AGR - Concepto 110.003 de 2008(cuota de fiscalización)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.003 de 2008(cuota de fiscalización)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
C· e fi ·.m:· ·• REPÚBLICA DE
COLOMDIA rfi'vC\ CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO • \ ! •,,'.,fi:¡ DEL.PUTUMAYO fi fi:.:- -.;.-•,. ·- -------------------·--- Mocoa. Enero 04 de 200a. Doctor
JUAN CARLOS ESPINOSA
Secretario de Hacienda Der,artamen!al Ciudad
Cordial Saludo: CO-i:>:.-i:OI! ..J 'fifit1r!""'JJ1C1:"?tnt"''-"\:fi Asunto: ::sfira de fiscalizaóón 3.7% Me permito solicitar a Usted se r1:alice el Pago d2 1. cuera de fisca:ización correspondinn!c al mes de diclsmo1e de 2007, para cubrir los gastos ere fur.cionam:ento de la Ccntraloria General del De par.amento del
Putumayo. Agradezco su colaboración. Anexo confipto sobre lirnile de gastos Ley 617i2000. NICOLAS RODRIGO MORALES BUSTAMANTE eoo:rfi« Gfi"-'!'fGI c!t' o,prfin .. fic 111: P.,t,.,r-a,fi w.-:».:. :nu fi;t.o( . -----···-·· ............ -··· .... . CONTROL FISCAL Y DESARROLLO Cll. 17 No,7º-34 - 8. Ciudad Jr,rdin, Mocoa (Puturnayo). Tf,LEFAX 098 4295922 4295923 E-mail; ca111,arori¡,putvm;ivo@Je!ecom.corr..J;2 contro!o,(clcontralori,.r.y¡umayo gov.co www.contcalcnapi.;tuma,,.o 9011.Jfi
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F'!,Qf•l : (OTP.i',LQRIA DPTA!. DEL PUTLl'fi,·(0 l'MDNE IPJ.
.. . OS3 --l.?959.?3 :fifi-·, .. "' • CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO REPÚBLICA OE COLOMlllh DEL PUTUMAYO -"-c.;;...., ___ ·------.. '"·----··· --- Moco.a. Enero 11 de 2008. CC-.!fiS-0fifi; fi c-:,,.•it,TAJ. Cll!''!S"Jt M.,\((I) Doctor
JUAN CARLOS ESPINOSA
Se:retaiio de Hacienda Ofipanamental
Ciuda: l Cordial Saludo: f,,,,, •• '"-1:,fi - IS -o6-flrm;7·"· .. • -·u . 10: 2,f.
A[CISfRO No. '------ ·fi---·· Respét,,osamcnte mo permito solicirar a Usted se rea:,ce el pag-0 de las cuoras de fiscalización y audilag<: 0.2% recaudadas. corres;iondien:es al mes de diciembre del año 2007. con fiI objEto de poder cubrir les gastos causados por la Con:.raloria con cargo al presupues:o de la 'li9encia 20fi7. A;¡radezco su co!a!x>ración. Alfinlamente. 1::.-:,C. °!l(i> lr,.t-,: éoÑrR·o-=-L-F,cc1-=-s-::c-A_L_Y_o ____ EsiiRn_o_tZo,-----------
c11. 17 No.,•.34 - B. Ciu:lad Jarctln, Mccoa (Putumayo). TELEFA)( 096 4295922 4295923
E-mari: c.or.¡ralori¡,pi:tumay:,fitelecom con1.co. contralo1@cont:§!?J[<!ll.W.,1mayo ofiv co w'.-.•\'; CC.:"tra1fiao11t11't";::;•,n onv c:1,e o
• FRC!-1 COTh>-iLORIA DPTfi !:EL PUTL1MAYO fiNE NO.
