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AGR - Concepto 110.002 de 2015 (Imposibilidad de acceder a la información)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.002 de 2015 (Imposibilidad de acceder a la información)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

auditorgeneral De:

Enviado el: Para: Asunto: AUDITORIAS contraloria-narino <afias@contraloria-narino.gov.co> miércoles, 26 de noviembre de 2014 12:13 p.m. auditorgeneral; jurídica . ,;<1 e l .::::::::.""\ - '\ '7 "''... l Oü '---' fi ..,_ Solicitud de concepto "URGENTE" __,,_,_ Y"l L.AJ fi SUBDIRECCIÓNTÉCNICA DE AUDITORIAS GUBERNAMENTALES .,::•fi ;fi!!;r;; 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1111

CON - 400 - 32755 San Juan de Pasto, 25 de Noviembre de 2014. Doctora LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN Auditora General de la República Santafé de Bogotá o.e. :ordial saludo Dra. Marulanda: R ad No 2014-233-006428-2 Fecha 26/11/201416:35:41 Us Rad. RFRONDON

Asunto : SOLICITUD DE CONCEPTO

Destino:/ Rem CIU CONTRALORIA GENERAL DE NAR

www.orfeogpl.org - Sistema de Gestión

Referencia: Solicitud de Concepto \ En este Ente de Control, en ejecución del PGA de la vigencia, ha efectuado varios requerimientos a algunos sujetos de control dentro de los procesos audit<;>res que nos permiten evaluar la gestión fiscal de los mismos y elaborar nuestros informes de Auditoría. No obstante, éstos sujetos frente a 14 • dichos requerimientos han emitido respuestas como las que a continuación se menciona fifo fifit\ ✓¡ lu ' 7.- 2 6 ;11a?la11fi

fifo fifit\ ✓¡ lu ' 7.- 2 6 ;11a?la11fi »- '1 ll\ -fi 1 'i \)/\ C 1 ,.' ,C1. "En nuestra entidad no se encuentra información ya que en la asonada presentada er, años anteriores se destruyó todo el archivo documental para la vigencia auditada y siguientes". 2. "Una vez revisado el archivo de la entidad se evidencia que la información solicitada no fue posible ubicarla, por Jo tanto no se puede dar respuesta a los requerimientos de la contra/orí a". 3. "La vigencia auditada no corresponde a mi administración por lo tanto no tengo los elementos de juicio necesarios para dar respuesta a los requerimientos". 4. "La anterior administración no realizó el proceso de empalme, en consecuencia no entregaron información, por Jo tanto no se tiene los soportes para dar respuesta a su solicitud". Lo expuesto, como es apenas lógico, viene afectando nuestros procesos auditores y sus resultados, todos los casos debido a la imposibilidad de acceder a la información en cada caso. Por lo anterior, de manera respetuosa, solicito se emita concepto jurídico, respecto a las posibles medidas que sobre el particular puedan considerarse e impartir las necesarias instrucciones a nuestros Auditores, que puedan redundar en el cumplimiento de nuestra misión. Atentamente,

JAIRO RICARDO VELASCO MORENO

Subdirector Técnico de Auditorias Gubernamentales Favor ACUSAR RECIBO, gracias Atentamente

JAIRO RJCARDO VELASCO MORENO

Subdirector Técnico de Auditorías Gubernamentales 2AUDITORÍA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal GENERAL DE LA REPÚBLICA

Favor ACUSAR RECIBO, gracias Atentamente

JAIRO RJCARDO VELASCO MORENO

Subdirector Técnico de Auditorías Gubernamentales 2AUDITORÍA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal GENERAL DE LA REPÚBLICA l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201s1100000131

Fecha: 22-01-2015

Bogotá, 110 Doctor

JAIRO RICARDO VELASCO MORENO

Subdirector Técnico de Auditorías Gubernamentales Contraloría Departamental de Nariño auditorias@contraloria-nariño.gov.co Ref.: Solicitud de concepto - Rad. 2014-2330064282 de 26 de noviembre de 2014.

