AGR - Concepto 110.003 de 2016 ( Concepto jurídico para la publicación de datos abiertos en la WEB)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.003 de 2016 ( Concepto jurídico para la publicación de datos abiertos en la WEB)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Memorando interno AUDITORÍA ,fifJ.fJ_O fiQ__lº-M_IIA!ID A l.ACAll0l0 fi tAGUOOH 2 O 1 , l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20161200004223 Bogotá D. C.,
Para: Dr. Roberto E. Arrazola Merlano Director Oficina Jurídica Fecha: 19-02-2016 J fi ,¡1 .\( fiyfi ll,
fir :fi De: MARGARITA MARÍA MÁRQUEZ FIGUEROA Directora de Planeación Asunto: Solicitud concepto jurídico para la publicación de datos abiertos en la WEB Con base en la Ley 1712 de 2014, "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NA CIONAL" en especial sus artículos: 5º literal B, 9º literal G parágrafo 3º, 11 º literal K, y teniendo en cuenta la GUÍA PARA LA APERTURA DE DATOS EN COLOMBIA del Mi nisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Programa de Go bierno en línea, a continuación se describen los pasos de la metodología para la publica ción de datos abiertos: • Identificación de la información: En esta fase se busca identificar y caracterizar la información con que cuentan las entidades. • Análisis de información publicable: En esta fase se clasifica la información que es publicable y la que no lo es, de acuerdo con el marco Jurídico establecido.
información con que cuentan las entidades. • Análisis de información publicable: En esta fase se clasifica la información que es publicable y la que no lo es, de acuerdo con el marco Jurídico establecido. • Priorización de los datos: En esta fase se definen aquellos datos con los cuales se implementará el proceso de apertura, de acuerdo con un análisis estratégico. Al finalizar se realiza la definición del inventario a publicar. • Documentación: En esta fase se describen los datos a publicar, con el fin de hacerlos comprensibles y facilitar su búsqueda y uso. • Estructuración, cargue y publicación: En esta fase se identifican los diferentes proce -Sos de cargue y publicación de los datos en la p[ataforma tecnológica que permitirá el ºposterior acceso a los datos abiertos a los ciudadanofi y a la sociedad en general. Con base en el rol jurídico 1, nos permitimos solicitar -concepto si la información adjunta de la{á-reas de Responsfibilidad Fiscal, _Control Fiscal y Participación Ciudadana cumplen - con los" pfirámetros jurídicos y legales para ser considerada como Datos Abiertos y proce < der a publicarla en el porta(fi!fiJn_stitficional. - -1_Foi juríd-i¿o: -El rol principar es_}Y de,:Sérvir como apoyo para analizar, asesorar, conceptuar y orientar sobre "- los datos que fiori susceptioles defiponer a disposición de cualquier persona, sin que esto implique la fi vufr,erfición de los,dereé:hos fundamentales de los individuos y el incumplimiento de la normatividad, en fi , A b cuanto a respetar lá reseryfi legal que tienen algunos datos. "" I . rf' ' fi_¿--fi-fi
fi vufr,erfición de los,dereé:hos fundamentales de los individuos y el incumplimiento de la normatividad, en fi , A b cuanto a respetar lá reseryfi legal que tienen algunos datos. "" I . rf' ' fi_¿--fi-fi Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia 1 \j11 ,;y - t,1: ,;lolUÍopMa t,or/J» ... t PBX:(57-1]3186800-381671o.Líneagratutta018000120205 'ó (. t¡, --fi--- ■ ■ partidpacion@auditoria.gov.co "'@auditoriagen faudttoriageneral O\ l 4 - www.audttoria.gov.co ¡\ t{ ))Solicitud concepto jurídico para la publicación de datos abiertos en la WEB Página 2 de 2 AUDITORÍA COtOMCIA?iO A U CAUDA.