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AGR - Concepto 110.003 de 2014 (Aplicación articulo 107 ley 1474 de 2011)

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.003 de 2014 (Aplicación articulo 107 ley 1474 de 2011)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

,.:: SfA - Atención al Ciudadano ::. Página 1 de 3 SJ:,"T(l•lr• INTEC,.f/1\l. bE /\VO!TO!il/\ av , -_- - - -c.,•fifi'> Un ffiOoucro Auc1rcr.:1i, GH,=RfiL CE :J.. RFúfüCA Auditoría General de la República (Hacia la excelencia y la innovación en el Control Fiscal)

,/\. A.UOITORÍA

\,'.:, .:MENÚ DEL SISTEMA:. V! Cerrar Sesión Usuario [mrgalindo] [Radlcador­ Anallzador]: María Ruth Galindo Entidad [1]: Auditoría General De La República Lunes 16 de Diciembre de 2013 i\VH{.!'.a 3:03:17 p.m. .,. ,. -----fifi-- fi----- ----------- -- ------------ -··------- l

! RESULTADO BÚSQUEDA POR NÚMERO SIAATC: 2013000822

CONSULTA Nro.1 - Búsqueda por Nro. SIAATC o StQ: 2013000822 Editar este requerimiento 1

NOTA: Plazo para modificación/aclaración: VIERNES. 13 DE DICIEMBRE DE 2013 2:40:29 P.M.

Número Radicación : 210010000-121213-C2013000822

Número para búsqueda: C2013000822

Estado del

Requerimiento: Fecha de radicación: Fecha inicio trámite: Fecha límite de

respuesta: Tipo de Requerimiento solicitado:

JUEVES, 12 DE DICIEMBRE DE 2013 2:40:29 P. M.

JUEVES, 12 DE DICIEMBRE DE 2013 2:40:29 P. M.

respuesta: Tipo de Requerimiento solicitado:

JUEVES, 12 DE DICIEMBRE DE 2013 2:40:29 P. M.

JUEVES, 12 DE DICIEMBRE DE 2013 2:40:29 P. M.

MARTES, 28 DE ENERO DE 2014 2:40:29 P. M. (30) Días Hábiles

DERECHO PETICIÓN (SOLICITUD CONCEPTO)

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Número Requerimiento Anterior: N.U.R. Asociados: - 'tfi ;fi_fi;;fi;; IIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Nombre del

peticionario: Documento

Identificación: Ocupación o Cargo:

Dirección Residencia: Teléfono Residencia:

Correo Electrónico: Entidad de Control

dónde radicó: Sujeto Vigilado o

Entidad: Asunto:

DIEGO OSPINA

16220598 R ad No 2013-233-009096-2 Fecha 16/12/2013 15:42:20 Us Rad EJMANTILLA

Asunto : SIAATC2013000268

Destino:/ Rem CIU C.G_R GERENCIA DEPARTAMEN

www.orteogpl.org ~ Sislemo. de Geslión CARRERA 100, Bogotá D.C., Bogotá D.C. difeosto@yahoo.es

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORIAS, BOGOTÁ D.C. - BOGOTÁ D.C.

CARRERA 100, Bogotá D.C., Bogotá D.C. difeosto@yahoo.es

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORIAS, BOGOTÁ D.C. - BOGOTÁ D.C.

http://agr.siacontralorias.gov .co/siaatc/ qconsulta.aspx?siaatc=2013 000822&cmd=2 16/12/2013.:: SIA - Atención al Ciudadano::. Página 2 de 3 -

  • Descripción: Año de los hechos: 2013 cordial saludo, con el fin de hacer claridad sobre el proceso de responsabilidad fiscal ordinario, me permito solicitarles se sirvan emitir concepto sobre lo siguiente : la ley 610 de 2000, estableció los términos del proceso de responsabilidad fiscal así: Artículo 39.

Indagación preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. para el caso del auto de apertura el término dice la mencionada ley: Artículo 45. Término. El término para adelantar estas diligencias será de tres (3) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más, cuando las circunstancias lo

