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AGR - Concepto 110.004 de 2008 (viabilidad contrato promocon)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.004 de 2008 (viabilidad contrato promocon)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

r . l \ J uo . a') 4 . :ieoo ">l ófi ;fi::;;;fi; IUlffi&l!fifilfilll!MllllWilll 'K"• ''mncct ,,:n.co fi.•::fififig:Afi:!oa.110..ooose2-3 A.tlot'C• ! V.fiN lit IVICl'ltlt (-,Cttlt d• WTitN.,l'l"lltnct Ut'l lt f Outtn, :ficw Ji.M1111u, "'"" • . • .. . \ fi .............. .. Devolver Copla Flrmada Bogotá D. C., OJ110·

PARA: DE:

REFERENCIA:

CRISTINA BRAVO LATORRE

Directora de Recursos Físicos CARMEN ELENA LENIS GARCIA Directora Oficina Jurídica Viabilidad de suscribir contrato de arrendamiento con la firma PROMOCON Apreciada Dra. Cristina: Esta Olicina recibió su solicitud de concepto sobre la viabilidad de suscribir contrato de arrendamiento para la sede de la Gerencia Secciona! V con la firma Promocon. De la Información enviada se observa que: -La AGR suscribió un contrato de arrendamiento para el la sede donde funciona la Gerencia Secciona! VBarranquilla, con la firma Promociones y Construcciones del Caribe Ltda. y Cia. S.C.A. con un plazo de ejecución comprendido entre el 25 de enero de 2007 al 26 de enero de 2008. Al vencimiento de dicho contrato se debe celebrar uno nuevo si se desea continuar con la tenencia del inmueble. -La sociedad comercial Promociones y Construcciones del Caribe Ltda. y Cia. S.C.A. fue declarada disuelta y en estado de liquidación mediante la

vencimiento de dicho contrato se debe celebrar uno nuevo si se desea continuar con la tenencia del inmueble. -La sociedad comercial Promociones y Construcciones del Caribe Ltda. y Cia. S.C.A. fue declarada disuelta y en estado de liquidación mediante la escritura pública Nº 8446 de diciembre 13 de 2007, otorgada ante la Notaría Quinta del Circuito de Barranqullla, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 20 de diciembre de 2007 como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha 03 de enero de 2008. Esta situación conlleva a la imposibilidad de suscribir un nuevo contrato de arrendamiento de los locales donde se encuentra ubicada la Sede de la Gerencia V. -El 10 de enero de 2008, el Gerente Secciona! de Barranquilla informa al Secretario General de la AGR que el dia 09 de enero del mismo ano, recibió comunicación de la sociedad comercial Promociones y \fi \1., t 'cfolf)• • o Construcciones del Caribe Ltda. y Cia. S.C.A. donde se avisa que la sociedad entró en liquidación y que se ha nombrado como liquidador al doctor CAMILO BULA GALIANO. También señala que sostuvo una conversación con el Dr. Bula Galiana quien le expresó que Iba a solicitar autorización a la Direcci ón Nacional de Estupefacientes para suscribir prórrogas de los contratos de arrendamiento que venlan ejecutándose, y que se le solicito informar con quien se suscribiría el contrato teniendo en cuenta que el inmueble pasa a ser propiedad del FRISCO. -El dla 15 de enero de 2008 se recibe comunicación suscrita por el Dr.

que se le solicito informar con quien se suscribiría el contrato teniendo en cuenta que el inmueble pasa a ser propiedad del FRISCO. -El dla 15 de enero de 2008 se recibe comunicación suscrita por el Dr. Camilo Bula Galiana como liquidador de la sociedad mencionada donde manifiesta que se ha decidido prorrogar el contrato de arrendamiento por un término de tres meses con la finalidad de evitar perturbaciones en el normal desarrollo de las funciones de la AGR. Con base en los anteriores antecedentes se hacen las siguientes consideraciones sobre la viabilidad de prorrogar o celebrar un nuevo contrato, por el plazo ofrecido por la firma indicada: Ante todo es necesario señalar que, la Auditoria General de la República como entidad pública está sometida al régimen de contratación estatal y a las normas presupuestales que rigen la materia. Es así como, la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras dis posiciones·. en su articulo 10 indica: ·ARTICULO 10. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. El articulo !l_de la Ley 179.do 1994 quodará asi: El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones quo afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando so cumpla que:.: En coordinacipon con esta disposición, el articulo primero del Decreto 1957 de 2007 seriala: ARTICULO 10. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción

En coordinacipon con esta disposición, el articulo primero del Decreto 1957 de 2007 seriala: ARTICULO 10. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos. con el cumplimiento do los requisitos que hagan exigible su pago. Para pactar la recepción do bienes y servicios en vigenc ias siguientes a la de celebración del compromiso. se dobe contar previamenle con una autorización por parte del Conlis o de quien esto dologuo. de acuerdo con lo establecido en la ley. para asumir obligaciones con cargo a presupuestos ele vigencias luluras. (Resaltado nuestro)Se puede entonces concluir que, en el año 2007 al momento de haberse celebrado el conlrato de arrendamiento que nos ocupa debió contarse previamente con la autorización del Confis ya que la ejecución del contrato se extiende a la vigencia 2008 lo que estaría afectando recursos de una vigencia fiscal posterior diferente a aquella en la cual se adquirió el compromiso. Para el presente caso no se cuenta con la autorización respectiva para comprometer vigencias futuras a fin de cumplir con esta obligación, razón por cual no se considera viable la prórroga al contrato de arrendamiento. Es importante hacer un paréntesis a fin de aclarar que quizás la norma de la ley 819, lrascrila, podrla no ser lo suficientemente clara frente al tema, mas si lo es el articulo 1 del decreto 1957; sin embargo, se advierte que dicho decreto se expidió con poslerioridad a la suscripciópn del contrato de arriendo cuya prórroga se plantea como solución a la necesidad de

mas si lo es el articulo 1 del decreto 1957; sin embargo, se advierte que dicho decreto se expidió con poslerioridad a la suscripciópn del contrato de arriendo cuya prórroga se plantea como solución a la necesidad de contarse con una sede en la ciudad de Barranquilla. Así las cosas, desde el punto de vista presupuesta! no es posible la prórroga del contrato de arrendamiento. Pero aún, bajo la normatividad del derecho privado, tampoco vemos viable la suscripción de dicha prórroga, como lo veremos más adelante. Acerca del asunto el Código de Comercio ha señalado en sus articulas 222 y 238 lo siguiente: "ARTICULO 222. EFECTOS POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Olsuolta la sociedad se procederá do Inmediato a su liquid ación. En consecuencia, no podra iniciar nuevas operaciones on desarrollo do su objoto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley. hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en fonna ilimitada y solidarla, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. El nombre do la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión ·en liquidación". Los encargados do realizarla responderán de los daños y perjuicios que so deriven por dicha omisión··. "ARTI.CULO 238. FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los liquidadores procederán: 1 l A continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al

"ARTI.CULO 238. FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los liquidadores procederán: 1 l A continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución¡ 2) A exigir la cuenta de su geslión a los administradores anteriores, o a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o el contrato social;o 3) A cobrar los créditos activos de la sociedad, incluyendo tos que correspondan a capital suscrito y no pagado en su integridad; 4) A obtener la restitución do los bienes sociales que estén en poder do los asociados o de terceros, a medida que se haga oxiqiblo su entrega, lo mismo quo a restituir las cosas do quo la sociedad no soa propi etaria; 5) A vender los bienes sociales, cualesquiera que sean os tos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o do disposición expresa ·de los asociados deban sor distribuidos en especie: 6) A llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad do su patrimonio; 7) A liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los socios como so dispone en los artículos siguientes, y 8) A rendir cuentas o presentar estados de la liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los asociados." Con base en lo dispuesto se puede colegir, en primer término, c¡ue la sociedad en liquidación no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Sobre este punto es

