AGR - Concepto 110.003 de 2013 (Competencia control fiscal recursos SGP)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.003 de 2013 (Competencia control fiscal recursos SGP)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
,.,ONTRALORÍA Departamental fiel caquetá DC-7044 Florencia, 1 O de diciembre de 2012 Doctor
JAIME RAUL ARDILA BARRERA
Auditor General de la República Avenida La Esperanza N°62-49 Piso 10 Edificio Gran Estación 11 Centro Empresarial
Bogotá Asunto: Solicitud de Concepto '-:0 ; fi fi,; ;fi,fi; 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Rad No 2012-233-007908-2 Fecha 14/12/2012 11 :39:57 Us Rad. EJMANTJLLA
Asunto : DC•7044 SOLICITUD CONCEPTO
Destino / Rem C/U CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
www.orteogpl.org. Sistema de Gest!6n De manera respetuosa me permito solicitarle su valiosa colaboración, para que se emita concepto sobre la com etencia para auditar y adelantar Pr cesos de Res onsabilidad Fiscal y Denuncias Ciudadanas sobre écursos del Sistema Genera e a 1cipaciones, con base en las siguientes consideraciones: La Constitución Política otorgó la competencia para determinar la responsabilidad fiscal al Contralor General de la República, de conformidad con el artículo 68, que señala: "( .. .) el Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (. . .) 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la Jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma (. . .)". A su vez, los contralores territoriales asumen esa misma función, por remisión extensiva del
pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la Jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma (. . .)". A su vez, los contralores territoriales asumen esa misma función, por remisión extensiva del artículo 272: "(. . .) Los contralores departamentales, dis,tritales y municipales ejercerán en el ámbito de su Jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el articulo 268 (. . .) ". Ahora bien, respecto a la determinación de la competencia para ejercer vigilancia de la gestión fiscal y establecer la responsabilidad fiscal, este ente de control entiende que el elemento central que determina la competencia para adelantar un proceso de responsabilidad fiscal, en primer lugar es la naturaleza de los recursos públicos afectados, es decir,' el nivel público al cual pertenezcan dichos recursos y sobre los cuales ejerza vigilancia fiscal la contraloría respectiva, de conformidad con el artículo 3 de la ley 42 de 1993. Para el caso en particular, respecto a los recursos del Sistema General de Participaciones, es preciso traer a colación los pronunciamientos de la Corte Constitucional, que presenta el doctor Amaya Olaya', así: "( .. .) por otro lado, en cuanto a los recursos de oligen nacional que este nivel transfiere a las entidades territoriales, a cualquier titulo, sin importar que ingresen a su respectivo presupuesto departamental, distrital o municipal, la Contra/aria conserva sobre ellos la competencia "preva/ente" para ejercer el control fiscal, "en aras de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación" (Corte Constitucional. Sentencia C-403 de 1999) (. .. ) en este caso último caso la competencia para deducir una responsabilidad fiscal por daños
de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación" (Corte Constitucional. Sentencia C-403 de 1999) (. .. ) en este caso último caso la competencia para deducir una responsabilidad fiscal por daños a esos recursos transferidos recaería en la Contraloria General de la República. Las contralorías terlitoriales sólo tendrlan competencia en relación con la vigilancia ejercida sobre los recursos propios "constituidos por los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes de su propiedad o de las rentas tributarias obtenidas en virtud de fuentes tributarias, a saber, impuestos, tasas y contribuciones propias, pues en estos 1 AMA YA OLA YA, Uriel Alberto. Teorla de la Responsabilidad Fiscal. Universidad Externado, 2009. 1CONTRALORÍA Departamental oel Caquetá casos la regla general es que el control sea ejercido directamente por las contralor/as respectivas" (Corle Constitucional C-1191 de 2000). En este evento, si se produce un daño sobre ese patrimonio propio la contralor/a competente para adelantar el proceso será la respectiva contralor/a del ámbito territorial al que perlenezca •• dicho patfffñ"ohiOCY·- • ••• • • • ••• • • • • • - ••• •• •• •• • • •• En el mismo sentido el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, establece: "( ... ) el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones es responsabilidad de la Contralor/a General de la Nación. Para tal fin establecerá con las contralor/as territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos ( ... )", es decir, que la Contraloría General de la República, es la competente para adelantar los respectivos
Nación. Para tal fin establecerá con las contralor/as territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos ( ... )", es decir, que la Contraloría General de la República, es la competente para adelantar los respectivos Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares. Lo anterior obedece a que la Gerencia Departamental del Caquetá- Contraloría General de la República traslado a esta Contraloría investigación por recaer sobre recursos propios y por otro lado, respecto a una denuncia ciudadana radicada en esta entidad sobre recursos del SGP, la Contraloría General ya adelanta investigación fiscal. De ahí, que este órgano de control solicite de manera respetuosa se emita concepto sobre las siguientes inquietudes, a fin de que en un futuro las actuaciones no sean objeto de nulidades, por falta de competencia: 1. ¿En el Proceso Auditor y trámite de Denuncias Ciudadanas puede la Contraloría Departamental del Caquetá ejercer vigilancia fiscal sobre los recursos del Sístema General de Particípaciones?.