' . CONTRALORÍA GENERAi. DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMA YO --•"·•- .. .... ··-··-··--·-·-•-.. ---fi-......... ... . . . . .. ··----- Mcfioa, Ene,-o 15 de 2008 Señores
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUDLICA
GERENCIA VI
Noi•,a Cordial Saludo: y \ ('J;.fL fi»:.s fi c.r.,r.e:AA.cHE cfi·c.'f ... fifi:: . . ...... _,. lj i·.1•hfi- . -z,e-1-t?,y / • f.1·,.fi1. fi ' / Asunto: Coosu:t.l De a:u2rdo c-0n las observaciones reali¡;adas en las aud1todas. clonde se manifiesta que el presupuesto debia comprometerse en su !otaliéad siempre y cuanoo no efista escrito de la secretaria financiera de la Gcberoac:ón que indique reducción. Teniendo en cuer.ta 12 sug2ren::ia hemos •ienido comprometiendo el
debia comprometerse en su !otaliéad siempre y cuanoo no efista escrito de la secretaria financiera de la Gcberoac:ón que indique reducción. Teniendo en cuer.ta 12 sug2ren::ia hemos •ienido comprometiendo el fiwsupuf:sto aprobado en su totalidid. pero con la entrada fie la ley 115íl07. la gobernación nos tiene ¡,endiente la transfero;;ncia del mfis dicifir.ibre advciecdo qfit la transferencia debe tener en cuenta la mela de infla:ión y no la suma del 3.i½ de ICL y el 0.2% de cuotas dt: au'.lilaje, por tal razón manifiestan de man•?ra ver!lai que no se nos debe realizar es:e pago a fiesar de Qt•e ya se tiene comprometido y nunca ir1'.om1a1on que iban a ten-:r en cu-,nta la metfi ce inr.acién y e; valo! que se reclama es el que se tiene presufiuesta,Jo ¡¡.,, paIto fie lo Gobemacifin ;iara fa vigencia 2007
Pcr : al moti <o sot:cito a UstedC$, se ncs ce un cor.c¿plo sotfie esta situación qu: s¿ nos prcsenw.
Agra: JEczco su amable y val'osa cclai>oración.
Atentamente. A.!Jrt!\l:;, 11.r.t..(O 2f-.;.'os (;(.p\• ·>.rt.'W
·····-------------------------------CONTROL FISCAL Y DESARROLLO
CII. 17 No 7'-34. 8. Ciudad Jaréln. Mccoa (Putumayo). TELEFAX 096 4295922 4295923
(;(.p\• ·>.rt.'W
·····-------------------------------CONTROL FISCAL Y DESARROLLO
CII. 17 No 7'-34. 8. Ciudad Jaréln. Mccoa (Putumayo). TELEFAX 096 4295922 4295923
E-mail: ccntralor_i?P.UJumayo,1:,telr:,;om cc,rn co. contralor@csmtraroria:ivtumal'o gov co '.\'\•t JI .firitrp!(lr!afi!.19-S,OV 1:0 1 __JNeiva, 15 de Enero de 2008
218-3,6905
PARA: Dra. CARMEN ELENA LENIS GARCIA. Directora Oficina Jurídica
DE: Gerente Secciona! VI.
REFERENCIA: 435-01
Solicitud Concepto Respetada Doctora: Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito remitir el oficio No.CO-TES-0004 de fecha 15 de Enero de 2008, enviado por la Tesorera General de ta Contralorla Departamental del Putumayo en el cual solicila concepto sobre las transferencias del Gobierno Departamental al Ente de Control Cordialmente, º/.fi//'fi Anexo: 3 folios CONTROL FISCAL CON ENFOQUE: SOCIAL e,,,.,.$ N' 12-01 To/6/ono 8121201-$7W69 dt NE/VA 19m•lvl@1udnorfi.gov.co__J AUDITORÍA GCNIRAL e o Cr¡, l(la. tio. 11-ia Piso 9 f•lfi (l/1)ll!S1CO•ia,,11!J;m¡;¡ Bogotá D.C., Doctora
MARTHA CECILIA RAMOS MEZA
Tesorera General Contraloria General de Putumayo
f•lfi (l/1)ll!S1CO•ia,,11!J;m¡;¡ Bogotá D.C., Doctora
MARTHA CECILIA RAMOS MEZA
Tesorera General Contraloria General de Putumayo Calle 17 No. 711-34-B. Ciudad Jardín
Mocoa-Putumayo t: )e\1otvor Copio Firmoeic. h14 FEB. 2008 16'-113 6cc REFERENCIA: Solicitud concepto jurídico.
Transferencias del Gobierno Departamental al ente de control fiscal. Rad No.2008-233-000194-2.
