AGR - Concepto 110.002 de 2012 (Creación FBS de la CG Cucuta)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.002 de 2012 (Creación FBS de la CG Cucuta)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
Bepiblico de Colombia A Deportamado Norte de Sentandrr CONTRALONIA DE CUCUTA San José de Cúcuta, 12 de Enero de 2012
No.002-2011-DCM/CECG %, Ausente GENERAL VUE OOL EE TIO Rad No 2012-; 233-00 2312
Torio Rem CIU CONTRALORÍA MUNICIPAL DE € wwworteoght.org -Bistema de Oastión Doctor.
JAIME RAUL ARDILA BARRERA
AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Carrera 10 No. 17-13 Piso 9. Santafe de Bogolá (D.C.). E.S.D.
Respetuoso Saludo: Referencia: Solicitud de Concepto Jurídico, Asunto: Creación y Funcionamiento del Fondo de Bienestar Secial de la Contraloría Municipal de San José de
Cúcuta. Por medio de la presente, solicito a su despacho, nos brinde concepto Jurídico con relación a la siguiente inquietud. Conocemos que Contralorías Territoriales como la Departamental de Norte de Santander, Meta y Municipales como Armenia y Manizales, entre otras, cuentan con el Funcionamiento de los Fondos de Bienestar Social, creados estos mediante acto administrativo (Ordenanza y/o Acuerdo. A esta Contralería Municipal, le asiste el interés de realizar al trámite de creación de un Fondo Bienestar Social, cuyos recursos serian los generados por el recaudo por concepto de Procesos Administrativos Sancionatorias que avoque la contraloría municipal y los que reciba por aportes y/o donaciones, privadas y/o públicas, que la ley lo permita. La destinación de estos recursos serian para realizar actividades a U Copan los funcionarios de nomina y Bienestar Socia! de estos y sl Ne
aportes y/o donaciones, privadas y/o públicas, que la ley lo permita. La destinación de estos recursos serian para realizar actividades a U Copan los funcionarios de nomina y Bienestar Socia! de estos y sl Ne familia, Así mismo se desatinaría un porcentaje no superior del 40 % e. 5 CU los recursos de esto fonda con metio a actividades de apoyo & la 2 e EE “CONTROL FISCAL, PROACT 1v0 Y PARTICIPAT IO" DIRECCION: CALLE 1 15-49 4 PISO - Oficinn 206. PALACIO MUNICIPAL TELE. 716062 - 5714018 XNRepública de Calvera A Depuiamento Norte de Semtandor
TONTRALORIA SSUSIICINAL
DE CUCUTA.
Capacitación que sobre control social fiscal y participación ciudadana nos proponemos realizar en la presente administración. Como quiera que la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C599/11, de fecha 10 de Agosto de 2011, clarifico lo concerniente a la vigilancia y control de la gestión de dichos fondos, en cabeza de la Auditoría Cieneral de la República, respetuosamente elevo a Usted la siguiente consulta; Es claro que la Ley 617 de 2000, estableció los presupuestos de las contralorías Territoriales e igualmente la Ley 1416 de 2010, aclaro los incrementos de estos en sus respectivas vigencias, por lo anterior se pregunta: El presupuesto del Fondo de Bienestar social debe computarse con el presupuesto de la Contraloría Municipal en la respectiva vigencia, o puede tomarse de manera independiente por st órtano de dirección, Respetuosamente,
CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIERREZ,
Contralor Municipal,
computarse con el presupuesto de la Contraloría Municipal en la respectiva vigencia, o puede tomarse de manera independiente por st órtano de dirección, Respetuosamente,
CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIERREZ,
Contralor Municipal,
“CONTROL FISCAL, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO"
DIRECCION: CALLE 11 N 5-49 2° PISO - Oficina 206, PALACIO MUNICIPAL, TELE, 716062 - 5714013FAVOR DEMOLER COPIA FIRMAS A AUDITORÍA Memorando Interno
TT Radicado No: 20121100001563
Fecha: 18-01-2012
Bogotá D. C., 110
PARA: Dr. JUAN DIEGO DONCEL RAMIREZ Director de Control Fiscal--- -- -
DE: LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA Directora Oficina Juridica ASUNTO: Solicitud de Concepto sobre creación y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Municipal de Cúcuta De manera atenta me permito solicitar el apoyo a la Oficina Jurídica para emitir pronunciamiento de fondo sobre el tema del asunto con el fin de dar respuesta a la Contraloría Municipal de San José de Cúcuta. Lo anterior en razón a que el concepto solicitado trata sobre temas de Creación de Fondos de Bienestar Social. Cordial Salido, 3 Anexo: Copia el concepto solicitado por la Contraloría Municipa! de San José de Cúcuta, 17 2 | Y Proyectó: Ana Milena Doneys Trujillo - Profesional Of. Jurídica \ W . Ww \ RO E Control fiscal con pedagogía socialES - FAVOR DEVO
i COPIA FIRMA:
AUDITORÍA Memorando Interno
Proyectó: Ana Milena Doneys Trujillo - Profesional Of. Jurídica \ W .