2. En caso de que la anterior respuesta sea afirmativa, el presunto Hallazgo Fiscal o Informe Evaluativo de Denuncia deberá trasladarse a la Gerencia Departamental del Caquetá - Contraloría General de la República, para que de inicio al respectivo Proceso de Responsabilidad Fiscal o Indagación Preliminar? 3. ¿ Tiene la Contraloría Departamental del Caquetá competencia para adelantar y tramitar Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal, por irregularidades en la destinación de recursos del Sistema General de Participaciones? 4. ¿En caso de que la respuesta anterior sea negativa, esta Contraloría deberá remitir las actuaciones procesales a la Contraloría General de la República - Gerencía Departamental del Caquetá?. 1 SAFERLA epartamental del Caquetá
4. ¿En caso de que la respuesta anterior sea negativa, esta Contraloría deberá remitir las actuaciones procesales a la Contraloría General de la República - Gerencía Departamental del Caquetá?. 1 SAFERLA epartamental del Caquetá
Control fiscal Vl5>ible con Impacto Social
NII: 891190246•1
Edifü;:lodr,, lo Cobo,moción. Cro. 13 Ni;,. )$,OO Pi.o 3 Fo>1: 4352391. Tel: 43531 ??. C<,-1: 3208859894 www.cdc.gov.co - E1;,1fifi fifi!?.?!fi.:!fi.sfififi;.llfi;;'fi<;fi z..AUDITORÍA Gi5NERAL. 0€ l.A RE:Púsa..n::A
PARA: REYNALDO RÍOS PÉREZ Mentorando .Interno l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20121100047323
Fecha: 21-12-2012
Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal DE: LUZ ADRIANA VIVAS GARCÍA Directora Oficina Jurídica ASUNTO: Solicitud de apoyo para emitir concepto. De manera atenta me permito solicitar su apoyo a esta dependencia con el fin de emitir pronunciamiento de fondo para dar respuesta a consulta formulada por el ciudadano GUSTAVO ESPINOSA FERLA, Contralor Departamental del Caquetá, sobre competencia para auditar y adelantar procesos de responsabilidad fiscal y denuncias ciudadanas sobre recursos del Sistema General de Participaciones. Par este propósito me permito adjuntar copia de la solicitud mencionada.
Pr yecto: Ravp
para auditar y adelantar procesos de responsabilidad fiscal y denuncias ciudadanas sobre recursos del Sistema General de Participaciones. Par este propósito me permito adjuntar copia de la solicitud mencionada.
Pr yecto: Ravp Anexos: !o anunciado y anexos en dos (2) folios.
Control fiscal con ped1rgol¡Ía socinlAUDITORÍA GENER.At. DE i.A fiA Bogotá D. C., 210 Mento1•ando Interno l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20132100000453
Fecha: 09-01-2013
PARA: Doctora MARÍA CAROLINA CARRILLO SALTARÉN.
Directora Oficina Jurídica ( E )
DE: AUDITOR DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL.
ASUNTO: Solicitud apoyo concepto.
