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AGR - Concepto 110.004 de 2009 (Bonos navideños rubro bienestar social)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.004 de 2009 (Bonos navideños rubro bienestar social)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

\ , F r o

MEMORANDO INTERNO

Radicado No: 20082180051423

Fecha: 26-11-2008

Neiva, 26 de noviembre de 2008 218

PARA: DE:

REFERENCIA:

Dra. DAYRA ENNA CONCICIÓN PERICO, Directora Oficina Jurldica Gerente Secciona! VI. Solicilud concepto jurfdico En desarrollo de nuestra función constitucional y con base en el Decreto 272 de 2000, que nos faculta para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorias territoriales, me permito solicitarle emitir concepto juridico respecto a: • ¿Pueden los entes territoriales a la luz de las disposiciones de austeridad en el gasto público efectuar erogaciones por concepto de bonos navidenos entregados a los hijos de los funcionarios con cargo al rubro de Capacitación, Bienestar Social y Estímulos? Este gasto se encuentra conlemplado en el Decreto 0062 del 8 de febrero de 2001 de la Alcaldla Municipal de !bagué, como se trascribe a continuación: 'Cap/lulo 11 • Agasajos Públicos y Gastos Sunluarios, Articulo 13.- Prohlbeso ordenar, autorizar o efectuar fiestas, agasajos, celebraciones o conmemoraciones y oto,gar regalos con ca,go 81 Tesoro Público, salvo en las actividades do bíenostar socio/ relacionadas con la celebración de la navidad de los hijos de los funcionarios municipales'. Agradecemos su colaboración al respecto para conocer la posición instilucional de la Auditoria General de la República, teniendo en cuenta que este gasto se realiza a nivel municipal, soportados en el decreto anleriormente citado. Cordial Saludo,

Agradecemos su colaboración al respecto para conocer la posición instilucional de la Auditoria General de la República, teniendo en cuenta que este gasto se realiza a nivel municipal, soportados en el decreto anleriormente citado. Cordial Saludo, zfifi (Q \\ .. fi .. G Vilma R. fifi 1 o : 1 fi-e- 'V'-"-, _I[_ o .,1.c.\J.1,1.·, oi.-; m.,c:t t l.>r:sp .\ CHO . O O 6 2 l)f'.('lfi::To :-1 ">n:Rv - 8 FE8 2001 • DE fi001

POI{ EL CF,\I, SE DiCT.-\fi .\'ül<.\i,\S D[ ,\liSTERID.-\D ES EL <_;:\STO í't:l3LICO Y SE 01.CT.-\i'\ OTR-\.S DISPOSICIO\ES

[l :'J,;,JJ.: ¡_E·; ,!L· [b:1guc: . ..:n u;,, de ::c . .: f,1L·u!t:1dfifi .:on::tilucionak, t'II ..:::11.:.:i:ll l:1; >1uc· k r0n1ic:r,·11 lo:: arti.:lll,,.,: •l-l v ]15 de: la Confi1i1ución Poli1i,,1 . ,. . . <.: 1) t''i S I D E R .. \ :"{ D O fifiU<: 1111'' tk In; propó::ito; dd Gt,l>1.:mo fil:i1u,·ipal r, d de dc;:1,,,t1JI 1111:1

<.: 1) t''i S I D E R .. \ :"{ D O

fifiU<: 1111'' tk In; propó::ito; dd Gt,l>1.:mo fil:i1u,·ipal r, d de dc;:1,,,t1JI 1111:1 d:ira p,'i"1c:1 J.: :n1;1erid:id. control y r:1-:ion:tli1.:1,ión dd g:t.,to públ:,·,1. (.)u..: la ,¡tua;;ii>11 li11:m,i::r;1 dd \luni,ipi,) csig.,· p,ir p:irtr ck i.1J,1 . .: k-.­ ·fifi·;;1111:::::, .. _, g.uh,·rn:unt•Jll,tl,·; 1111:1 JL·,iJida ;1.:.:i,:,n ,l..: ,·,,:ur11l J..:I g<1,i., Qu,· ,:., ;:,•c,·,:ari,, ,1:rnu i:::füa2'.L':' P,1.r.1 evitar d crc:nmi,nro dc:I déli,:r. . .

DECRETA:

CAPITULO (..

Q ·. . llisposiciooes Genernlc-s C C LO t · · • _., l'•.'nticnc: ..:::te: Dc:.cr.:to fie u !ic:u,• • · •• •• • - . (:' - . fi .••. -.r,,_..-;y:,.-, .. . . . •

<>rga.-u,;;;· ,.fi. ,·,ui.iack.fi· ,):ici:1IL'..:·(, fi,;t::!fit',. t:rí:c; . . . .. _ . !'··;;fi':;:,. ;uridic::..; :i,imil:t,l:t.- ,¡ul· ,i11:1:1..:i,·11 :-:a.- fifi1.;to, «.'11 r,·rur,,. • dd lt·::0;,., püi.,!_;.:, .. !.:- ! \\·•1?t,:• S .. ·\,r·fi·t:1ri,1. .. fi1fi !\:::=p,H.:fi,-. fi- .?l·(;:::Hilt \i:: í:fi ··,!!í::::1fint\· .\dt!·.:..:11. ·: :11 i \"'' L __ }fi_-t..t.L. __ __t mL .: ' .Jo ¡e fi ..... L ..

