AGR - Concepto 110.002 de 2014 (Contratos de prestación de servicios actividades misionales en Contralorias Departamentales.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.002 de 2014 (Contratos de prestación de servicios actividades misionales en Contralorias Departamentales.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
-srA-f)TC ior3V00818 Re,v¡, J,ol7J 6r Ju riol,cB CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR «Vigilancia para una Gestión Pública Transparente» Cartagena de India?, D.T. y C., 2 de diciembre de 2.013 /fifi ;fifi;;1; IIIIIIIIIIII IIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII R ad No 2013-233-008916-2 Fecha06/12/2013 l0"4236 Us Rad EJMANTILLA
ASunto : CONCEPTO SOBRE CONTRATACION
Destino./ Rem CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
www.orteogpl org • Sistema de Gestión SeñOíes
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
OFICINA JURIDICA
Bogotá D. C. Al contestar cite este ] 1 numero 000876C [
REFERENCIA: CONTnATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS ACTIVIDADES
MISIONALES EN CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES.
ASUNTO: CONCEPTO SOBRE CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS EN LAS CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES.
Respetuoso saludo: En mi condición de contralor departamental de Bolívar acudo ante ustedes con el respeto debido, para solicitarles se sirvan emitir Concepto Jurídico, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del C. C. A., sobre la procedencia de suscribir contratos de prestafi;:ón de servicios para actividades misionales en las contralorías departamentales, que no están asignadas en los empleos de la planta de personal.
Estamos diseñando el PGA y los planes de acción de la vigencia 2014, para lo
contratos de prestafi;:ón de servicios para actividades misionales en las contralorías departamentales, que no están asignadas en los empleos de la planta de personal. Estamos diseñando el PGA y los planes de acción de la vigencia 2014, para lo cual hemos identificaao la necesidad de apoyo y concurso de profesionales de disciplinas no existentes en la planta actual y de un abogado para apoyar el área de control fiscal, dad·, que los existentes tienen asignadqs funciones en otras áreas o procesos o afrontan cargas laborales que les impiden hacerlo; en este contexto, formulamos los siguientes interrogantes, bajo el entendido de que los principios de eficacia y celeridad que modulan la función administrativa nos impele a ser diligentes y aplicar herramientas y recursos para la consecución de nuestras obligaciones y deberes funcionales para garantizar el cumplimiento del objeto misional de la entidad \", los fines esenciales del estado: 1- ¿Puede una corfitraioría departamental contratar una personal natural pa1·a ejecutar actividades misionales no asignadas en los empleos de !a planta Centro Calle 36 (Gastelbond.::) No.2-67 PBX (95) 5644368/69 - 66C0433 - 66092626685604 - 6609907 FAX 664:;.257 Denuncias 0180001127SO Cartagena - Colombia www.contraloriadebolivar.oov.co E mail: contraloria@contraloriadebolivar.gov,coCONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR «Vigilancia para una Gestión Pública Transparente» de personal, por ejemplo un auditor médico, para apoyar las evaluaciones dentro de una auditoría al Sector Salud del Departamento? La actividad a desarrollar por el contratista sería eventual no permanente,
de personal, por ejemplo un auditor médico, para apoyar las evaluaciones dentro de una auditoría al Sector Salud del Departamento? La actividad a desarrollar por el contratista sería eventual no permanente, pues el tipo de evaluaciones para los que se requiere el apoyo sólo se realizarán en auditorías especiales y específicas programadas en el PGA de la vigencia; es decir, son transitorias, exigen conocimientos especializados, no es posible que sean desarrolladas por ningún funcionario de la planta ni le están asignadas a ningún empleo de la planta autorizada. 