Respetado doctor Velasco: Atendiendo su comunicación de la referencia; de manera atenta me permito profe­ rir pronunciamiento en relación con la solicitud de concepto acerca de las distintas respuestas proporcionadas por los sujetos de control ante los requerimientos efec­ tuados por ese órgano de control a efectos de evaluar la gestión fiscal de los mis­ mos, toda vez que la negativa a proporcionar la información solicitada viene afec­ tando los procesos auditores y sus resultados, específicamente en cuanto se refie­ re a las siguientes respuestas: l. "En nuestra entidad no se encuentra información ya que en la asonada pre­ sentada en años anteriores se destruyó todo el archivo documental para la vigencia auditada y siguientes". 2. "Una vez revisado el archivo de la entidad se evidencia que la información solicitada no fue posible ubicarla, por lo tanto no se puede dar respuesta a los requerimientos de la contraloría".

la vigencia auditada y siguientes". 2. "Una vez revisado el archivo de la entidad se evidencia que la información solicitada no fue posible ubicarla, por lo tanto no se puede dar respuesta a los requerimientos de la contraloría". 3. "La vigencia auditada no corresponde a mi administración por Jo tanto no tengo los elementos de juicio necesarios para dar respuesta a los requeri­ mientos". Av. la Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso íO costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710 , -fif línea Gratuita: 07 8000 120205 - Sitio Web: www.auditmia.gov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia /V,;,.;,:fi. AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal 4. "La anterior administración no realizó el proceso de empalme, en conse­ cuencia no entregaron información, por lo tanto no se tiene los soportes pa­ ra dar respuesta a su solicitud". Previo a entrar a resolver sus inquietudes, se hace necesario expresar, que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control intervenir en la toma de decisiones que corresponden única y exclusivamente a las entidades por aquella vigiladas, limi­ tándonos a ejercer el control posterior y selectivo de su gestión. Es por ello que no es viable emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares o concretas que puedan llegar a ser sometidas a vigilancia. Hecha la aclaración precedente, ofrecemos una orientación dirigida a absolver sus interrogantes, así: Sobre la primera inquietud relacionada con la imposibilidad por parte del sujeto de

que puedan llegar a ser sometidas a vigilancia. Hecha la aclaración precedente, ofrecemos una orientación dirigida a absolver sus interrogantes, así: Sobre la primera inquietud relacionada con la imposibilidad por parte del sujeto de control de proporcionar información por la destrucción del archivo documental por la asonada presentada, debemos precisar: La Ley 734 de 2002, "por la cual se expide el Código Único Disciplinario", expre­ samente señala en los artículos 34-5 y 35 lo siguiente: "Son deberes de todo ser­ vidor público: custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción u ocultamiento o utilización indebidos" y 'fi todo servidor público le está prohibido: ocasionar daño o dar lugar a la pérdi­ da de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su po­ der por razón de sus funciones". La Ley 594 del 4 de julio de 2000, "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo 4, literal d), res­ ponsabilidad: "Los servidores públicos son responsables de la organización, con­ servación, uso y manejo de los documentos. Los particulares son responsables ante las autoridades por el uso de los mismos". De conformidad con la normatividad jurídica señalada, el funcionario que tenga

conocimiento de la pérdida, destrucción o sustracción de un expediente adminisM La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710

Linea Gratuita: 018000 120205 - Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. - ColombiaHacia la excelencia y la innovación en el control fiscal trativo tiene el deber de proceder en forma inmediata a presentar la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y la Oficina de Control lntemo Disciplinario de la Entidad, al igual que debe adoptar las medidas pertinente para su reconstrucción.

Sobre el tema de la reconstrucción de expedientes, se debe acudir al Código de Procedi­ miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en el artículo 306 establece que en los aspectos no contemplados en ese Código se seguirá el Código de Procedi­ miento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo, precepto que se aplica también para actuaciones administrativas, tal como lo ha entendido la Honorable Corte Constitucional en los fallos T-600 de 1995, T-948 de 2003 y T-256 de 2007. Así las cosas, ante estas eventualidades, el ordenamiento diseñó la reconstrucción de expedientes y documentos consagrado en el Código de Procedimiento Civil, artículo 133, como herramienta contundente y eficaz en la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y autoridades de control, la cual debe efectuarse a la menor bre­ vedad posible. Si bien este artículo se refiere a la reconstrucción de expedientes dentro