Su radicado No. 20121100047323 del 21-12-12 Revisada la solicitud de concepto relacionada con quién tienfi la competencia para auditar, adelantar procesos de responsabilidad fiscal y denuncias ciudadanas respecto de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, realizada por el señor Contralor Departamental del Caquetá, presentamos las siguientes consideraciones que pueden orientar la respuesta por parte de su Despacho: La Auditoría General de la República a través de la Oficina Jurídica, en sus conceptos se pronuncia sobre aspectos generales y no responde a situaciones concretas planteadas, porque no puede incurrir en la coadministración, esto es, presentando soluciones a las situaciones particulares planteadas y luego ejercer el control posterior vigilando las
pronuncia sobre aspectos generales y no responde a situaciones concretas planteadas, porque no puede incurrir en la coadministración, esto es, presentando soluciones a las situaciones particulares planteadas y luego ejercer el control posterior vigilando las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos, por cuanto actuaría contrariando los principios de objetividad e independencia. La Constitución Política, artículo 267, inciso 1º establece que el control fiscal es una fun ción pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La misma norma, en su artículo 268, numeral 5º, le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Si bien la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia fiscal públicos del orden nacional, la Corte Constitucional ha señalado que Control fiscal con pedtigogía socialAUDITORÍA GsNERAL. De: LA fiú:WcA 1'1en2orando Interno contralorías territoriales concurren en el control fiscal sobre el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones por parte de las entidades territoriales: "En fa jurisprudencia se señala, asimismo, que fa Contralor/a General de fa República tiene una facultad preva/ente, fo que significa que ella puede desplazar a las contralor/as territoriales que han
"En fa jurisprudencia se señala, asimismo, que fa Contralor/a General de fa República tiene una facultad preva/ente, fo que significa que ella puede desplazar a las contralor/as territoriales que han iniciado un proceso de responsabilidad fiscal por causa de la gestión de esos recursos, pero no está obligada a desplazarlas. El mismo inciso siete del articulo 89 de la Ley 715 de 2001 establece que las contralor/as territoriales participarán en el control fiscal sobre el uso de los recursos provenientes del sistema general de participaciones, pues en la norma se dispone que la Contralor/a General de la República deberá establecer con aquellas un sistema de vigilancia especial de estos recursos. De esta manera, esta disposición se encuentra en arman/a con fo establecido en el numeral 6 del articulo 5 del Decreto - Ley 267 de 2000 - atrás trascrito. Además, considera esta Sala que el hecho de que fa Contralor/a General de fa República no hubiera dictado fa resolución respectiva para la coordinación de fas actividades de control fiscal entre los distintos niveles no aparejaba que fas contralor/as territoriales perdieran su atribución de vigilar la gestión sobre los mencionados recursos. Dicha atribución emana de fa Constitución y ya había sido desarrollada por fas leyes vigentes. Finalmente, ha de destacarse que la misma Contralor/a General de fa República coincide con fo aqu/ planteado, como se deduce del texto de la resolución orgánica No. 5678 del 6 de julio de
2005. Ciertamente, dentro de sus considerandos se mencionan los instrumentos jurídicos que han sido mencionados en esta providencia, a saber: el articulo 89 de la Ley 715 de 2001, la sentencia
2005. Ciertamente, dentro de sus considerandos se mencionan los instrumentos jurídicos que han sido mencionados en esta providencia, a saber: el articulo 89 de la Ley 715 de 2001, la sentencia C-403 de 1999, el numeral 6 del articulo 5 del Decreto-Ley 267 de 2000 y fa Sentencia C-127 de
2002. Por eso, en el último de tos considerandos se afirma: "Que en el marco de fas competencias concurrente de fa Contrataría General de fa República y fas contralor/as territoriales, y preva/ente de la primera respecto de las segundas, para el ejercicio de fa vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones, es necesario establecer un Sist_ema. Especia/de Vigilanqia que facilite_su debida coordinación, haciéndóseñece saiio disponer de una metodologla aplicable para fa Contralor/a General delaRepública y las con tralor/as_ territoriales, en aras _al logro de la. eficiencia y eficacia dé fa función de vigilancia y control fiscal, sobre fa base de competencias delimitadas. "1 • •
Cordial Saludo,
Proyectó: Genith Carlosama M'r1m--
Revis6. Reynaldo Ríos Pérez. la Gestión Fiscal. 1 Corte ConstitucionaL T-107fi06. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Control fiscal con pedtigogía soci11lAUDITORÍA GENE:RAL DF.. LA REf'>ÚBUCA Control fiscal con pedago,_r¡ía social II IIII IIIII IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII
Bogotá, D.C; Will1400S2:4'.:2::m41:,c52, 110 - 003- ?.Ol'i:> Señor
GUSTAVO ESPINOSA FERLA
Contralor Departamental del Caquetá Edificio de la Gobernación, Carrera 13, No. 15-00, piso 3. Florencia, Caquetá.