2- ¿Puede una contraloría departamental contratar un abogado con experiencia específica en control fiscal territorial para apoyar los análisis jurídicos de información recaudada en los procesos auditores o actuaciones derivadas de la vigilancia fiscal ejercida por la entidad y/o para brindar soporte jurídico en la determinación de hallazgos? Lo anterior teniendo en cuenta que las actividades a desarrollar por el contratista serían eventuales no permanentes, exigen conocimientos especializados, no es posible que sean desarrolladas por ningún funcionario de la planta ni le están asignadas a ningún empleo de la planta autorizada. Lo anterior teniendo en cuenta que: a) En la planta autorizada de la contraloría departamental de Bolívar no existe el perfil de auditor médico ni similar que nos permita realizar auditorías, investigaciones o intervenciones en una materia tan sensible como el de la salud, donde además invierten cuantiosos recursos del erario departamental; tampoco existen abogados asignados al área de control fiscal, que permitan realizar evaluaciones o análisis adecuados y completos sobre procesos jurídicos como: Procesos judiciales, contratación pública, régimen del servidor público o para apoyar jurídicamente en la estructuración de hallazgos. Esta última deficiencia es evidente y relevante
sobre procesos jurídicos como: Procesos judiciales, contratación pública, régimen del servidor público o para apoyar jurídicamente en la estructuración de hallazgos. Esta última deficiencia es evidente y relevante en la calidad de nuestros informes y productos. b) Los perfiles de abogados que existen en la planta actual tienen asignadas funciones para investigaciones fiscales, participación ciudadana y oficina jurídica dos (2) abogados para atender segunda instancia, consultas, actos administrativos de la contraloría, contratación y defensa judicial de la entidad); tampoco cuentan con tiempo disponible para, eventualmente, apoyar en las actividades descritas por la carga laboral existente. Centro Calle 36 (Gastelbondo) No.2-67 PBX (95) 6644368/69 - 660043366092626685604 - 6609907 FAX 6641257 Denuncias 018000112780 Cartagena - Colombia www.contraloriadebolivar.qov.co E mail: contraloria@contraloriadebolivar.gov.coCONTRALORÍA DEPARTAM.ºJ:'AL DE BOLÍVAR «Vigilancia para una Gestión Pública Transparente» c) La Auditoría General de la República en las auditorías que ha realizado en este ente de control fiscal territorial ha insistido en la necesidad imperiosa de ampliar la cobertura del PGA y de nuestro control sobre procesos como el del sector Salud, ha configurado hallazgos por deficiencias o debilidades en la determinación y soporte de hallazgos. d) El suscrito contralor departamental ha adelantado gestiones ante la ESAP para la elaboración de un estudio técnico que conduzca a ampliar y ajustar la planta actual de la entidad, que nos permita ensanchar nuestra
d) El suscrito contralor departamental ha adelantado gestiones ante la ESAP para la elaboración de un estudio técnico que conduzca a ampliar y ajustar la planta actual de la entidad, que nos permita ensanchar nuestra capacidad institucional en los procesos misionales, que a su vez conlleve a ampliar y mejorar la cantidad y calidad de las auditorías, intervenciones de control preventivo, las investigaciones de responsabilidad fiscal verbales, de cobro coactivo y las de promoción de la participación ciudadana y atención de denuncias, peticiones y requerimientos de la comunidad en general: no obstante, este proceso se tomará al menos hasta mediados de la vigencia 2014 antes de contar con la posibilidad de ampliar la planta actual, en tanto que la necesidfid de realizar auditorías en el sector Salud y Defensa Judicial y de mejorar la calidad y consistencia de los hallazgos no da espera, so pena de prolongar soluciones efectivas y oportunas frente a esas situaciones. Estos interrogantes son generados por la aplicación del artículo 15 de la ley 330 de 1996, el alcance de los conceptos emanados del Consejo de Estado el 19 de agosto de 201 O y 24 C:e mayo de 2011 y la circular suscrita por el Auditor General de la República a finales de la vigencia 201 O y la posición de varios contralores departamentales del país; frente a lo cual, debemos ser cuidadosos eri• la observancia de las normas, pero sobre todo responsables en el cumplimiento del deber que nos impone la necesidad de ejercer vigilancia fiscal con calidad, oportunidad y eficiencia, pero ello no es posible, en nuestro caso, con los funcionarios de la planta de personal y menos aún, cumplir con los parámetros y exigencias de la Aua;(oría General de la República en lo relacionado con la