Respetado Doctora: Esta oficina recibió su solicitud de concepto donde señala lo siguiente: "De acuerdo con las observaciones realizadas en las· auditorias, donde se manifiesta que el presupuesto debía comprometerse en su totalidad siempre y cuando no exista escrito de la secretaría financiera de la Gobernación que indique reducción. Teniendo en cuenta la sugerencia hemos venido comprometiendo el presupuesto aprobado en su totalidad, pero con la entrada de la ley 1151/07, la gobernación nos tiene pendiente la transferencia del mes de diciembre aduciendo que la transferencia debe tener en cuenta la meta de inflación y no la suma del 3.7% de ICL y el 0.2% de cuotas de audita}e, por tal razón manifiestan de forma verbal que 110 se nos debe realizar este pago a pesar de que ya se tiene comprometido y nunca informaron que iban a tener en cuenta la meta de inflación y el valor que se reclama es el que se tiene presupuestado por parte de la Gobernación para la vigencia
2007". Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar
cuenta la meta de inflación y el valor que se reclama es el que se tiene presupuestado por parte de la Gobernación para la vigencia 2007". Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos· sobre asuntos o situaciones particulares Individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia S:li•l.1 we_b: fi•·•:aJllc1h:''fi., ,1 l r -m¡i,fifi en ,:n:ngu.uw "-r,.-,. w Í\'.l)ll D C. • fi.¡W,:a o, C((arlJ.t -- • .,fi ... :,_fi-fi•-.. • o,-fi:fifi , __AUDITORfA GCUCRAL "1 \, ,. ,,. ... \••• · C· e e,,. ICa. uo 11-1e ,11, 9 iHC tSl113111!:(l..f'fi(511)31W;-O Sil'o ,\'tl; o·• H1:l):1l,9r1,co :,(1'3::o:,-:,p:¡¡jro1,fib'fififi·co :o]f.l O C. • íl:(W:Q ir. C<lmrlJ Presentado lo anterior, hacemos las siguientes consideraciones rrente al tema consultado. En primer lugar recordamos que, las atribuciones en materia presupuesta! de las entidades territoriales son residuales, en la medida
Presentado lo anterior, hacemos las siguientes consideraciones rrente al tema consultado. En primer lugar recordamos que, las atribuciones en materia presupuesta! de las entidades territoriales son residuales, en la medida que tienen como límite la Constitución y el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. En efecto, la Constitución Política dispone: "ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar". "ARTICULO 353. los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto N . En concordancia con los señalamientos de orden constitucional, el estatuto Orgánico de Presupuesto expresa: "ARTICULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales • ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a· las normas previstas en la ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225 de 1995, artículo 32r. "ARTICULO 109. las entidades territoriales . al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se
"ARTICULO 109. las entidades territoriales . al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuer'e pertinenteN . Es oportuno indicar lo expresado sobre el particular por la Corte Constitucional que desde los albores de la actual Carta Política puntualizó su criterió en los siguientes términos: "la Constitución de 1991 reconoce que la materia presupuesta/ es de aquellas que pueden considerarse concurrentes en los niveles Nacional, Departamental y Municipal, es decir, que necesariamente estarán presentes en cada uno de esos niveles territoriales manifestaciones de la función presupuesta/. El rango cuasi constitucional de las leyes orgánicas, que les permite ser el paradigma y la regla de otras leyes en las materias que regulan. La Constitución de 1991 fue más allá de la utilízación tradicional de la ley orgánica de presupuesto como receptáculo de los principios de esa disciplina. El 2 .• : • · · ...,. ., · -fif,1firt!JJ1ln. ' , :_. fi ·.!,ffl -'AUDITORfA GCHC"AL " ' •• \ " ' " , \ ... \ . - \ o e Cri. ICJ. fio, 17•13 Pisfi 9 P!X (fil)lllSS(l)-fu¡m1318(110 S·lb Wtt 111·fi·,ai:Rcrh 90·,.co f-nittolt'.JCf!jfir.rafifui.llJNCO
P!X (fil)lllSS(l)-fu¡m1318(110 S·lb Wtt 111·fi·,ai:Rcrh 90·,.co f-nittolt'.JCf!jfir.rafifui.llJNCO Bi¡r.! DC • ft;IJP.c, o!: C:l:rlJn artículo 352 la convirtió en Instrumento matriz del sistema presupuesta/ colombiano al disponer que se someterán a ella todos los presupuestos: el Nacional, los de las entidades territoriales y los que elaboran los entes descentralizados de cualquier nivel. la ley orgánica regulará las diferentes fases del proceso presupuesta/ (programación, aprobación, modificación y ejecución). la nueva Constitución innova en materia presupuesta/ no sólo al establecer la preeminencia expresa de la ley orgánica de presupuesto, que ahora lo será de todo el proceso presupuesta/ y no simplemente del presupuesto nacional, sino también al enfrentar directamente la problemática de ·1a concurrencia de competencias. Es procedente aplicar analógicamente los principios o bases presupuesta/es de la Ley 38 de 1989 a las normas orgánicas de presupuesto en los niveles departamental y municipal y, a través de éstas, a los respectivos presupuestos anuales. Esta utilización Indirecta de los principios de la Ley es un reconocimiento a todo aquello que tendrán los presupuestos locales y secciona/es de diverso y propio, esto es, de autónomo. Se trata de una aplicación condicionada a que los principios nacionales y constitucionales sean operantes por presentarse las condiciones para ello. En donde no exista materia para su aplicación quedará el campo libre para la iniciativa local que se expresará en las normas orgánicas Departamentales y Municipales. (Sentencia C-478/92).