Radicado No: 20131100001661
Fecha: 18-01-2013
Asunto: Consulta sobre competencia para auditar y adelantar procesos de responsabilidad fiscal y denuncias ciudadanas sobre recursos del Sistema
General de Participaciones.
1. Antecedente.- Mediante escrito formula usted las siguientes preguntas: "¿En el proceso auditor y trámite de denuncias ciudadanas puede la Contraloría Departamental del Caquetá ejercer vigilancia fiscal sobre los recursos del Sistema General de Participaciones? "En caso de que la anterior respuesta sea afirmativa, el presunto hallazgo fiscal o informe evaluativo de denuncia deberá trasladarse a la Gerencia Departamental del Caquetá- Contraloría General de la República, para que se dé inicio al respectivo proceso de responsabilidad fiscal o indagación preliminar? "¿ Tiene la Contraloría Departamental del Caquetá competencia para adelantar y tramitar indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal por irregularidades en la destinación de recursos del Sistema General de Participaciones? / 1 B ENE. ?.013AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBUCA Control fiscal con pedctgo,_(JÍa social "¿En caso de que la respuesta anterior sea negativa, esta Contraloría deberá remitir las actuaciones procesales a la Contraloría General de la República
Gerencia Departamental del Caquetá?".
2. Consideraciones preliminares.-
"¿En caso de que la respuesta anterior sea negativa, esta Contraloría deberá remitir las actuaciones procesales a la Contraloría General de la República Gerencia Departamental del Caquetá?".
2. Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la Re pública, este órgano de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas. Por tal razón nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente pudieran llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, razón por la cual el presente pronunciamiento constituye una orientación que no compromete la res ponsabilidad de la entidad y carece de carácter obligatorio o fuerza vinculante.
3. Consideraciones de la Oficina Jurídica.- Comenzaremos por puntualizar cuál es el criterio base que en nuestro ordenamiento jurídicopolítico guía la repartición de competencias en lo que se refiere a control fiscal.
La Constitución Política de 1991, según se infiere de la interpretación conjunta de sus artículos 119 y 267, establece como criterio general para determinar la condición de sujeto de control fiscal en Colombia el manejo o administración, directa o indirectamente, de ingresos públicos. Consecuencia práctica de ello es el sometimiento a las contralorías de toda la gestión fiscal de la administración, así como de la gestión de los particulares o entidades privadas, en cuanto manejen fondos o bienes estatales 1. Ahora bien ¿cuál será la contraloría competente para ejercer el control fiscal sobre la gestión de los ingresos mencionados?
de la gestión de los particulares o entidades privadas, en cuanto manejen fondos o bienes estatales 1. Ahora bien ¿cuál será la contraloría competente para ejercer el control fiscal sobre la gestión de los ingresos mencionados? A la luz de la división sectorial del control fiscal, establecida en nuestra Carta de Derechos, en la base de esta función estatal están las contralorías territoriales, por ser éstas de obligatoria existencia en los departamentos. A éstas se aplica una cláusula general de competencia, según la cual están facultadas para ejercer la vigilancia de los recursos de origen público del ente territorial en el que operen, con 1 Al respecto se pronunció la Corte Constitucional, mediante sentencia C-127 de 2003, con ponencia de Alfredo Beltrán Sierra. 7AUDITORÍA GENERAL. D€: LA RE:PÚSLIC,,\ Control fiscal con pedctgogú:t social base en lo estatuido por el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, el cual asigna a las Asambleas departamentales y a los consejos municipales y distritales, según el caso, la facultad de organizar sus propias contralorías. Les fija también un marco de competencias, señalando que en su jurisdicción ejercen las mismas funciones que el Contralor General ejerce a nivel nacional, con fundamento en el artículo 268 constitucional. Las facultades de los contralores territoriales, análogas a las del Contralor General de la República, otorgan a aquéllos la potestad de vigilar y controlar la gestión fiscal de la administración y los particulares que manejen fondos o bienes que pertenezcan a la respectiva entidad territorial -llámese ésta departamento, municipio o distrito