como herramienta contundente y eficaz en la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y autoridades de control, la cual debe efectuarse a la menor bre­ vedad posible. Si bien este artículo se refiere a la reconstrucción de expedientes dentro de un proceso judicial, la Corte Constitucional lo ha tenido en cuenta en donde ha sido necesaria la reconstrucción de expedientes ante autoridades administrativas. En conclusión, cuando un documento se encuentra bajo el cuidado y responsabilidad de la administración, el cual por diversas circunstancias ha desparecido, existe la obligación de ordenar de manera inmediata su reconstrucción con el objeto que no se vea afectada la toma de decisiones por parte de las autoridades administrativas, dado que en ellos re­ posaba información importante, lo que eventualmente es violatorio del precepto constitu­ cional contenido en el artículo 7 4 Superior. Respecto a las demás inquietudes señaladas en su consulta, es preciso referirnos a la normatividad jurídica que regula dicho tema, así. La Ley 951 de 2005 "Por la cual se crea el acta de informe de gestión", dispone en sus artículos 1 º y 2º, lo siguiente: "Artículo 1 º. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y re­ cepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al fina­ lizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos fi­

que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al fina­ lizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos fi­ nancieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus fun­ ciones". Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710

Linea Gratuita: 018000 120205 - Sitio Web: www .auditoría.gov.co - Correo-E: partícipación@auditoria.gov.co - Bogota D.C. - Colombia/fi AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el con-trol fiscal "Artículo 2º. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado".

En este sentido, no hay lugar a duda que, los servidores públicos en todos los niveles del Estado colombiano, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado tienen la obligación legal al separarse de sus cargos al finalizar la administración, según el caso, de presentar un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, huma­ nos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. De proceso de entrega y recepción de estas actas de informe de gestión, se ocupan los

los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, huma­ nos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. De proceso de entrega y recepción de estas actas de informe de gestión, se ocupan los artículos 3º a 8º de la mencionada ley 951 de 2005, estableciéndose expresas facultades a la Contraloría General de la República y demás órganos de control, según su compe­ tencia, para que vigilen el cumplimiento estricto de las disposiciones y procedimientos referidos, so pena de incurrir en falta disciplinaria. En este orden de ideas, las distintas administraciones locales no pueden inhibirse de pre­ sentar los informes de gestión con la correspondiente suscripción de las respectivas actas de entrega, conforme lo dispone la precitada Ley 951 de 2005, pues, su omisión conlleva falta disciplinaria por omisión del deber funcional, de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. De igual forma, en virtud de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, aún desde el proceso auditor, se podrá remitir a la dependencia con competencia para ello al interior de la contraloría, a efectos que inicie el correspondiente proceso sancionatorio, por no suministrar la información requerida, lo cual obstruye y entorpece el adecuado ejercicio de la vigilancia fiscal por parte de ese órgano de control. De esta forma, de manera general y abstracta esperamos haber orientado sobre los inte­ rrogantes planteados, reiterándole que este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. fi

rrogantes planteados, reiterándole que este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. fi

RIGUEZlYALA

Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710

Linea Gratuita: Oi 8000 120205Sitio Web: www.auditOíia.gov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaCesar Mauricio Rodriguez Ayala

De: Cesar Mauricio Rodriguez Ayala

Enviado el: Para: CC: jueves, 22 de enero de 2015 11:25 a.m. 'auditorias@contraloria-narino.gov.co' Alirio Bustos Guerra Asunto: respuesta concepto Datos adjuntos: respuesta 6428.pdf Buenos días, Doctor Jairo Ricardo Velasco Con este adjunto estamos dando respeta a la solicitud de concepto realizada por usted a nuestra entidad y cuyo radicado es 2014-233-006428-2.

Cordialmente,

CÉSAR MAURICIO RODRÍGUEZ AVALA

Director Oficina Jurídica Auditoría General de la República Avenida La Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11. Piso 1 O. 3186800 ext. 2000 1AU DITORÍA GENERAL. DEL. A RKPUIIUCA Resolución Reglamentaria No. 01 9 de 2014 (17 de Diciembre de 2014) "Por la cual se suspenden términos en las actuaciones admin istrativas de la Auditoría General de la República por el disfrute de vacaciones colectivas

Resolución Reglamentaria No. 01 9 de 2014 (17 de Diciembre de 2014) "Por la cual se suspenden términos en las actuaciones admin istrativas de la Auditoría General de la República por el disfrute de vacaciones colectivas correspondientes al año 2014 autorizadas mediante Resolución Reglamentaria No. 008 de 2014" EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBL ICA (AF), designado mediante Resolución Ordinaria No. 0949 del 11 de diciembre de 2014 y En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 17° del Decreto Ley 272 de 2000, CONSI DERANDO: t··11. .'fi, . .,, 1r:•·\ ··"'fi-·- Que la AUD ITORIA GEN ERAL DE LA REPÚBLICA es el .. J(>rgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la <;01_1tralorla General de la República y las Contralorías Territoriales, por lo que fihOecreto Ley 272 de 2000, artículo 3°, sef'iala que le corresponde coadyuvar a .la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos 12,arc;1·,fiet,,control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los princifilfi.t:iólillt,tadés y cometidos de la función admin istrativa consagrados en la i · · f · ·fititucfi,fi . -,nJfipfi!tica, el fomento de la cultura del autocontr9I y el estímulo de_ la pa . d pac!(>.n:.Ciudlfina en la lucha para erradicar la