ALC..\U)!,\ DE fll .. \Gl."!: Dr:SP .. \CHO DEC!-ETO .'il':\!l:l!O Ü Ü 6 2 ° • DE :fiQ 1 ( - 8 FEB 2001

::;.:11,·fi:U<·:= tir1da., p,)r d C:011.=,·.iv :':a1:i0nal ,kp,1ii1i.:a .:.:0n,,;;Ú,a v Soáll. Con¡,.:,:· C0nti:: !\lu,,i.:ipaL ::-cgun ;fin el ca.rn.

,\ RTl CU LO 3o.- La aut,:-,rización de h9rn.fi .:.,1r¡¡:; y c¡,mi>ion,:; por parre del ,.,rdi:na,klr dd ga.,10. !'Ólc- $t h:mi cuando ?5i lo impungan la:: neccsid:ide> r.:ak,: -.: irnpr::,i:indib!es ckl':.:cr\'i,:io de lo:: órgano; públi<:os, dr confomtida<l i:on hL< norma,: kg:1ks vigente:.:. Las p:utid:is a.c:ig.n:idfi en e! Prerupucsto mii:ial d.: c:icl:1 ó;g:mo p:ir:i el cf.:clv. no podr.in ·;er incrc:mc111;1Jas durnnt.: [a qgi:11.:1:1. ,\RTIClILO .fo.- LO$ jefe;; de los org.;Uhl:'= públicos vcl;iran p◊rquc la pr,.w;,i,,11 y de,vin::ulnci011 de cargofi :'l' h,1g.a de m:uerdo .:,fin [ns norm:is ,1gc1Hl':' y prcfi:1 verilicn.:ión d.: la c:xi:;tencia de lo::- rl't:nrsos y el rumrl1mi,:11to ck lo:= t¿muno$ y requisito:'= legales cfijgidos para el efecto. ARTICULO So.- Lo; apoderados de los órgano; públicos debaán gar:miizar qu.: i,.>:: p.igos de l¡,..; ..:onciliacilinfi; judiciales, la.- lr311$acciont'; y todas las ::0111,1fi,ncs ulternatifi·as de conflicto; sean oportunó::. defendiendo siempre los

qu.: i,.>:: p.igos de l¡,..; ..:onciliacilinfi; judiciales, la.- lr311$acciont'; y todas las ::0111,1fi,ncs ulternatifi·as de conflicto; sean oportunó::. defendiendo siempre los ínter¿;,:,: <le[ Municipio. de ai:ufirdo con infom1cs p,:riódicos de gestión . con d lir. de: l'Vi1nr gn.<:tO$ adicionales pnn1 d -Tc:mro· PúblicC'. mediante el ::cguimii:nto exhaustivo y colaboración activa en el trém.itc dd pago a que hubkri: lugar. :i:.i como para rl recaudo de lC'$ dintr1.'s o bicnc-::.' 5cgún el Ca5?, . a fa,·N dd Munie:_ipic>. • .,-¡,, ·. fi- .: ,., 7j¡ ,-j_,'f, .... :• • ·• • • ._, • ' ' • " '!i. • : . • "'•t-; • :;.; • I "'~ ., . ... .. ··,;,. . ,. ···:• • •. _.: • •••• fi ·•· •,;!I, .. •·• ,.._·:·z.:. ···-,,.. - •, . ·::,.: ""' ... .,., • p· ,. . n:i:::::. En In demi, cirgan0:: rnhlicofi los íl'p:i:,:l'ntanl(;: ;figales .1u¡,·.;::.1; ,·n :'\i fo·,,1r únic:tr:,,·:i,f el U.'(' dfi f:L•:fic;: acr,.,., l'll iguale,: 1 1 1 • ; • j

.1u¡,·.;::.1; ,·n :'\i fo·,,1r únic:tr:,,·:i,f el U.'(' dfi f:L•:fic;: acr,.,., l'll iguale,: 1 1 1 • ; • j t'\'\ll·.· '!·lh,'·: \,fi•1 J!?\\"; fi fi"flt!':1: ·, 'o .. \!,(',.\I.IJI,\ IJl·: IH,\Clíf: DE.'il',\Cl 10 l)[(lfiETO :'',¡°!,\JE!,O O O G 2 ( - 8 FEE 2001 ) o . -or. 2001 ,k ,·,..:,: lkcr,:r,1 -Hrt pr,>8a111:1 d,· \·:1,:1cion:::= di: tal fom::1 ,,u .... todo, J.,, - 1 • v. furt,t•.'nariv:i di:'fru1,·11 Je lo; paivdo:' unn v.:;: .::::k :i< \·,:111fi1 fi- ;,,, ;,: acumul::n. PAR . .\GR,\FO .- Sólo p,x retiro dd ,t-rv1c10 o por cxccpfi-i()nak; circun:=1ancia.fi. el .-\kaldc mnoriz.ará In indrmniz.1cion dr v:ic:ici0nes. mediante . \RT 1(: lJ LO 8.- La cnpncit3.:ión autorizada cst:irú rcl3..:ion:!.fa d:: m:iuera