Ww \ RO E Control fiscal con pedagogía socialES - FAVOR DEVO
i COPIA FIRMA:
AUDITORÍA Memorando Interno
OO A Radicado No: 20121100001573
Fecha: 18-01-2012
Bogotá D. C., 110
PARA: Dr. REINALDO RÍOS PÉREZ
A Auditor Delegado para la Vigilancia dela Gestión Fiscal DE: LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA Directora Oficina Jurídica ASUNTO: Solicitud de Concepto sobre creación y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Municipal de Cúcuta De manera atenta me permito solicitar el apoyo a la Oficina Jurídica para emitir pronunciamiento de fondo sobre el tema del asunto con el fin de dar respuesta a la Contraloría Municipal de San José de Cúcuta. Lo anterior en razón a que el concepto solicitado trata sobre temas de Creación de Fondos de Bienestar Social. Cordial Saludo, Proyectó: Ana Milena Doneys Trujillo - Profesional Of. Jurídica Control fiscal con pedagogía social «EaAUDITORÍA Memorando Interno
TT Radicado No: 20122110002503
Fecha: 25-01-2012
Bogotá D. C., 211
Para: Doctora LUZ ADRIANA VIVAS GARCÍA
Directora Oficina Jurídica De: JUAN DIEGO DONCEL RAMÍREZ Director de Control Fiscal Asunto: Respuesta a solicitud de apoyo para proyectar concepto sobre Fonda de Bienestar Social Contraloría Municipa! de Cúcuta
Respetada Doctora:
De: JUAN DIEGO DONCEL RAMÍREZ Director de Control Fiscal Asunto: Respuesta a solicitud de apoyo para proyectar concepto sobre Fonda de Bienestar Social Contraloría Municipa! de Cúcuta Respetada Doctora: Atendiendo su solicitud, me permito brindar apoyo relacionado con el asunto, de la siguiente manera: En primer lugar, considero pertinente recomendarle que en su respuesta, se le indique al Contralor Municipal de Cúcuta, que la Sentencia 599 de 2011 solamente aplica para el Control Fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. En segundo lugar, para dar respuesta de fondo a la pregunta, esta Dirección comparte lo ya manifestado por la Oficina Jurídica de la AGR, en concepto 110.080.2008, remitido al entonces Contralor Municipal de Tunja, donde en el punto 3, se resuelve similar inquietud. Es importante señalar que a partir de la supervisión del contrato 113 de 2011 y el primer informe presentado por el contratista se facilitó la identificación de la anterior respuesta. Cordial Saludo, peter Le JUAN DIEGO DONCEL RAMÍREZ Director de Cortirol Fiscal ¡Fortaleza del control fiscal! 15Co [a | $ ¿VU DEVOLAER CRD COPIA PRE & AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social Ne: CUAUTLA A 0792 DIII CO Al contestar por favor cite estos datos: —
Radicado No.: 20121100004321
Fecha: 30-01-2012
Bogotá, 110 30 Ent, g Doctor Calle 1 No. 5 - 49 2° piso - Oficina 1206 San José de Cúcuta - Norte de Santander €.J.110.002.2012
Bogotá, 110 30 Ent, g Doctor Calle 1 No. 5 - 49 2° piso - Oficina 1206 San José de Cúcuta - Norte de Santander €.J.110.002.2012
Referencia: Rad. No. 2011-233-000231-2
Concepto sobre Creación y Funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Municipal de San José de Cúcuta Respetado Doctor Coronel: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes términos: Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente: “...Como quiera que la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C599/11, de fecha 10 de Agosto de 2011, clarífico lo concerniente a la vigilancia y control de la gestión de dichos fondos, en cabeza de la Auditoría General de la República, respetuosamente elevo a Usted la siguiente consulta: Es claro que la Ley 617 de 2000, estableció los presupuestos de las Ne contralorías Territoriales e igualmente la Ley 1416 de 2010, aclaro los V NN incrementos de estos en sus respectivas vigencias, por lo anterior se . O \ A pregunta: El presupuesto del Fondo de Bienestar social debe computarse e N con el presupuesto de la Contraloría Municipal en la respectiva vigencia, o v A Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 - Fax: (571) 3186790 ~ Línea Gratuita: 018000 120205
con el presupuesto de la Contraloría Municipal en la respectiva vigencia, o v A Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 - Fax: (571) 3186790 ~ Línea Gratuita: 018000 120205