Con base en lo dispuesto se puede colegir, en primer término, c¡ue la sociedad en liquidación no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Sobre este punto es necesario hacer referencia a que se entiende por objeto social y capacidad jurictica. El objeto social consiste en la definición de lo que es la empresa o negocio que pretende desarrollar la compañia, por to que et legislador ha ordenado que en la escritura de constitución o reforma posterior, se haga una enunciación clara, completa y pormenorizada de todas y cada una de las actividades principales que se van a desarrollar (numeral 4 del articulo 110 del Código de Comercio). Entre tanto, la capacidad hace relación a los actos necesarios para cumplir y desarrollar las actividades principales previstas en el objeto social y los . que se relacionen directamente con él; lo que en otras palabras significa que la capacidad es la facultad o límite de acción que tiene et ente societar io para realizar cualquier acto o contrato que se relacione con la finalidad de la sociedad (articulo 99 ibidem).1 Es preciso ver la descripción del objeto social de ta sociedad Promocon, contenida en certificado de existencia y representación legal: "(. ... ) c. dar o recibir otros bienes en arrendamiento, en comodato, usufructo, en propiedad fiduciaria, en anticresis, en deposito, en consignación, en administración, con las formalidades de rigor en cada caso( ... )" Es claro que dentro del objeto social de ta sociedad mencionada se encuentra ta actividad de entregar bienes a titulo de arrendamiento. Por 1 Conc.epto 51188 do 2001 do ltl Supcflntendcoclo do SociedMc,e

Es claro que dentro del objeto social de ta sociedad mencionada se encuentra ta actividad de entregar bienes a titulo de arrendamiento. Por 1 Conc.epto 51188 do 2001 do ltl Supcflntendcoclo do SociedMc,e tanto, celebrar un nuevo contrato de arrendamiento seria violatorio del artículo 222 del Código de Comercio arriba trascrito, el cual expresamente advierte la prohibición de no poderse iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social una vez la sociedad se encuentre en causal de disolución; asl mismo la sucripción de un nuevo contrato de arrendamiento seria un acto que excede la capacidad jurídica de la sociedad. De otra parte, la persona designada como liquidador, en cumplimiento de sus obligaciones legales, sólo podrá continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, asi como lograr la reslitución de los bienes a medida que se haga exigible su entrega, mas no celebrar nuevos compromisos en desarrollo del objeto social. En el caso de los contratos de arrendamiento es obligación del liquidador velar por la restitución de los inmuebles una vez se haga exigible la entrega, como ya antes se anotó. Por las razones expuestas reiteramos que no se considera viable prorrogar el contrato de arrendamiento ya existente ni celebrar uno nuevo

con PROMOCON L TDA. & CIA S.C.A.

Finalmente, me permito recordarle que en caso de ser divulgado el presente concepto fuera de la Entidad deberá indcarse que el mismo se expide en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Ocutülk/ Sfi CARMEN ELENA LENIS GARCIA

Directora Oficina Jurídica

expide en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, Ocutülk/ Sfi CARMEN ELENA LENIS GARCIA Directora Oficina Jurídica Elnbor6: Morfo Kothcrlnfi Ro.mtroz N:avasrcte. Aboood,t ()!,cln:1 Jurldic.1. . . ........ . Bogotá, 31 de Enero de 2008 233 / , l\1EMORANDO·INí f-ERNO PARA Dra. carmen Elena Lenls Garcla, Director Ofíclna Jurldlca DE Directora de Recursos Fislcos

REF.: CONTRATO ARRIENDO SEDE GERENCIA SECCJONAL BARRANQUILLA Respetada Doctora: Atentamente me permito solicitar el concepto de la Oficina Jurídica sobre la viallilldad de suscribir contrato de arriendo con la firma PROMOCON, de acuerdo a los documentos enviados a Uds en días pasados por esta Dirección.

Atentamente, cllle o e \1 FRCN AUD l TOR l A-GEififi -PTLAlfiT I CO ' ... PHOl-l!: NO. 00(:)00000 Barranquilla, 23 de cuero de 2008. Scüor

ENRIQUE Al"ITONIO DEL VECCIHIO

Gcrcmc: Secdooal

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Ciudad. Cordial saludo. JAN. 24 2008 08:23Af'1 Pl PROMOCON www.prornoconarricnda.com AdjUDIO cousidcruciooes que deben agregRI al inicio del contrato de arrendamiento cutre la Auditorin General de la Rcpublica y Promocon Ltda. & Cia S.C.A.- Eo

PROMOCON www.prornoconarricnda.com AdjUDIO cousidcruciooes que deben agregRI al inicio del contrato de arrendamiento cutre la Auditorin General de la Rcpublica y Promocon Ltda. & Cia S.C.A.- Eo Liquidnc.ióo, con relación al local 401 y 402 del Boulevard 54.

