AGR - Concepto 110.003 de 2009 (prima de servicios contraloría territorial)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.003 de 2009 (prima de servicios contraloría territorial)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
o e J 1lo.fififi fifi1.fi i fV 12f 1 : 0 fi· CONfifRALORIA DC. 2185:. Flcrencla. 2 6 NOV 2008 Doctoro
Afl¡\ CRISTINA SIERR,\ DEL LOMO,\N,\
Auditora Genero! de lo República Coucro 10 No.17-18 Piso 9 C<lnmutOdor 318 6800 !Jo!!otá D.C.
Asunto: Solicitud de C<lnccpto
Rospctodo doctoro Ano Cristino: Dcp111111111c11IIIÍ ilcÍ Clkfi!Cltl En atención o lo5 dl\'ersos interprctoclonos que sc Clan al derocho o devengo, lo primo servicio:; po< p.1rtc do los servidores públicos del erd<m tcrrltorinl. solicito de manero respetuoso que se aclaro si dentro de los prestaciones sociales y/o factores wlorioles o que tienen derecho los empicados p(iblico:; de los entidades públicos territoriales y Ccntrolorfos de orden territorio! se puede consldernr comprendido lo primo de servicios. Lo anterior en consideración o qua en concepto OJ110.J\35 del 19 de or.osto do 2004. lo Auditoria General de lo República conceptuó ele manera favorable frente o los funcionarios de los Controlorios.
Ul anterior solicitud lo efectuó blljo tres hipótesis: lo pñntcra que o lo fochO existo ordenonzn o acuerdo municipal que establezco lo primo de servicios: lo segunda, que o la locho no existo ordenanza o oC-Uordo municir>nl qua ostoblczca lo primo do scNicios do monoro oxpros.o, pero que en 1ns mismos
municipal que establezco lo primo de servicios: lo segunda, que o la locho no existo ordenanza o oC-Uordo municir>nl qua ostoblczca lo primo do scNicios do monoro oxpros.o, pero que en 1ns mismos (crdcnonzo o acuerdo) se otorguen facultodos amplios a los ordenadores del l!0?to poro liquidar los prosupuostos y nue en dicho liquidaciones se corlSllgre el derecho a lo pñma en forma explicito; y la tercera quo no existo lo ordenanza o acuerdo pero que se cstoblezca lo prtma do servicios o partlr do lo fecho, o través de los mencionados actos (ordononzo o acuerdo). Finalmente. quo se lndiQUO si un funcionario que cornbll de lo Prima de Servicios en uno Entidad Público del Orden Nocional, llene dorocho a sogulr do,-engondo lo mlfima al trasladarse o·una Entidad Público del Orden Tcrrltorlol. cuando entro et cambio do una entidad a otro no han tronscurric.'o más de 15 <lías. con lo que poórío señalarse que no ha oxlstldo solución de continuidad on lo prcstución do servicios o favor del Estado. Cordiolmonto. /J/JV CAllLOS AllíllO LOZADA llOJAS Ccntrator Departamental (E) ,.i.,rcnrlla M. §hfi .. fi .. J. O •fi.:,,_G.1}',fifidlflcio de lo Gobcrnoción, Cm. 13 No. 15·00 Piso 4 Fax: 4352391 - 4353199 Web: 1yww.contrnf01locklfc;:,auc111gQt&12 • Emall: jnf@controlo¡IQfi • Lfooo Tronsporonto: 018000978515 ('. '' , e e 't
'' , e e 't 1 ,. 1 ,, Et'.fi. 2009 Cra. 10l.lio. 17-18 f\so 9 -FBX. (SI 1) 3166SOO-Fa, 1571 )31Uil!i0 -Une.i Cratui:a: 016000 120205 s,1101\'ctJ.•••w Mir01ia 00·1.co -C011to-e: co11a.l)llldencil@.l!Jlli:OCiJqo,.co -filá D.C.-Colil1T,b.,i éO Bogotá o.e., OJ.:JJ0:0T2009"7 Doctor
CARLOS ALIRIO LOZADA ROJAS
Contralor Oepartamenlal Contraloría Departamental del Caquetá Carrera 13 Nº 1 S:00 Piso 4° Edificio de la Gobernación Florencia Caquetá.