Jiri: ,::1 c,)n k>, fun..:i,)ne:: pr<..>pi:i:: dd c,ug,,. previa ..:ertili-::1ció1: Jc.:1 S..:.:ri:lario J'-' L',·:=pacho rfi:;pcctivo o qui.:n haga sus vcc.:,: y d ,..,mprom.iso dd fun,1,,n:irio J.: repr,lducir los .:on11cinú..:ntos adquirido:' a favor d.: la aJmi.::i_;tra.:i,,n Muni,ipal Se prohibe la particip,tci0n i:n i:cmimuio:: y evento, Je C!i'acm1c1ón cün má." Je 1rcfi 1)) Ji:i." de duración. $in pc:;::uicio que.- lo:: ga.,!t':i ,,.:asionado, por fuera de dicho limitc. puednn s.:r ,t-umié.:-, por persona n:uufi:!l o jufidica difrrcnte del Municipio.

ARTICULO 9o.- La Sccrctarfa de Ha..:iénda efectuará de mancrn inmediata un emi.:h,, que pcmuta comparar y actualizar la infon'hación referente a todas las Resl,(1.!cion.:s C::\l)c:didas rc:conocic:ndo Allxil.ios Func:rarios frente: a la nónúna de P<':tfiomtdos de tal manera que como productó de dicha depuración. sc:an sustr.u<lo:- de e::1a última los pension:idos ya falle cidos. lgualmenlc establecerá un ,:•lema par:1 que en el momento de producirfic una ·rc:$olución dfi

sustr.u<lo:- de e::1a última los pension:idos ya falle cidos. lgualmenlc establecerá un ,:•lema par:1 que en el momento de producirfic una ·rc:$olución dfi ri:cor.,•cinuento de: un Auxilio Funerario. $C produzca la nov«l:i.:! en-la nómin"a >· , • ., • ••", '.'•1• ' '.._ fi • • • ' - '• • ... ¡ • ¡. .. .,, •• ••fi•.¿,.,:•¡ •,.,,fi .,• ' • i'.° • l --:fis fifi ._ • ..... ,,d.P.c:. ... "" ........ ,;:_,ta· ........ , .. fi- . .. · , fi - ... .. . .... -•. •·:J ............. _ ..• ,. fi· . ·\: ,,,: ... •• e { 510 ..... os. t • VA • • • • • • • • mmi:::: . .:-,i.,, :.:1.:ln lt'Olp1•rizaJ,,rc;: " ,imilme:: par:t ::u u,,fi fiel.in·:: !'¡¡rn el U$,, e ll-.:u1ufi.1.• ck lmga di-!:m,,a . .. . _, .LiJ_[_,:.1[_, . ·-·- ,_í,. H ••• ! ...... . - 21h12. ·, •L.. . , ALC .. \t.DiA DF. rn,,cut Vf.SPACHO D F. Cifi ET O 1\"l,':\ lI RO O O 6 2 ( - 8 FE8 2001 Di: 21)1) 1 )

. , ALC .. \t.DiA DF. rn,,cut Vf.SPACHO D F. Cifi ET O 1\"l,':\ lI RO O O 6 2 ( - 8 FE8 2001 Di: 21)1) 1 ) bi<?nfi_: inmu,·bl,·:; Jfi prnpidfid <kl i\(uni,i¡ii,.i \" ,(iu::tar{? !-,; rfi;p,:i.:Ii\\l.:' .::uwn,•; d,: arrendamiento. ARTIC l.iLO I 2.- La St:c:rdaria Admini,:tra!iva y la Secretaria de: Hacienda_ en d tcrmi.J10 1.k ::esenia ( 60) dias orgarúzar:ín el archivo y d kárdex de pcn;:i,,n:idos. y adehun:u-án lo;: triunitc:-pertinente:; para el cobw directo O por con1r:11ación dfi las cuotas p:irtcs pcnsiónalcs causada; y adeudadas al \luni,ipi1.,. o CAPITULO 11 o Agasajos Públicos y Gastos sunt uarios. ART(i:' 1) LQ_(Íi) Prohibe::.: ordenar. au1l,riz:ul' dectuar fi,•;1:i:;, agas,fi10;,, • cclchfi¿tone, o eonmemorncionc:: y otorgar rcg<'!l0; con ca:go :iJ T e,oro PubE,,,. fialvo i:n la, :icti\idadcs de bicne:'tar social relacit'nadfi con fa ccleb:-..!ción dfi la nmidad de los Jújos de Jo; funcionarios Municipales. ARTiCU!-,O 14.- Solamente el Concejo Municipal•y el Alcalde en los casos

