AGR - Concepto 110.004 de 2015 ( Aplicación paragrafo 2 del articulo 5 de la Ley 1066 de 2006
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.004 de 2015 ( Aplicación paragrafo 2 del articulo 5 de la Ley 1066 de 2006
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2006
e·fi: V Contraloría Departamental de Vaupés Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Oficio Nº 110.25.5-56 Mitú, Noviembre 28 de 2014 Doctora
LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA
Directora Oficina Jurídica AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA .• .. -fi ;fifi;;';{; 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 11111111111111111111111 Rad No 2014-233-006606-2 Fecha 09/12/2014 10:43:08 Us Rad. RFRONDON
Asunto • SOLICITA CONCEPTO JURIDICO
Destino·/ Rem CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
www.orfeogpl.org - Sistema de Gestión Avenida Esperanza entre carreras 60 y 62 Edificio Gran Estación 2 Piso 10 Bogotá D. C.
ASUNTO: SOLICITUD CONCEPTO JURIDICO Respetada Doctora, De manera muy respetuosa, le solicito rendir concepto jurídico ante la siguiente circunstancia: De conformidad con el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, en concordancia con los incisos 1 ° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario, se pregunta si es viable aplicar, por parte de la Contraloría Departamental de Vaupés, la figura de remisibilidad de las obligaciones que actualmente son objeto de cobro coactivo, cuando no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, además de no tenerse noticia del deudor y que la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años,
cuando no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, además de no tenerse noticia del deudor y que la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años, para efecto de depuración contable de dichas acreencias a favor de entidades administrativas Cordialmente, JUAN J;!,;1,,1._...,.'-l-ll-l.J-\ Z GUEVJ.i.RA Profesi rado 19 Código 222 Oficina Fiscal y Jurisdicción Coactiva
Reviso: Sandra Patricia Vargas Vargas /'¡¡ Contralora Departamental de }aupév
L\ Edificio Contraloría Departamental Vaupés, Calle l 5 Nº 14-50.frente al Parque Santander, Barrio Centro A Emai/ conlro/dern /(a.Rmail.fi·0111 TEL. 5642130 Ce!: 31 O-279017 3 Mitzí "Control Fiscal Participativo Oportuno"Doctor AUDITORÍA GENERAL DE LA REPúaucA. 111111111 Oll 111111111111111 01101111111111111111101 111111111111 0o Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201s1100001481
Fecha: 29-01-2015 51fifi ► ,fi\e__
JUAN BENJAMIN GONZALEZ GUEVARA
Profesional Especializado Gr. 19 Código 222 Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental del Vaupés Calle 15 No. 14 - 50 Frente al Parque Santander, Barrio Centro A Mitú, Vaupés Asunto: Solicitud concepto jurídico - Aplicación parágrafo 2º del artícu
Contraloría Departamental del Vaupés Calle 15 No. 14 - 50 Frente al Parque Santander, Barrio Centro A Mitú, Vaupés Asunto: Solicitud concepto jurídico - Aplicación parágrafo 2º del artícu lo 5º de la Ley 1066 de 2006 -Rad. N0.20142330066062
Respetado doctor González:
1. ANTECEDENTE Mediante oficio dirigido a esta Oficina Jurídica, consulta si de confor midad con el parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, en concordancia con los incisos 1 º y 2º del artículo 820 del Estatuto Tributario, es viable aplicar la figura de remisibilidad de las obligaciones que actualmente son objeto de cobro coactivo, cuando no obstante las diligencias efectuadas, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, además de no tener no ticias del deudor y que la deuda tiene más de cinco años, para efectos de depuración contable de dichas acreencias a favor de entidades administrativas. 2 9 EWE. 2015
Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, EcJ. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: (571) 318 68 00 - 381 67 1 O Linea gratuita 01800012o2os-www.auditoria.gov.co - participacion@auditoria.gov.coBogotá o.e. - ColombiaHacia la excelencia y la innovación en el control fiscal t.U...!!Ll..!!