REFERENCIA:. Rad. 2008-233-005912·2
Prima de Servicios Contraloria Territorial.
Respetado Doctor Lozada: . ' .
Esta oficina recibió su petición donde solicita en primer término: ·se aclare si dentro de las prestaciones sociales y/o factores salariales a que tienen derecho los empleados públicos de las entidades territoriales y Contralorias del orden territorial se puede considerar comprendida la prima de servicios." En segundo término requiere ·que se indique si un funcionario que gozaba de la Prima de Servicios en una Entidad Pública del Orden Nacional, tiene derecho a seguir devengando la misma al trasladarse a una Entidad Pública del Orden Territorial. cuando entre el cambio de una entidad a olra no han transcurrido más de 15 días, con lo que podría señalarse que no ha existido solución de continuidad en la prestación de
devengando la misma al trasladarse a una Entidad Pública del Orden Territorial. cuando entre el cambio de una entidad a olra no han transcurrido más de 15 días, con lo que podría señalarse que no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios a ravor del Estado. • Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las enlidades vigiladas. ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión riscal: por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser someUdos a vigilancia. Hecha ta aclaración anterior para ofrecer una orientación a sus interrogantes es necesario hacer las siguientes precisiones:e .. •' Cra. 10d. llo. 17-18 ílso 9 -PBX: 15711 3166SOO -fa<: 1571131ó6790 -Línta Gra1ui1a: 018000 120205 Siti0Web:•••,..2'Jdit;,,u.go-1.co -Conea-t. conefiondffitla@auJilOliagov.to - Boll(,IA O.C.· C<i\om\iia En primer lugar se debe sei\alar que a partir de la enlrada en vigencia del decrelo 1919 de 2002 se eslableció que las preslaciones sociales para los empleados de las conlralorías lerriloriales serán única y exclusivamente las sei\aladas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional y
de 2002 se eslableció que las preslaciones sociales para los empleados de las conlralorías lerriloriales serán única y exclusivamente las sei\aladas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional y denlro ellas no esla reconocida la prima de servicios por lanlo no se puede considerar dicha prima como_ prestación social. Además la naluraleza de la prima de servicio es salarial, de acuerdo con su finalidad es una recompensa, eslfmulo o conlrapreslación por los servicios preslados, y no para alender eventualidades riesgos o infortunios de los empleados que es la finalidad u objelivo de las preslaciones sociales. La Sala de Consulla y Servicio Civil del Consejo de Eslado en conceplo del 26 de marzo de 1992 menciona: "Remuneración: Es IOdo lo devengado por el empleado o trabajador. como consecuencia directa o indirecla de su relación laboral. Comprendo en consecuencia, los sueldos, primas, bonificaciones y domás reconocimientos guo se hagan directa o Indirectamente por causa o razón del trabajo o empleo. sin ninguna excepción". Es equivalente al salario, pero esta denominación de ordinario se reserva a la relribución que perciben las personas vinculadas por contrato de trabajo." "Prestación Social: Es lo que debe el palrono al lrabajador en dinero, especie, servicios y 9tros beneficios, por minislerio de la ley, o por haberse paclado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contralo de trabajo, o eslablecidas en el reglamento interno de lrabajo, en fallos arbitrales o en cualquier aclo unilaleral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del
eslablecidas en el reglamento interno de lrabajo, en fallos arbitrales o en cualquier aclo unilaleral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan duranle la relación del lrabajo o con molivo de la misma· (Negrilla y subrayado fuera de 1exto). e De acuerdo con lo anterior se puede colegir que la prima por servicios preslados hace parte de la remuneración de lodo empleado público que tenga derecho a ella. Por tanlo es preciso analizar la compelencia que se liene para fijar el régimen de salarial de los empleados públicos del orden lerritorial y para eslo se parte de la Conslitución política así: ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
19. Diclar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguienles efectos: e) Fijar el régimen salarial y preslacional de los empleados públicos, de los .. ,,y,,. iC01tt1·ol fiscnl con enfoque socinl! -fi2\ e o Cr1. lill. flo. 17-18 P,!O 9-P8X: (571) 3186800 - Fac (571)3186790 - Unru Gr.tuit.t 018000 120205
S'rioWeb;.,. .. v.audilDriJ IJ('v.co - Coaeo-i: correspood,ncü@aw,10<iJ ip,.,o -Bogot.l o.e.-Co!ombll miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Publica; Así mismo la Constitución Polílica en el articulo 300 numeral 7 establece que le corresponde a las asambleas departamentales a través de ordenanza determinar las
miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Publica; Así mismo la Constitución Polílica en el articulo 300 numeral 7 establece que le corresponde a las asambleas departamentales a través de ordenanza determinar las escalas de remuneración correspondienles a sus distintas categorías de empleo, en tos mismos términos estipula en el anicuto 313 que los concejos municipales determinaran las escalas de remuneración a través de acuerdos. De igual rorma la Ley 4 de 1992 ·Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacíonal de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nac1onal y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se diclan otras disposiciones. de conformidad con lo establecido en el articulo 150, numeral 19, literales e) y í) de la Consliluclón Polílica: Indica: "ARTiCULO 12. <Articulo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El régimen prestacional de los servidores públicos de las enlidades lerriloriales será lijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, crilerios y objetivos conlenldos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facullad. PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el limito máximo salarial do estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden naclonal." En este mismo sentido se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en conceplo de diciembre trece (13) de dos mil cuatro (2004), Consejero
servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden naclonal." En este mismo sentido se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en conceplo de diciembre trece (13) de dos mil cuatro (2004), Consejero Ponente Dr. Flavio Auguslo Rodríguez, cuando amplió la consulta No. 1518 del 11 de scpliembre de 2003 al Depar1amenlo Adminislrativo de la Función Publica: "1,• Fijación del rógimon salarial do los emploados públicos dol orden torritorial. Según el ar1ículo 150. numeral 19, literal e} de la Conslitución Política,,al Congreso de la Repüblica corresponde diclar las normas generales • ley marco o cuadro • y seilalar en ellas los objetivos y crilerios a los cuales debe sujetarse el gobierno para fijar el régimen salarial ·y preslacional de los empleados públicos. Por su parle, los arliculos 300-7 y 313·6 ibídem, respeclivamente, establecen que corresponde a las Asambleas depar1amentales y a los Concejos municipales determinar • .. .las escalas de iCoutrol j'iscal co,z cuj'oquc socinl! .. •.!t 3 lfe e ' . : Cia. 10.J llo. 17-18 f\10 9 -P8X: (571( 3166800-fac (571 llle67SO-Unea Gratui1a: OiéOOO 120205
S11ioW1b:1,wN,3sod,101il,¡ov,co -Co11co,e. concspoooentia@A\il!i•fi1\¡.,¡,:,1J.ll -\lol¡Qla 1) C.-Ctltal;f,1 remuneración correspondientes a las distintas categorlas de empleos .. .", dentro de los órdenes secciona! y local y los artlculos 305-7 y 315-7 atribuyen, respectivamente a los gobernadores y alcaldes, la potestad de fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias En desarrollo de lo establecido en el articulo 150 numeral 19 literales e) y f), el Congreso de la República expidió la ley 4• de 1992, en cuyo artlculo 12 se dispuso (, .. ) Del anterior contexto normalivo, jurisprudencia! y doctrinal, considera la Sala que la atribución conferida a las corporaciones :idmlnlst ratlvas territoriales en los artlculos 3007 y 313-6 do la Constitución Politlca para determinar l;is escalas do remuneración correspondientes a las distintas c;itegorias de empleos do los órdenes secciona! y local, comprendo únicamente la facult;id de ostablecer en forma sucesiva, numórica, progresiva y sistemálica tablas salariales por grados, en donde se consignan la aslgn;ición o remuneración básica mensual para el año respectivo. teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diforonlos empleos • sobre la base además do que cada nivel tiene una nomenclnlura especifica do empleos y una escala do romunor;iclón Independiente-, no Involucrándose dentro do tal concepto la potestad do croar factores salariales diferentes. En
- sobre la base además do que cada nivel tiene una nomenclnlura especifica do empleos y una escala do romunor;iclón Independiente-, no Involucrándose dentro do tal concepto la potestad do croar factores salariales diferentes. En relación con este úllimo punlo. debe precisarse que la compelencia es la facullad que tiene una autoridad para ejercer delerminada !unción otorgada por la Constitución y la ley. Dentro del marco de la Conslituclón de 1991 y de la ley. al cual se ha hecho referencia. no encuent(a la Sala que se le hubiera atribuido a las asambleas departamentales y a los concejos municipales la !unción en comento.
