesidades de las contr a!orías depa1 iarnen tal es, en la ejecución de las funciones admin istrativas requeridas para el debido funcionamiento del organis mo; más no para actividades misionales.
2. De otra parte, se se1'iala que las contra lorías depar tamentales no pueden celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales para ejercer la función de control fiscal, pero sí. previo concepto del Cons ejo de Est ado, contratar con empr esas privadas colombianas seleccionadas por concurso de méritos, el ejercicio de esta función. cuando concur ra cualqui era de las causales previstas en el artículo 3 ·¡ de la Ley 42 de 19 93.
3. También se menciona en el concepto OJ -11 0-043 de 2007 que si bien la prohibición cont enida en el artículo 15 de la Ley 330 de 19 96 reglame nta las contralorías clepa1i amenta!es puede ser ap licada por vía de analogía a las del orden dis trital y munic ipal ante el vació legal ex istente y la identidad del objeto reg ulado.
La ant erior posición no se compa rte. pues por ni ngún motivo puede entenderse ap!i cabie de forma analógica el a1iículo 15 de la Ley 330 de 19 96 a !as contra!orías distrita:es y mu ni cipales, por las sigu ientes consideraciones: La Ley 330 de í 996 es una ley de carácter ,3special apl icable a las
19 96 a !as contra!orías distrita:es y mu ni cipales, por las sigu ientes consideraciones: La Ley 330 de í 996 es una ley de carácter ,3special apl icable a las contralorías departarnentales y por tanto de interpretación restrictiva. Par a el presente caso, se apli ca el pri ncipio según el cua l. las di sposiciones especiales que consagran una excepción a las reglas generales, deben ser int erpretadas restricU van1E,nte y bajo ninguna circunstancia es posible su aplicación poí v[a de ana logfc 1. As í las coséis, se considera que. la prohibi ción establecida como lim itación del ejercicio de las competencias señaladas en la ley, debe int erpr etarse de acuerdo con la regla de hermenéutica prevista en el artículo 31 del Código Civi1 1 , cuyo sentido y alcance fijó la Corte Su prema de Jus ticia en los si9uientes tér minos· --En la interpretación de las leyes prohibitivas no deben buscarse anaíogías o razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos claramente en la prohibición·, (Cas .. 14 de diciem!Jre ·¡ 998. XIV. 92) . .;R:1CULO 31. !nte,pn1recifi•1' fi-fi,J)¡r, le exte:1:,1(1,:· e/') u:w 1ey Lo 1a1JOf&fi•io; u :,d1ufio Je "na d'fiposiciór. no se to:i1ar.-:: C"
cuema p:i1c1 amp:iar o rest!ingir SL •nterpre!,dó:1. La -::xlensión qu:; deta daíse a t,:ida ley se determ111ara por su genuino sentido y según las reglas de inte: pretución preced.::n;, ,s. • ' . r f .. i• • l I , J, o r t n ;. e ;::; a rr e e o , ,. t r o t _r i s e a. . C,lrrcra 10 No. 17 18 i>iso g Telélo 1os [57í] 11432969 2820917 • PBX: [5/!] 31A 6oOG lxr 1n1 /a;:: [571} 3-i2206C 1 inrfi G1fi!11i!fi 01 8000 120205 - Si\10 Weti •;r;,'.':.auoi1mia po1rco Cor:eo-E-iuditorgencnl(!:, .. :,ur:iroria.go·1 co Bogotá J.C - Colombia V ( \\·· ' .¾ \ \;· '\ . "'=-fiAUDIT OR ÍA GENER AL Despacho del Auditor General ele la R.epúblicct or: Li\ nc:rúnL1CI\ De esta manera, no es procedente extender !a interpretac ión del artículo 15 de la Ley 330 de ·¡ 996 a !as contralorías distrítales y mun icipa les, por tratarse de una nom1c1 de carácter especial y no general. requisito este último, necesario. para que una interpretación sea susceptible de ser aplicada extensivamente. 2.- 1. La disposición consagrada en el articulo 15 de la ley 330 de 19 96, es una nor ma posterior.- La Ley 330 ele 19 96, que como se seiialó, tiene su fundamento const itucional en el