ccleb:-..!ción dfi la nmidad de los Jújos de Jo; funcionarios Municipales. ARTiCU!-,O 14.- Solamente el Concejo Municipal•y el Alcalde en los casos estriC1.m1cnte nc:cesarfos y con las medidas de austfiridad p.:-:iblcs podrán .:fc:.:w:ir rc.:fipciones oficiales para atendi:r Jefrs"de Ek'tado, Mini::tros. Jefe:; de Dcpa."t.1menlo Administraliv9. Gobernadores. ddcg<'!Cione:= · oficiale:.- y pt>rfi1'::filidad1:, cultnmlcs, ci<nlíficas o comerciales de otros p:ii.•d o region es. Naci,,·1alcs que ,isih:n la ciudad de lb:1211é. .. •. ,_ -:. -- :·.<. . : , .:·-··• • • ::- :.,: ¡ . ::. fi-.fi :J: .: .♦ ._; •• _:fi .. fi;,,•fi - \ ..,,,, ..... : .,.--=-=:- . ::/.-:· fi {. ·1•. fi .. ':" ·_ . _. ·:::,:. -- fi _:· ; · . ;:; -fi fi 1:rfi; fi.;. ,it • ••• • • ·--...fi. ... • . • . . fi- . L,):' :::!::1110fi públi.:M ,ólo podrán celebrar Cl)htrato,; de pfi::,licidad • o \le'

.:ari:.: pwpaganJi;tic,,. ,·ua11J0 ,·,te,:= lfingan p,.'r 0b_irt,, public1:,;r lo;: hic:n<7:' fi­ :,-¡-,·, '·' ,¡ut: ,,fr,·1c:Hl ,·11 cn1ll¡'rt:·;=,:m c,,n 11'.• ¡1:1n1,·t··:irt'fi ,, p:;· id ,k.,:trrolln • • _.__ d;"' fi::: 1! ':l!l:1..-= !!! .. ·tiH!t."1011:fi!fi•.:. .. .. .. . . . . . . . . -- -· .. _ . . .. : •"',:-:fi.:fi ... ...::..::•·\• , / ' •. . :.fi·-··-·: .. ·fi·--fi ......... .. . • ••. _...:;'\ ..... : •. 1>.,. , .. • .• i .. .... . : •.. •• • .:.11,\· fi; .. :·.::.-:· .. fi r· , .... 1 ,•,: . . . wl'-• _.,. !'(hL .. ! (!;1,a . t!tU :fi:·:fi.,l'-.u1,,,,'\,¡•,,,l ... , ... .. ;.."V,• ..... ,l l.· . -fi .... u ... ·--H.: •• •• c..J;fi;c.1.i , .,fi . . ·•• ,:.: . · .. . ·· . . :. · .. .. ·. • .. ... ·.. . ··• .. • '. . .. . .... .. :; . •.. • .: ;:·

... ·:fiw-fifi \-·· ...... ,L..,.·····fi· , .. ,n ··I··· Al.·fifi . .,.., \Jnnu "'"· · ·,rl ... ·at •. .:.. ·fi•(•'"'-• .... .. i·1 ••; . ·. }fi \/fi . ::::fi:<"·"· (·:'.·::·: .. : : '. -fifi''../fifi:=-•• ::::: . "i. • . • • •. • • • .•. ,.-.};_: fi.::_._ ·:.::·:fi.=-:" :: :!.?fi <fi:fi, • fi;:fi;fifi;fifitfit:fifi:fifi;fififi;:fifi;fifififi-i:;fififi:fifi-i. •• • _-:fit;fiI;;t-fi¿ifi- - fi::fif.""r:r;.:;·.,...,,.. --•·.---- :·-:.. ... · : . un { fi 1 ' ! 1 ' 1 ! l l l I 1. ' o L .. ,\1.C,\l.lJÍ..\ l>E ffi.-\(;¡;f; l)f:Sf' .. \C:ll O 01-:CRl:TO ,\"l")O::RO O O 6 2 ( - 8 FEB 2001 • ,0:11lt::1d;1,fi :-:,ibrL' d func·i,rnan:i.:nt,¡ \" ;1..-1i-.1J;1,k:: dfi ,:i.b ci:,idaJ. ,in qu.: ¡iut·d:1,, kn.:r ,:irú,kr propagandi,ti.:o v pul)ücitariv . .:n tiwor tifi lo.; J::fr" ,k