la República, otorgan a aquéllos la potestad de vigilar y controlar la gestión fiscal de la administración y los particulares que manejen fondos o bienes que pertenezcan a la respectiva entidad territorial -llámese ésta departamento, municipio o distrito para lo cual se les faculta a prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la respectiva entidad territorial, según aplicación del artículo 268, autorizada, como se ha dicho, por el inciso 6º del artículo 272 de la Carta. En este orden de ideas, como corolario se tiene que el control fiscal sobre la gestión de los órganos administrativos, entidades y particulares que manejen fondos o bienes de la entidad territorial corresponderá a sus respectivas contralorías cuando los recursos sean propios, o, dicho en otras palabras, que las contralorías territoriales están autorizadas para ejercer vigilancia fiscal sobre los recursos propios del ente te rritorial al que se circunscriba su jurisdicción. Ahora bien, ¿Cuál es la naturaleza de los recursos del Sistema General de Participa ciones? El Sistema General de Participaciones fue creado por el artículo 2º del Acto Legislati vo 01 de 2001, el cual dispuso la modificación del artículo 356 de la C. P. La finalidad perseguida por el Legislador con su creación fue atender los servicios - especial pero no exclusivamente los de salud y los de educación preescolar, primaria, secun daria y mediaa cargo de departamentos, distritos y municipios, y proveer los recur sos para financiar adecuadamente su prestación. El SGP corresponde al antiguo situado fiscal, reglamentado por el Ley 60 de 1993, que fue derogada por la Ley 715 de 2001, la cual comprende un cuerpo de normas
sos para financiar adecuadamente su prestación. El SGP corresponde al antiguo situado fiscal, reglamentado por el Ley 60 de 1993, que fue derogada por la Ley 715 de 2001, la cual comprende un cuerpo de normas orgánicas sobre recursos y competencias que reglamentan el Acto Legislativo 01 de 2001. Los recursos del SGP globalmente forman parte de aquéllos que reciben y adminis tran los entes territoriales, y que se pueden clasificar como girados por la Nación -AUDITORÍA GENERAL OE LA REPÚl?iUCA Control fiscal con pedcigq_ff Ía social entendida como una persona Jurídica distinta de los departamentos, los municipios o los distritoso como propios. A estos últimos también se les llama endógenos y están constituidos por las rentas provenientes de la explotación de bienes propios de la entidad territorial, así como del recaudo de impue stos, tasas y contribuciones de financiación. El SGP es la fuente de los así llamados recursos exógenos de los entes territoriales, nombrados así para diferenciarlos de los recursos endógenos o propios de las entida des territoriales. En conjunto, ambas modalidades de recursos forman parte del pre sup uesto de la respectiva entidad territorial. Los recursos propios o endógenos de las entidades territori ales, es decir, los que no provienen de transferencias de la nación, son un derecho propio de éstasconsagr a do por el artículo 287 de la Constitución Políticacon los cuales deberían cumplir sus funciones, a la luz de los postulados de la Constitución Polí tica sobre la descentraliza ción admini strativa . Es esta la razón por la cual su vigilancia y control se debe llevar a cabo según la regla general enunciada, correspondiendo a las contralorías territoriales
funciones, a la luz de los postulados de la Constitución Polí tica sobre la descentraliza ción admini strativa . Es esta la razón por la cual su vigilancia y control se debe llevar a cabo según la regla general enunciada, correspondiendo a las contralorías territoriales respectivas. A contrarío sensu, por regla general estarán excluidos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales aquellos recursos trasferidos por la Nación a las entidades territoriales, es decir, los que provengan del Sistema General de Participaciones. Así, la Ley 715 de 2001, inciso final del artículo 89, establ eció: El control, seguimi ento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Par ticipaciones es responsabil idad de la Cont raloria General de la República. Para tal fin estable cerá con las contralorias territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Para el caso de estos recursos la Corte Constitucional, basándose en el mandato del artículo 267 de la Constitución Política, ha fijado directrices para el ejercicio de su control, qu e se pueden sintetizar en que cuando éstos provienen de la Nación será la Contraloría General de la Repúbl ica la primera entidad llamada al ejercicio de su vigi lancia y control, con criterio de prevalencia. De esta maner a la Corte corrigió la omi sión en que incurría la derogada Ley 60 de agosto de 19 93, la cual, no obstante indi car que en el control de los recursos exógenos intervenían tanto la Contraloría Gene ral de la Repúb lica como la territorial, no establecía las reglas para cumplirlo. 2 !ván Darío Gómez Lee. Control fiscal y seguridad jurídica gubernamental, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 19 2.
