AGR - Concepto 110.004 de 2012 (Inhabilidad contralor de Vaupez)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.004 de 2012 (Inhabilidad contralor de Vaupez)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
DE :NOTARIADOYREGISTRO NDE TEL :8985642597 6 ENE, 20172 18:22 Pi
VINO SON Mitú, jueves 5 de enero de 2012
AUDITORÍA ML ÓN GeNeRaL o — Rad No 2012-233-000088-2
Fecha ospiMDIa 1 .0véZ Us Rad NA o Doctor A ES ETE ONES mae JAIME RAUL ARDILA BARRERA - ‘ Auditor General de la República Bogotá D, C.
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico Cordial Saludo Doctor Jaime Raul, En mi calidad de Diputado del departamento del Vaupés con todo co nedimiento acudo ante Usted como máxima autoridad de control fiscal de las contralorias territoriales del país, para que a través de la Oficina Jurídica de la Auditoría General a la República o la dependencia que corresponda, con trámite de urgencia se me absuelva una consulta jurídica. previo las siguientes HECHOS De conformidad con la ley, el próximo martes 10 de enero del hogaño la Asamblea Departamental del Vaupés tiene programado hacer la efección del Contralor _ Departamental. del Vaupés de la terna conformada por los Honofables Tribunales, . Superior de Villavicencio y Contencioso Adminstrativo del Meta.
En dicha terna por parte del Tribunal Contencioso se incluyó al doctor CESAR AUGUSTO CALVO BORRERO, quien ocupo el último lugar en el conc éri Ó cabo por parte del Tribunal Superior, en donde seleccionaron a los Doctores SANDRA PATRICIA VARGAS VARGAS y RAFAEL JOSE PEREZ HERAZO. Curiosament, al Doctor CALVO BORRERO se le prefirió en el Tribunal contencioso por encima de otros profesionales que como él, igualmente participaron en el concurso del Tribunal Superior: y estuvieron muy por encima de su puntaje, toda vez que tienen mayor experiencia y més estudios, sobre todo en lo relacionado con el control fiscal. El Contralor Departamental que se elija realizará el control fiscal a la Gobernación del Vaupés, así como a la Alcaldía de Mitú capital del departamento dél Vaupés y a las Alcaldías de los pequeños municipios de Carurú y Taraira; control que también comprenderá el de sus entidades descentralizadas. Hay que anotar que entre la Gobernación del Vaupés y la Alcaldía de la capital Mitú se administran|y/o ejecutan más del 90% de los recursos que ingresan y se recaudan en las entidades territoriales del departamento del Vaupés. [N R DvDE :NOTARIADOYREGISTRO N"DE TEL :9985642597 6 ENE 2012 19:23 Pz Es un hecho notorio en la ciudad de Mitd, que el Doctor CESAR [AUGUSTO CALVO BORRERO es hermano del Dactor IVAN ORLANDO CALVO. BORRERO.ly es primo de la Dectora MARTHA LUCIA CARREÑO BORRERO y que desde el año inmedistamente anterior $U hermano IVAN ORLANDO CALVO BORRERO se viene desempeñando en el cargo de
Secretario de Planeación de la Alcaldía de Mitú, cargo en el que acaba He ser ratificado y su prima MARTHA LUCIA CARREÑO BORRERO ejerció el cargo de Secret: _misma Alcaldía, adicionalmente en el año 2011 en distintas ocasiones individualmente se les encargó de las funciones de Alcalde, Reitero que en la actualidad si | hermano aun se desempeña como Secretario de Planeación de la Alcaldía de Mitú e informo que su prima se acaba de posesionar y se desempeña como Secretaria de Planeación He la Gobernación del Vaupés. Por otra parte, es un hecho notorio en la ciudad de Mitú, que el Doctor GUILLERMO OTERO ZAMBRANO es tío materno del Doctor CESAR AUGUSTO CALVO BORRERO, por ser hermano de su Señora madre, Licenciada MARIA DOLORES BORRERO ZAMBRANO, quien en calidad de socio y/o representante legal de la empresa Hogares de Paso LA MALOKA LTDA, durante el año anterior y desde años anteriores viene contratando con la Secretaría de Salud de la Gobernación del Vaupés y con el Hospital San Antonio de Mitú ESE, entidad descentralizada del nivel departamental, así como con otras entidades del nivel territorial. CONSULTA Teniendo en cuenta que el control fiscal se ejerce de manera posterior Y selectiva, que la vigencia 2011 aun no se ha auditado, que unos familiares del Doctor! CESAR AUGUSTO CALVO BORRERO en dicho año ocuparon cargos del Nivel Directivo Y aunjocupan cargos de dicho Nivel en ta Gobernación del Vaupés y la Alcaldía de Mitú y otro familiar contrató con las entidades del nivel territorial, con todo respeto me permito hacer las siguientes
