AGR - Concepto 110.004 de 2016 (Aplicación - del Art.15Ley - 330 - de - 1996)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.004 de 2016 (Aplicación - del Art.15Ley - 330 - de - 1996)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1996
Ill: PÚ!lLlC/1 DI! COU.>Mill,\
DEPARTAl,llJNH) Olí Afü\UC/\
C0NTRJ\L0JÚA OJ:'.l'/\lff1\MHNTJ\l, rm AR1\UCA \ .... fifitfi_fi:_1fi __ c. ___ G_1_{l-lP_o_AD_fi_n_N1_sT_R_A_T_rvov_f_TN _A_N _c_·,_Efifi: ..... e\-fi .. -.\\\c.. .. ·"?-QlbóbC>Og<- CD.161-052 '\fi ;fi fi:;':, ::fi lllllllllll llllllllll IIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIWIIII Arauca, 04 de Febrero de 2016 l\,1d No.lO l 6·23l·000560·2 í1:1:h;1 ISIO:>/?O!f> H 08 l9 ufi R,t1I RrROIIOOU ASOOIO SOLICHUI.) Ot CONCtl'IO Utrt,t.1M I lilltf)f:lllc':.()tlrRAIC)k!A l'lrPARlAMíllTAI Doctor
CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE
Auditor General de la República Carrera 57C No.64ª-29 Barrio Modelo Norte. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud .de Concepto 'fi Atento saludo Doctor Córdoba Larrarte: ,_._ Olte(llj,:>l,Of')-fiM!cm" <fe (i('',IIM La Contraloria Departamental de Arauca, se encuentra clasificada como pequeña, en razón a los parámetros definidos por la Auditoria General de la República, lo cual no ha sido impedimento para hacer ingentes esfuerzos tendientes a mejorar
La Contraloria Departamental de Arauca, se encuentra clasificada como pequeña, en razón a los parámetros definidos por la Auditoria General de la República, lo cual no ha sido impedimento para hacer ingentes esfuerzos tendientes a mejorar la gestión fiscal en el Departamento de Arauca, sus municipios, entidades descentralizadas y demás sujetos de control, con la planta actual de cargos conformada por doce (12) funcionarios, incluida la contralora, así: Uno (1) del nivel directivo, siete (7) son del nivel profesional, uno (1) del nivel técnico y tres (3) del nivel asistencial, apegada siempre al rigor de las restricciones presupuestales contenidas en la ley 617 de 2000 y diseñada más a los requerimientos presupuesta1es establecidos en la norma citada que las necesidades del servicio y el cumplimiento de la misión institucional. Una de las necesidades más apremiante que tiene actualmente esta entidad se refiere a las obligaciones establecidas en la ley 594 de 2000 en especial las contenidas en los artículo 9, 1 O 11, 12, 13, concordanles con el decreto 2578 de 2012, acuerdo 004 del 15 de marzo de 2013, acuerdo 008 de 2014 y la circular externa 003 del 27 de febrero de 2015. Entre otras; la entidad no cuenta con personal que pueda dedicarse exclusivamente a las actividades de depuración, organización y actualización de un inventario documental, con el fin de iniciar con un verdadero programa de gestión documental. Para lo cual esta entidad cuenta con un contrato de comodato Número 169 del 2015, con la gobernación del Departamento de Arauca cuyo objeto es: Comodato o préstamo de uso del Modulo de Gestión Documental SIID, que es un software
Para lo cual esta entidad cuenta con un contrato de comodato Número 169 del 2015, con la gobernación del Departamento de Arauca cuyo objeto es: Comodato o préstamo de uso del Modulo de Gestión Documental SIID, que es un software de gestión Documental, sumado a este, la entidad en la vigencia anterior . con el contrato numero 011 de 2015 adquirió entre otros equipos, los equipos que se 1 5 FE8 201& .......................... , ... ifiontrol.riscal.Y ambiontal cClnla.participaciónde todos! . ·-·· \O /ífifi u fi) l l ! .1.,(OlmAJ.OR!A DIPiltA/illHTAL 01 lRAUCA