i · · f · ·fititucfi,fi . -,nJfipfi!tica, el fomento de la cultura del autocontr9I y el estímulo de_ la pa . d pac!(>.n:.Ciudlfina en la lucha para erradicar la corrupción, de conformidad con 1 .P,tfiv:isto e,, los artículos 267 a 27 4 de la Constitución Política, el Decreto Lefir .. 7.;d,e 2000i)' demás normatividad vigente. fi-ti.f:1';'•''fi Íll<• .i" ' " C,rlfll'.'.-, . Que en el Decreto-Ley 272 dfi1ioo:o:, no é • e norma expresa que disponga que las vacaciones colectivas gene[fin· vacancia, para efectos de suspensión de términos. fi d'" -i¡,,. Que mediante Resoluci<>n Reglamentaria No. 008 de 2014 se estableció el disfrute de vacaciones colfi9tivas correspondie ntes al año 2014 para los empleados públicos de la AH,sf itorfa General de la República, dentro del periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2014 hasta el 14 de enero de 2015 . Que mediante Resolución Reglamentaria No. 009 de 2014 expedida por el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva se suspendieron términos en las actuaciones por vacaciones colectivas de los empleados de los Auditoria General de la Repúbli ca con fundamento en la Resolución Reglamentaria No. 008 de 2014. Que mediante Resolución Orgánica No. 0006 de 2010 se establecieron los lineamientos para la expedición de las Resoluciones al interior de la entidad y en sus Capítulo III y IV se regula la expedición de las Resoluciones Reglamentarias.

Que mediante Resolución Orgánica No. 0006 de 2010 se establecieron los lineamientos para la expedición de las Resoluciones al interior de la entidad y en sus Capítulo III y IV se regula la expedición de las Resoluciones Reglamentarias. Que el artículo sexto de la Resolución Orgánica No. 0006 de 201 O establece el procedimiento para la expedición de las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias, y al tenor estipula: "Las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias son suscritas Hacia la Excelencia ,r: la Innovación en el Control Fiscal Av. La Esperanza. entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Eslación 11, piso 10 costado occidenlal - PBX: [571] 3186800 - 3816710

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GD.233.P01.F 08

Veralón 3.1 -23/08/10AUDITORÍ A GENERAL DE LA REPÚBLICA Contlnuacl6n de la Rdolucl6n Reglamentarla No. 019 de 2014 ""Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de la Auditoria General de la Repllbllca por el disfrute de vacaciones colectivas correspondientes al alto 2014 autorizadas mediante Resolución Reglamentar/a No. 008 de 2014" Hoja No. 2 de 2 por el Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica( ... )". Que teniendo en cuenta la anterior estipulación, se requiere dejar sin efecto la Resolución Reglamentaria No. 009 de 2014, en tanto que la misma debla ser

según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica( ... )". Que teniendo en cuenta la anterior estipulación, se requiere dejar sin efecto la Resolución Reglamentaria No. 009 de 2014, en tanto que la misma debla ser expedida por el Auditor General de la República. Que asf mismo y con el fin de no generar traumatismos en el trámite de las actuaciones a cargo de la Auditoria General de la República se hace necesario tomar las medidas admin istrativas consistentes en la suspensión de términos para todas las actuaciones de la entidad. Que por lo expuesto anteriormente, RESU ELVE: ARTICULO PRIMERO: Suspender los términos dentro de las actuaciones administrativas a cargo de la Auditoria General de la República, incluidas las solicitudes de petición, conceptos y consultas, procesos disciplinarios, defensa jurfdica de la entidad, desde el dfa lunes 22 de diciembre de 201 4 y hasta el día miércoles 14 de enero de 2015 , inclus hlfififi""'- ARTICULO SEGUNDO: La prefi fi · te Refiolucififi deja sin efecto la Resolución Reglamentaria No. 009 del 19 lfi noviembre :tite 2014, de conformidad con lo preceptuado en la parte motiva del resente Acto Admin istrativo, con fundamento en la Resolución Orgánica No. 0006 de 2Qrl 0. fi ARTICULO TERCERO: Incorporar en cada actuación copia de la presente Resolución por la cual será efectiva la suspensión de términos aquf dispuestos.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Resolución por la cual será efectiva la suspensión de términos aquf dispuestos.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e. , a los diecisiete (17 ) días del mes de d" Auditor General de la República (AF) ' if; Proyectó: Maria JoslJ Hemández Burbano - Abogada Oficina Jurfdic .