oportunidad y eficiencia, pero ello no es posible, en nuestro caso, con los funcionarios de la planta de personal y menos aún, cumplir con los parámetros y exigencias de la Aua;(oría General de la República en lo relacionado con la vigilancia de Fiducias, Contratación, patrimonio cultural, sector salud, educación y finanzas públicas, además de los temas críticos que a nuestro juicio ameritan ,· intervenciones oportunas y con personal calificado. En espera de su oportuna y acostumbrada atención, se suscribe con gratitud, C tro Calle 36 (Gastelbom. -'¡ No.2-67 PBX (95) 6644368/69 - 66004336609262668fi504 - 6609907 FAX 6641257 Denuncias 018000112780 Cartagena - Colombia www.contraloriadebolivar.qov.co E mail: contraloria@contraloriadebolivar.gov.co• Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente -fifi:fi ;fi fi;;:r; IIIIIIIIIIII IIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIII Rad No 2012-233-007973-2 Fecha 18/12/2012 10:57:11 Us Rad. GESGOMEZ
Asunto : RESPUESTA SU COMUNICACION No.201221-00050331. __ Destino : / Rem CIU AGENCIA NACIONAL DE CONTRA \"N.l\·1.:a.ud!torla.gov.eo • Auditoria Genua! ele la R&publlea Libertad y Orden Bogotá o.e., jueves, 13 de diciembre de 2012
CCE 20129900007241 Al responder cite este Nro. 20129900007241 Doctor ' J
Libertad y Orden Bogotá o.e., jueves, 13 de diciembre de 2012 CCE 20129900007241 Al responder cite este Nro. 20129900007241 Doctor ' J . ) . ....,
REYNALDO RÍOS PÉREZ
Auditor Auxiliar fifiafi\ T oº:fifi1fififi E p: L 9 DE LA fiffi;J A 'S rACI f),· .. l 11Bogotá o.e.
Asunto: RESPUESTA SU COMUNICACIÓN No. 20122100050331.
En atención a su solicitud de emisión de concepto jurídico sobre varios aspectos, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 8 º del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011 se procede a dar respuesta en los siguientes términos. 1. "La prohibición prevista en el artículo 15 de la Ley 330 de 1996 fue derogada tácitamente por el literal h) del numeral 4º del artículo segundo de la Ley 1150 de 2007, en cuanto regula como causal de contratación directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión". La excepción que pesa sobre las contralorías departamentales, en virtud de la cual no pueden suscribir contratos de prestación de servicios personales y que está contenida en el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, se encuentra vigente ya que no fue derogada tácitamente por el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La anterior afirmación tiene asidero en el argumento de que por tratarse de una norma especial1 que regula las funciones y organización de las contralorías departamentales, se mantiene incólume a pesar de la
1150 de 2007. La anterior afirmación tiene asidero en el argumento de que por tratarse de una norma especial1 que regula las funciones y organización de las contralorías departamentales, se mantiene incólume a pesar de la habilitación general de la Ley 1150 de 2007 para acudir a la contratación directa para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Sumado a lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado2 se pronunció sobre este particular, concluyendo que "como es una excepción restrictiva a la capacidad contractual de las contralorías departamentales, que no modifica la definición ni las clases de contratos de prestación de servicios del estatuto contractual, no cabe hablar tampoco de derogatoria expresa o tácita de este estatuto, y, por ende, tampoco resulta aplicable, al argumento que se analiza, el último inciso del artículo 32 de la ley 1150 del 2007, que se refiere a la derogatoria a futuro de las reglas del estatuto contractual". Así las cosas, se solicita remitirse a dicho concepto que trata el tema a profundidad. 2. "En el evento en que haya sido derogada tácitamente, las contralorías departamentales pueden dar aplicación a los criterios de contratación para los contratos de prestación de servicios profesionales contemplado (sic) por la Ley 1150 de 2007 y su . V decreto reglamentarios, esto es, el 734 de 2012, o la norma que lo modifique, naturalmente sin 1;' perjuicio de lo previsto por la Ley 80 de 1993 en su artículo 30".