Sitlo Web: www.audiforia.gev.co - Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co -~ Bogolá D.C. - ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA puede tomarse de manera independiente por su órgano de dirección.” 2) Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que ——— fea ser evaluadas en desarrollo de un proceso Auditor, sin perjuicio de las ——————— r arten jue. pueden. ser emit en virtud delo. previsto-en..el.... — 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, lo cual nos obliga a emitir pronunciamientos de carácter genera! y abstracto, coherente con el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo ordenado por la Constitución Política de Colombia. 3) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- En primer lugar me permito aclararie que la Sentencia C-599-11 hace referencia al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, pues en esta
se lee: “Conclusión
- Consideraciones de la Oficina Jurídica.- En primer lugar me permito aclararie que la Sentencia C-599-11 hace referencia al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, pues en esta
se lee: “Conclusión Con fundamento en lo expuesto, la Sala concluye que el precepto demandado es inconstitucional por las siguientes razones: 7.1 Esta Sala evidencia que la naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República es la de un ente adscrito a este último organismo, esto es, dependiente y subordinado de la Contraloría, con una estructura interna de dirección y administración, a través principalmente de la Junta Directiva, que depende igualmente de la Contraloría General de la República, y con un patrimonio y presupuesto, conformado esencialmente por recursos públicos provenientes básicamente del presupuesto de la Controlaría General de la República, así como también por los dineros correspondientes a las multas recaudadas por ese órgano de control y por los aportes de los empleados de dicho organismo. 7.2 Así las cosas, la Corte constata que la norma demandada, es inconstitucional ya que el control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República debe ser ejercido por la Auditoría General de la República, por cuanto el mencionado Fondo (i) se encuentra adscrito a la Contraloría General de la República, lo cual implica una relación de dependencia y subordinación respecto de la misma; (ii) cuenta con un patrimonio y presupuesto que, sí bien tiene el carácter de propio, se encuentra conformado esencialmente por recursos públicos provenientes de un porcentaje del presupuesto de la Contraloría General de la República, asf como de dineros
el carácter de propio, se encuentra conformado esencialmente por recursos públicos provenientes de un porcentaje del presupuesto de la Contraloría General de la República, asf como de dineros correspondientes a las multas impuestas por ese organismo de control y de los aportes realizados por los funcionarios de dicho organismo; (iii) tiene una estructura interna directiva y administrativa que se encuentra igualmente sujeta o dependiente de la Contraloría General de la República, en cuanto su Junta Directa está integrada por el Contralor General de la República, y es dicha Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 - Fax: (571) 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205
Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C.- ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA instancia la que foma las decisiones relativas a la gestión fiscal del Fondo; y (iv) el artículo 274
Superior dispone que corresponde a un auditor el ejercicio de la vigilancia y control fiscal sobre la Contraloría General de la República. 7.3 Por estas razones encuentra la Sala forzoso concluir, que de conformidad con los parámetros fijados por la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional en relación con los principios y características del control fiscal, tales como la imparcialidad, autonomía e independencia del control fiscal, el carácter técnico de la misma, asf como los principios de eficiencia, equidad y transparencia —arts. 209 y 267 Superiores-, la Contraloría General de la República no puede llevar a cabo el control fiscal sobre ese mismo organismo de control, ni sobre los entes adscritos, dependientes o subordinados al mismo, como lo dispone la norma demandada y lo viene