(> fitAGfStiOfi fi O 1 .¡ Por lo anterior agradecemos su acostumbrada diligencia con el fin de continuar los trámi tes pertinentes. Cordial Saludo, fi,fin.•fi@ MARGAfi MÁRQfiOA Directora de Planeación Archivos enunciados enviados al correo rearrazola@auditoria.gov.co e.e. Dra. Angela María Murcia Ramos, Auditor Auxiliar, Dr. Fabian Elias Paternina Martinez, Auditor Delegado Proyectó: Daniel Ariza Asesor 01 , .. • Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte, Bogotá O.C. • Colombia Vi lmu:h /JL/)UJ, tor/l)d, ... : PBX:IS7-1]3186800-3816710•Lineagratuita018000120205
Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte, Bogotá O.C. • Colombia Vi lmu:h /JL/)UJ, tor/l)d, ... : PBX:IS7-1]3186800-3816710•Lineagratuita018000120205 '?1 ________ ■ participacion@auditoria.gov.co 'fl@auditoriagen f auditoriageneral ---- www.auditoria.gov.coAUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TIPOLOGIA DE HALLAZGOS PARA EL PERIODO 20142015
HALLAZGOS. 2015 2014 . No. % No % ADMINISTRATIVOS 1046 89, 10% 958 87, 30% FISCALES 25 2, 10% 23 2, 10% SANCIONATORIOS 6 0,50% 7 0,60% DISCIPLINARIOS 92 7, 80% 90 8, 20% PENALES 5 0,40% 19 1, 70% TOTAL 1.174 100,00% 1.097· 100,00% Fuente: Dirección de Control FiscalProcesos fiscales y sancionatorios con corte a último trimestre de 2015 Procesos . Procesos Procesos en Procesos al 1 iniciados en el terminados con trámite al 31 de Tipo de Proceso de Octubre de trimestre decisión en firme Diciembre de 2015 (octubre a die 31/15 2015 diciembre) - lndagacion Preliminar 1 2 o 3 Posibles Procesos de 15 2 4 13 Responsabilidad Fiscal Posibles Proceso Administrativo 1 o o 1 Sancionatorio Jurisdicción Coactiva 57 o 2 55 Totales 74 4 6 72
Fuente: Responsabilidad Fiscalif/
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Posibles Proceso Administrativo 1 o o 1 Sancionatorio Jurisdicción Coactiva 57 o 2 55 Totales 74 4 6 72
Fuente: Responsabilidad Fiscalif/ º ( JI J .
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I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII[ IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Radicado No: 20161100006113
Bogotá D. C., 110
Para: De:
MARGARITA MARÍA MÁ RQUEZ FIGUEROA •
Directora Oficina de Planeación
ROE:ERT O ENRIQUE ARRÁZOLA MERLANO
Director Oficina Jurídica • Fecha: 04-03-2016
Asunto: Respuesta solicitud de concfipto Radicado 20161200004223.
Cordial saludo, A través de la pre:,ente, la Oficina Jurídica 'procede a dar respuesta 1a la solicitud de la referencia, elevada y precisada por usted, en' los siguientes términos: • SINTESIS DE LA CONSU LTA "(. . .)Con base en el rol jurídico, nos permitim,:,s solicitar concepto si la i;nr;:m§.9)6fi §idjJntfi de las áreas de Responsabilidad Fiscal, Comrol Fiscal y Participaci(m,e:;Juaaaana 9t)mplen con los parámetrc:s jurídicos y legales pa/·a ser consiqeracia.,cohfo/i;>atqs.,_Abierlos y
de las áreas de Responsabilidad Fiscal, Comrol Fiscal y Participaci(m,e:;Juaaaana 9t)mplen con los parámetrc:s jurídicos y legales pa/·a ser consiqeracia.,cohfo/i;>atqs.,_Abierlos y procedér a pub/icaria en el portal WEB institucional.(. .. <)'); ••·· • ·\? •• • • • • : • • ./ . ·:: ..... :fi:<fidi_;:\· _.-. :· •• . '· .:.-:- /'fif--.--:-:·.-::. • •. ' · =-- · :fi. -; . ,L. .¡ ;: . . ..:-• /;{'.i:)[;l! ,0.f fiJibERACIONES DE.,LJ;;?flÓI.NA.fillRÍDlóA. f 7.,;t,• .... , ·.·•··••:,-:·;:·;,'.:·: - -"' •;-;< .·a""i-.:fil·.::':·,·. ::;:: ·fi_._.c!:_,/:.-l.>i·.-: •• •• · . \i\' =• .. ).fi< :;,'." :Lfi·_iey.Jg66 de 2008 .mediarjí§t;la cual se dictaron disposiciones sobre .el hábeas data y se :/:.\E'/.:;-: ; Jireguló el manejo d,fi la información contenida en bases de datos persoI1 1ales, en especial la f:){({:;'/·t:t\financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, desarrolló •.{?'.-.}&'./ ::{If:eI derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las /:\\;j\\\'.i}:'::);'.}informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás
•.{?'.-.}&'./ ::{If:eI derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las /:\\;j\\\'.i}:'::);'.}informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás :fi,r:.;\?{'.>} .'. ;\derechos, libertades y garant(as constitucionales relacionadas con la recolección, ,:/(;{({' : r:i'.ttratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Carta \:!;.fi,0f: ',:;: };';,}Política 1, así como ·el derecho a la informació:, establecido en el artículo 20 ibídem2. )rJt:\'.\i)+. }tJ1;r1:r,;:);;}:: •. :fi',f?fi< :c::;::·c'.fti:f;:Ld:Ffi:tY O fi fi '2Bi8 :))i:)i/Jt; . : '1'.·\ Todas las personas tbnen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe f'.Mt{l,it ·:::;: respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen, derecho a conocer, actualizar y rectificar las infonna-;..:1 ........ .,.-;. .. ,, .. :, •• • ,, •·.-:fi,-5; }):1::;\\i;i;:tlA?:X.fiºfifiJ 9:1fi.,,fie fifiyfin,_;_efa,gido sobre ellas en bancos dt: datos y en archivos de fintidaées Poúblifias ra firfivadas, ![tfi)f !t( :ij¡¡;:·:.!.·.fi.:.i.;fi.:.••fi·.".:.;.:.t.:.i,i.:.1.l.'...fi_fiJ.•.:.}.-.: .•. ;_¡.¡_J ! J:!/';''
! J:!/';'' fia tmío• ■ • ,,ó:'.fi1]fif f fi}!if ;:E.:fi;.:fi!fifi i,fi:.m.J.·.•.:.!_:.t. 1 :.:::;::. •.; . -7 • . - ... ; ••• :··: . _::fi: :--fi"ií;fi\((jjfi'¡• JI f/Página 2 de 8 AUDITORÍA ' De conformidad 90n el artículo 4° de la Ley 1266 • de 2008, l9s principios de la administración de fiatos son los siguientes: 1
1. Principio de vfiracidad o calidad de los registros o datos: La in,formación contenida en los bancos de' datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se\ prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o qufi induzcan a error. ¡ ¡
2. Principio de fifialidad: La admifistraci6n de datos personales dfibe obedecer a una finalidad legítima tje acuerdo con la Constitución y la ley. La finalidad fiebe informársele al titular de la info,rmación previa o concomitantemente con el Qtorgamiento de la autorización, cuando ella sea necesaria o en general - siempre que el titular solicite \ información al respecto. •••< ' ,-..-,,,,- C"" ,- .\ .... • e•' 1'¡
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autorización, cuando ella sea necesaria o en general - siempre que el titular solicite \ información al respecto. •••< ' ,-..-,,,,- C"" ,- .\ .... • e•' 1'¡ , 01,._¡_¡ ·••e '•(° /"'\•Jt•r• •fi ;.•fi; "1 1 '\r•. -. ;-\:fi· 1\°·.fi ..,,,,fi1 • .:;c, ... , iJ:\.....:1¡ .. :;U :...:i C:t ;,·fi,.._ •. ...,.,./.:...,v."::, ,: ... -fi·,,,¡,v ..... ...., ..... 1 3i.nfiJrim.ipiD, de itir.cuhlciaot:resfingfüac-fiL:a 0admir,i ismr:adónrdei<Eiatos fiper.sQllales se • sujeta a-los·}ttmfites••filiei,'¡S·e-;tlerive1nfider=la cnáfuraleza •1<:le Jrds datosJdec•ta·s: c:fü;-posidónes de· la presente ley y de l9s principios de la administración de datos personales especia lmente de los principios de temporalidad de la información y la finalidad del banco de datos. Los datos personaJes, salvo la información pública, no podrán ser accesibles por Internet o por otros medios de divulgación o comu,nicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o los usuarios autorizados conforme a la presente ley;
4. Principio de temporalidad de la inforniación: La información deÍ titular no podrá ser/ suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de'· - datos. • • • • •• fi : .· .