1!.EPÚDLICA DE COI.OMlll,\
DEPAR'l',ullEN'rO DF. 1\RJ\UCA
CON'J'H.ALORÍ1\ DP
. P/\TffAMENT1\LDEARAUCA GUUJ'O ADMTNT!,TRA.TfVO Y J/INA.NCIEI\O ········-··"·"·"'"-'''· ...................... ____ ,,,, .. _, ,,,_, ..................... ,,. ___________ __ .............. ,.,.-, relacionan a continuación y que son de las características necesarias para implementar, adaptar y adoptar la Gestión Documental eficiente en la Contraloria Departamental de Arauca de conformidad con el concepto del técnico de sistemas de la entidad al momento de contratar, ellos son:
1. EQUIPO DE CÓMPUTO SERVIDOR CORPORATIVO INTEL XEON E5 2620 V3. 2.4 GHZ/ 15 MB CACHE, 8GB RAM, 2133 MT/S, 02 HDD DE CONEXIÓN EN MARCHA DE 1 TB A 7200 RPM NLSAS DE 6 GB/S Y 3,5
2620 V3. 2.4 GHZ/ 15 MB CACHE, 8GB RAM, 2133 MT/S, 02 HDD DE CONEXIÓN EN MARCHA DE 1 TB A 7200 RPM NLSAS DE 6 GB/S Y 3,5
PULGADAS, RAID 1, DE ALTO DESEMPEÑO Y CONFIABILIDAD CON
SISTEMA OPERATIVO WINDOWS SERVER 2012 R2 ESPAÑOL
PREINSTALADO Y MEDIOS DE INSTALACIÓN INCLUIDOS, MARCA:
DELL. MODELO: POWEREDGE T630
Configuración de torre y ventiladores redundantes de conexión en marcha y acústica silenciosa, que responde a los siguientes requisitos: fiabilidad, gestión, potencia, eficiencia energética, capacidad y posibilidades de ampliación de rendimientos, memoria, y almacenamiento, completo rendimiento de la virtualización, flexibilidad, adaptabilidad y eficiencia para cargas de trabajo exigentes con un potente y flexible servidor en torre de 2 sockets, rendimiento versátil y eficiente que permite obtener tiempos de respuesta rápidos dotado con el último procesador lntel® Xeon® E5-2620 v3 de 2,4 GHz, caché de 15 MB, 8 GT/s QPI, Turbo, HT, 6 C/12 T (85 W), memoria RDIMM de 8 GB, 2133 MT/s expandible hasta 1536 GB, clasificación doble, ancho de datos x8 y siete ranuras de E/S, 02 Discos duros de conexión en marcha de 1 TB a 7200 RPM NLSAS de 6 Gb/s y 3,5 pulgadas, RAID 1 para H330/H730/H730P (2 HDD o SDD}, capacidad para admitir hasta 32 discos duros de 2,5" o 18 discos duros de 3,5", configuraciones de almacenamiento flexible que permitan satisfacer los
para admitir hasta 32 discos duros de 2,5" o 18 discos duros de 3,5", configuraciones de almacenamiento flexible que permitan satisfacer los requerimientos de cargas de trabajo exigentes, y una gran cantidad de espacio en disco que permita la expansión rentable en el servidor, ideal para una amplia variedad de cargas de trabajo de uso intensivo de IOP, como bases de datos, planificación de recursos empresariales (ERP} y el soporte de decisiones, almacenamiento en el servidor por niveles y opc iones de RAID multimodo, disposición y optimización para almacenamiento virtual para VMware® vSAN m y Microsoft Storage Spaces, compatibili dad hasta para cuatro aceleradores de GPU que conceda potente aceleración desde el procesamiento gráfico hasta la implementación de escritorios virtuales que permitan obtener más rendimiento y capacidad, simplificación y automatización de las tareas de administración del servidor de manera individual, colectiva, en persona, de manera remota o a través del teléfono inteligente, administración simplificada en la administración del servidor a través de controladora de acceso remoto integrada con controladora de ciclo de vida que ofrezca monitoreo en tiempo real para el estado del servidor y ¡Control_fiscal y ambiental con la pa11icipnción do todos! ···-··"··"·· .............. .. V l!nu.l: olt]u.r.tua'.'iiltdu:vw., , "" , u(0lf!RAI0RIA Dll'AAIAMIHIA.\ DI WUCA