Atc: ntamcntc, fi'pºQ, fi '1/ 1,-'\ifi( PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CARIBE LTDA. & CIA. S.C.A. fi Colle 74 No. 53 - 30 • Tels.: 3561991 - 3450141 • Fax: 3561446 • Barranqullla - Colombial e o FRO!'I : J'IJD ITOR I A-GEN:RAL-ATLANT I CD • ' PHON:: NO. 00000000

CONSIDERACIONES JAM. 24 2008 08:23Al•I P2

Primero: Teniendo en cuenta que la sociedad comercinl Promociones y Construccfones del caribe Ltda y Cia S.C.A, fue declarada disuelta y en estado do liquidación, mediante la escritura No 8446 do diciembre 13 de 2007, otorgada ante la Notaria Quinta del Circulo de Barranquilla, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 20 de diciembre de 2007.

Sogundo: Con la finalidad de goncrar renta de un activo de ta compañía, cuya explotación temporal no debe cooslderarne en desarrollo da nuevas operaciones sociales de esta sociedad en liquklación, lo cual de acuerdo al trámite liquidalorio no dilata ni impide la continuidad de sus formalidades, tampoco le causa ningún perjuicio a la sociedad en liquidación, por el contrario este

liquklación, lo cual de acuerdo al trámite liquidalorio no dilata ni impide la continuidad de sus formalidades, tampoco le causa ningún perjuicio a la sociedad en liquidación, por el contrario este acto resulta de gran utilidad, si so considera que es una medida de protección de tos activos do la companía, lo cual resulta beneficioso para los Intereses do los acreedores en la n1edicla que aumentan la prenda general.

Tercero: Con base en las anteriores consideraciones el señor Liquidador de la sociedad Promociones y Construcciones dol Caribe ltda. y Cia S.C.A, El LIQUIDADOR, ha decido celebrar contrato de arrendamiento sobro el local No del Edificio Boulevnrd 54 en cual se rige por las siguientes dfiusulos:o o Aun,tn•u.o. (,r,r••l Barranquilla, enero 4 de 2008

217

MEMORANDO INTERNO

PARA: Dr. ALVARO HERNANDO SILVA GÓMEZC.tario

Goneral DE:

REFERENCIA:

Aprociado Doctor: ENRIQUE DEL VECCHIO DOMINGUEZ, Gerente Secclonal V

2007 ·230-000986-3 Documentos trámite para la suscripción de contrato de arrendamiento Teniendo en cuenta su solicitud de la referencia comedidamente mo pormfio enviar los siguientes documentos para suscripción del contrato para el arriendo do las oficinas do esta Gerencia: • Propuesta dol inmueble • Estudio do conveniencia y oportunidad. • Certificado bancaria dol arrendador. • Certificado de Cámara do Comercio del arrendador "PROMOCIONES Y

CONSTRUCCIONES DE CARIBE LTDA. & CIA S.C.APROMOCON".

  • Estudio do conveniencia y oportunidad. • Certificado bancaria dol arrendador. • Certificado de Cámara do Comercio del arrendador "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE CARIBE LTDA. & CIA S.C.APROMOCON". • Copia del Certificado de Tradición y Libertad del Inmueble de inmueble. • FormalO Hoja do Vida DAFP debidamente diligenciado de "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE CARIBE LTDA. & CIA S.C.APROMOCON". • Fotocopia do la cédula de ciudadanía del representante legal de "PROMOCIONES Y

CONSTRUCCIONES DE CARIBE LTDA. & CIA S.C.A-PROMOCON".

Do los documentos solicitados por usted, falta por enviar el certificado de responsabilidad fiscal expedido por la Contralorío Gonoral do la República. ya que "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE CARIBE LTDA. & CIA S.C.APROMOCON". solici tó pl azo hasta el dia martes para su entrega, por lo que una vez sean allegado a este Despacho se le remitirán inmedíatamonto. CHIO DOMINGUEZo () t o 1\ PROMOCON Barranquilla, 3 de enero de 2007 Señor

ENRIQUE ANTONIO DEL VECCHIO DOMÍNGUEZ

Gerente Secciona!