decreto reglamentarios, esto es, el 734 de 2012, o la norma que lo modifique, naturalmente sin 1;' perjuicio de lo previsto por la Ley 80 de 1993 en su artículo 30". fi ÍO \ {§) 1 Artículo 5 ºdela Ley 57 de 1887. G \ \ \ 2 Mediante el Concepto Radicación No. 2.003 -AMPLIACIÓN. 11001-03-06-000-2010-00052-00. Consejero Ponente: Dr.Enriqu e José Arboleda Perdomo. Carrera 7 No. 26-20 Piso 17, Edificio Seguros Tequendama. Bogotá, D.G., Colombia. PBX 7956600.Libertad y Orden Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Se ruega remitirse a la respuesta del interrogante anterior. 3. "Una interpretación sistemática de todo el sistema de regulación del contrato de prestación de servicios respalda la posibilidad de contratar personas naturales o jurídicas que apoyen la gestión de las contralorías departamentales". Favor remitirse a la respuesta del numeral primero. Colombia Compra Eficiente atiende esta consulta en cumplimiento del numeral 5º del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin otro particular, cordialmente,
Proyectó: Una Jlménez Rlos.
fififie. LUZ MARÍA OROZCO LOAIZA
Subdirectora de Gestión Contractual Carrera 7 No. 26-20 Piso 17, Edificio Seguros Tequendama. Bogotá, D.G., Colombia. PBX 7956600.'fi •. •.• .. · ' ' ' ' ;,
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No. 26-20 Piso 17, Edificio Seguros Tequendama. Bogotá, D.G., Colombia. PBX 7956600.'fi •. •.• .. · ' ' ' ' ;, AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , <fi1-· fifi·\· • )\ -fir:· ,. .. -.... : "' - .fi: ;· .. fi fi fi;fi Hacia la excelencia y la innovaciói/ en el control fiscal • ,, Bogotá, D.C; 11 O bficg3u 40 ins fi,
OSCAR PARDO RAMOS
Contralor Departamental de Bolívar Centro Calle 36 (Gastelbondo) No. 2 -67 Cartagena, Bolívar l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141000002691
Fecha: 22-01-2014
Asunto: Solicitud de concepto -Aplicación artículo 15 de la Ley 330 de 1996
Respetado señor Contralor: De conformidad con sU solicitud de concepto· jurídico elevado ante la Auditora General de la República, remitido por competencia a esta Oficina Jurídica, relacionado con la aplicación del artículo 15 de la Ley 330 de 1996; de manera atenta y de conformidad con lo establecido en el parágrafo del numeral 2º del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, me permito manifestarle que en razón a la importancia y complejidad del tema objeto de consulta y con el propósito de fijar la posición de la administración sobre el mismo, estaremos dando respuesta a sus
artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, me permito manifestarle que en razón a la importancia y complejidad del tema objeto de consulta y con el propósito de fijar la posición de la administración sobre el mismo, estaremos dando respuesta a sus inquietudes el día dieciocho(18) de febrero del presente año. Cordialmente, Proyectó: RAM !23 al. 201q .A.v. La Esperanza cnlr8 cweí3S 60 y 54. Eu Gr;irr [;,:,,·1,,,; li ¡_, .,u iO cusi;Fio occir!en!dl PBX íS71] 3186800 •· 3816710 L ínez Gratui!a 018000 12D205 Siiir, W,,h: \º,V/\'i :H1f!í1n, 1:: q ,,, í:,w:1). í prlic.,rncic,n,, ,\11idiloriJ.¡¡ov co liocrc,tj D C r,01ornbíi1
\AU DITO.RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C; 110 Doctor
OSCAR PARDO RAMOS
Cont ralor Departamental de Bolívar Centro Calle 36 (Gastelbondo ) No. 2-67 Cartagena, Bolívar l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201411 00006521
Fecha: 17-02-2014
Asunto: Solicitud de concepto -Aplicación artículo 15 de la Ley 330 de 1996.