aplicada extensivamente. 2.- 1. La disposición consagrada en el articulo 15 de la ley 330 de 19 96, es una nor ma posterior.- La Ley 330 ele 19 96, que como se seiialó, tiene su fundamento const itucional en el articulo 308 de la Carta Pol ítica, establ ece en su articulo 15 una clara prohibición a ias Contralorías Depar tamentales de celebrar contratos de prestación ele servicios personales ·para el cumplimiento ele funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal". La citada norma, es de aquellas con siclei-adas de carácter especial, y por tanto se convie1 ie en una excepción a la aplica ción c!el Estatuto General de Contratación Estatal y en este sentido. restringe, en lo que a ella se refiere, su campo de aplicación. En este orden de ideas, por ser la Ley 330 de 1996 una norma especial, aplicable a las contralorias departamentales y además ser postei-ior a la Ley 80 de 19 93. existe prevalencia en su aplicación, a la luz del principio cronológico 2 y del criterio ele especialidad. 2.2. Las disposicio nes relativas a !os cont ratos de prestación de servicios tienen un c2.rácter excep cional.- Como puede apreciarse de las normas transcritas en el primer acápite de este documento, tanto el articulo 32 de la Ley 80 de 1993, como el a,iiculo 15 de la Ley 330 de ·1996, son di sposiciones de carácter res'trictivo; en el prirner caso, se restringe su aplicación en la celebración ele contratos con personas naturales, a aquellos casos en que dichas actividadc:)S no puedan realizarse con personal ele
330 de ·1996, son di sposiciones de carácter res'trictivo; en el prirner caso, se restringe su aplicación en la celebración ele contratos con personas naturales, a aquellos casos en que dichas actividadc:)S no puedan realizarse con personal ele planta o requieran conocirnientos especializados: la segunda, resulta ser aún más restrictiva que la primera, pues además ele requerir el cumplimiento de estos requisi tos se debe verifica:" que se trate de actividades que de conforrniclad con el manual de funciones. no hacen parte de ias asignadas en la planta de personal. Así. la prol1ibición establecida en el artículo ·¡ 5 de la citada ley incluye no solamente los contratos de prestación de servicios personales para desa rrolla1 2 l.r.y 153 ele 1887""/l.rticuio 2. l.: ey r,o.;I,,r:or p;eva;e;¡;.:; sobre l;, ic<y an¡,0:·Ic,r En caso ae qL1e un¡.¡ ley posterior se,, :onIrana c1 ütra i'lntcnor. y ;:iml:,as pree;.1st,,,,:es :1: l;E:clio q._;0 fie ;uzg2. s.:: 2.p:,cará !,; ;C;:¡ ¡j,),lt:ricr i f.i o r ta l e z rt rl e l e o 12 t 1 o l f is e t1, l !
Carrero '0 No 17-18 Piso g Tclef(?"OS: /57 !) 41132969 28209 17 Pf3X í5ll ) 3i8 61}00 (xt. 101 fa:,: /57 !) 3•i22080 1 im,;1 r.r:1t11i1fi íl 1 Rílílíl 1 ?íl?O:i - Sitio Wet1 ·:1:rs.aucli\oria c1ov.co Correo-E. dudilorqener.:tfi,fi-1urmor,fi.\JOV.CG Gogolá D.G. • Co:omllia ((' AU DITORÍA GE:MERAL OL: LI\ RCPÚOLICI\ 1)cspacho del Aurlitm· General de la &pública actividades misionales sino ias relacionadas con la admin istración o funcionamien to ele la entidad. Distinta a esta posición puede entender se que dando ap licación al artículo 32 de la Ley 80 se podrían realizar los contratos de prestación de servicios personales para desarrollar actividades relacionadas con la admin istración o funcionamien to de !a entidad cuando di chas actividades no puedan realizar se con personal de plan ta o requieran conocim ientos especializados. 2.3. La claridad de la nor ma.- La norma es clara al establecer que las contralorías depar tamentales no podrán contratar la prestación de servicios personales para el cumplirn iento de funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de per sonal. Es una norn1a que no hace dis tinc iones, y ele la generalidad de los términos ernpleados, no puede deducir se la existencia de una verdadera duda razonable que amerite hacer una mayor interpretación, de tal forma, que no resulta viabl e ni
una norn1a que no hace dis tinc iones, y ele la generalidad de los términos ernpleados, no puede deducir se la existencia de una verdadera duda razonable que amerite hacer una mayor interpretación, de tal forma, que no resulta viabl e ni procedente hacer di stinción alguna por el int érprete. Para el caso que nos ocupa, al inte rpretar el ar ticulo 15 de la citada ley debe obser varse que ele la generaficlacl ele los térrninos empleados por la regla jurícfica. fa cual no pone limitaciones ni hace clistinciones no le es posible al interpr ete hacerlo, de allí el aforisrno hermenéutico: Done/e la ley no distingue al inté1prete no le es dado distinguir. No puede en este aná lisis descono cerse el método de interpretación gr amatical previsto en el Código Civil según ei cual "Cuando ei sentido de la ley sea claro, no se desatender á su tenor litE: r:::11 a pretexto de consulta, su esp íritu.