mencionada ley: Artículo 45. Término. El término para adelantar estas diligencias será de tres (3) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más, cuando las circunstancias lo ameriten, mediante, auto debidamente motivado ahora bien el estatuto anticorrupción habla de los plazos: ARTICULO 107. PRECLUSIVIDAD DE LOS PLAZOS EN EL TRAMITE DE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Los plazos previstos legalmente para la práctica de las pruebas en la indagación preliminar y en la etapa de investigación en los procesos de responsabilidad fiscal serán preclusivos y por lo tanto carecerán de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos. La práctica de pruebas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no podrá exceder de dos años contados a partir del momento en que se notifique la providencia que las decreta. En el proceso verbal dicho término no podrá exceder de un año. quiere decir esto que en el proceso de responsabilidad fiscal, los términos de la indagación preliminar y apertura de investigación, se ampliaron, más allá de lo previsto en la ley 610?-en la etapa de indagación preliminar trascurridos seis meses, el proceso debe ser archivado o dictar auto de apertura? igual sucede en la etapa de apertura, trascurridos los 5 meses de investigación, debe producirse auto de pliego de cargos? en que momento del proceso se determina ampliar el término hasta 2 años, con fundamento en que situación? qué sucede si cumplido los términos de indagación preliminar y apertura de investigación establecidos en la ley 610, no se ha producido ninguna decisión? agradezco la atención que puedan prestar a esta petición. ·· -·

ARCHIVOS ANEXOS DEL REQUERIMIENTO

indagación preliminar y apertura de investigación establecidos en la ley 610, no se ha producido ninguna decisión? agradezco la atención que puedan prestar a esta petición.

·· -· ARCHIVOS ANEXOS DEL REQUERIMIENTO .. .. ·--

NOMBRE DE ARCHIVO FECHA INCORPORADO TAMAÑO

ARCHIVOS SOPORTES DEL REQUERIMIENTO NOMBRE DE ARCHIVO FECHA INCORPORADO TAMAÑO Historial del requerimiento (1) Acciones

NRO FECHA FECHA ESTADO OFICIO ACCIÓN #1 12/12/2013 12/12/2013

HISTORICO DEL REQUERIMIENTO

1

DETALLES ACCIÓN

- :h

FECHA REMITENTE/ SECCIÓN Y

ENVIO DESTINATARIO ARCHIVOS ANEXOS Sección donde se

generó: Registro . . Requerimiento 12/12/2013 Remitidfi De: . . Página Ciudadano 02:40:31 . reg1sfiros1aatc@aud1toria.gov.co P Destinato Para: m. difeosto@yahoo.es Archivos anexos al correo electróni co: ¡ 2013q/loB22.püfl Cerrar 1

FUNCIONARIO

Sistema SIA-A TC (Sistema SIAATC) i ) http://agr.siacontralorias.gov .col siaatc/ qconsulta.aspx?siaatc=2013 000 822&cmd=2 16/12/2013 1AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innoPctción en el control.fiscal Bogotá, D.C; 110 Señor

DIEGO OSPINA

Difeosto@yahoo.es

1AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innoPctción en el control.fiscal Bogotá, D.C; 110 Señor

DIEGO OSPINA

Difeosto@yahoo.es l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20141100003491

Fecha: 29-01-2014

Asunto: Solicitud concepto -Aplicación artículo 107 Ley 14 7 4 de 2011

Apreciado señor: A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta de la referencia relacionada, entre otros aspectos, con la aplicación de la preclusividad de los plazos en el .trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, y otras situaciones al interior de los mismos, elevada y precisada por usted, en los

siguientes términos:

  • SINTESIS DE LA CONSULTA Literalmente pregunta: " .. .En el proceso verbal dicho término no podrá exceder de un año. Quiere decir esto que en el proceso de responsabilidad fiscal, los términos de la indagación preliminar y apertura de investigación, se ampliaron, más allá de lo previsto en la ley 610? en la etapa de indagación preliminar transcurridos seis meses, el proceso debe ser archivado o dictar auto de apertura? igual sucede en la etapa de apertura, transcurridos los 5 meses de investigación , debe producirse auto de pliego de cargos? en que momento del proceso se determina ampliar el término hasta de 2 años, con fundamento en que situación? Qué sucede si cumplido los términos de hasta de 2 años,

de pliego de cargos? en que momento del proceso se determina ampliar el término hasta de 2 años, con fundamento en que situación? Qué sucede si cumplido los términos de hasta de 2 años, con fundamento en que situación? Qué sucede si cumplido los términos de indagación preliminar y apertura de investigación establecidos en la ley 61 O, no se ha producido ninguna decisión? ... " CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se efectúa con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimient(Jfi - --- --• - -- .. - -fi--- -· ---fi- - --•·-----J-U .f Nf -Jíl 1-4-- Av. La Espcr;inza entre carreras 60 y 64. ErL Gran [sf;;,r,ión 11. piso 10 coslfido occideniill - PBX: [571] 3186BOO - 3B l 67i0 Linea Gratuita O 18000 120205 Sitio Web: www.audi!oriJ fi!O'✓.CO - Correo-E: parfic,pación(?2ud1lori2.gov.w - BorJolá D.C. - ColombiaAUDíTORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hctcia ta excetc11cia y la imtoJJt.ición cu et control.fiscal preliminar, es decir, los seis (6) meses de que trata el artículo 39 de la Ley 61 O de 2000. Quiere decir lo anterior, que las pruebas practicadas por fuera del periodo enunciado serán inexistentes y no podrá utilizarse como elemento probatorio dentro del proceso, conforme lo dispone el nuevo ordenamiento jurídico previsto en el precitado artículo 107 de la Ley 1474 de 2011. Además, vencido este