4. Principio de temporalidad de la inforniación: La información deÍ titular no podrá ser/ suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de'· - datos. • • • • •• fi : .· .
5. Principio de ifi:terpretación integral de: derechos constitucionaies: La pfifisente ley se interpretará e:n el sentido de que se amparen adecuadarr(ente los derechos constitucionales, domo son el hábeas data,! el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho fi la intimidad y el derecho: a la información. Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano !de equilibrio con el dereqho a la información previsto en el artículo 20 de la ConstitucióQ y con los .demás derechos constitucionales .,,-apli fififi!:r::fü::i' ! 4\:···(fi·-/'firr • :: ; · >: ___ . ·\\ ·r • ,6. Principio de :.seguridad: La informacrón que conforma los registros individuales ,constitutivos de los bancos de datos a que se refiere la lfiy, así como' la resultante de las -fifi2:::fi--?,.fi- ,,., -- ::fi:fi-fi·- :,_·_:_fi- - fifi;,<fi :·;><--rfi:;{?·:.'•),fi>fifi- ! . " • :En la recolección, tratamiento y circulación de datos $e respetarán la llbertad y demás garantías consagradas
:' en la Constitución. La; correspondencia y demás formas de comunicación privada sofi inviolables. Sólo pue ;: den ser interceptadas o\ registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca • i la ley. Para efectos tritlutarios· o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e mtervención del Estado . ; /podrá exigirse la presintación de libros de contabilidfid y demás documentos privadbs, en los términos que _ .. •, sefiale la ley. . 1 - -- :. • 2 Se garantiza a toda p;ersona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y • '. -;recibir información veraz e imparcial, y la de fundar: medios masivos de comunicación. Estos son libres y -- •tienen responsabilidad/social. Se garantiza el derecho 'a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá fi . ' . censura. l.J ... , ua . .:>t\.. no. 011\-.t,, UdHIU fioufi•u nun, • ouyuld v\ .. -1..01omura ¡,1,nilnndn fJ!!!!_a @(J,(J(l, ... ! 1 PBX: [57-1] 318 6800-3816710• Linea gratuit¡ 018000120205 fipartkipacíon@audltorla.gov.co :fi @audítoríagen f audfioríageneral • www.audttorla.gov.co;. /fi Pág ina 3 de 8 AUDI TORÍA t _!.J. fi. J __ Q f.Olºfi!IAfi_Q fiJ.&ffil.!fi.Q OC lA.G fffl{Jlt 1 o t 4 consultas que de ella hagan sus usuarios, M deberá mane jar con las medi das técn icas
f.Olºfi!IAfi_Q fiJ.&ffil.!fi.Q OC lA.G fffl{Jlt 1 o t 4 consultas que de ella hagan sus usuarios, M deberá mane jar con las medi das técn icas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros evitando su adulteració n, pérdida, consulta o' uso no autorizado. 1
7. Principio de 'c onfide ncialidad : Todas las personas naturales o jurídicas que int ervengan en la ;. admini stración de datos personales que no tengan la naturaleza de públ icos están oblig adas en todo tiempo a garantizar la reserva de la informac ión, inclusive después de fin alizada su relación con 13lguna de las labores que comprende la adm in istración de ·. datos, pudiendo sólo reializar sum in istro o comunicación de datos cuando ello corresfionda al desarrollo de las; activi dades autorizadas ;3n la presente ley y en los término s de la mi sma. ' Al respecto la Corte Cons titucio nal en Sentencia C-491 de 2007 ha venido sosteniend o respecto al derechó a la in formación pública que: "(. . .)Como regla general, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 4 de la Constitución, · 13 de la Corivención lnterameriéana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internac ional de Derechos Civiles y Políticos, las personas tie nen derecho fundamental de acceso a la información del Estado. •En este sen tido, dónde quiera que no exista resen·1a legal expresa debe imperar el dere cho fundamental de acceso a la información. Al respecto la Coite ha indicafi: 1 "En suma, er, una sociedad democrática, la regla general consiste en permitir