· · Qui ere decir lo anterior, que si la prohibición del articulo 15 se refiere expresamente a ··tunciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de fa planta ele personar al in te1-pr ete no le es clabl e l1acer interpretaciones distintas, pues estas funciones corresponden a las re!ac;onadas en el respectivo manual ele -funciones ele !a entidad y están asigna das al personal de plan ta para su cumplimi ento. En criterio de esta onc1na, !a claridad ele la proh ibi ción es tan evidente que se requiere anal izar con sumo cuidado la api icación del numer al 3° articulo 32 de la
cumplimi ento. En criterio de esta onc1na, !a claridad ele la proh ibi ción es tan evidente que se requiere anal izar con sumo cuidado la api icación del numer al 3° articulo 32 de la ley· 80 de 19 93, 3 par a ei caso ele ias contra iorías depar tamentales, al mornento de contratar con personas naturales actividades cie admin istra ción y funcionam iento 3 Ley 80 de í9S3. l\rl;c;rio 32 De ic,s c:intrc!O:. est2-taies l ! "3o. Contrnto de Prestación de Servicios Son contratos de píes1éciór, ,le s-::·•:i(os !ofi que ,:eieliren ,fi, ef't1d:ides ?.,:ata es oEira desi:lrrO'lar ac11vida<!es relacicna<!afi con Ic1 ad1111111s 1r11ción o fu11cion,fimie1i:o de 1,, en:1dad. fi.§JO$ CQ!llifJl.:JS sólo o:iQ!.fü\iE!:e1['."1r,;.e •:c.n oerso:1c1s naturaies cuando drCJ.!ilfi acl!v!der!es no. puedan reahzfi'.?fifi-rr.1l.!fifficnfiL•:i.t;;.Q.1.?)!lWS..!fi:1r;lfi1n .::onor.imie,,íqfi f:t:¿e_º5l_l!zad9ic ( Sui)rayado fuera de 1ex:o)
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Gorrera 1G l•lo. 17-18 Piso 9 Tcldon.:s: '.57;j ,¡,;32959 282091/ PBX [571) 3i8 6800 E,:t. 10' Fax. ¡fi¡·¡¡ 3•122080 1 inr-fi f:;r:11rril;i· nr nnnn 1 ?íl?nr, fiiin W,,h· r,,w1 fi1111ilmi:; ilO\/ en r.nrn,:1 F. fiH!ilomr,nmal<é:)a11d11oria.oov co - Bouo,a D.C. - Colombia r, . !\ . \ • :\ \fi f (AUDIT ORÍ A GENERAL OC L/\ RL:l >Ul lLIC/\ Despacho del Auditor Genera./, de la Repúbl-icct de la entidad en caso qu e dichas actividades no puedan reali7a rse con personal de planta o reauieran conocimientos especializados. pues, en vigencia de la norrna tantas veces cit ada, de cará cter imper ativo restrictivo, es preciso tener en cuenta las reglas a seguir para la ap licación de normas generales, que resultan incongr uentes 2.4. Las contralorías pu Gclen contratar la vigil ancia de la gestión fiscal con empr esas privadas colom bianas, previo co nce pto sobre su conveniencia del Conse jo de Esíado.- - EI control fiscal es una función públ ica que se cumple a través de personas vincu ladas al Estado en caiidad de servidores públ icos, en la fonT1a prevista por la
conveniencia del Conse jo de Esíado.- - EI control fiscal es una función públ ica que se cumple a través de personas vincu ladas al Estado en caiidad de servidores públ icos, en la fonT1a prevista por la Constitución y la Ley. Asi . el constituyente determinó que el ejercicio del control fiscal en el ni vel terri tori al, sería ejercicio por las contr alorias de los depa1 1amentos. dis tritos y mun icipios y disr :-uso para ello que las asa mbleas depar tamentales y los concejos mun icipales las organizaran y dotaran ele au tonom ía admin istrativa y presupuesta !, debi endo dar les una estruc tura, de la cual hace pa1 ie la plant a de personal, para el cumplim ient o de la misión a ellas encomendada En principio. la vigila ncia de la gestión fiscal. como función in herente de las contr alorias, debe ser desar rollada por los funcionarios que hacen parte de su plan ta de perso nal; sin embar go. la Co nstitución Pol ítica faculta a las Con tra!orías para que de conform idad con L::1 ley, con traten con empresas privadas colombianas el ejercicio de esta vig ilancia. Así, el artículo 272 de la Car ta se11ala: ·A,-/ículo 272.--La vigi!w1cie ele !a gestión fiscal ele los c/epa,1amrmtos. e/is/ritos y municipios e/onde haya contraíorías. conespo1:r.le a éstéls y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La ele los municipios inc1 ,mbe e ias contralorías clepartamentales. salvo lo que la ley de/ermine respecto de contra/arias municipales.