¡iut·d:1,, kn.:r ,:irú,kr propagandi,ti.:o v pul)ücitariv . .:n tiwor tifi lo.; J::fr" ,k l,>; 0rfi;1J1,Jfi ptili\i,,,:: ,¡ .:ualguier otro funci,lna.ri0. r\RTICl:LO 16.- Prohibcse a lo; ::crvidorc:: públicos la rraliz.1rión de gasto:: ,un1u:1rio::. l:l impre::ión. fi\iminifitro y utilizxión con cargo al l.:soro Púbüco de INJCl:15 de prcscnt:ición. de Nn..-idad. ,onmcmor:icioncs. :mivcrs:nios 0 simil:vr:s y el u;o con fines pc:r,0naks de \·elúculos y de lo:: scn-icio.s de c,Hro:.:p,mdencia . . ld¿fóno y .:0111u1ticxión. ARTICULO 17.- La p:ipclcria Je cada un0 Jfi lo, lirganos públi.:0$ dcbcra ser un . ifo:n::: en ::u calidad. pre;av.indo da:0.: principi0:: de au::1cridad ,·n el ga_,(p ARTICULO IS.- No fi: podrán h:iccr crog:icionc$ p:ua nuevas :i!iliacioncs de órgan,,; públi.:os o servidor!!; a clubes sociales o entidades dd ntismo orden. En c,,nsecucncia. no se podrá autorizar p3g,:>; por nucvas acci,,ncs y nueva; inscri".:ion.::-. Las suscripciones \ifi.:ntes no ;erán renovada:; a su vencimiento. r - .

En c,,nsecucncia. no se podrá autorizar p3g,:>; por nucvas acci,,ncs y nueva; inscri".:ion.::-. Las suscripciones \ifi.:ntes no ;erán renovada:; a su vencimiento. r - . Queda igualmente prohibido a los t;rgano$ y ;c:rvidores públic0:= la fi;ón <le tan<ta de crédito con cargo ni Tesoro Púbhco. .. ,.. .. . . . . ' . \ ( un.. ;p:il. $U ...:uc:rpo ele ::cgurida<l. ri::-idemfi dd Concejo. a lo; fiecretano$ e ílc:,:l':,.:iw. ,, qui.:nc:, h:igan ::u:= \·.:,,·, . ' ! l J ¡ L. ' o e .\-LC..\LJ)l..\ DC: ffi . .\(;[;[ JH:SJ' .. \CHO DECRETO Sl2'1F.HO Ü Ü 6 2 ' . . . .. ' te r0-' . - DE Zi)Ol l _ 8 FEB 2001 ) Sa.i r,·::p,,n;: ol'k dd .:umplimirn,o dfi c,:1,1 di;p0sici0n b S.:..:rctaria .-\dm.i.rli:-trali ,,.fil en ú)llst:cuencia lo; asig.i;odo::. ARTICULO 20.- Lo, órgano, público;. curuido tc:ng.ari <lisponibk; vdúculos. conf,.,nnaran un grnpo con cUos p;1Ta ,ucndc:r 1fi nccc!'idadcfi oca.fion: iles e

111di ,pcn,abk, del servicio &i como p:irn c::l dc::arroll,) de ,ms füncioncs, entre la:: cu:tlcs se incluyen las acti,id,\di:s necesaria parn :!lcndcr la seguridad de los funci011:trioi públicos. ARTICULO 21.- L\lS scr.idor<S públifios qu.: por razón de la< labore:; de su cargú Jcban trasladarse fuera de su sede no podrán ha..:c:rlo con vdúculos de fi,ta. ;:tlvfi) cuando :-e trate de local.ida<le$ arcana, y re$Ultc (conómico o cuait,k' d dcspl;iz?Jttiento tenga por olficto ,i:Citar ob ras para cuya in::pección rcq111rre el uso continuo del vehiculo. • PAR.-\GRAFO: Exceptúase de la presente prohibición lo:: funcionarios reforiJos en c:l artículo 19 del presente Decreto. • ARTICULO 22.- La Sccrelrufa .fid.m.inistraliva deberá efectuar y entregar· dmtr,, de lo, treinta (30) di3$ siguiente$ a fa cfipeclición del pre,cnte Decreto, un c,tuclio sobre el parque automotor al scmcio dd Municipio y efectuar las •• • • ·: . recommdacione:- necc:$ari:ts prua ru ll$0 racional que permita ll!?a decisión ,c.fi

un c,tuclio sobre el parque automotor al scmcio dd Municipio y efectuar las •• • • ·: . recommdacione:- necc:$ari:ts prua ru ll$0 racional que permita ll!?a decisión ,c.fi d 1 "d d ·• -:;.,, · •. · · · . · · , ... · · • :-,: . .:;:.,; .• . matcr::i e aus en a . , . ; . , . ... . . , .. . . . ,. . . . ., .. , . ,,..,,·,;· •. ,.. , , :•· fififi--- ... •·· . . :-. tfi- ;.I\·fi·.•! ... >- ··fi·•;;,·'"' • • ... : ··.fi--:fi--·: : ......... : / ···\;;, ... fi. ,:..i .. ··•# ♦ . fi• -fifi,t:,,j; • _, ... . •• ,1 ... -•. •.,• • .. !, • • •. ..r-,o_ _, ••• -fi- ..... ¡. ·•· .. ., ,l . . l,,, e ,\LC..1.UJL\ D:: m. \G trf: IJE.':>P.\CHO DECRi::To 01::\H:Ro l O O 6 2 - 8 FE8 2001 1 • <}f. zoo 1 .-\RTJC: l!LO 2-1.- fin pcrjuici0 d:: lo di;pu::;to cn l:i Lefi· SO d.: 1993. para J;i:; ..:ompr:1.; que se n:aJj¡;,:n ,in licitcl(ión o concur;:t\ dt' m¿ri<o. los óreano;