REl'ÚULJCJ\ !JE UJLUfiUll,\
Dl!l'ARTA,\lliNTO DU ARAUC1\
CONTRJ\LOIÚ1\ DEl'J\Kl'1\MENT/\I .1 >P. ARJ\UC1\
GllUJ!O ADfiUNISTRATIVO Y FTNANCIF.RO
Dl!l'ARTA,\lliNTO DU ARAUC1\
CONTRJ\LOIÚ1\ DEl'J\Kl'1\MENT/\I .1 >P. ARJ\UC1\ GllUJ!O ADfiUNISTRATIVO Y FTNANCIF.RO ..................... ·--------fi--- , __ ........................ ...................... .. internos del sistema tales c-,0mo rendimiento y estado del sistema con lo cual se ayuda a reducir el tiempo necesario para identificar y resolver los problemas del servidor, respaldado por un amplio conjunto de tecnologías y funciones relevantes como soluciones de control remoto y monitoreo en línea. Implementación personalizada, adminisJración remota y funciones de seguridad, ofreciendo garantía para operar con las últimas versiones de plataformas de Sistemas Operativos para Servidor, el equipo de cómputo se debe suministrar con el Sistema Operativo original Microsoft Windows Server® 2012 R2, Standard Edition
2. ESCÁNER CORPORATIVO DE ESCRITORIO, DE ALTO RENDIMIENTO,
DUPLEX A COLOR, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA ENTIDAD, MARCA: FUJITSU, MODELO: fi-6110, INCLUYE UN l<IT DE CONSUMIBLES ADICIONAL CON LA
SIGUIENTE DURACIÓN: RODILLOS DE CAPTURA/LEVANTE PARA
100.000 HOJAS Y UNIDAD DE ALMOHADILLAS DE SEPARACIÓN PARA 50.000 HOJAS Escáner corporativo de documentos USB 2.0 de alto rendimiento, color, doble cara, para uso personal y de pequeños grupos de trabajo, con una velocidad de 20 ppm/40 ipm para documentos de tama1io A4 en color (200 dpi / 300 dpi, retrato), máxima calidad de imagen a través de óptica CCD mejorada, posibilidad de
cara, para uso personal y de pequeños grupos de trabajo, con una velocidad de 20 ppm/40 ipm para documentos de tama1io A4 en color (200 dpi / 300 dpi, retrato), máxima calidad de imagen a través de óptica CCD mejorada, posibilidad de escanear documentos desde A4 hasta A8 / Legal y desde el papel más fino a tarjetas de visita o papel satinado, incorpora alimentader automático de documentos para escanear lotes de hasta 50 documentos multiformato que pueden variar en tamaño, grosor y calidad del papel, elimina las páginas en blanco de los datos de imagen del documento, provee detección automática de tamaño del papel y funciones de rotación de la página que aseguran que las exploraciones siempre salgan con el tamaño y orientación correcta, y dispone de tecnología de ultrasonido inteligente, que permite la digitalización de documentos con etiquetas, documentos con fotografías incrustadas, etc. que con el ultrasonido estándar salta como doble alimentación y de esta forma el escáner acaba aprendiendo a distinguir entre unos documentos y otros y no identificar una doble alimentación cuando no se trata de ella. Estas funciones hacen el trabajo de clas ificación antes de la digitalización de documentos innecesarios, por lo que los usuarios pueden experimentar un funcionamiento eficaz; un escaneo sin interrupciones, con software incluido que permite el escaneo, edición y gestión de documentos, el proveedor entrega adicionalmente un kit de consumibles extra con la siguiente duración: rodillos de captura/levante para 100.000 hojas y unidad de almohadillas de separación para 50.000 hojas.COJITl!ALORIA