Revisó: Cesar Mauricio Rodrlguez Aya/a - Director Oficina Jurfdlca .

2 Hacia la Excelencia y_ la Innovación en el Control Fiscal Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: (571] 3186800 - 3816710

Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: participaclón@audiloria.gov.co - Bogotá o.e. - Colombia

GD.233.P01 .FOS Versión 3.1 -2 3/08/10AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución Reglamentaria No. 020 de 2014 (1 9 de Diciembre de 2014) "Por la cual se aclara y corrige la Resolución Reglamentaria No .. 019 de 2014 mediante la cual se suspendie ron términos en las actuaciones admin istrativas de la Auditoría General de la República por el disfrute de vacaciones colectivas correspondientes al año 2014 autorizadas mediante Resolución Reglamentaria No. 017 de 2014" EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (AF) designado mediante Resolución Ordinaria No. 0949 del 11 de diciembre de 2014 y

correspondientes al año 2014 autorizadas mediante Resolución Reglamentaria No. 017 de 2014" EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (AF) designado mediante Resolución Ordinaria No. 0949 del 11 de diciembre de 2014 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 17° del Decreto Ley 272 de • 2000, CONSI DERANDO: ,..'1)1 ,, '"ªfil1) Que la AUD ITORIA GENERAL DE LA REPÚ BLICA es el órgano infitituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de lá Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, por lo que el Decreto Ley 272 fiEf 2000, artfculo 3°, señala que le corresponde coadyuvar a la transformación, depurficlón y modernización de los • órganos instituidos para el control de la gestión fiscal,, ·J'.hediante la promoción de los princifios: finalidfides y cometidos de !a,,ffi&fifiÍi\'fifiñistrativa consagrados en la Const1tuc1ón Política, el .fomento de lfiJ,9ulturafi;fi,tlfi.aptocontrol y el estimulo de la participación ciudadana en la lucha parj étradicfir.i!1lfi;fi , ·- 'f(Upción , de conformidad con lo previsto en los artículos 267 a 274 deJI, pstjtu_éió · Política, el Decreto Ley 267 de 2000 y demás normatividad vigente. , (1'-'" J ' . fi . • ' t!".i,,, ·i=- --·¡n,... fi112000 y demás normatividad vigente. , (1'-'" J ' . fi . • ' t!".i,,, ·i=- --·¡n,... fi11Que en el Decreto-Ley 272 de 2oqp,,:.·ñP;>éx1§ffiWtlorma • expresa que disponga que las vacaciones colectivas generen vafincia-,' para efectos de suspensión de términos. 1¡)"- _;, .. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 008 de 2014 se estableció el disfrute de vacaciones colectivas correspondie ntes al año 2014 para los empleados públicos de la Auditoría General de_ .I,a"fi'República, dentro del periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2014 hasta el 14 de enero de 201 5. Que mediante Resolución Re·glamentaria No. 017 del 24 de octubre de 2014 se revocó integralmente la Resolución Reglamentaria No. 008 de 2014 y se dictaron disposiciones en materia de vacaciones para los funcionarios de la Auditorfa General de la República. Que mediante Resolución No. 009 del 19 de noviembre de 2014 expedida por el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva se suspendieron términos en las actuaciones por vacaciones colectivas de los empleados de los Auditoría General de la República con fundamento en la Resolución Reglamentaria No. 008 de 2014. fi.¡j_ Hacia la Excelencia y la Innovación en el Control Fiscal (\J Av. la Esperanza entre carreras 60 fi 64, Ed. Gran Eslación 11, piso 10 coslado occidental - PBX: [571) 3186800 - 3816710