presentarse las condiciones para ello. En donde no exista materia para su aplicación quedará el campo libre para la iniciativa local que se expresará en las normas orgánicas Departamentales y Municipales. (Sentencia C-478/92). Así las cosas, es la Ley Orgánica del Presupuesto la que regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución del presupuesto de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo. Por su parte, el presupuesto. de gastos o apropiaciones de las entidades territoriales, que como se ha indicado en su estructura debe tener como referente lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, debe presentarse clasificado en diferentes secciones que corresponden entre otros a los organismos de control existentes al Interior de la entidad. En otras palabras, el presupuesto de gastos de la Contraloría Departamental del Putumayo hace parte del Presupuesto General del Departamento, en el cual se incluye como una sección y por lo tanto le son aplicables las disposiciones sobre programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto contenidas en el estatuto Orgánico del Presupuesto Departamental o en su ausencia las contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación 1• 1 L11 P,O(JrlJmiXlón, preparación, clnbornción, presentación, aprfiCtón, modificación y cjccucl6n de las apropl adoncs de lafi a:intrill orfos y personeríafi dlfirltal cs y munlclpal(?S se regirán por las dl!:PoSldoncs contenidas en tas nárm;,s orgánlcM del presupuesto de los distritos y municipios
de las apropl adoncs de lafi a:intrill orfos y personeríafi dlfirltal cs y munlclpal(?S se regirán por las dl!:PoSldoncs contenidas en tas nárm;,s orgánlcM del presupuesto de los distritos y municipios que se dicten de conformidad con lo Ley Org6nlc:t del Presupuesto o de cst.> última en ousencl n de las pri meras (O<!crcto 111 de 1996, artículo 107, Ley 225/95, artfeulo 29). 3 - ' l '• .-•• ' •• Yo fifitffl, .. fi:::,fflM,fifi'AUOITO,.ÍA Ottrn::ru,L .. 1. \ • .. 1 l' . .. \, ' fi ,. e o CrJ. 10fi. fih. 17•ii3 Pi so 9 P:X· ¡mp1,rroJ.J,.,m¡;111;;,i Es sabido que las apropiaciones presupuestales están definidas como las autorizaciones máximas de gasto para ser ejecutadas durante la vigencia fiscal correspondiente, y su reducción o su aplazamiento, es competencia del ejecutivo. El presupuesto anual de las entidades será el aprobado para cada entidad individualmente considerada, incluyendo gastos de inversión y de funcionamiento. En este punto resaltamos que, una de las modalidades de ejecución del presupuesto consiste en la reducción o el aplazamiento de las apropiaciones aprobadas inicialmente por el Congreso, los concejos o las asambleas departamentales. En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en sentencia C-192 de 1997 donde concluyó: "( ... ) Por consiguiente, la reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuesta/es no constituye en estricto sentido una modificación del
Constitucional en sentencia C-192 de 1997 donde concluyó: "( ... ) Por consiguiente, la reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuesta/es no constituye en estricto sentido una modificación del presupuesto, como equivocadamente lo seria/a uno de los intervinientes, sino que es un momento de la ejecución del mismo ( .. ,), N Al respecto establece el Estatuto Orgánico del Presupuesto - EOP - (Decreto 111 de 1996) lo siguiente: ''ARTICULO 76. En cualquier mes del ario fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuesta/es, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser Inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos et Gobierno podr/i prohibir o someter ,1 condiciones esnedales la asunción dfi nuevos comoromisos y obligaciones (Ley 38/89, artículo 63 Ley 179/94, artículo34 ). "ARTICULO 77. Cuando, el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuesta/es o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras
179/94, artículo34 ). "ARTICULO 77. Cuando, el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuesta/es o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medid,1s. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el Gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (Ley 38/89, artículo 64, Ley 179/94, artículo 55, inciso 60.)w. En consecuencia, la reducción o aplazamiento de las mencionadas apropiaciones presupuestales solo proceden en los eventos previstos en el Estatuto Orgánico, entre ellos cuando la coherencia macroeconómica así lo exija y deberá hacerse mediante acto del 4 $ liJ '/,'!b: •,w:fi•.11;Jitc1h CC\'.C·) [,njl cfi,w,¡«cc,::.13'),ll:.Í!fi to Oi¡)I! oc • R:W.llca t1, Com-tfi _ Ulk-!ifiAUOITOkfA 0C:.,.ERAL • fi '-' '"ól "' • ' •\. 1 -.A e o CJA 10,. 110. 17-16 ilsc 9 fil.(: 1511!31fil-fa,ll/l)l186"/!ll ejecutivo local, para el caso que nos ocupa. No hay que olvidar que, el