a cabo el control fiscal sobre ese mismo organismo de control, ni sobre los entes adscritos, dependientes o subordinados al mismo, como lo dispone la norma demandada y lo viene Salí: , por cuanto ello se encuentra en clara contravia de los cionados” principios y portanto ‘de la competencia radicada por la Consiltición en un Aualtor”===-== == para ejercer dicha tarea, de conformidad con el artículo 274 Superior. 7.4 Así, en criterio de esta Sala la norma acusada (i) viola la imparcialidad y autonomía e independencia del control fiscal; (ii) los principios de eficiencia, equidad, economía, transparencia y moralidad, que deben caracterizar igualmente el control fiscal; (iii) desconoce el concepto de vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas, una de cuyas características principales es que debe ser extemo, razón por la cual la vigilancia y control de la gestión fiscal del máximo organismo fiscalizador no le corresponde a él mismo, sino a un auditor externo, esto es, a otro organismo independiente encargado en virtud del artículo 274 de dicho control fiscal, el cual se encuentra institucionalizado en la Auditoría General de la República; y (iv) desconoce el expreso mandato constitucional, en cuanto a que la competencia para realizar el contro! fiscal sobre la Contraloría General de la República, y de contera sobre el Fondo de Bienestar Social de dicho organismo, por ser un ente adscrito a dicho organismo de control y por tanto encontrarse en una vinculación de dependencia y subordinación jurídica, patrimonial y respecto de su estructura interna directiva y administrativa, corresponde a la Auditoría General de la República. 7.5 En suma, la Sala considera que el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000, al radicar en
interna directiva y administrativa, corresponde a la Auditoría General de la República. 7.5 En suma, la Sala considera que el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000, al radicar en cabeza de la Contraloría General de la República el control fiscal de su Fondo de Bienestar Social, afecta los principios básicos de un control fiscal técnico, autónomo e independiente según los artículos 267 a 274 de la Constitución, así como la competencia para el ejercicio de dicha función que establece el artículo 274 Superior en una auditoría externa, que se encuentra institucionalizada en la Auditoría General de la República, por el Decreto ley 272 de 2000. Con fundamento en todo lo expuesto, esta Sala concluye que el artículo 81 del Decreto 267 de 2000 es inexequible, lo cual tiene como efecto la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma demandada, lo cual no genera sin embargo ningún tipo de vacío normativo respecto de cuál es el organismo que debe continuar adelantando el ejercicio de la vigilancia y control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, ya que es claro que de conformidad con el artículo 274 Superior y la ratio decidendi de este fallo, y una vez constatado el carácter adscrito y por tanto la subordinación y dependencia jurídica, patrimonial, presupuestal y estructural del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República respecto de ese organismo de control, la vigilancia y control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República le corresponde adelantarla a la Auditoría General de la República. En este orden de ideas, esta Sala declarará inexequible la norma demandada en esta oportunidad, en la parte resolutiva del presente fallo, precisando que de conformidad con el precepto contenido
General de la República le corresponde adelantarla a la Auditoría General de la República. En este orden de ideas, esta Sala declarará inexequible la norma demandada en esta oportunidad, en la parte resolutiva del presente fallo, precisando que de conformidad con el precepto contenido en el artículo 274 Superior, la vigilancia y control fiscal sobre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República debe continuar siendo ejercido por la Auditoría General de la República, órgano de control que garantiza los principios de independencia, autonomía e Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 -- PBX: [571] 3186800 — Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuila: 018000 120205
Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: correspondencia@audiloria.gov.co ~ Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA imparcialidad en su labor de-control fiscal sobre la Contraloría General de la República.