OIPARTA/IIOOAI DE AJW/Cll
REPÚIJUCA DI< COLOfiIBIA
OF.PART,\MF.NTO OR 1\R1\I.JCA
de separación para 50.000 hojas.COJITl!ALORIA
OIPARTA/IIOOAI DE AJW/Cll
REPÚIJUCA DI< COLOfiIBIA
OF.PART,\MF.NTO OR 1\R1\I.JCA
CONlRJ\LORÍJ\ DEPJ\RT1\.i\lli!V1'1\LDE AR.AUCA
GUUPO ADMlNIS'i'ltATlVO Y JllNANCJ.EUO
3. IMPRESORA E-TODO-EN-UNO MARCA: HP, MODELO: OFFICEJET PRO 862 0, NUMERO DEL PRODUCTO: (A7F65 A) - Tipo de dispositivo: Fax/ fotocopiadora/ impresora/ escáner - Tecnología de impresión: Chorro de tinta ( r,elor ) - Tecnología de inyección de tinta: HP Thermal lnkjet - 4 tintas - Ciclo mensual de servicio (max.): 30000 paginas - Volumen mensual recomendado: 250 -1.500 paginas -Velocidad de copia máxima: Hasta 14 ppm (mono)/ hasta 13 ppm (color) - Resolución máxima de copia: Hasta 1200 x 600 ppp (mono) / hasta 1200 x 600
PPP (color) - Velocidad máxima de impresión: Hasta 21 ppm (mono)/ hasta 16.5 ppm (color) -Resolución máxima de impresión: Hasta 1200 x 1200 ppp (mono)/ hasta 4.800 x 1.200 ppp (color) - Resoluciones de fax: 203 x 98 ppp, 203 x 196 ppp, 200 x 200 ppp - Exploración: 1200 x 1200 ppp - Display: 4.3 - T.imaño original: Legal (216 x 35 6 mm) (max.) -Capacidad del alimentador de documentos: 50 hojas
- Exploración: 1200 x 1200 ppp - Display: 4.3 - T.imaño original: Legal (216 x 35 6 mm) (max.) -Capacidad del alimentador de documentos: 50 hojas - Tamaño soporte: 76.2 x 12 7 mm (mínimo) - Legal (216 x 35 6 mm), A4 (210 x 297 mm) (Max. ) - Tipo de soporte: Papel normal, papel fotográfico brillante , papel fino, baraja de cartas, papel satinado, papel mate - Capacidad estándar de papel: 250 hojas, Capacidad máxima de papel: 500 hojas, Capacidad de las bandejas de salida: 150 hojas - Impresión a dos caras automático: Si (impresión) Si (scanning) -Disponibilidad de la conexión del PC: Si -Conexión PC: USB 2. 0, LAN, Wi-Fi(n), host USB, NFC - Preparado para AirPrint - Funciones de maquina de oficina: De escáner a correo electrónico, HP ePrint, impresión directa inalámbrica -Alimentación: CA 120/230 V ( 50/601-lz ) Así las cosas, la entidad estada lista para empezar durante la presente vigencia las de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
Sin embargo ante las exigencia del acuerdo numero 00 8 de 2014 (Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de deposito, custodia, organización, reprografía y
conservación. Sin embargo ante las exigencia del acuerdo numero 00 8 de 2014 (Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de deposito, custodia, organización, reprografía y 1i" 3!15U,21t 3SJ<,(.1? t.lt'>J.',6:2 l'AX: $&S'?Z31J fi -r.,., ).) No 1s.,u. Af:iur.1 -<"'l'll<1mhiACOllTJWORIA
DfPAITAMIHIAL Of AIWJ(I T\EPÚ[ILJCA UI::: 1.:üLO,\lJIIA Lll.WAIU'1\Ml!NTO üE ,\llA\JCJ\
CONTR1\l.ORTt\ DI?.1 )1\lfJ'AMl:'.N'L'ALüEA.H.1\UCA GRUPO A D1\,ITNlS'fRATIVO Y FINANCillllO .fi--- .......................... ...... ...... .. conservación de documentos de archivos y además procesos de la función archiví slica en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus parágrafos 1 ° y 3º de la ley 594 de 2000) y la circular externa del archivo general de la nación numero 003 del 27 de febrero de 2015, aumentan mi preocupación de la urgencia de la organización y funcionamiento del archivo de la entidad. Ahora bien la ley 594 de 2000 en su articulo 14 parágrafo 1 ° y demás norma que la reglamenta autorizan a las entidad publicas para contratar con personas naturales o jurídicas los servicios de organización y cualquier otro servicio derivado de la normatividad archivística nacional; pero también la ley 330 de 1996