tido, dónde quiera que no exista resen·1a legal expresa debe imperar el dere cho fundamental de acceso a la información. Al respecto la Coite ha indicafi: 1 "En suma, er, una sociedad democrática, la regla general consiste en permitir el acceso ciudadano a todos los documentos públicos. De allí que constitu ya un deber constitucional de las autoridades públicas entregar/e, a quien lo solicite, informaciones c/qras, compli:Jtas, oportunas, ciertas :Y actualiza- . das sobre cualquier actividad del Estado" De la regla "pro publicidad" se derivan · dos consecuenc ias: las normas que li mitan el derecho de acceso a la información deben ser interpretadas de ma-'. nera restrictiva y toda limitación debe estar adecuadamente motivada. , . En todo caso la Corte ha indicado que el derecho de acceso a /Ós documenfi·- tos públicos ho se extiende a los docu:,nentos meramente preparatorios o en trámite de elaboración ni éi' la información íntima o privada de personas naturales que no tenga ninguna relevancia pública.( . . .) (. . .)La Corte fia considerado que sólo :es legítima una restricción del dere cho de acceso a la información pública - o el establecimientp de una re serva legal sobre cierta información '- cuando: i) la restricción está auto rizada por la ley o la Constitución; ii) la norma que establece el límite es y clara en sus tér_minos de forma tal que no ampare 1 actuaciones arbitrarias o' desproporcfonadas de los servidores públicos; iii) el servi dor público que decide ampararse en la reserva para no suministrar una información: motiva por escrito su dficisión y la funda en la nbrma legal o
actuaciones arbitrarias o' desproporcfonadas de los servidores públicos; iii) el servi dor público que decide ampararse en la reserva para no suministrar una información: motiva por escrito su dficisión y la funda en la nbrma legal o constitucion,al que lo autoriza; iv) la ley establece un límite tfimporal a la reserva; v) existen sistemas adecuados de custodia de la información; vi) existen controles administrativo.s y judiciales de las afituaciones o decisiones reservadas; vii) la reserva opera respecto del c:Pntenido de un documento público pero no respecto de su existencia; viii) la reserva a los on✓,nn públicos comprom etidos pero no imÍ)ide que los • Cra. 57( No. 64A-29, barriol1odelo Norte • Bogotá O.C.- Colombia V1.111hmdo ptlJm t.odo&, •. ! . PBX: [57-1] 318 6800-3 81 o710 •L íneagratutta 018000 120205 · fi---- ■ participacion@auditorla.gov.co ':'l @audlloriagen faudttoriageneral www.auditoria.gov.co,\ Pág ina 4 de 8 AUDITORÍA G!Nlt,tt fi!. l41 t.?"Aik.>.· {«Q&.0.!A periodistas ·.que acc eden a dicha información puedan . publicarla; ix) la reserva se fiujeta estrictamente a los principios de razonabiiidad y pro porcionalidad; x) existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en reserva ima determinada información. En particular'.la Corte ha señalado que 'la finalidad de proteger ia seguridad o defensa nficional es constitucionalmente legítima y por lo tanto para el
la decisión de mantener en reserva ima determinada información. En particular'.la Corte ha señalado que 'la finalidad de proteger ia seguridad o defensa nficional es constitucionalmente legítima y por lo tanto para el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta informa ción. Sin embargo, en cada caso es: neces ario "acreditar qufi tales dere chos o bien:es se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace necesario. mantener la reserva". En otras pala bras, no basta con apelar a la fórmula genérica "defensa y seguridad del Estado" para que cualquier restricción resÚlte admisible. (. . .)" •....>-.!. fij.! fi (OlOfiIIIA!'iO :'Jfi !M!fifi fifififi'! 