e o CJA 10,. 110. 17-16 ilsc 9 fil.(: 1511!31fil-fa,ll/l)l186"/!ll ejecutivo local, para el caso que nos ocupa. No hay que olvidar que, el EOP advierte que firesupY.§12 debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno y que el crecimiento real del presupuesto de rentas Incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía. de tal manera que no genere deseouilibrio macroeconómico2 • Ahora bien, siendo la Contraloría Departamental una sección del presupuesto departamental, los recursos para · cubrir los gastos aprobados en el presupuesto para la Contraloría se deben ejecutar a través del programa anual mensualizado de caja - PAC (ver artículo 73 del Decreto 111). Recordemos las características del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, conforme lo dispone la normatividad presupuesta!: (1) fi ser elaborado · oor los diferentes órganos que integran el presupuesto del Departamento teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Coníis, o por el órgano que hace sus veces a nivel territorial; (11) es el instrumento mediante el cual se Qfiline el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuentº-.Q..eJ .Departamento. para los órganos financiados con · recursos del ente territorial. con el fin de cumplir sus compromisos: (111) el PAC es el marco de referencia, el limite al que se sujetan los pagos respectivos; (iv) para iniciar su ejecución, el PAC debe haber sido radicado en la dependencia que a nivel del departamento haga las veces de Dirección
marco de referencia, el limite al que se sujetan los pagos respectivos; (iv) para iniciar su ejecución, el PAC debe haber sido radicado en la dependencia que a nivel del departamento haga las veces de Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. . . . En consecuencia, el PAC de la Contraloría Departamental tendrá como límite máximo el valor del presupuesto del período aprobado para la respectiva sección y deberá ajustarse, en virtud de lo señalado en el artículo 77 citado, si así se requiere, una vez se expida el respectivo decreto de reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuesta les. De otro lado, y en relación con la aplicación de la ley 1151 de 2007, esta Oficina se pronunció recientemente sobre el tema y planteó el criterio sobre los alcances del cambio normativo en la determinación de las cuotas de auditaje. Básicamente se expresó que el artículo131de la ley 1151 de 2007 resulta armónico y coherente con el parágrafo del articulo noveno de la ley 617 de 2000; se consideró como aplicable, para la determinación del • presupuesto de las Contralorías Departamentales, la limitación que establece el parágrafo mencionado, en el sentido de que los gastos de las contralorías no pueden crecer por encima de la meta de Inflación establecida por el Banco de la República que dicho sea de oaso. ha sido el criterio rector antes y después de entrada en yjgencia la citada ley 1151. En este mismo sentido se pronunció la Dirección General de Apoyo Fiscal del ' Ver artículos 20 y 21 del Oecrcto 111 de 1996 (pri ncipi os del sistema presupuesta!: coherencia
mismo sentido se pronunció la Dirección General de Apoyo Fiscal del ' Ver artículos 20 y 21 del Oecrcto 111 de 1996 (pri ncipi os del sistema presupuesta!: coherencia macrocconórnlca y homcó:stz,si s prcsupue:stal). 81fi fi). - fi,fifi5 E-tT.ila,fi)tfd_;JW)C1t.r.a..;N!0 ?J:..-,n. o e . itr,fi1,:: O! Cdcml.l -41Mfflfia.fififififie e - ·-·-·--- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para mayor ilustración, anexamos al presente los conceptos correspondientes. Para finalizar, es preciso recordar el artículo 30 de la ley 610 de 2000 el cual define la gestión fiscal como". .. el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, pfaneación. conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, : gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economla, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración1de los costos ambientales". Al referirse la norma trascrita a la actividad de planeaclón entendemos que la misma conlleva y comprende la tarea de preparación del
eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración1de los costos ambientales". Al referirse la norma trascrita a la actividad de planeaclón entendemos que la misma conlleva y comprende la tarea de preparación del anteproyecto de presupuesto de las entidades de control fiscal territorial, ajustado desde luego a lo previsto en las leyes que rigen la materia (EOP y ley 617 de 2000); anteproyecto que pasará al estudio y afirobaclón del ejecutivo y la Asamblea o el Concejo, según sea el caso. Por último indicamos que, el presente concepto, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República. Cordialmente,
CARMEN ELENA LENIS GARCI
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: Carlos Mario Peña Diaz Asesor Despacho Auditora General Anexo: Lo anunciado en once (11) folios
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