COLOMIWIO A LA CAU0AD fiGESií(iij 2 O 1 4
AUDITORÍA GENERAL DE'.LA REPúBLICA
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COLOMIWIO A LA CAU0AD fiGESií(iij 2 O 1 4
AUDITORÍA GENERAL DE'.LA REPúBLICA Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, son orientaciones y puntos de vista de carácter gene ral que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni de análisis de actuaciones particulares, toda vez que los mismos se efectúan con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuer do con nuestras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunciarnos sobre situaciones individuales y concretas que pueden ser objeto de control y vigilancia posterior.
2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En primer término es preciso señalar que los procedimientos adminis trativos son reglados, razón por la cual los funcionarios no pueden sustraerse al cumplimiento del ordenamiento allí previsto, al igual que deben respetar el principio de legalidad, que impone el deber de ajus tar las actuaciones de los servidores públicos a una facultad legal pre viamente concebida, más aun cuando se trata de normas de procedi miento las cuales son de obligatorio cumplimiento.
Al respecto cabe precisar que de conformidad con el artículo 95 Supe rior, toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, y
ésta es una manifestación del deber general de obediencia del dere cho, frente al cual la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha esta blecido su imperioso acatamiento, Sobre el tema, la Sentencia C-651 de 3 de diciembre de 1997, con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz, expresó: "El recurso· epistémico utilizado por el legislador es más bien la ficción, de uso frecuente y obligado en el derecho, y que puede expresarse de este modo: es necesario exigir de cada uno de los miembros de la comunidad que se comporte como si conociera las leyes que tiene que ver con su conducta. El deber de observar el comportamiento prescrito por las normas jurídicas o afrontar las conse cuencias negativas que se siguen de su transgresión, es presupuesto de todo ordenamiento nor mativo, bien sea que se lo formule explícitamente, como en la norma que se analiza, o que se halle subyacente e implícito, como en los regf menes donde prevalece el derecho consuetudinario. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O Línea gratuita 018000120205-www.auditoñagov.co - participacion@auditoria.gov.coBogotá o.e. -ColombiaHacia la excelencia y la innovación en el control fiscal r/41 -P ft E MI O
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A LA CAUOAO OEU.fi 2 O 1 • AUDITORÍA GENERAL DE LA REPúauCA En otros términos, la obediencia al derecho no puede dejarse a merced de la voluntad de cada
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A LA CAUOAO OEU.fi 2 O 1 • AUDITORÍA GENERAL DE LA REPúauCA En otros términos, la obediencia al derecho no puede dejarse a merced de la voluntad de cada uno, pues si así ocurriera, al mínimo de orden que es presupuesto de la convivencia comunitaria, se sustituiría la anarquía que la imposibilita." En este sentido, resulta imperioso señalar que el artículo 6º Constitu cional, establece que los particulares son responsables por infringir la Constitución y la ley, pero los servidores públicos además lo son por la misma causa y por la extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En este orden, los servidores del Estado sólo les está permitido reali zar lo que la Ley y la Constitución les ordena, en tal virtud, los funcio narios de las contralorías deben ejercer sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley. Sobre el tema objeto de consulta es necesario advertir, que el artículo 5º de la Ley 10 66 de 20061, limitó la remisión al Estatuto Tributario en los procesos de jurisdicción coactiva que adelantan las contralorías quienes deben seguir como regla general el procedimiento de cobro coactivo previsto en el precitado estátuto, con las salvedades relacio nadas con las disposiciones especiales contenidas en las Leyes 42 de 19 93 y 61 O de 2000 para los procesos de cobro coactivo basados en actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal. Es decir, solamente al procedimiento y solo en aquellos aspectos que no se en cuentren regulados en las normas especiales de control fiscal, vale decir, Ley 42 de 1993 y Ley 61 0 de 2000.