2 a 1 • Por lo anterior, es evidente la importancia que comporta el derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, que se constituye en un tema de agenda pública, ya que la información no es una dádiva, es una obligación del Estado en términos de servicio público y a su vez un derecho de los ciudadanos para ejercer control social y político respecto de sus gobernantes. Por su parte, la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) reglamenta'da parcialmente por el Decreto Nacional 103 de 2015, regula el d,erecho de acceso a la información pública, los procedimi entos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a ia publicidad de información, bajo el presupuesto de que en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, tod3 persona puede conocer.sobre la existencia y acceder a la información . , ,.,-:.- : pública en posesién o bajo control de los sujetos obligados, que excepcionalmentfi puede/-:/ :.·
la información, tod3 persona puede conocer.sobre la existencia y acceder a la información . , ,.,-:.- : pública en posesién o bajo control de los sujetos obligados, que excepcionalmentfi puede/-:/ :.· restringirse en forma limitada y proporcional, y deben estar contempladas en la ley o en la:·,> • Constitución a la luz de los postulados de una sociedad democrática. • :. :i.· • ; . J fi:: , t\ •. En éste mismo sentido, la GU ÍA PARA LA :APERTURA DE DATOS ENfi1:6¿hMfi';} ,J:( Ministerio de Tecpologías de la Información y Comunicafi}on .is/ ' s'#:•éq'ffstítu,yfi,;:'éir/ "un instrumento metodológico que le permite a1 las entidades púbHqas .fi-pÚ,>V.é.cha( oe mejor manera la infprlliadón pública, implementando pro.cesas qfi:(:fiPé.fiµra' de, dfitos· ·públicos, a fin de facilitár .efí de:sarrollo de servicios de valor.agrfigadó :PQ.t;plár te ·éteffiercercis que apoyen el dfisfirirolló y · pro,visión de servicios para ef.curfí'p!irp_ifintp '.dé1 lol:pojJtivos misionales de -cada entidad en representación del Estádo. ' • :.: .;· -¡fi • : . • •• ,,.;r : ' ', . \, l, : fi .r' .,, ·:· .• :: · .. :{fi: . -fifi ·:_- :-.:·:·•·\:fi_;·:-{:;< .:-.<i . ,:\:'"fi:•: . l
', . \, l, : fi .r' .,, ·:· .• :: · .. :{fi: . -fifi ·:_- :-.:·:·•·\:fi_;·:-{:;< .:-.<i . ,:\:'"fi:•: . l AsT lfis. cósas dichfi Guía defi6fio.$,'.·Qfitos ',Abieftos3 '9d¡q.¡'9<foáos aqufillos datos primarios, ,¡ • ',Airf pfoéesfir. en fofiíl)ato.fe fi:táhdfi f; ;fifit[:üft□,hfid9s 'é:ififefoéerábles que facilitan su acceso y •• ··' ,: r ;, fifffiÁtfir¡ }u reyJi\i_z.;fi9ifi"r:t;·.1pfi .pfia!'fifi-fisfiáfi¿ '.fifi\JO la <cfistodla de lfis entid?des pfibl!cas y que :,_:1 ·: ; 8Ufipfifi¡:s ... er,9bfifin1 _dfis, y;_?fir;e,cJtjpf fi.'fiIfifie.fia algwna, dfi torma lfibre y s;in restncfiIones, con :Y • ,el .flfrde qu_ef terte o.s· pued,a11. reutrl lzatlo,fi y·icrear servIcIos derrvados de los mismos. Los :; '_ datos. ábier-tG>S ·debfi,n contener 1las slguÍe.rates ,;,ca'racterísticas 4 : .} ;: /;./} <: · fi. : '' ... . ·: ? ·_ ·., :: ' • '•' . • _. t··.: '; ' .
\/ ::! ,: :Com pletos.: ·rod'osfos: datos. públioos deben estar dispo nibles. Los datos públicos no '·•.';' ,. - -contéfnpian datófpri•iladós);ii fünifaciones de seguridad o privilegios . • fi;iff '.fi: .i: ifitfifiaÚfi dfiIfiárttéLo.'fiº :-fi: ;á\11fi::fi\ - fi 2 fie 20 14. fi>,\'.f-' 4 MINJSlDERI.G. DE.,{TEC,NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES . Programa • •• '. ·,, Gobief.n() fjrfLmei;•GÚ;fa'pára la apertura de datos en Colomliiá. pp.c4·v 5,, A b . ;,00 1 N 8 . D.C e I b'i . '' ·. ,:,· .· :-... ·•· .. . . , º·• "i . ra."57Cno.64 -29, amo ,fi eo orte• ogota .• oo m a • ... • • • .:• ' • • ' JltnllnNÚ) fUl!!!!:_ @tr,oó, ... [. PBX: (57-1] 318 68 OO- )H67 10• Línea gratuita 018000 120205 fi.- participadon@auditorla.gov.co .fi @auditoriagen f audltor iageneral . www.auditoria.gov.coPágina 5 de 8 AUDITO RÍA tfi_ L!L!_.Q COtOA\IIA.NO .ll ACA.llD..10 f){ tA.GfSO (HI 2 O 1 4 • Primarios: Los da tos deben ser recolectados en la fuente de orig.en, con el nivel de gran ular idad más alto posible, no en forma agr egada ni modificada.