Las asambleas departamentales y los concejos munici pales, entonces, dentro del sistema de remuneración do cargos territoriales tienen autonomia para establecer y definir las correspondlontos escalas salariales, esto os, para fijar los sueldos correspondientes a cada una do las diferentes categorías ocup;iclonalos, pero dentro del limito máximo. filado por et gobierno nacional, el cual busca establecor ol equilibrio y unificación del sistoma, Por su parto, los gobornadoros y alcaldes quienes también tienen atribuciones en materia salarial, actúan sujetos a tales parámetros " ... , dontro de osas oscalas, determlna(nl el sitio guo corresponde a cada uno do i C o u t,. o l j'i sen l e o n e u jo q 1t e so e in l ! ·"fif' 4 1 1e e c,a. 10a. ll,), 17-18 P.IO 9 -PBX: 15711 3166,lOO -F.u: 157113186790-Unta Gtatui\l' 016000 120205
4 1 1e e c,a. 10a. ll,), 17-18 P.IO 9 -PBX: 15711 3166,lOO -F.u: 157113186790-Unta Gtatui\l' 016000 120205 Silio'l,'tb.•• .... .aJd,1(JiJqa,.co -Contc>•t: trA\fiW1,.i;@ifiO•"D1ia Q(l\l,tO - \kigoU D.C.- Cclombi a r los omploos, lo cual ogulvalo a dotormlnar ol suoldo concreto asignado a cada uno do ellos ... ". Do suorto quo dontro do osto marco la asignación mensual corrospondiento a cada empleo gueda determinada por su grado y la oscala dol rospoctlvo fi 2.3.-Los factores salariales. Como ya se anotó corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujelarse el gobierno para fijar ol régimen salarial y prestacional de los empleados públicos - art. 150.19.o) de la C.P. -. Dentro de este orden de Ideas, el Gobierno señala el limite máximo salarial de los empleados públicos del orden territorial, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional - par. Art. 12 do la loy 4• do 1992 ( .... ) En oste ordon de ideas, os preciso concluir, cntoncos, que 13 potosl3d otorgada a las corporaciones 3dmlnistrativas torritorialos para ostablocer "las oscal3s do romuner3cl6n corrospondiontes a (¡¡s distintas catogorfas de empleos" no
potosl3d otorgada a las corporaciones 3dmlnistrativas torritorialos para ostablocer "las oscal3s do romuner3cl6n corrospondiontes a (¡¡s distintas catogorfas de empleos" no comprende l:i atribución de ost:iblocor factores s:ilarlalos. De otra parte. se anola que el régimen preslacional de los empicados públicos tanlo del orden nacional. como del secciona! y local lo lija el gobierno nacional conforme a la ley marco que al efeclo expida el Congreso de la República - art. 150.19.e) de la Constitución Política - función que. en todo caso, es indelegable en las corporaciones publicas lerriloriales. Por lanto, a lales servidores públicos sólo puede reconocérseles y pagárseles las preslaciones eslablecidas por las autoridades competenles conforme a la Conslilución Política, liquidadas con base en los faclores salariales dentro del marco señalado por el Congreso y desarrollado por el Gobierno Nacional, no siendo viable tomar en cuenta ningún otro factor salarial. dislinto a los fijados denlro de sus compelencias propias por estas autoridades ... • lgualmenle sobre el tema se pronunció la Honorable Corte Conslitucional en Sentencia C510/99 señalando: "GOBIERNO NACIONAL-Competencia para determinar régimen salarial de empleados ,:úblicos de entidades terriloriales Corresponde única y exclusivamente al Gobierno Nacional fijar el régimen pres/acional de los empleados públicos do los entes territoriales. siguiendo. obviamente. /os parámetros establecidos por el legislador en la ley general. En