públiú\; <cndrán c:n cuenta las condici0nc, que el mercado ofrezca y cscogcrim las ma.-f;.¡;·ornbks parn el Tc:1oro Publico. para lo cu:il e fcctuarán el anali,i:: rr:-pc:..:1ivo 1ir,·vio a la adjudicación del contr:l!o. .-\RTIC: U LO 25.- La AdministrJci.:>n Central y los órgano; púbfü:os ;ólo podran cc:kbrar s·.:mtratos Je! conrultoria o de prcfi1u.:ión dfi ><=r.icifi1;: con pcri'ona.; n¡¡luralcs cuando no c.\b1a. personal de planta nccc::;ario o se rcqui.:ran conocimientos .::-pe.:ialiZJdo:: parn la a.:u,idad o labor requerida. E;-ta .:in:un;:t,uicia deberá ser dcbid,¡mcntr: motivada por d Ak,tldc o J r:fr dr: . i.:siablc.:imicnto y la dcpcndcncia que rcqwac l'! ::cr.icio demostrando lo; b<!netkios recibido:: con la comr:uación en el m:irco del programa dr ,am:armento Fiscal. ARTICULO 26.- No podrá p2ctar;r: r.:munc:ración pura el pagv de scnicio; caliJifados a personas naluralcs que: prestan ,eí'-itios en forma continua para a.,uni.,; propios del órgano pfibti.:o. por un valor mensual ruperior a la rcmunc:rnción lotnl men$uaI establecida para el jdc del c,rgano público r.:fie.:ttvo. ¡ 1. , . .. / e

rcmunc:rnción lotnl men$uaI establecida para el jdc del c,rgano público r.:fie.:ttvo. ¡ 1. , . .. / e llEC:ifiC:TO :'-°l:o!l:1(0 t - 8 FEB 2üü1 ) .. \ RT 1 (:!_:LO '.!S.- La Difia' , ,i.,n di: Gfi::tifi,n. C,111tabk fi Fii:;ut,iaa ,ldJ,'rú dccll!;\l' c,,ncili:icioncs m..:n;\1:1k:= Jcntw J.: I,); die¿ ( 1o·i Ji,l< 11:ibilc; ;igui<r,t,·:: ;¡ cuJa ejcrcici,, y Li,\·,u ai:tuali..z;1J,1; le,; libro:: Auxiliar,·:: y ti.·layor.:fi. ARTIC l.iLO 29.- De: confonnid:id (\lfl d articulo 14 di: la ll·fi· ."l.:J de: 199ó. ;,1h1m::11tc: fie: pr,1c.:da;'1 :il p:ig,, d:: Ce;:mtia.< Parcirtlc!' ,11:indo exista apro¡'t::eion prc:$upuest:?I difiorúbk p:ir:i tal efecto. para lo cual 13 Secrctarí:i de fih:ifindn :t:-i como lo; demi, órgano; públicos. Jcb,·r:in obtener pre\1;,ment.: y por escrit,1 c::-.1J.:JiJa !hlT h1 rc:spec1iva Jc:p,·11denci;1 . la .:orri.:='!)vndicntc di,ponibilidad prc::upucstal parad efecto.

pre\1;,ment.: y por escrit,1 c::-.1J.:JiJa !hlT h1 rc:spec1iva Jc:p,·11denci;1 . la .:orri.:='!)vndicntc di,ponibilidad prc::upucstal parad efecto. ..\RT IC U LO 30. - Será obligxi6n d< lo, ::cr.iJNfiS püblicos que: ;iutoricc:n d rccon,,.:inúento y pago de: Cc::wtias Parciales a favor de emplca,h,,: oficiales de la Ad:,1irú:'tr:ición Municipal. \'ciar por l:l corrc:ct1 aplicación (1 Jfi;tinación de: los re:ursos p:ig.adO$ por dicho concepto. con el objeto de qu, no se dc;;,.ic: para fu1es diferente$ a lo; c;tablecidos en la; disposiciones legalfifi ,igcnlcs. ARTICULO 31.- Comuniqucse el presente acto· Adnúni::tralivo a las diferc:ntc:s Dependencias de . la Admini..<:tración. lgual.mcnlc a lo$· c:.iabkánúentos públic(ls. cmprfin.; lndustri.dc; y Comerciak:: del Estado. y cmprc:j:tS de ¡:ervicios público:' del orden Municipal que existan o .a las que

c:.iabkánúentos públic(ls. cmprfin.; lndustri.dc; y Comerciak:: del Estado. y cmprc:j:tS de ¡:ervicios público:' del orden Municipal que existan o .a las que . Uc:gat:!l a existir. parfi que pfir intemtedio de sufi Juntas Dirccti,·as ¡:e ... ·,. , "'·· .· 'd· .. .. . . , • .. :1 •-'k • •• '·,:.•· ·=fi·· -c:sta,bkfcan 1.fCC.lfic;.fis fº-fififics-1cmyfi_19s,: .-:.:.fi: :· :-: fi:.,:.:,' .. ,fi .. , . .. ;-,:.. •. , . . :·. : . .. ,',;.·fi •• _;..:.;.· . ' .. '• .. · . . -.fi•Uk -fi.. • • '""" ' ·. • .... • .... • . . • . · . . . . . ·. . .... . . . ... . . :-., . • . ... .. ·fi .. fi. " . ·.• .. • . .. . J • ' • 1 jf Ji ., ·.Lo ,. . , ... otá D.C. ..,:fi ....... --• "'vp:J .-.innnci:.. <; <;,(VI (.L> e::.,),,,?,'\

PARA ALBA SEGURA DE CASTAÑO.