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Ciudad. Cordial snludo. www.promoconarrienda.corn En atención a su solicitud del 28 de diciembre de 2007, estamos adjuntando los siguientes documentos pnm dar inicio ni proceso de suscripción y rcfijuste de contmto de los locales 401 y 402 del Centro Comercial Boulcvard 54, donde se encucntmn ubicadas sus oficinas.

documentos pnm dar inicio ni proceso de suscripción y rcfijuste de contmto de los locales 401 y 402 del Centro Comercial Boulcvard 54, donde se encucntmn ubicadas sus oficinas. • Certificado de Cámaro de Comercio • Propuesta de los locales 401 y 402 del Centro Comercial Boulcvard 54. • Copia de los certificados de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria. • Fotocopia de la ccdula de ciudadania del representante legal. • Copia Certificación Bancaria. • Fommto de hoja de vida DAFP debidamente diligenciada. Atentamente, (]WY),,,n,;.J ºWVJ,-11tt45 fiBQR}.. NASRAfi Jefe de Arriendos.

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ENUIQUE NTONIO DHJ, VECCHIO DOMINGUEZ

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o Subestación y planta eléctrica de emcrgc11cia. o Tam¡ues de resen•a de agua. 11110 elevado y otro subterráneo. o Vigilancia las 2-1 /toras. ASPECTOS JURÍDICOS Uso Exclusfro efe[ /11nruebfe: El /1111weble se destinará exc/1«ivame11tc para fines comerciales y 110 podrá ser objeto de usos 110 permitidos en el /?eglomc11to de Admi11istració11 de fa Propiedad Hori:omal del " Centro Comercial Boufcvard 5-1 ".

REGLAMENTOS LEGAi.ES: El arrendawrio e.fitá obligado a cwzcelar el ca11011 de arrc11da111ie1110 y el valor de la admi11istració11. dentro de los 5 primeros días del mes en las oficinas de PUO,'vIOCON lTDA & CIA S.C.A. HI arre11da1ario 110 podrá ceder el comrato s/11 previa autorí:ación por

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efectuar las reparaciones locativas que por ley corresponde y deberá devolver el Inmueble en las mismas co11dicio11es de acuerdo al Acta de l:111rcga del /11111ucble. • Conforme a la l.ey 788 de Diciembre de 2002, los i11111uebles con desli110 a tL50 comercial deben ser gravados con el JO % de I VA, a partir del I de em:ro de 2003. o CONDICIONES DE ENTREGA DEL INMUEBLE: El local .w e111rega después de srLficrito y legali:ado el contrato adecuado de pisos, paredes, cielo raso, bm1o, pa: y salvo de servicios públicos y administrativo y co11 Acw de Entrega. Cualquier i11formación adicio11al favor co,mmiquese co11 el Deparwmemo de Arriendos a los Tc/éfo11os: 3588047/ Tcleftu: 3588283. Ate11tame11te, fi,,,.,o) n,, .. niM1 fiORA NASfi--;::;fi Jefe 1/e Arriemlos.

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AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBUCA

Ciudad Atentamente, Merly.;;""\ Departamento r/ Adminis trativo de la Función Pública

Barranqullla, 03 de Enero de 2008 Señores

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HOJA DE VIDA

PERSONA JURIDICA

(LEY 190 DE 1995 Y LEY 443 DE 1998)

RESOLUCION 580 DEL 19 DE AGOSTO DE 1999

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO COBERTURA: Esrc Foonaro único de Hojn de Vida debe ser dil igenciado por lodo pcrsonajurldico. aspirante a celebrar un contrato de prc$Cncion de servicios con fa odmi nistración. indC-F>Cnd!cntcmcntc de su t4lrmino de duracion.

INSTRUCCIONES GENERALES: Anees de corncnzm a diligenciar este forrnmo tonga en cuenta ras siguientes infiruccioncs : Escriba en lerrn imprenta y en 1inIa únicamente de color negro. • Los fechas deben Ir en números nrnbigos. • Si requiero ampliar la rclacion do los conrraros de prcslacion de servicios. utili ce una hoja en blanco.