Corresponde única y exclusivamente al Gobierno Nacional fijar el régimen pres/acional de los empleados públicos do los entes territoriales. siguiendo. obviamente. /os parámetros establecidos por el legislador en la ley general. En --•"'ifl. iCou tl'ol fiscal cou enfoque socin l! :·fi: 5e e c,i. 10!. lío. 17-18 Piso 9 -PSX· (571( 31&6800 -fac \571(3166190 -Línei Gra,u,IJ: 018-000 120205 s,1:oW1b.•\\W.3001IOriJ gov.co - C-Onco.¡¡: co1re1po.'ldWl:fi2\lQ; i!lli..q,."1.(l) -fi o.e.-C(Jlomb·ia tratándose de los trabajadores oficiales de es/as entidades, al Gobierno solamente le corresponde regular el régimen de prestaciones sociales mlnimas, según lo establece el literal I) del numeral 19 del articulo 150 de lo Constitución. Es decir, qua a partir de osos mlnímos, las corporaciones públicas te"itoriales podrían establecer un régimen prestacional mayor al señalado por el Gobierno Nacional, sin que pueda entenderse que estos entes están usurpando competenci(J alguna en cabeza del ejecutivo central. "El Gobierno señalará el limito máximo salarla/ do estos servidores -se refiere a los de las ontldados lorrllorlales• guardando equivalencia con cargos similares en el orden naclonal. (Negrilla y subrayado fuera de texto). EMPLEADOS PUBLICO$ TERRITORIALES-Competencia concurrente para determinar el salario Exisle una competencia concurrenle para delerminar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales. así: Primero, el Congreso de la
EMPLEADOS PUBLICO$ TERRITORIALES-Competencia concurrente para determinar el salario Exisle una competencia concurrenle para delerminar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales. así: Primero, el Congreso de la República, lacullado única y exclusivamente para señalar tos principios y parametros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en ta determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde senatar sólo tos límites máximos en los salarios de estos servidores. teniendo en cuenta tos principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de tos cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo do que so trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar tos emolumentos de tos empleos de sus dependencias, leniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamenlales y concejos municipales. en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumontos que, en ningún caso, pueden desconocer los límitosrmáxlmos determinados por ol Gobierno Nacional." (Negrilla y subrayado !uera de texto) Do lo anterior en nueslro criterio se puede eslabtecer que el Congreso de la República lija la ley marco a ta cual debo sujetarse el gobierno nacional para fijar el régimen máximo salarial de los empleados públicos del orden territorial entendido como la creación de los factores salariales y su monto máximo. Las asambleas y concejos municipales y distritales establecerán las escalas salariales entendidas como la descripci ón. nomenclatura y grado de tos diferentes cargos de tas
creación de los factores salariales y su monto máximo. Las asambleas y concejos municipales y distritales establecerán las escalas salariales entendidas como la descripci ón. nomenclatura y grado de tos diferentes cargos de tas entidades territoriales, adoptando para ellos tos laclores salariales dentro del limite máximo fijado por el gobierno nacional. Los gobernadores y alcaldes determinarán para todos tos empleados públicos de su ente territorial, tos emolumentos entendidos como ta fijación de ta asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas .. ,yi. iC 011t1·ol fiscal con c11foquc social! .·fi: 6' e e c,a. 1111. llo. 17-18 íll4 9 -1'8.'<: 1571131a6BOO-fac (571131e679il -lliro Gn1u:u. 018000 12020s Sir oWcbfi•uuafiorl 3.gav.co. -fiorreD-il: correl{)QfifiClltil.@M!;,\\l\Íl. fiIN.tfi -fioU 0.C . Co'OfOOla 1 salariales, respetando el Umile máximo fiíado por el gobierno nacional para esle factor salarial. En consecuencia, el único que llene competencia para crear los elementos de salario para los empleados del orden territorial es el Gobierno Nacional y a la fecha no ha señalado cuales son los elementos que conslítuyon salario para empleados de este orden, excepto cuando so establecen anualmente los limites de la asignación básica mensual, el Departamento Administrativo de la Función Pública en Circular 014 del 3 de noviembre de 2005 mencionó: La Circular 0013 de 2005, tiene como finalidad