Respetado señor Contralor: De co nformida d con su solicitud de con cepto jurídico elevada ante la Auditora
Fecha: 17-02-2014
Asunto: Solicitud de concepto -Aplicación artículo 15 de la Ley 330 de 1996.
Respetado señor Contralor: De co nformida d con su solicitud de con cepto jurídico elevada ante la Auditora General de la República y remitida por competencia a esta Oficina Juríd ica, se procede a dar respuesta a la misma, bajo las siguient es consideraciones jurídicas: 1.- SINTESIS DE LA CONSULTA Se solicita· emitir conc epto, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del
C. C.A; sobre la procedencia de suscribir contratos de prestación de servicios para actividades, misiona les en las cont ralorías departamentales, que no están asignadas en los empleos de la planta de person al.
En conc reto literalmente se consulta: "1. ¿Puede una contra/oría departamental contratar una personal (sic) natural para ejecutar actividades misionales no asignadas en /os empleos de la planta de personal, por ejemplo un auditor médico, para apoyar /as evaluaciones dentro de un auditoría al Sector Salud del Departamento? La actividad a desarrollar por el contratista sería eventual no permanente pues el tipo de evaluaciones para /os que se requiere el apoyo sólo se realizarán en auditorías especiales y específicas programadas en el PGA de la vigencia; es decir, son transitorias, exigen conocimientos f· especializados, no es posible que sean desarrolladas por ningún funcionario de la planta ni le están \ '· - . _____ • 1t FEB. 2 -----·-·---------------·------------·------fi ---·
Av. La Espernnza eGtre carreras 60 y 64. Eá. Gran Estación 11. píso 10 costado occidenial -- PBX: [571] 31 86800 - 38i 6710
Linea Gratuita: o•i 8000 12 0205 - Sitio Web: www.auditoría.gov.co - Correo--F.: particip ación@audít oria.gov co - Bogotá D.C. - Colombia¿¡}fi Au o1-r 6'RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el corttrol_fiscal asignadas a ningún· empleo de la planta autorizada. 2. ¿Puede una contrataría departamental contratar un abogado con experiencia específica en control fiscal territorial para apoyar tos análisis jurídicos de información recaudada en los procesos auditores o actuaciones derivadas de la vigilancia fiscal ejercida por la entidad y/o para brindar soporte jurídico en la determinación de hallazgos?
Lo anterior teniendo en cuenta que las actividades a desarrollar por el contratista serían eventuales no permanent es, exigen conocimientos especializados, no es posible que sean desarrolladas por ningún funcionario de la planta ni Je están asignadas a ningún empleo de la planta autorizada". 1.- ANTECEDENTE Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se efectúa con el alcance previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por esta · Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuer do con nuestras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunciamos sobre
consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuer do con nuestras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunciamos sobre situaciones individuales y concretas que pueden ser objeto·d e control y vigilancia poste rior.
2. CONSI DERACIONES JURÍDIC AS Acerca de la cons ulta relacionada con la cont ratación de una persona natural para ejecutar activi dades misiona les no asign adas en los empleos de la planta de personal, y de un abogado con experiencia específica en cont rol fiscal territoria l para apoyar los aná lisis jurídicos de información recaudad en los procesos auditores y en la determinación de hallazgos, esta dependencia se refiere
puntualmente a dich as in quietudes, así: 2. 1. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Las nor mas relativas a la co ntratación estatal de prestación de servi cio s En cuanto a los cont ratos de prestación de servicios, el inciso primero del numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, vigente en la actualidad, trae la definición sobre esa modalidad de acuerdo de volunta des, al indicar lo siguiente: 3º. Contrato de Prestación de servicios. "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o ft.v. La Espeíanza entre carreras 60 y 6,;, Ed. Gran Estación 11. piso 10 costado occi dental -- PBX: [57 1] 31 86800 - 38i 671u
estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o ft.v. La Espeíanza entre carreras 60 y 6,;, Ed. Gran Estación 11. piso 10 costado occi dental -- PBX: [57 1] 31 86800 - 38i 671u
Unea Gratuita: Oí 8000 12 0205 - Sitio Web: www.auditoría.fi;ov.co - Correo-E: participación@au d:toria.gov.co - Bogoiá D.C. - Colornbia:Hacia la excelencia y la innovación en el control.fiscal funcionam iento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requiera conocimientos especializados.