RESUELVE PRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000, que dispone que “El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por éste último Órgano.”. El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República deberá continuar siendo ejercido por la Auditoría General de la República, de conformidad con el artículo 274 Superior.” Respecto a su segundo interrogante anexo copia del concepto 110.080.2008 del
e-de diciembre de 2008, emitido por-la Oficina-Jurídica-de la Auditoría-General-de —la ica, que-en-su-punto-tres.(3)-resuelve-igual.inquietud.a-la-suy: por la Contraloría Municipal de Tunja; cuyas conclusiones se encuentran vigentes. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. \ Atentamente,
SLUZ ADRIANA Viv
Oficina Ju rídica
Proyectó: Ana Miena roheys Trio -Profosonal Ofina Jurcioa (WA O
Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 - Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuila: 018000 120205 Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: correspondenciaCaudiloria.gov.co ~ Bogotd D.C. - Colombia110-080 +2008 ' L;m.w-, vo As ENT es Bogotá De Doctor... Marco Aurello Coly Higuera
“CONTRALOR -
- Conlralorla Municipal de Tunja
Calle 19 N° 9:05 Oficina 312 [ A ME " ! Tunja - Boyaca o e - . ; REFERENCIA: — Rad, 2008-2330058002, Consulta Fondo Bienestar Socal Contraloria Tunja. i Res'pelédn Doctor: Con el fn de atender la consulta formulada mediante pico de 220 de noviembre de 2008, rad ado con, “1 el múmáro en.referencia, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones, no sin. antes indicar: -.. que la respuesta se brinda desde una perspectiva gen y abstracta, coherente con nia nalureleza d la
“1 el múmáro en.referencia, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones, no sin. antes indicar: -.. que la respuesta se brinda desde una perspectiva gen y abstracta, coherente con nia nalureleza d la 8 unión asignada a esta dependencia. al 5 i 1 La consulta Después de referis al hallazgo administrativo establecido en el informe final de la Audiloria Integral praclicada por la Gerencía Seccional IV, de esta Entidad, a la Contraloría de Tunja sobre gastos delFondo de Bienestar Social e indicar que es contrario a lo expresado en el auto mediante el'cilal1a” Dirección de Responsabilidad Fiscal, resolvió el grado de consulta dentro del expediente 216. 520-059. 2005, Usted prégunta:
1. Anle la disparidad de crilerios, entre el aulo que resublve el grado de consulta proferido por la Auditoria General de la República, dentro de un proceso de Responsabilidad Fisco! y la alimación emilida por la comisión de la auditoria General de la República -Seccional Bucaramanga, dentro del Informe definitivo de Auditoría Integral, cual tiene fuerza vinculante par al Contraloria Municipal de Tunja en su calidad de sujeto de Control?
2. Considerando que los actos administrativos proferidos por los Concejos Municipales gozan de 2008 presunción de legalidad, en los términos del artículo 66 del Código Contencioso Administrafivg,I 2 De la fue .. Comodidamonto: solcilo. a Usted $0: siva aciarar 5/-os gastos ejecutados por of fondo de - 8 nego Social deben hacer pate o no de 18 ejecución presupuestal de la Contraloria de tuner - mee E ‘ S i
.. Comodidamonto: solcilo. a Usted $0: siva aciarar 5/-os gastos ejecutados por of fondo de - 8 nego Social deben hacer pate o no de 18 ejecución presupuestal de la Contraloria de tuner - mee E ‘ S i La fuerza vinculante de los actos adminisrativos esla ligada a la obligatoriedad de los mismos, la cual está determinada por la ley apartir de la publicación o frmeza!, según se rate de actos de carácter general o particular. En esté mismo sentido, los actos administrativos son de caráctér vinculante para E los fundamentos en que' se basó-la decisión Si puéden ser tenidos encuenta por quienes ejércen : -- gestión fiscal, cemo elementos orientadores an el cumplimiento de su función. forma en que han sido manejados los recursos públicos durant criterios confiables e ¡denfificados: RS ' Efnivel de seguridad de un informe está influenciado por los factores arriba señalados, La conclusión y ¢l contenido explicativo facilitan la comunicación de la situación observada para que los vigilados asuman un comportamiento orientado al logro de una correcta gestión fiscal. Asi las cosas, el informe de auditoria es una herramienta con que cuentan quienes manejan fondos y bienes del erario para conocer el estado de su gestión y adoptar las medidas de mejoramiento o corrección a que haya lugar, Es de anolar que quienes presentan el plan de mejoramiento son los entes vigilados; el cual, una vez aceptado por el organismo de control es de cbligatorio cumplimiento para el respectivo enle auditado; el organismo de control se limita, entonces, a verificar su cumplimiento, correspondióndole en - caso de incumplimiento aplicar los mecanismos coercilivos que les señala la ley (amonestaciones y multas).