.ll ACA.llD..10 f){ tA.GfSO (HI 2 O 1 4 • Primarios: Los da tos deben ser recolectados en la fuente de orig.en, con el nivel de gran ular idad más alto posible, no en forma agr egada ni modificada. • Oportunos: Los datos deben estar disponib les tan rápido como sea necesa rio para gar antizar el valor de los mismos. . • Accesibles: Los datos deben estar disponibles para el rango más amplio de usuarios y para el rango m;3s amplio de propósitos. • Procesabl es por máquinas: L.os datos deben estar estructurados razona blemente par a permitir un procesamiento automático. • No discriminat orios: Los datos deben estar disponib les para cualquiera person a, sin requerir un regis·tro. • _No_ propletarjos: Los datQs_ d_eben estar dinponiqles en_ un formªto S()bre el cual ninm.ma entidad tiene un control exclusivo. • Lib res de licend as: Los datos no debe 1 estar sujetos a ningún derecho de autor, patente, marca registrada o regulacioneE, de acuerdo de secreto.· Se podrán permitir restricciones razona bles de privacidad, se!fiuridad o privilegios. Dicho documento también establece que /a información publicable corresponde a aquella que debe poner se a disposición de cua lquier persona, por quie11es estén oblig ados, por no ser de aquel la que la Ley ha cata iogado como reservada. Por el contrario, /a información no publicable es aquella a la que la Ley le ha otorf¡ado el carácter de reservada ¡ que goza de protección legal y por tal motivo no puede ser: publicada e incluso los datos e informcición personal que no es c.le dominio pú blico, pero que ha sido obtenida
reservada ¡ que goza de protección legal y por tal motivo no puede ser: publicada e incluso los datos e informcición personal que no es c.le dominio pú blico, pero que ha sido obtenida u ofrecida por orden de una autoridad admin istrativa en el cumplimientó de sus funciones o en el marco de lrn; principios de administración de datos persona les,' ha sido clasificada ·• ··· . como información personal semiprivada. • • Así las cosas, el elato púb lico seg ún la definición acuñada por la Le:1 12-6.6. de ':2008/ $e :}i,< constit uye en el dato calificado como tal según los mand atos de la ley O de la Constitución' Política y todos aque llos que no sean semiprivados o privados, por ellci son públ icos, entre otros, los datos con tenidos en documentos púb licos, sentencias jud ciales debidamente ejecutoriadas que . no estén some tidos a rrfiserva y los relativos" al estado civil de las personas. '"/ )r !fi. : • .. ::fi ,; Por ello el procesci de apertura de datos co;1 base en la definición de; dato públ ico no se • 'constituye en una tarea menor, requiere de una serie de aná lisis y acciones -interdisciplinarias e interdependencias que posibiliten la apertura &i la información, a de la confor rnac ión de un equipo de trab ajo integrado por diversós actores en el que los roles como el Funcional, Técnico, Seguridad, Jurídico y GEL, necesa rios materializar efectivamente dicha al interior de la entidad como se fi:¡ Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.- Colombia (/¡/IIFo!ldo fU1!!!!.. /JJ@J&, •f