Preguntas:
dicho Nivel en ta Gobernación del Vaupés y la Alcaldía de Mitú y otro familiar contrató con las entidades del nivel territorial, con todo respeto me permito hacer las siguientes
Preguntas:
1. Está incurso el Doctor CESAR AUGUSTO CALVO BORRERO en conflicto de intereses que le impida ser Contralor Departamental del Vaupés, de conformidad con el artículo 40 Y 41 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario)?.
2. Si los Diputados de la Asamblea Departamental del Vaupés a dabiendas de este conflicto de intereses, votamos y elegimos en el cargo de Contralbr Departamental del Vaupés al Doctor CESAR AUGUSTO CALVO BORRERO in prririamos en la prohibición del artículo 35 numeral 18 y en la falta gravisimp del artículo 48 numeral 17 de la Ley 734 de 20027.
3. Ante una eventual elección del Doctor CESAR AUGUSTO CALVO BORRERO en el cargo de Contralor Departamental del Vaupés, cual sería la sanción disciplinaria que se nos podría imponer en calidad de Diputados?.
Como comprenderá Señor Auditor hay premura en la obtención del concepto, toda vez que la elección de Contralor está próxima, a escasos cinco días, por tal razón, en aras a laDE + NOTAR TADOYREGISTRO N'DE TEL :0985642597 6 ENg | 2812 18:24 transparencia de la función pública, acudo a su innegable vocación de servicio y colaboración para que ordene a quien corresponda que antes del 10 de enero de 2012 se emita un pronunciamiento jurídico respecto de mis interrogantes. Recibiré notificaciones en el edificio de la Asamblea Departamental de Vaupés, ubicado
colaboración para que ordene a quien corresponda que antes del 10 de enero de 2012 se emita un pronunciamiento jurídico respecto de mis interrogantes. Recibiré notificaciones en el edificio de la Asamblea Departamental de Vaupés, ubicado en el barrio El Centro de la ciudad de Mitú, en el fax No. 098-5642597 o en el correo electrónico rajopeher68 E hotmail.com. Con sentido de aprecio y admiración, P3AUDITORIA Control fiscal con pedogogía social IR um L Al contestar por favor; ite estos datos:
Radicado No.: 20121100003911
Fecha: 27-01-2012
Bogotá, 110 - 994 - 29:72. Señor
JHON ALEXANDER RENGIFO GOMEZ
Calle 15 No. 14-18 Asamblea Departamental del Vaupés
Mitú Cordial saludo: Asunto: inhabilidades para ser Contralor y conflicto de intereses Respetado señor Marquez De acuerdo a la consulta elevada por usted, se procede por ¡parte de esta dependencia a dar respuesta a la misma, manifestando de antemano que debido a que los cuestionamientos planteados hacen referencia al régimen dé inhabilidades e incompatibilidades para ser elegido Contralor, el tema se abord general R
2. Consideración Preliminar ra de manera Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditorí República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma que sean de competencia de entidades vigiladas, ya que adelanta posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos absten General de la de decisiones os un control mos de emitir
que sean de competencia de entidades vigiladas, ya que adelanta posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos absten General de la de decisiones os un control mos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, pues ello: corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor|y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstanci que en la medida en la que los funcionarios resultaren involucrados jenérica de tal s similares, ya en el proceso Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: 1571) 9166790 — Línea Gratul Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: correspondencia@auditoria.gev.co — Begot a: 018000 120205 B.L. - Colombia PRAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de ecisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y al Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solament elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que of ta, sin que ello se entienda como resolución al caso particular.