solamente al procedimiento y solo en aquellos aspectos que no se en cuentren regulados en las normas especiales de control fiscal, vale decir, Ley 42 de 1993 y Ley 61 0 de 2000. La finalidad del citado artículo 5º de la Ley 10 66 de 2006, según con cepto del Consejo de Estado era: "extender a la generalidad de /as en tidades del Estado la facultad de cobro coactivo y de unificar en todas ellas la aplicabilidad del Estatuto como procedimiento general de cobro. l ARTÍCULO s·. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que re caudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entida des con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tiene jurisdicción coactiva para hacer efecti vas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: (571] 318 68 00381 6710 Línea gratuita 018000120205-www.auditoñagov.co - participacion@auditoria.gov.coBogotá D.C. - ColombiaCOLOMalAIIO fiLACALIIWI AUDITORÍA Hacia la excelencia y ta imwvación en el control fiscal fififi GENERALDELA.REPúBUc.c. Precisamente con esta ley se supera la dicotomía que existía en la materia, pues
fiLACALIIWI AUDITORÍA Hacia la excelencia y ta imwvación en el control fiscal fififi GENERALDELA.REPúBUc.c. Precisamente con esta ley se supera la dicotomía que existía en la materia, pues como se verá más adelante, mientras que el recaudo de impuestos se regía por el Estatuto Tributario, el cobro de las restantes obligaciones a favor del Estado se sujetaba, por regla general, al Código de Procedimiento Civil, que a su vez reen vía a las nonnas del proceso ejecutivo, cuya lógica descansa en el cobro de obli gaciones entre particulares. ,,2 Para hacer efectivas las obligaciones exigibles a cada una de las entidades públi cas mencionadas señaló que su gestión se debe realizar de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público, y como instrumento para el recaudo las obligó a establecer mediante normatividad de ca rácter general, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. Ahora bien, concretamente sobre su consulta, debemos señalar que la remisibili dad de las obligaciones es la facultad del acreedor de suprimir de los registros contables las deudas a cargo del deudor, causada por la muerte del deudor que fallece sin dejar bienes, o por las obligaciones que carecen de respaldo económico ni garantía alguna, no se tenga noticia del deudor y, además, han transcurrido más de cinco años sin que se hubiere logrado el recaudo de la obligación, enton ces la administración podría depurar la cartera acudiendo al estudio de la figura de
ni garantía alguna, no se tenga noticia del deudor y, además, han transcurrido más de cinco años sin que se hubiere logrado el recaudo de la obligación, enton ces la administración podría depurar la cartera acudiendo al estudio de la figura de la remisión de las deudas establecidas en el artículo 820 del Estatuto Tributario3 Nótese que las causales de remisibilidad conforme lo prescribe el ET, en armonía con el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, que obligatoriamente debe estar reglamentado por disposición legal al in terior de ese órgano de control, subsiste, pues, no ha sido derogado por el procedimiento de cobro de la Ley 1437 de 2011, y se aplica tanto para las obliga2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto Número único 11001-03-06-000-200800014-00. Radicación No. 1.882 -Ampliación 3 Estatuto Tributario "ARTÍCULO 820.FACULTAD DEL ADMINISTRADOR. Los administradores de Impuestos Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución, allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la cir cunstancia de no haber dejado bienes. Podrán igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además
cunstancia de no haber dejado bienes. Podrán igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga un anterioridad de más de cinco años."( ... ) Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental • PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoña.gov.co - participacion@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. -ColombiaHacia la excelencia y ta innovación en el controlfisca/, t.li..!!LLO. fiOlOMBIANO AlA=DAO iiEJAGisñoii 2 O 1 <I AUDITORÍA GENERAL DE LAREPÚBUCA ciones derivadas de la responsabilidad fiscal de Cobro y en el Proce so Administrativo de Cobro Coactivo. Sin embargo, como la presente inquietud trata un tema particular y concreto, el presente concepto se profiere de forma general y abstrac ta como una forma de orientación y aplicación sobre el particular, en consideración a que corresponde a ese órgano de control, analizar los hechos, verificar la normatividad jurídica aplicable al caso, y resolver de fondo conforme a su autonomía y competencia. Es decir, analizar si se dan las causales expresas por las cuales se debe dar aplicación a la remisibilidad de las deudas establecidas en el Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y lega les atribuidas en el artículo 27 4 de la Carta y el Decreto ley 272 de
la remisibilidad de las deudas establecidas en el Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y lega les atribuidas en el artículo 27 4 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fon dos , bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. Cordialmente, e { fi RoóJi&léz AVALA
Proyectó: RAM
Av. la Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: (571] 318 68 00 - 381 67 1 O Linea gratuita 018000120205-www.auditoria.gov.co - participacíon@auditoria.gov.coBogotá o.e. - Colombia