orden, excepto cuando so establecen anualmente los limites de la asignación básica mensual, el Departamento Administrativo de la Función Pública en Circular 014 del 3 de noviembre de 2005 mencionó: La Circular 0013 de 2005, tiene como finalidad precisar que el Decreto 1919 de 2002, que regula el régimen prestac!onal de los empleados públicos del orden territorial, no hizo exlensivo el régimen salarial aplicable en el orden nacional establecido en los Decretos leyes 1042 de 1978, 1661 de 1991 y en el decreto 916 de 2005, a los servidores públicos del orden lerritorial: los elementos salariales allí consagrados serán aptícables cuando et Gobierno Nacional extienda su campo de aplicación. decisión que debe sujetarse a los obíetivos y criterios señalados en la ley 4 de 1992. teniendo en cuenta las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad. Sin embargo el Consejo de Estado Sección Segunda en senlencia de (6) ·seis de agosto de 2008 con ponencia del Doctor Gerardo Arenas Monsalve expreso: "La prima de servicios y la bonificación por servicios constituyen acreencias laborales conforme a la normalividad prevista en el Decreto 1042 de 1978 solo fueron establecidas para los empleados del orden nacional, sin incluirlas para los empleados públicos do/ orden te"ilorial. Si bien es cierto las entidades territoriales no pueden arrogarse la facultad do fijar prestaciones salariales y sociales para sus empleados públicos pues esta es una función reservada al Gobierno Nacional, esta Corporación en aras de proteger el derecho a /a igualdad contenido en el artículo 13 de la C.P .. y con fundamento on
prestaciones salariales y sociales para sus empleados públicos pues esta es una función reservada al Gobierno Nacional, esta Corporación en aras de proteger el derecho a /a igualdad contenido en el artículo 13 de la C.P .. y con fundamento on el articulo 4• ibídem, ha inaplicado la expresión "del orden nacional" do las normas que regulan los salarios y prestaciones do los empleados nacionales, para reconocer a los empleados territoriales prestaciones del orden nacional". Por tanto, se plantea que of régimen salarial de los empleados do/ orden nacional será aplicable a los empleados del orden territorial.• En este orden de ideas en aras del respeto al derecho a la igualdad las asambleas depar1amentales podrán aplicar lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 donde se encuentra como elemenlo de salario para los empleados del orden nacional la prima de servicios y adoptarla mediante ordenanza, en todo caso se reitera teniendo en cuenta lo establecido por el Gobierno Nacional sobre el par1icular, observando lo dispuesto por la Constitución y la Ley y, atendiendo las particulares condiciones financieras y administrativas de cada entidad territorial, sin desconocer los límites establecidos por la Ley 61_ 7 de 2000 en relación con los gastos de funcionamiento. i C o 11 t 1· o l j'i se al e o 11 e 11 j'o que so e i al! ··'.r• 7 8\ .. \ 1 • CIJ. 101. Ho. 17-18 Piso 9 -POX: 1571l 3166ó00 -fa.. [571)3186190-lit.el Gialui',1: 016000 120205
.. \ 1 • CIJ. 101. Ho. 17-18 Piso 9 -POX: 1571l 3166ó00 -fa.. [571)3186190-lit.el Gialui',1: 016000 120205 Siti0Wcb,w.w.fiud,1011J Q/l't,CO - Correo-e: co11efindtocil.@1m::,01\l.fi')UQ -llfi)t,fi n.c .. Colorroo En cuanto ha su segundo interrogante sobre la solución de continuidad para el pago do la prima de servicios se señala lo siguiente: Al respecto es necesario precisar el alcance y las condiciones del término sin solución de continuidad La no solución de continuidad es una prerrogativa que la ley expresamente otorga a determinados fu¡iclonarios que perrnile la acumulación de tiempos servidos entre entidades para reconocimiento de ciertos derechos laborales siempre y cuando se observe el término establecido, que para el caso de la prima do servicios entre la desvinculación do una entidad y su vinculación a otra no deben transcurrir más de quince (15) días hábiles. e Cuando no se presente solución de continuidad, entre el retiro del empleado y su nuevo ingreso al servicio, se deben tener en cuenta los tiempos servidos enlre una y otra vinculación para efectos de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que establezca la Ley. Al respecto el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto de fecha 17 de marzo de 1995, Radicación 675, expresó: "La "solución do continuidadfi a que alude la consulla. consiste en que, por disposición legal o de decreto ejecutivo, para los efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones sociales, la desvinculación