correspondióndole en - caso de incumplimiento aplicar los mecanismos coercilivos que les señala la ley (amonestaciones y multas). 1 CÓDIGO ONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, articulo 43 y 64,Para enténder cón mayor claridad lo qup ennstiluye el dictemen de Auditoría, no solo en Coloriblalsino - a nivel mundial, se E E B lo estipulado a nivel intemacional: 21 El audilor > revisar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría que se obluvo, como base para expresar su opinión respecio g la información Mmanciera,. Esta. revisión. y -aveluación incluye el formarse una conclusión global en ¢ Bt pañorama que presenta la información financiera como “un tado es lente con 6l cimiento que tiene el auditor con fespocto a la entidad, y : todos los asuntos importantes relalivos a la tación de la nformación financiera, .. E 22. El dictamen del aiiditor debe contener una clara expresión por escrito de la opinión - sobra la información financiera: Una opínión sin salvedades indica que el auditor se ha sarna en lodos los aspectos importantes de Jos puntos que se incluyen on el. : PA uz. Dn - LT GP - 23. Cuando se proporcione una opinión con salvedades, una opinión-edversa o so - . +.niaga. la opinión, el -diciamen del audilor debe “establecer de ménora ciar e informativa, todas las rezónas para ello, [IFAC, 19987"? :
3... De los recursos del Fondo de Blonestar Familar de la Contratoría de Tunja que se tienen en cuanta pará el limite de gastos de la Contraloria, E Ca “Como se.observa del acto de creación del Fondo de Bienestar Social y Capacitación de Ía Contraloría “Municipal de Tunja (Acuerdo 024 de 1998); se trata de un organismo adscrilo a la Contraloría Municipal de Tunja, con-presupuesto propio y aulonomía adminisiraliva, En consecuencia es-un organismo diferente a la Contratoría, razón por la cual no pueden confundirse los presupuestos ni compilarse fos gastos del primero con los del segundo, - - . H No obstante, debe tenerse en cuenta que parte del presupuesto del fondo está constituido por recursos que le transfiere la Contratoría; en tal virtud, los aportes efectuados por la Contratoría Municipal .al Fondo de Bienestar Social, que pasan a formar parte del patrimonio de éste último, se constiluyen para la entidad aportante en gastos, los cuales computan para el limite previsto en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, En otras palabras, debe tenerse en cuenta como gastos de la Contraloría lo que recibe el Fondo como transferencia de aquella y no lo que éste gasta, como quiera que las erogaciones las atiende con recursos provenientes de las diferentes fuentes que constiluyen su presupuesto, al tenor de los articulos ————— a NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA No, 1 "Principios Básicos que figan una Avdtoría”, parrafos 21 a 23,Municipal de Tinja. del Acuerdo 024 de 1996 y 6° de
4. Conclusiones
a NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA No, 1 "Principios Básicos que figan una Avdtoría”, parrafos 21 a 23,Municipal de Tinja. del Acuerdo 024 de 1996 y 6° de
4. Conclusiones a, Las decisiones que se profieren dentro de un proceso de responsabilidad fiscal son vinculantes “ paralos sujetos procesales, Tn A Ta e e . b.._Elinforme de auditoría va dirigido al auditado y por tano es do inlerés y utilidad exclisiva para éste... o ===? Computan. como: gastos. de a: Contraloría as: apropiaciies esipues do de TS ue correspondan a transferenclas del ente de control. No.computan. los
: Atentamento, E. B ! qu \ ; gastos efectuados por el fondo, como quiera que estos se atienden con recursos provenientes de as diferentes fuentes que constituyen su presupuesto. - . . - EEE - El presento concepto se emite ón los términos del articulo 25°del Código contencioso Administ razón por la cual caréte:de fuerza vinculante, - 0 . LE Sin otro particular me suscribo, 0 rectora Oficina Juridica. - ot Delegnda Gerencia Seccional Iv mo año expedida por lo Contratoría -