fi.¡j_ Hacia la Excelencia y la Innovación en el Control Fiscal (\J Av. la Esperanza entre carreras 60 fi 64, Ed. Gran Eslación 11, piso 10 coslado occidental - PBX: [571) 3186800 - 3816710 ttf) llooa Graluila: 018000 110205SUlo Web: wwwaudilOOtgov.oo - Correo-E: p,rliclpación@oodilotll.gov.oo - Bogoli D.G. - Colombo l9AUDITORÍA GENERAL Dlt LA REPÚBLICA Continuación de la Resolución Reglamentarla No. 020 de 2014 "Por la cual se aclara y corrige la Resolución Reglamentarla No. 019 de 2014 mediante la cual se suspendieron tftnnlno• en /as actuaciones administrativas de la Auditoria General de la República por el disfrute de vacaciones colectivas correspondientes al afio 2014 autorizadas mediante Resolución Reglamentar/a No. 017 de 2014" Hoja No. 2 de 2 Que la Resolución Orgánica No. 0006 de 201 O estableció los lineam ientos para la expedición de las Resoluciones al interior de la entidad y en sus Capltulo III y IV se regula la expedición de las Resoluciones -Reglamentarias. Que el articulo sexto de la Resolución Orgánica No. 0006 de 201 O establece el · procedimiento para la expedición de las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias, y al tenor estipula: "Las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias son suscritas por el Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurldica( ... )". Que mediante Resolución Reglamentaria No. 01 9 de 2014, se dejó sin efecto la

Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurldica( ... )". Que mediante Resolución Reglamentaria No. 01 9 de 2014, se dejó sin efecto la Resolución No. 009 de 2014 expedida por el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, en tanto que la misma debla ser expedida por el Auditor General de la República y era necesario tomar las medidas admin istrativas consistentes en la suspensión de términos para todas las actuaciones de la entidad, a fin de no generar traumatismos en el trámite de las actuaciones a cargo de la Auditor( a General de la República. Asf mismo por error involun tario no se incluyó la Resolución Reglamentaria No. 017 de 2014 que derogó la Resolución Reglamentaria No; 008 de 2014. Que a fin de no generar equlvocos, se requiere aclarar y corregir el sentido de la Resolución Reglamentaria No. 01 9 de 2Qlfieñ • tanto que la misma derogó la Resolución No. 009 de 2014 expedida por el Directqr de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción · Coactiva, mediante la cliLpl "se susgfi\tdieron los términos en las actuaciones por vacaciones colectivas '84 los empleal:ios de la Auditoria General de la República", más no la Resolución Reglamentaria Nh. 009 de 2014 expedida por el Auditor General de la República (AF) a "través de la cual "se modificaron las Resoluciones Reglamentarias No. 01 del 3Ó"'clnnero de 2014 y No. 4 del 4 de marzo de 2014 que modificaron la Resolución Reglamentaria No. 11 del 30 de diciembre de

Resoluciones Reglamentarias No. 01 del 3Ó"'clnnero de 2014 y No. 4 del 4 de marzo de 2014 que modificaron la Resolución Reglamentaria No. 11 del 30 de diciembre de 2013 , por la cual distribuyen los empleos en la planta de personal de la Auditoria General de la República". Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE: .

ARTICULO PRIMERO: Aclarar y corregir el sentido de la Resolución Reglamentaria No. 01 9 de 2014, en tanto que la misma derogó la Resolución No. 009 del 19 de noviembre de 2014 expedida por el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, más no la Resolución Reglamentaria No. 009 del 9 de mayo de 201 4 expedida por el Auditor General de la República (AF), de conformidad con lo preceptuado en la parte motiva del presente Acto Admin istrativo y con fundamento en la Resolución Orgánica No. 0006 de 201 O.

ARTICULO SEGUNDO: Los demás asuntos de que trata la Resolución Reglamentaria No. 019 del 17 de diciembre de 2014, se mantienen indemnes.

Hacia la Excelencia y la Inno vación en el Control Fiscal 2 Av. la Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso 10 costado occidental - PBX: (571] 31 86800. - 3816710

Linea Gratuita: 018000 120205Sitlo Web:www.audiloria.gov.co - Correo-E:participaclón@audllorla.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDI TORÍA GENERAL DE LA REPIJBLICA Continuación de la Reso/ucl6n Reglamentarla No. 020 de 2014 "Por la cual se aclara y corrige la Resolucl6n Reglamentarla No. 019 de 2014 mediante la cual se suspendieron Nnnlnos en las actuaciones admlnlsfraffvas de la Auditoria General de la República por el disfrute de vacaciones colecf/vas correspondientes al allo 2014 autorizadas mediante Resolucl6n Reglamentarla No. 017 de 2014"

Hoja No. 3 de 2

ARTÍCU

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