"La "solución do continuidadfi a que alude la consulla. consiste en que, por disposición legal o de decreto ejecutivo, para los efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones sociales, la desvinculación del servicio no es jurldicamente relevante si el empleado público se retira de él y se vuelve a vincular inmediatamente o dentro de un determinado plazo. En consecuencia, si la ley o el decreto ejecutivo nacional disponen para el reconocimiento do una pros/ación socio/, que la desvinculación del servicio durante un tiempo determinado no constituyo solución de conlinuida:J. o/lo significa que, para su reconocimiento, se pueden sumar los tiempos servidos antes do la desvinculación y con posterioridad al nuevo ingreso ( ... ) a•J La prima do vacaciones. la prima semestral o de servicios y la prima do navidad deben pagarse por la entidad en la cual se causen( ... ). · Es pertinente precisar que el solo hecho de no transcurrir más de quince días entre el retiro del funcionario y su nueva vinculación con la Administración. no faculta a esta últíma para que reconozca al servidor el derecho de la no•solución de continuidad para el reconocimiento de determinada acreencia laboral. pues para que ésta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos: de un lado que en la nueva entidad a la que se vincule el funcionario se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró y. que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley. iCon t1·ol fiscal con Cllfoquc social! ·'.!' 8 go ¡...; 'L 'e C·
expresamente consagrada en la ley. iCon t1·ol fiscal con Cllfoquc social! ·'.!' 8 go ¡...; 'L 'e C· Cr.i. 101.110. 17-18 nso 9-PSX· 1s11¡ 31W.OO -F1c (571)3186790 -UneaGn11.;11,01eooo 12020s S11ioWtll.•-·•· illlfifioria.00·1.co - Correofi. c01rrsporidencl1@.1-Jdilor1J.Qil'l.co - !l-Ogo1J o.e .. Colomfi.l ,· ' I AUDno,ilA O•NIIUU,t. \ .,fi \.<I 'I; ",.o' \.J ....
Enlonces, para el caso planteado es claro que se trata de funcionarios de distinto nivel y no existe una norma legal de remisión expresa que haga extensivo el beneficio acumulación de tiempos servidos para el reconocimiento de la prima de servicios a los empleados del nivel territorial. En criterio de esla oficina se debe respetar el derecho a la igualdad aplicando la norma que establece los elementos salariales para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional a los empleados territoriales, siempre y cuando se tenga en cuenta el conlenido y valor de cada una de los elementos de salario consagrados en el régimen general, sin incluir las disposiciones sobre acumulación de tiempos. Lo anterior hasta tanto el Gobierno Nacional expida las normas que fijen el régimen salarial de los empleados públicos del orden lerrilorial entendido como la creación do los lactores salariales y su monto máximo. El presente concepto, al tenor det arliculo 25 del Código Conlencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoria General de la República, ni es de
los lactores salariales y su monto máximo. El presente concepto, al tenor det arliculo 25 del Código Conlencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoria General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento. ,· Cordialmente, Q,.Y · 7 D)\'(RfifiNfififiífi fiERtCO Directora Oficina Jurídica Proyoctó; ,._,firia KnlhcrinJ Romlrcz N,WJUCIO, Abo(;><!> Or.cln.l Jurldic., 9 ' -fiV'-' . iC01 zt 1·ol fiscal cou enfoque social! :fi: 1 (j