ral de la Repúb lica como la territorial, no establecía las reglas para cumplirlo. 2 !ván Darío Gómez Lee. Control fiscal y seguridad jurídica gubernamental, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 19 2. °tAUDITORÍA GENERAl. DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social En efecto, la Corte Constitucional, medi ante sentencia C403 de 19 99, precisó que el control sobre las transferencias era concurrente y coordinado, queriendo significar que en él participan tanto la CGR como las contralorías territoriales. Eco de esta providencia es el Decreto 267 de 2000, que regula, entre otras materias, la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, su estruc tura orgánica y sus funciones. Entre las funciones asignadas a la CGR dicha norma, en el numeral 6º del artículo 5º, consagra: Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia so bre la gestión fiscal y los resultados de la admini stración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposi ciones legales. El análisis de lo establecido tanto por el Decreto 267 de 2000, como por las senten cias de la Corte Constitucional nos permite afirmar que en el control y vigilancia sobre los recursos que integran el Sistema General de Participaciones prevalece la compe tencia de la CGR, competencia que no excluye la de los organismos territoriales de control fiscal, habida cuenta de la coordinación y concurrencia con que, por mandato legal, debe llevarse a cabo tal control y vigil ancia, presupuesto reafirmado por el ya citado artículo 89 de la Ley 715 de 2001.
control fiscal, habida cuenta de la coordinación y concurrencia con que, por mandato legal, debe llevarse a cabo tal control y vigil ancia, presupuesto reafirmado por el ya citado artículo 89 de la Ley 715 de 2001. Posteriormente la Corte Constitucional ha buscado uniformar la aplicación del criterio de control sobre los recursos del SGP. De esta manera la sentencia C-1 27 de 2002, al revisar la constitucionalidad del numeral 6º del artículo 5º del Decreto 267 de 2000, aclaró que, sin perjuicio de la prevalencia de la CGR, el control debe ejercerse previa coordinación con los organismos de control territorial. Por su parte, la sentencia T-1 07 de 2006 estableció: La jurisprudencia de esta Corporación ya determinó que la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales concur ren en el control fiscal sobre el uso de los recursos del sis tema general de participaciones por parte de las entidades territoriales. En la jurisprudencia se señala, asimismo, que la Cont raloría General de la Repúb lica tiene una facultad prevalente, lo que signi fica que ella puede desplazar a las contralorías territoriales que han iniciado un proceso de responsabilidad fiscal por causa de la gestión de esos recursos, pero no está obligada a desplazarlas. El mismo inciso siete del articulo 89 de la Ley 715 de 2001 establece que las contralorías territoriales participarán en el control fiscal sobre el uso de los recursos
provenientes del sistema general de participaciones, pues en la norma se dispone que la Con traloría General de la Repúb lica debe rá establecer con aquell as un sistema de vigilancia espe cial de estos recursos. De esta manera, esta disposición se encuentra en armonía con lo esta blecido en el nu meral 6 del artículo 5 del Decreto - Ley 267 de 2000 -. Además, considera esta Sala que el hecho de que la Contraloría General de la Repúbl ica no hu biera dictado la resolu ción respectiva para la coordinación de las actividades de control fiscal entre los distintos nive les no aparejaba que las contralorías territoriales perdieran su atribución de vigilar la gestión sobre los mencionados recursos. Dicha atribución emana de la Cons titución y ya había sido desarrollada por las leyes vigentes. 1
IQAUD ITORÍ A GENERAL DE LA RE: PÚBUCA Control fiscal con pedago._r¡ú:t social El estatuto anticorrupción, Ley 14 7 4 de 201 1, en el séptimo inciso de su artículo 12 8, "Fortalecimiento institucional de la Contraloría de la República", estableció: Para la vigilancia de los recursos pen el nivel territorial o transferidos a las entidades territoria les y sobre los cuales la Contra/aria General de la República ejerza control preva/ente o concu rrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conforma das por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada.
Para la concurrencia y coordinación entre las contralorías territoriales y la CGR debe mediar acto administ rativo en el qu e se detallen los niveles de competencia y colabo
estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada. Para la concurrencia y coordinación entre las contralorías territoriales y la CGR debe mediar acto administ rativo en el qu e se detallen los niveles de competencia y colabo ración, así como el modo en el que han de concurrir las actividades que conformen las acciones de vigilancia y control. No obstante, el que no se dicte tal resolución no despoja a la CGR de sus facultades prevalentes de vigilancia y control sobre los re cursos mencionados, pues esta atribución emana directamente de la Constitución y la Ley. Para que la coordinación entre la CGR y las contralorías territoriales sea óptima, era de esperarse que la CGR establecie ra un sistema que i
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