enunciado serán inexistentes y no podrá utilizarse como elemento probatorio dentro del proceso, conforme lo dispone el nuevo ordenamiento jurídico previsto en el precitado artículo 107 de la Ley 1474 de 2011. Además, vencido este periodo, solamente procede proferir auto de archivo o auto de apertura de responsabilidad fiscal. Respecto a sus inquietudes relacionadas con la etapa de apertura y si transcurrido los 5 meses de investigación, debe producirse auto de pliego de cargos y en qué momento se determina ampliar el término hasta 2 años, es necesario señalar lo siguiente: El artículo 40 de la ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 201_2 señala: " .. . Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo,· los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad ... " Sobre el tema es necesario traer a colación lo dicho por la H. Corte Constitucional, en Sentencia C181 de 2002, que si bien se refiere a un asunto disciplinario, sirve

autoridad ... " Sobre el tema es necesario traer a colación lo dicho por la H. Corte Constitucional, en Sentencia C181 de 2002, que si bien se refiere a un asunto disciplinario, sirve para ilustrar el tema que nos ocupa. Sobre la materia señaló la Alta Corporación: "La regla general sobre la aplicación de la ley en el tiempo prescribe que las leyes rigen a partir de su promulgación, hacia el futuro y hasta su derogatoria. Este principio, ampliamente aceptado, ha sido recogido desde sus orígenes por la normatividad nacional pues constituye la principal garantfa de conocimiento, por parte de los asociados de la voluntad de su legislador; as! como la base fundamental para la seguridad y la estabilidad del orden jurídico. De este modo, el principio en cuestión tiene Intima vinculación con la protección de los derechos adquiridos, protección expresamente consagrada en el artículo 58 de la Carta según el cual, "se garantizan los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, I.Jfi Av. La Espeíanza enlre carreras 60 y 5,1. ErJ. Gran Efiar.ión 11. piso 10 cosl3fio occi1ien!al - PBX: [571) 318íiil00 - 3816710 Línea Graluila O 18000 120205Sitio Web: 1-.v:w.audi!orí,1 Qov.co - Co,rfio E· p:t'licipació11,;-,:;uJdiIori3 c¡ov.co •· Boyo!;\ D.C. - ColomlJíaAUDIT ORÍ A GENERAL DE LA REPÚBLICA Hctcin la excelencia y la inno JJació-n en el contl'olfiscal

los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores". La disposición constitucional del artículo 58 busca la protección del ciudadano frente a la expedición de normas que, a posteriori, podrían modificar el contenido de sus derechos subjetivos o la calificación de las conductas jurídicamente reprochables en las que posiblemente hayan incurrido. En materia sancionatoria, el principio de que la ley rige las situaciones de hecho que surgen durante su vigencia se traduce en la máxima nul/un crimen, nul/a poena sino lege, cuya consagración constitucional se encuentra en el artfculo 29 de la Carta que dispone: "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa" (art. 29, C.P.). El claro mandato que se incluye en al carta sef'lala que, por regla general, la norma aplicable en un caso determinado es aquella que se encuentra vigente al momento de la comisión del hecho imputado, lo que en otros términos significa que los efectos de la norma jurfdica no son retroactivos. En términos generales, el principio que se analiza tiene plena efectividad en relación con las situaciones jurídicas consolidadas que se predican de los derechos subjetivos. De este modo, y según la prohibición del artfculo 58 constitucional, una ley posterior estarla impedida para regir una situación jurídica que ha surgido con anterioridad a su vigencia. En ma teria procesal -no obstante - el principio se invierte: la regla general es que la aplicación d la ley procesal en el tiempo es inmediata, debido al carácter público dela misma y que la ley nueva rige los procedimientos que se han iniciado bajo la vigencia de la ley anterior; excepto la diligencias, términos y actuaciones que hayan comenzado a correr o