LAS PREGUNTAS FORMULADAS
1. Está incurso el Doctor CESAR AUGUSTO CALVO BORRER tracto. a suministrar upa la consul9, en conflicto de intereses que le impida ser Contralor Departamental del Vaupés, de
1. Está incurso el Doctor CESAR AUGUSTO CALVO BORRER tracto. a suministrar upa la consul9, en conflicto de intereses que le impida ser Contralor Departamental del Vaupés, de conformidad con el artículo 40 y 41 de la Ley 734 de 2002
Disciplinario)? Código Unico
2. Silos Diputados de la Asamblea Departamental del Vaupés á sabiendas de este conflicto de intereses, votamos y elegimos en el carg| BORRERO incurririamos en la prohibición del artículo 35 nul de Contralor eral 18 y enla Departamental del Vaupés al Doctor CESAR mea CALVO falta gravísima del artículo 48 numeral 17 de la Ley 734 de 2
3. Ante una eventual elección del Doctor CESAR AUG BORRERO en el cargo de Contralor Departamental del Vau la sanción disciplinaria que se nos podría imponer en calidad!
Se procederá a dar un concepto general sobre el tema de las incompatibilidades y conflicto de intereses para los servidores públ que las eventuales faltas disciplinarias en que pudiera incurrir un s corresponde calificarlas a la Procuraduría General de la Nación 2? STO CALVO és, cual sería ide Diputados? inhabilidades, cos, aclarando ervidor público or lo que se enviará copia de la solicitud por usted elevada a esta entidad a fin de que emita un concepto al respecto.
3. Consideraciones de la Oficina Jurídica 3.1. inhabilidades para ser elegido contralor departamental Es importante tener en cuenta que el tema planteado se relaciona elegido, contenido en el artículo 40 de la Constitución Política, on la revisión
3. Consideraciones de la Oficina Jurídica 3.1. inhabilidades para ser elegido contralor departamental Es importante tener en cuenta que el tema planteado se relaciona elegido, contenido en el artículo 40 de la Constitución Política, on la revisión los principios de dos valores de rango constitucional a saber, el derecho ae ms a ser generales que gobiernan la gestión pública, como lo son las inh participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. bilidades para
Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571] 9186700 ~ Línea Gratujta: 018000 120205
D.C. - Colombia Sitio Web: www.auditoria.gov.co — Correo-E: comespondencia@azuditoria gov.co — Bogol:AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social Hechas las anteriores precisiones y enfatizando en el interés ue animó al Constituyente y al legislador para fijar las inhabilidades para elección al cargo de contralor departamental, contenidas en el penúltimo inciso del art culo 272 de la Constitución Política y en el literal c) del artículo 6° de la Ley 330 de 1996, y prodigando una interpretación sistemática y finalista de las ci podemos afirmar que con ellas persiguieron varios objetivos enunciativo se enumeran: - Evitar que un funcionario público, del nivel departamentá adas normas, que a título o municipal, pueda usar las funciones del mismo para hacerse elegir contralor, - Impedir el fenómeno de autocontro! posterior de la gestión anterioridad, ejerció como servidor público.
Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el iscal que con legislador para
- Impedir el fenómeno de autocontro! posterior de la gestión anterioridad, ejerció como servidor público.
Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el iscal que con legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. Dado su carácter prohibitivo, las normas que consagran los eventos de inhabilidad deben interpretarse y aplicarse de manera restrictiva; bajo ninguna efectuar su aplicación por vía de analogía. Por tanto, dado el car: de las inhabilidades estas son taxativas, es decir, están consagradas en la ley o en la Constitución Política. Sobre el particular, es oportuno indicar lo señalado por la Corte Ca sentencia C-200 de 2.001: “...el Legislador tiene un margen de discrecionalidad amplio [ inhabilidades e incompatibilidades para acceder a la función públi limitaciones que la propía Carta define. Diferente. es la situaci n es posible eter prohibitivo 'expresamente nstitucional en ara regular las @, dentro de las n del operador jurídico, quien debe interpretar estricta y restrictivamente las causales de inelegibilidad, en tanto y cuanto son excepciones legales al derecho de las personas a acceder a los cargos públicos”. Así las cosas, se considera que, las prohibiciones como limitación derechos o de competencias señaladas en la Ley, y para este casi al ejercicio de aquellas que hacen referencia al acceso a cargos públicos, se deben interpretar teniendo en cuenta la regla hermenéutica señalada en el artículo 31 del Código Civil, cuyo sentido y alcance fijó la sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos:
cuenta la regla hermenéutica señalada en el artículo 31 del Código Civil, cuyo sentido y alcance fijó la sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 — Fax: [571] 3186790 - Línea Gretel Sitio Web: www.auditoria.gov.co ~ Correo-E: corespondenciaGauditoria.gov.co — Begol a: 018000 120205 D.C. - ColombiaGENERAL DE LA REPUBLICA AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social “En la interpretación de las leyes prohibitivas no deben buscarse analogías o N N | razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos claramente en la prohibición” (Cas., 14 de diciembre de 1998, XIV, 92) Vale la pena analizar cual es el derecho que se está restringiendo a fin de entender como puede interpretarse la restricción al derecho de las personas a acceder a los cargos públicos. La Constitución Política en su titulo II, de los derechos, las garantías y los deberes, capitulo 1, de los Derechos Fundamentales, artículo 40, numeral 7 dispone: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo os colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La Ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.” Lo anterior significa que, la calidad de ciudadano permite p rticipar en la conformación, ejercicio y control del poder político; para hacer| efectivo este derecho la ley garantiza la intervención de todos los ciudadanos en forma
Lo anterior significa que, la calidad de ciudadano permite p rticipar en la conformación, ejercicio y control del poder político; para hacer| efectivo este derecho la ley garantiza la intervención de todos los ciudadanos en forma democrática, siendo el ejercicio mismo de funciones y cargos públicos un derecho fundamental, trayendo consigo el cumplimiento de los fines del Estado. El establecer una serie de requisitos, condiciones y calidades para el ingreso a un determinado cargo público limita por tanto el derecho a participar en la vida política. Dichas limitaciones no podrían por tanto exceder un míniro razonable y objetivo según lo indican los lineamientos constitucionales, pues no{solo se estaría afectando el derecho fundamental al trabajo sino que podría conllevar el desconocimiento de otros derechos como la igualdad y la libre escogencia de profesión u oficio. La Corte Constitucional en sentencia C-537 de 1993, preciso el tema así: “Se reitera que aunque la Carta faculta al Legislador para supeditar el ejercicio de funciones y cargos públicos a condiciones y requisitos, para esta Corte cualquier limitación a los derechos consagrados en los artículos 13 y 40-7 Superiores debe consultar los valores, principios y derechos de la carta, so pena de profundizar la desigualdad social mediante la negación del núcleo esencial de tales derechos, los cuales tienen además incidencia en el ejercicio del derecho al trab do. La exigencia de requisitos o condiciones excesivas, innecesarias o irazonables para aspirar a ejercer un cargo o función pública, violaría el contenido esencial de los derechos Sitio Web: www.audiloria.gov.co — Cotreo-E: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogot
de requisitos o condiciones excesivas, innecesarias o irazonables para aspirar a ejercer un cargo o función pública, violaría el contenido esencial de los derechos Sitio Web: www.audiloria.gov.co — Cotreo-E: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogot Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fex: 1571) 3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 D.C. - ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social fundamentales al trabajo, a la igualdad, a escoger y ejercer profesión u oficio y a participar efectivamente en el ejercicio del poder político” ' En este orden de ideas, en lo que atañe a las restricciones pal cargos públicos, la Constitución Política en su artículo 272 específicamente señala dos circunstancias que se complementan entre sí una sobre las ándiciones para acceder al cargo de contralor, ya sea departamental, municipal o'distrital, y otra respecto de las limitaciones una vez el Contralor ha concluido el éjercicio de sus funciones: a el acceso a “ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departam municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se el posterior y selectiva. ntos, distritos y rcerá en forma La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales|| salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas| de autonomía administrativa y presupuestal. Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas| de autonomía administrativa y presupuestal. Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de temas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General della República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.” Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal |se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de Veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miem Nro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo ! Sentencia C-537 de 1993, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo ! Sentencia C-537 de 1993, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. Carrera 10 No. 17-18 Piso @ - PBX: [571] 3186800 — Fax: 1571] 3186790 - Línea Gratulta: 0+8900 120205 Sitio Web: www.audiloria.gov.co ~ Correo-E: comespondencia@auditoria.gov.co — Bogotál D.C. - CelombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social departamento, distrito ‘o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.” Así mismo, la Ley 330 de 1996 “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales” indica: “ARTÍCULO 60. INHABILIDADES. No podrá ser elegido Contralor quien: () 6) Durante el último año haya ocupado cargo público del order departamental, distrital o municipal, salvo la docencia; () PARÁGRAFO. Quien haya ocupado en propiedad el cargó de Contralor Departamental no podrá desempeñar empleo oficial alguno el respectivo departamento, salvo la docencia, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en sus funciones.” Podemos así manifestar que, de conformidad con los lineamientos trazados por los altos tribunales, para interpretar las normas contentivas de estas inhabilidades se debe realizar una interpretación armónica y restrictiva, así como tener en cuenta el principio hermenéutico pro libertate y el principio de in egridad de la
los altos tribunales, para interpretar las normas contentivas de estas inhabilidades se debe realizar una interpretación armónica y restrictiva, así como tener en cuenta el principio hermenéutico pro libertate y el principio de in egridad de la Constitución. La interpretación no debe quedarse en la parte literal; debe se armónica, de manera que toda la ley en su conjunto y cada parte por separado sifyan para darle sentido completo y debida correspondencia. El contexto de la ley sie para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas correspondencia y consonancia. Por su parte, una interpretación restrictiva se da cuando se hace un análisis razonado de la ley, y se descubre que, para conseguir la debida relación y B Pe . ) | armonía de la norma positiva, es preciso reducir el alcance que literalmente logra tener esta. Vale la pena recordar que el ente territorial del nivel departamental, está integrado por diversos organismos y dependencias. Estos están organizados en un sector central compuesto por la Asamblea Departamental, el Gobierno y la Administración Departamental, así como por un sector descentralizado por servicios y por unos órganos autónomos e independientes como es el caso de la Contraloría Departamental. Carrera 10 No. 17-18 Piso 8 - PBX: [571] 3186800 — Fax: 1571] 3186790 — Línea Gratufla: 018600 120205 Sitio Web: www.auditoria.cov.co - DComeo-E: correspondenciacauditoria.gov.co — Sogota D.C. - CelombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social Como ya se ha examinado, cuando la ley es clara no es posible hacerla aplicable a circunstancias que no contempla y más tratándose de normas que restringen el
Como ya se ha examinado, cuando la ley es clara no es posible hacerla aplicable a circunstancias que no contempla y más tratándose de normas que restringen el ejercicio de un derecho fundamental cuya interpretación debe ser regtrictiva. 3.2. Conflicto de intereses En la ley disciplinaria (ley 734 de 2002), encontramos algunas disposiciones que tipifican como falta disciplinaria la violación del régimen de conflicto He intereses: “Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tapio da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquli ductas o comportamientos previstos en este código que conlleve res, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento. “Artículo 36. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Se entienden incorporadas a este código las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución y en la ley". “Artículo 40. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil, o su socio o socíos de hecho o de derecho, " “Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil, o su socio o socíos de hecho o de derecho, " “Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: () 17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales". Conviene definir qué ha de entenderse por conflicto de intereses según la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, quien en radicación 135 del 22 de julio de 1998, manifestó que Los conflictos de intereses, también llamados causales de impedimento o de recusación, consisten en situaciones de ci arácter moral o económico que impiden a los servidores públicos participar de lbs asuntos sometidos a su consideración, porque el resultado de dichos trámites, proporciona un beneficio personal para él, para su cónyuge o para alguno de Igs parientes en el grado que la ley taxativamente señale. (Negrillas fuera de texto). Camera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571] 3186790 — línea Gretúlita: 018000 120205 Sitio Web: waw.auditoriagov.co — Correo-E: corresponcenciaQauditoriagov.co ~ Bogotál D.C. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social De tal manera, que para que se configure el conflicto de intereses se requiere que el servidor público tenga un interés particular y directo en la del porque le afecta de alguna manera a él, o a los terceros que la ley s entonces evidentemente de una razón subjetiva que conduce a que
el servidor público tenga un interés particular y directo en la del porque le afecta de alguna manera a él, o a los terceros que la ley s entonces evidentemente de una razón subjetiva que conduce a que se tome parcial, por lo cual se inhabilita para adoptar decisiones ci eñala. Se trata el funcionario cisión. Directo, dn la ecuanimidad, ponderación y desinterés que la norma moral y la norma legal exigen. (Negrillas fuera de texto). Tanto la jurisprudencia como la doctrina establecen que el conflictd dependientemente del tipo de razón en que se origine (económica de interés, inmoral intelectual, etc.), en cuanto prive al funcionario de la imparcialidad necesaria para la adopción de la decisión de que se trate, hace necesario que el sel clarar su impedimento. Sobre este tema la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo idor deba dee Estado, mediante Concepto de Abril 28 de 2004, con ponencia del Magistrado Flavio Augusto Rodríguez Arce, en el asunto radicado bajo el número 1572, dijo: “El conflicto de intereses: Es una institución de transparencia demos su alcance y fundamento debe analizarse en forma concreta. rática que por 2.1 Noción. En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión'a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla. 2.2 Finalidad. El instituto del conflicto de intereses trata de impedir ue prevalezca el interés privado del congresista sobre los intereses públicos, el cual, prevalido de
ga a declararse impedido a quien deba tomarla. 2.2 Finalidad. El instituto del conflicto de intereses trata de impedir ue prevalezca el interés privado del congresista sobre los intereses públicos, el cual, prevalido de su influencia, podría obtener provechos indebidos para sí o para terreros, es decir, evitar favorecer intereses que no sean los relativos al bien común 9 que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y distorsione por motivos personales o particulares. Se trata así de un asunto inherente al fuero interno de. congresista, a un aspecto esencialmente subjetivo, el que de existir y no ser manifestado conforme al reglamento, da lugar a la recusación. 2.3 Fundamento. De allí que el fundamento del impedimento radica en que: a) el conflicto de interés afecta la transparencia de la decisión - para el ge aso, la motivación del vofo -. En efecto, en toda decisión siempre debe haber, eh forma inequivoca, un solo interés: el interés general de la ley. Por tanto, en caso mezclan el interés privado y el público, con lo cual queda en duda y de conflicto se ual fue el interés dominante. b) En que el impedimento evita que la decisión sea determinada por el interés particular en detrimento del interés público. Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 — Fax: [571)3186790 — Linez Grat Sitio Web: www.auditoria.gov.co .~ Correo-E: correspondenciaCeuditoria.gov.co - Boga! ta: 018000 120205 D.C. - ColombieAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social 2.4 Necesidad de análisis en cada caso particular: La Sala esti
ta: 018000 120205 D.C. - ColombieAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social 2.4 Necesidad de análisis en cada caso particular: La Sala esti advertir que el tema, de por sí complejo, requiere para su tratamie . | de cada caso concreto, pues la conducta humana admite de m Nr conveniente to del análisis era necesaria matices y, por tanto, el instituto del conficto de intereses, al ser del resorte del fuero intemo, debe ser valorado con especial cuidado para no vulnere del congres
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