posterior y selectiva. La ele los municipios inc1 ,mbe e ias contralorías clepartamentales. salvo lo que la ley de/ermine respecto de contra/arias municipales. Corresponde a las asam/Jfeas y a los concejos distritale.s y municipales organizar las respectivas contralorías como entidacles técnicDs clotaclas de autonomía administrativa y presupuesta!. Igualmente /es correspo, ;de elegir contralor para pe, íoclo igual al del go/Jernaclor o aica/cle. seqún el caso. ele temas in/egradas con clos candidatos presentados por el tri/Junaí su¡Jerior ele cli.st•ito judicial y uno por el corresponcliente tribunal ele lo contencioso-aclnJinis/ral.'vO. Ningtín con/rator po¡jrá ser reefegicio para el ,oerioclo inmediato. Los contralores depaHamen tt,!e.s, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su Jurisdicción, tas funciones atrihuidas al Contralor General de la i':?epúb/ica en e! articulo 268 y podrán, según io autorice la ley, contratar con i Fo 1' t et t' e z et d e t e o n t r o l f ·i'. s e n l !
CMrr: ia 10 No. 17-18 Piso g Tcló!oroos. [5i' tj ,i,J329G9 2820917 -P GX: [57í 1 3í8 ,3800 [;,:¡_ 101 Fa·c [57í¡ 3422080 1 inM r.,fi11 1i1oni Rnnn 1 ?n?ni; firin WPh· ,. ,, ,,, ,111rlilivifi nrw rr, r.nriPn-F· ,n !flitnrnrnr>rfil1, ,):i11rli111rifi nn1J en Rnr:nl;1 íl r.. • r.olomlli?.AUDITORÍ A GEN ERAL . tJ C: L ,'\ H IC.: I' Ú t; L I C: 11 ¡· l t t A t· r, 1 1 l ¡:, 'ú •• ,,_)espac/'.io cuJt t1,tC;,t t(Jr (-:,rC1tC1'a1, 1,¡e, a -'-cpu • /tea empresas privadas colom/Jianas el ejercicio de la vigilancia fiscal ... "
(Subr ayado fuera del texto). En desarrollo de la citada norma constitucio nal, el artículo 31 ele la Ley 42 de í 993, establece la facu!tac i de los órganos de control fiscal para contratar la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas col ombianas, previo concepto sobre su conveniencia del Cons ejo ele Estado, en los siguient es térm inos: "A1tículo 31. Los órganos de control fiscal podrán contratar la vigilancia ele la gestión fiscal con empresas privaclas colom/Jianas. previo concepto sobre su conveniencia ele/ Consejo ele Estado. Estas serán escogielas por concurso ele mérito en los siguientes casos:
fiscal con empresas privaclas colom/Jianas. previo concepto sobre su conveniencia ele/ Consejo ele Estado. Estas serán escogielas por concurso ele mérito en los siguientes casos: a) Cuando la o'isponibifidad de /os recursos técnicos, económicos y humanos no te permitan al órgano de control ejercer !a vigilancia fiscal en forma directa. b) Cuanclo se requieran conocimientos técnicos especializac!os. c) Cuane!o por razones ele conveniencia económica resultare más favorable. Parágrafo. La Contra/orla General ele la Repú/Jfica determinará ías concliciones y /Jases para la cele/Jmción ele/ concurso ele méritos. así como las calielacles que clel.>an reunir las empresas colom/Jianas para el ejercicio del con/mi fiscal pertinente. Los contrntos se cele/Harán entre el contralor res¡x::ctivo y el concursante seieccionaclo con céugo 81 presupuesto efe/ órgano ele control fiscal correspondiente. La información que conozcan y manejen estos contratistas serb ele uso exclusivo ele! organismo ele control fiscéli contratante •• (Lo subrayado es nuestro). La posib ili dad de contratar con empresas privadas la vigiiancia de la gestión fiscal previa au torización del Consejo de Estado. es una vía constitucional y iegal para el cumplimi ento de la gestión por parie de las contr aiorias cuando. entr e otros casos, no cuenten con los sufici e!·1tes recursos hu manos . técnicos y económicos . para hacerlo dir ectamente. 3. !NTERROGANTES De acuerdo a lo expues to y atendiendo a la relevancia del tema se considera oportuno. remitirlo para consulta ai Consejo de Estado, con el fin de uni ficar
hacerlo dir ectamente.
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