DE Gerencia Seccional VI DAYRA ENNA CONCICIÓN PERICO Directora Oficina Jurídica ASUNTO Respuosta con copto jurídico.

Doclora Alba: En consulla realizada por usted mediante radicado 20082180051423 se emite concepto

DAYRA ENNA CONCICIÓN PERICO Directora Oficina Jurídica ASUNTO Respuosta con copto jurídico.

Doclora Alba: En consulla realizada por usted mediante radicado 20082180051423 se emite concepto juridico para ofeclos de dar respuesta a su interrogante.

Lo que so consultn. ¿Pueden los entes terriloriales a la luz de las disposiciones de austeridad en el gasto público efectuar e:ogacioncs por conficpto de bcnos navldei\os entregndos a los hiJ OS do los funcionarios con cargo 11I rubro de capacitación. bienestar social y estlmu!os? Se considera En cuanto a la normalividad que rcglamonla la austeridad en el gasto on los diferentes ordenes tenitoríalos. el decreto 1737 de 1998 dol orden nacional. por el cual so expiden medidas d,, austcndad y cficiencl a y se someten a condlcionos especiales fa asunción do compromisos por parte de las onlidmJes públicas que manejan recursos del tesoro público, ser)ala en su articulado to siguiente: ARTICULO 2o. L11s enJidades tnrritorintos ¡,doptl)rán rneclictas equivplontes :i ras agul cJispuostíls en sus organizaciones odmínis!rativas. ARTICULO 12. <Articulo modificado por el articulo 2 del Decreto 2445 do 2000, el nuevo texto es el siguiente:> Está prohibida la realización cJo recepciones, fiestas agasa¡os o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Se exceptúan do la anterior disposición. los gastos que efoctúcn ele

fiestas agasa¡os o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Se exceptúan do la anterior disposición. los gastos que efoctúcn ele Departamento Administrotivo de la Presidencia de lo República, y los gastos par;i reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y de Defensa Nacional y la Policía Naci onal, lo mismo que aquellas conmemoraciones de aniversarios de creación o fundación de las empresas índustrialos y comerciales dol Estado del orden nacional cuyo signiílcado. on criterio del Depnrtamento Admlnistrotivo de la Presidencia de la República. revista particul3r importancia para la historia del país. (negrilla nuestro) Como se avizora del artículo 2•. el máximo organismo en mat13rla económica y presupuesta! del país, lvllr1isterio do Hacienda y Cródito Público. plantea como política Eslalal la austeridad en el gasto. persuadiendo a los entos tcrriloriolcs para quo en sus administraciones tomen medidas oquivalentes. mas no igual es. a las adoptadas por el nivel nacional. Lo anterior, tiene como fundamento el respeto por la autonomía de los entes terrilorialos en et manejo de sus interesas y recursos propios. y en términos generales en materia presupuesta!. Respecto do la autonomía de las entidades territoriales la constitución polflica (articulo 287) indica que éstos goi,m do autonomía paro la gostión de sus Intereses y el manejo de sus recursos, entre otras facultados. dentro de los limites señalados en la ley. además establece que, las ccmpetencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a

recursos, entre otras facultados. dentro de los limites señalados en la ley. además establece que, las ccmpetencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios do coordinación, concurrencia y subsidiariedad (articulo 288). Sobre este lema de en particular la Corte Constitucional 011 sentencia C-720 de 1999 concluyó. "Dado que el l09islador debe respetar el reducto mlnimo de la autonomla de las entidades territoriales, uno de cuyos elementos centrales es el derecho a administrar sus recursos propios. rosulla claro que cualquier Intervención legislativa en es!a materia exige una justificación objetiva y suficiente. Como fue explit<1do, la facultad de intervenir en la destinación de los recursos naclonatos cecJídos o transferidos surge do un conjunto de nomias conslitucionalos que habilita. de manera especifica, dicha intervonción. No obst¡¡nto, no existe en la Carta una norma que justifique. in genere, la Intervención del legislador en la administración de los recursos propios de dichas entidades. Por el contrario la sib!Ma conslitucion I de mane· ar n forma autónoma sus r ios r os es una garantf;i necesaria pam asegurar que las ontirlados territoriales pugdan. verdaderamen!e. dlseilar un presupuesto clo gastos e inversiones ¡¡justado a sus oropi ,is necesictades y priorjdades. (sutxayndo fuera do toxtor Conforme a lo anterior. y en desarrollo de la mencionada autonomía de ros entos territoriales el despacho del la ;\icalcli a de !bagué expidió or decreto 062 de 2001 en cuyo artículo 13 indica:

Conforme a lo anterior. y en desarrollo de la mencionada autonomía de ros entos territoriales el despacho del la ;\icalcli a de !bagué expidió or decreto 062 de 2001 en cuyo artículo 13 indica: Articulo 13. Prohíbase ordenar, autorizar o efectuar fiestas. agasajos, celebraciones e conmemoraciones y otorgar regalos con cargo al Tesoro Público. salvo en las actividades de bienestar social relacionadas con la cetobra<:ión de la navidad de los hijos de los funcionarios Municipales. Entonces, do la anterior norma territorial se evidencia que efectivamente se tomaron medidas equivalentes a la del orden nacional y que a su vez en desarrollo de su autonomía se• '· o e estableció una excepción, al igual que el orden nacional, la cual va encaminada al cumplimiento de una disposición de orde11 laboral, brindar actividades de bienestar social a los funcionarios poro realizada a los hijos de éstos. Obsérvese que 01 Decreto - Ley 1567 de 1998 por el cual se crea 01 Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, seilllla: ARTICULO 20. BIENESTAR SOCIAL. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de I,1s i niciativas do los servidores ptiblicos como procesos permanentes orientados a croar. mantener y mejorar ms condicio11es que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida '/ el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, el,cacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual lnbora. PARAGRAFO. Tondrán derecho a beneííciarse de los programas df) bien9star

satisfacción, el,cacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual lnbora. PARAGRAFO. Tondrán derecho a beneííciarse de los programas df) bien9star social lodos los empleaclos clo la entidad y sus familias. Igualmente dsbo recordarse que en desarrollo del principio de planeación presupuestaria. los programos de bienest¡¡r social deben est¡¡r incluidos dentro del presupuesto del ente territorial '/ contar con la correspon<Jiente apropiación presupuestaria dentro de la vigencia para la cual se prete11de realizar la actividad. El presupuesto colombiano, por expresas disposici ones constitucionales, debe ser un reflejo do los planes y programas de desarrollo económico y social que se elaboran por el Gobierno de una manera democrática y participativa, y las leyes de los planes son obligatorias tanto para el a]ocutivo como para el legislativo'. A titulo de jurisprudenfia la Corte Constitucional on sentencio C-337 de 1993 indicó: ·et presupuesto Geneml de lo Nación doborá rnílojar los planes de largo. medi,mo y corto plazo. En consecuencia. para su elaboración se tomarán en cuonln los objetivos de los planes y programas de desarrollo económico y social. el plan financiero y el plan operativo anual de inversiones, y la evaluación que do éstos se lleve 2 cabo conforme a las disposiciones cons3gradas en el Estatuto Orgánico y en su reglamento." En consecuoncia, ¡¡ jcicio de esta oficina. los entes territoriales si pueden tornar este lipo de medidas con bose en la autonomía territorial que detentan, empero, siompre y cuando no dosconoze-0n In constilución y lo loy oplicablo o estos ontos.

medidas con bose en la autonomía territorial que detentan, empero, siompre y cuando no dosconoze-0n In constilución y lo loy oplicablo o estos ontos. En el caso objeto de estudio, de la simple lectura del articulo 13 expuesto, es decir, sin conocer la aplicación fáctica dada a la norma o mejor sin saber si con base en esta norma se fue al extremo de vulnerar los principios de racionalización del gasto, no se observa que la disposición objeto de análisis per se constituya una trasgresión a la política de austeridad en el gasto; por el contrario os una manifestación de la autonornia dentro de unos limites responsables. ' Curso do Derecho Fiscnl. Universidad Externado de Co!ombla, tomo 1, p;!gino 259. primera odlclón., l 1 1 1 e Desde un escenario diferente y que escapa de la competencia de la administración. os importante tener presente que los actos admini slralivos cuentan con la caraclarística do la presunción de legalidad. La presunción do legfilidacl acompar1a a los actos administrativos creadores de situaciones juridicas subjetivas y les da ol>ligatoriedad. imperalividad y oponibilldad, mientras dicha presunción no sea destruida mediante el ejercicio de las acciones pertinentes. y generen la totalidad de sus efe:tos jurldicos en tanto no sean declarados nulos por los tribunalos compotcntes, Cordialmente, (') ' A J) fi c;J • fiWAl ¿ONCICfiICO P10,otto r.fi J11.mcs P0\1"0a AbOQi,dO de U etciru. [u1ldlc.l óa 1.1 AG R Directora Oficina Juridica

¿ONCICfiICO P10,otto r.fi J11.mcs P0\1"0a AbOQi,dO de U etciru. [u1ldlc.l óa 1.1 AG R Directora Oficina Juridica ' Ponogos Gu$lavo. El Acto Admlnls1ra1rvo. Ediciones fibrerlo dol profoskmot. qufnto odlci6n. Tomo l.

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