INSTRUCCIONES ESPECIFICAS: l. ldentíficación: En el cnso de quc In entidad o socledad seo pUb!icn. cspeciriquc:

ORDEN: Marque con ·x· si es del orden n..1eionaI (NAL). departamental (DPTL). dis1riIaI (msn. municipal (MPL) u otro

(OTRO). Si morco esra última. aclare a que ouo orden corresponde. e TIPO: Escriba el cO<ligo de ta entidad o sociedad. de acuerdo con In siguiente tabla:

CODIGO

01 02 03 04 os 06 08 TI PO

MINISTERIO O DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

SUPERINTENDENCIA O UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO

ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO O EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO

SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA OTRO En el caso de que la entidad o sociedad sen privada, escriba la CLASE a que pertenece. de acuerdo con la siguiente rabio:

CODIGO

11 12 13 14 15 16

11. Servicios:

CLASE

SOCIEDADES COMERCIALES E INSTITUCIONES FINANCIERAS

SOCIEDADES SIN ANIMO DE LUCRO

SOCIEDADES CIVILES

ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

SOCIEDADES EXTRANJERAS (SUCURSALES Y FILIALES) OTRA Relacione los pri ncipales servicios q1JC ofrece su entidad o sociedad. do ocoordo con el objcI0 social.

111. Expcricncin y Siluacion Actual: En orden cronotogico cs1ablczca los conrrnIos de prcstoci0n de servicios que su emidad o sociedad tm realizado. escribiendo

el nombre de lt1 Onlidad con1rntnntc. si c-s público o no. índi cnndo su numero tclcronico. la fecha de tcrrninacion o conclusion del servicio y el vnlor del contrnto, en pe-sos colombianos.

IV. Rcpresentnnto LCjlai o Apodcrndo: Rclt'Kfino el nombfe y J.a icfcrcific()don del Rcpros-cntonto tcg.-,1 o Apoden 000. Estab!czu su cop.1c!d.)d do corootocion ap1ot>..'kJa por cstMutos. ,.,.:uquc coo X fis," o ·nofi ofitn incurso, como roprcscnton101eg-,1 o opOdCfodO. dentro de IJs au.,s,1ucs 00 inh.Jbllidnd o 111(.0mpohbitidad c.1j 5tcntcs. Fi'mc cfite fcrmmo paro que IJl ínfOJmoc!on d«IJrndJ en Ol lcngo v.1lidc,. Rc­ cuCtdo :irio:..1r los documcmtos que 1cspakJan $u con1cnloo, incru)'clldo el Cccllicado dO Rcprcscnt,ldon Lcg.11 o de /lpodc,l\00. •LIN'(A Cfv\TUITA O( A TE"CIOU AL CLIENTE U'tl&00.17171). FOfiMA íUHVPJOOI. 1

OJ.fi1300 ° fi1fi1 °032179 PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES D • Ílarranquilla, 03 de ___ Enero de 2008 Hr: 11: 54: 09 1 No. 11813 3 6 Ü 1 filb

C A M A R A D E C o M E R C I o D E B A R R A N Q U I L L A Pag. 1 19tt

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE

DOCUMENTOS.

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CARIBE LIMITADA Y COMPANIA SOCIE- - DAD COMAfiffiITARIA POR ACCIONES -PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CA­RIBE LTDA. Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACION. ------ ------ ------- --- ------- ­NIT: 890.108 .1 48-6.

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA CN•IARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLI\, CON

FUNDAMEN'l'O EN LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL:

C E R T I F I C A

Que por Esct·itura Pública No. 2,2 31 del 1-1 de Nov/bre de 1978, otorgada en la Notaria Segunda de Barranquilla, y por Escritura Pública No. ?. , 305 del 24 de Nov/bre de 1978, otorgada en la Notaria Segundé\ de Barranc¡uilla, inscrito(as) en esta Cámara de Comercio, el ?.9 de Nov/bre de 1978 bajo el No. 9, 183 del libro respectivo, fue co11stituida la sociedad----- --- --- ---- --- -------- ---- --------- --- ­ en comandita por acciones denominada "PROMOCIONES y CONS'l'RUCCIONES DEL CARIBE LIMITADA COMANDITA POR ACCIONES". -- -------- ------ -------- C E R 'I' I F I C A Que por Escritura Pública No. ?.60 del 09 de Febrero de 1983, otorgada en la Notaria Segunda ele Barranquilla, inscrito (as) en

C E R 'I' I F I C A Que por Escritura Pública No. ?.60 del 09 de Febrero de 1983, otorgada en la Notaria Segunda ele Barranquilla, inscrito

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