Como puede observarse, lo que trae la ley es la definición de esta modalidad de contratos, con la restricción de que no deben realizarse con personas naturales cuando se puedan realizar con personal de planta o se requieran conocim ientos especializa dos . A la luz de las normas complementarias, se dispone que dicha excepción debe quedar consignada por el representante de la entidad. La norma apli cable al caso concreto. La Ley 330 de 11 de diciembre de 1996, "Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contratarías Departamentales", disp one en su artículo 15: "Artículo 15. Prohibiciones. Las Contralorías Departamentales no podrán contratar la prestación de servicios personales para el cumplimiento de funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal. Igualmente, no podrán destinar recurso alguno para atender actividades que no tengan relación directa con el control fiscal. La violación de lo dispuesto en este artículo será causal de mala conducta. "
de personal. Igualmente, no podrán destinar recurso alguno para atender actividades que no tengan relación directa con el control fiscal. La violación de lo dispuesto en este artículo será causal de mala conducta. " Esta disposición desarrolla entre otras normas el artículo 308 de la Carta Política que expresa: "Artículo 308. La ley podrá limitar las apropiaciones departament ales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asam bleas y de las contralorías departamentales. " 2.2. CONCEP TOS PROFERI DOS POR LA SALA DE CONSUL TA Y SER VICIO
CI VIL DEL CONSE JO DE ESTADO.
En virtud de la prohibición contenida en el precitado artículo 15 y teniendo en cuenta las repercusiones que ello ocasiona a los entes de control fiscal departam ental, la Auditoría General de la República solicitó el 3 de ma rzo de 201 O al .Departamento Administrativo de la Función Pública -O.A. F.P.- elevar consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, respecto al alcance y aplicación de la prohibición contenida en dicho artículo, para los contratos de prestación de servicios a celebrar con las contralorías departam entales. A<. La Esperan,; :;;re carreras 60 y 64, Ed. Gran Es'oc,ón 11, piso rn costado occidemal - PBX- [57 1] 31 86800 • 381 67i
Línea Gratuita: Oi 8000 12 0205 - Sitío Web: www.audiloria gov.co •• Correo-E: paíticipación(,taudi loria.-gov.co - Bogotá D.C. - Colombia -fidifi AU DIT
1 ¿;0 RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la e.x:celencia y la irl/lwvacitfn en el control fiscal La Sala de Cons ulta y Servicio Civil del Cons ejo de Estad o se pronunció al respecto mediante conc eptos de 19 de agosto de 201 0 y 24 de mayo de 2011, respectivame nte, conc luyendo en su primer concepto, lo siguiente: (. . .) Se trata, pues, de una expresa y tajante prohibición de contratar servicios personales, que comprende tanto las actividades de administración como las de funcionamiento, por cuanto directamente se refiere a las "funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal". La frase que se destaca remite necesariamente al inciso primero del artículo 122 de la Constitución Política, conforme al cual: "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta yprevistos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. " En· este sentido, se tiene que los artículos 15 de la ley 330 de 1996 y 32 de la ley 80 de 1993 son dos nor mas de jerarquía legal que contienen dispos iciones precisas sobre los con tratos de prestación de servicios; pero como la ley 330 es especial para las cqntralo rías depar tame ntales y es posterior a la ley 80, la prohibición contenid a en el artículo 15 de la precitada ley 330 se constituye en una excepción a la autorización gen eral que como entidades estatales podr ían tener las contralorías depar tam entales en virtud del artículo 32 de la ley 80.