materializar efectivamente dicha al interior de la entidad como se fi:¡ Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.- Colombia (/¡/IIFo!ldo fU1!!!!.. /JJ@J&, •f ,¡ PBX: (57-1] 318 68 00381i6710 • Linea gratuita 018000 120205 rr:;fi . ■-■ partkipacion@auditoria.gov.co ''l@audltoriagen f audttoriageneral .--- . www.auditoria.gov.coPágina 6 de 8 AU DITORÍ A (,lkLJ..tt. V!. Ul{l-;,lf.iJCA - LIXtilWA 1 ....... ... "' '"'"""' .._.._. ,, '-' ... t"'-'J ..., ..,..,_ ._.,, b, .... ,._. .., ._.,• .. .,., ... ..., .... ,..., '1..,.._ ., .,_.._, ,_ l ..,..., ,......,, .. .:. ,..,..., ....,..,...._.,..., ,, ._ ... requeridas! Por tanto, la Identificación dfi los grupos de trabajo se fund1menta en los siguientes \:inco roles necesarios den tro de '.un proceso de apertura de datofi: ; l Figurfi 5: Roles y actividades necesa ri<?S para implementar la aper tura de datos 1 ,...,......,...__,.....,.,,,, ,--......,,.---,..,....__,...,-. ' , -,.,-.-...,.,,.,...._ ..... ,ro.,,_' ___ ,...._..,,.....,... ¡ ;.;' R61 i;;fin·c:fi t. 'fi Rhbr.ééh1c·(jlt] [: ;ifi¿¡ $,eg(iddac:i J fzrfrJ1,',:fuHc1ib•¿.:/;] [; ;1 . R6! 'GEL ,/11) ·" . ·fi . -fi¡;-· fi b
b . -fi fi ,. . . , · . 'fi----··-· s 8 tJ ' .--, ' - : 1!1 -----------------!W&lll!!llllll!llll!&illlllM_.Tlllltf!!l!!Mlll!!l!_._,kil!!!!ll!ll■!l!!!!!!!IIIII •llt-l!l!!llli!WW S""'I .... --· · .... ---'·· --- •- :l, , ____ _ :,.L-. ___ .._ __ : ___ 1- !:..J,.._ ... :":-- .-:.L.- ..J .... ·-- -----fi- ..J -' ,6.--t...fi:-- ruente: Guía para la Apertura de Datos en Colombia. MIN TIC, p!. 9. ..J ,... t..._ !. !.!.. fi..LQ fifiJ2-'!"i'"fi A.lAC AUD,o fifififif rfi!• 2 O 1 4 En éste orden de ideas es claro que cada rol aporta al progreso en la apertura de datos, previa identificacióh de los grupos de trabajo y depuración de la inforrnación en tánto que se requiere del co(Isenso de todos los roles involucrados en el proceso con fundamento en la elaboración de un plan de trabajo que perrn ita definir las tareas a rea lizar, el cronograma de trabajo, los pr.oductos esperados , los /·ecursos necesarios, los ;compromisos y la$ . : responsa bilidades : de todos los miembros,; a fin de lograr la sine tgia respecto de la< : identificación y catfigorización específica de fa información que producfi la fintid,.ª.9· • -fi ./'..:fi•:;I. • •'
responsa bilidades : de todos los miembros,; a fin de lograr la sine tgia respecto de la< : identificación y catfigorización específica de fa información que producfi la fintid,.ª.9· • -fi ./'..:fi•:;I.
- •' Respecto de la cqnsagración de las excep;::iones al acceso a la inf9rmación pública, e( · artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 considera que dicho derecho dfi acceso puede ser rechazado de manera motivada en los siguientes casos en que pueda vulnerarse alguno de los siguie fi n_tfi;;,· dtechos: : . <Ífi:,fJ[,:\t;}{;/fi\ ., ,··::_: : ·, -1. El derecho de t9da persona a la intimida9, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por :el artículo 24 de la -Cfi Ley 1437 de 2011 s;_ ¡ : -fi.fi:fi ,· . :' ... f·; .. - :fi/ ;-,_: :. . . ( .. } s· __ ._. ____ _ i.\fiL ·.::fi .. fi-:fi ... :_.J,._.j: . • .. : ,: . fi:·1 .. . :, ... ,-,.• .. ,.,.-.. , .. , .. ,, .. ,., '·•fi :,· ·:..I . . / , •• Informaciones y dor.;umentos reservados. Sólo tendrán carácter reservado las infonnaciones y documentos '· , \'.· ·- expresamente sometidos a reserva por la Constitución .o la ley, y en especial: l. Los protegidos por el secreto l
- •. comercial o industrial.'. 2. Los relacionados con la derensa o seguridad nacionales. 3! Los amparados por el secreto profesional. 4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en :/ las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes ¡,ensionales y demás registros dfi personal que obren en < los archivos de las instituciones públicas o privadas, .así como la historia clínica, sal;vo que sean solicitados lpor los propios interesados o por sus apoderados con J'acultad expresa para acceder a esa infonnación. 5. Los •• fi' relativos a las condicio
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