misma y que la ley nueva rige los procedimientos que se han iniciado bajo la vigencia de la ley anterior; excepto la diligencias, términos y actuaciones que hayan comenzado a correr o a ejecutarse bajo la vigencia del régimen derogado. En efecto, la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que la regla básica en este campo es la de aplicación inmediata de las normas procesales, ya que el disef'lo de los trámites a que debe someterse una discusión jurídica no es asunto que incida necesariamente en el contenido del derecho sustancial, por lo que su alteración no modifica la intangibilidad de los derechos adquiridos, protegida constitucionalmente en el artículo 58 de la Carta. Lo anterior, como ya se adelantó, debe complementarse con la salvedad que los trámites, diligencias y términos que hayan comenzado a realizarse con anterioridad a la entrada en vigencia de una ley, deben respetarse en las condiciones previstas por la ley anterior". Acorde con la normatividad y jurisprudencia expuestas, y por principio general de derecho, las normas procesales son de orden público y al ser catalogadas de esta manera tienen aplicación inmediata, máxime cuando se trata de circunstancias jurídicas en curso y meramente procesales que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ésta entra a regular la situación en el estado en que se encuentre. La libertad de configuración normativa del legislador en el diseño de los procedimientos y etapas judiciales no es absoluta, puesto que se encuentra limitada por los derechos sustanciales y la defensa de las garantías esenciales de las personas. Sin embargo, en desarrollo de esa potestad puede fijar nuevos procedimientos, determinar la naturaleza de actuaciones judiciales, eliminar

limitada por los derechos sustanciales y la defensa de las garantías esenciales de las personas. Sin embargo, en desarrollo de esa potestad puede fijar nuevos procedimientos, determinar la naturaleza de actuaciones judiciales, eliminar etapas procesales , imponer cargas procesales o establece plazos para ejercicfir Av. La Esperanz c1 entre cw,:ras 60 y 64. ErJ. Gran Fstación 11. piso i0 costado occ i1icn'JI - PBX: [57 1] 31 8íii!0D - '.W1 671 fl Linea Gratu"tla: O 18 000 12 0205 • • Si!io We:L www.audi!oíid gov_co - Co,reo-E: participacióm;;;; ,udilo ria gov.co - Bogoi,\ OC - Culo rniJifiAUD ITORÍA GENERAL DE'. LA REPÚBLICA Hacia la cxcele11cia y la innoJJttcián en el control.fiscal del derecho de acceso a la admin istración de justicia. De tal manera que, por regla general la determinación de las etapas procesales, términos en que puedan intervenir en los procesos judici ales o adminis trativos, hace parte de la libertad de configuración normativa del legislador, para lo cual evalúa la conveniencia y oportunidad de los mecanismos o instrumentos procesales para hacer efectivos los derechos, liber tades ciudadanas y las garantías públicas respecto de ellos. Así las cosas, teniendo en cuenta la voluntad del Legislador, consistente en agilizar la sustanciación de los procesos, para evitar la prescripción de los mismos, partiendo de la misma redacción del pluricit ado artículo 107 de la Ley 14 7 4 de 21011 , se entiende que el término probatorio empieza a correr a partir de la

partiendo de la misma redacción del pluricit ado artículo 107 de la Ley 14 7 4 de 21011 , se entiende que el término probatorio empieza a correr a partir de la notificación del primer auto que ordena el decreto y practica de pruebas. Es deci r, si las pruebas se decretan en el auto de apertura de responsabil idad fiscal, el término se contará desde el momento de la notificación personal de dicho auto, pero si , en el citado auto no se decretan prueba s, el término empezará a contarse desde el día siguie nte a la notificación por Estado de la primera providencia que ordena la práctica de pruebas. En este sentido, consid eramos que fueron modificados el artículo 45 y el inciso primero dfiI artículo 51 de la Ley 610 de 2000. Resulta oportuno aclarar que el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011, establece que "en la etapa de investigación en los procesos de responsabilidad fiscal serán preclusivos y por lo tanto carecerán de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos", lo que permite inferir que dicho término se refiere a la etapa de investigación y no a la de imputación. Y, en este entendido, se tiene que los dos años no empiezan a computarse de nuevo a partir de la notificación de otros autos con iniciativa probato ria . Bajo las consideracio nes anterior es damos respuesta a su consulta, esperando hab er resuelto las inquie tudes planteadas acerca de los trámites y términos que deben desarrollarse al interior de los procesos de responsabil idad fiscal. (fa\'l,fl} fififst AYALA ídica Proyec • : RAM rJ.

deben desarrollarse al interior de los procesos de responsabil idad fiscal. (fa\'l,fl} fififst AYALA ídica Proyec • : RAM rJ. Av. La [5peranza r.nlre cwer3s GO y 64. En Gran EstJr.1ó1fi 11. piso iO cosl,hio occi dcn'..11 - PBX: [571] 31 8fiiJOO - :íB'.f:;'10 Línea Graluila 01 8000 12 0205 --- Sitio Web: W\',-w.au<.1i:ori<1 gov.co - Correo E: parlíc ipación@wliiloría.gov ro - Bogo!,\ D.C. - Calol!'I Jia

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