prohibición contenid a en el artículo 15 de la precitada ley 330 se constituye en una excepción a la autorización gen eral que como entidades estatales podr ían tener las contralorías depar tam entales en virtud del artículo 32 de la ley 80. Bajo la consider ación de que el artículo 15 de la ley 330 de 1996 es una nor ma de excepción respecto de la ley 80, conc luye la Sala de Con sulta y Servicio Civil del Consejo de Estad o que las contralorías depar tament ales no pueden acud ir al numer al 3º del artículo 32 de la ley 80 par a fun damen tar legalme nte la contratación de servicios person ales. Posteriormente, en con cepto del 24 de mayo de 201 1, el Consejo de Estado am plió el conc epto del 19 de agosto de 201 O y an alizó la diferencia entre los criterios de "p restación de servicios" y "p restación de servicios person ales" reitera ndo las respuestas emitidas en su pronunc iamiento primigenio, al exp resar: "(. . .) Agrega ahora la Sala la siguiente consideración: El artículo 32, numeral 3º de la ley 80 y el artículo 15 de la ley 330 de 1996 se refieren a una misma materia: el contrato de prestación de servicios personales. Como la diferencia está en que las contralorías departamentales no pueden celebrar ese contrato si su objeto es alguna de las funciones de los empleos de sus plantas de personal, mientras que para las demás entidades estatales sus funciones sí pueden ser objeto de \ ,
Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Esiación 11. piso 10 costado occ idenia! - PBX: [571 J 31 86800 - 381 671 ,1
Línea Gratuita: 01 8000 12 0205 - Sitio Web: ww,v.audiloíia,gov.co - Correo-E: parlicipació n(éj)audi toria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia \.'
'., ', /·,(; : : / (:: . "'' "1 ,;;;fir': :;, AU DITORÍ A GENERAL. DE L.A REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el co·ntrol_fiscal dichos contratos, claramente hay una restricción o limitación en la competencia de las contralorías departamentales en materia de contratación de servicios personales. Ello significa que por razón de la materia, la ley 330 no modificó, derogó ni subrogó disposición alguna de la ley 80; introdujo una excepción a la contratación de servicios personales, propia y exclusiva para las contralorías departamentales, determinada por las funciones de los empleos de sus plantas. Como es una excepción restrictiva a la capacidad contractual de las contralorías departamen tales, que no modifica la definición ni las clases de contratos de prestación de servicios del estatuto contractual, no cabe hablar tampoco de derogatoria expresa o tácita de este estatuto, y, por ende, tampoco resulta aplicable, al argumento que se analiza, el último inciso del artículo 32 de la ley 115 0 del 2007, que se refiere a la derogatoria a futuro de las reglas del estatuto contractual ... ". Confor me a los conceptos citados, se concluye que por mandato del artículo 15 de
último inciso del artículo 32 de la ley 115 0 del 2007, que se refiere a la derogatoria a futuro de las reglas del estatuto contractual ... ". Confor me a los conceptos citados, se concluye que por mandato del artículo 15 de la Ley 330 de 1996, las contralorías departamentales no pueden contratar servicios personales, es decir, no pueden celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales ni jurídicas, para las actividades y funciones que correspondan a los empleados que hagan parte de la planta de personal, toda vez que dicha norma contiene una excepción restrictiva a la capacidad con tractual de esos entes de control. Debe señalarse que las contralorías departamentales cuentan con la posibilidad de contratar con empresas privadas la vigilancia de la gestión fiscal previa autorización del Consejo de Estado conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 42 de 1993, cuando, entre otros casos, no cuenten con los suficientes recursos humanos, técnicos y económicos, para hacerlo directamente. Al respecto, cabe precisar que la Auditoría General de la República mediante oficio 201 200002475 1 del 7 de mayo de 201 2, bajo las consideraciones legales allí expuestas y teniendo en cuenta la insuficiencia de personal que presentan la mayo ría de las contralo rías departamentales del país, lo cual ha desbordado su capacidad misional y administrativa en relación con las distintas funciones que ejercen confor me a las previsiones constitucionales y
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