la reglamenta autorizan a las entidad publicas para contratar con personas naturales o jurídicas los servicios de organización y cualquier otro servicio derivado de la normatividad archivística nacional; pero también la ley 330 de 1996 en su artículo 15 establece: "ARTÍCULO 15. PROHIBICIONES. Las Contralorías Departamentales no podrán contratar la prestación de servicios personales para el cumplimiento de funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal. Igualmente. no podrán destinar recurso alguno para atender actividades que no tengan relación directa con el control fiscal. (el subrayado es mio) La violación de lo dispuesto en este artículo será causal de mala conducta." Frente a las legislaciones expuestas anteriormente y con el propósito de organizar y dar solución inmediata a la situación que presenta esta entidad, agradezco a usted Doctor Córdoba con todo respeto e invocando la misión de coadyuvancia de la Auditoria General de la República de colaboración en la transformac ión, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, nos de su concepto sobre la viabilidad jurídica para que esta Contraloría Territorial adelante un proceso contractual de prestación de servicios para que una persona Natural o Jurídica con conocimientos técnicos de archivos y dentro del marco de la ley 594 de 2000 y el acuerdo numero 008 de 2014 nos pueda ayudar en este proceso de obligatorio cumplimiento. Cordialmente, LO Contralora De artamental.
Jurídica con conocimientos técnicos de archivos y dentro del marco de la ley 594 de 2000 y el acuerdo numero 008 de 2014 nos pueda ayudar en este proceso de obligatorio cumplimiento. Cordialmente, LO Contralora De artamental. .... __ ....... l.fi.fi11trol fiscal v ambiental con la partlclpaciór, ... fifi .. fi2.fi.?fi.-1 __ _l fi"l.f--l/-2€ 3 6 f 3 co Bogotá, 1Z -fi 110 Doctora
LOURDES ROCIO MARTINEZ PEROZA
Contralora Departamental de Arauca Carrera 22 No. 18-32 Arauca, Colombia 201611 0000652 1 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20161100006521
Fecha: 07-03-2016
Asunto: Solicitud de concepto - Rad. 2016-233-000560-2
Respetada Doctora: De conformidad a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto acerca de la aplicación del artículo 15 de la LEly 330 de 1996; de manera ater:it1;1 me permito remitirle copia del concepto OJ-110-002-2014 proferido por e.sta 0fl ci na Jufiídica, mediante el cual se trata de manera amplia la inquieJ.¼SI féffirente al ámbito de aplicación de la precitada ley. "; • ; fie, ifiual torrra, puede consultar en la página, yY,efi!e, la Entifiad,. Jht; fioñceptos
1und1cos.OJ-t fO-Q43 y OJ-110-020 de 2 '· '.?,Jt1t0:.astde' 2009, 51. ®dfi"f 10-002 de O--ef '-s Vtjue se trata de manera .2nt _. roa.objeto 4e fi$'1sulta. ;,> e,Bogotá, D.C; 110 Doctor
OSCAR PARDO RAMOS
Contralor Departamental de Bolívar Centro Calle 36 (Gastelbondo) No. 2-67 Cartagena, Bollvar mmfi 111111111111m111fi 1111m11mm1 m1 fi1 imum11 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141100006521
Fecha: 17-02-2014
Asunto: Solicitud do concepto -Aplicación artículo 15 de la Ley 330 de '1996.
Respetado señor Contralor: De conformidad con su solicitud de concepto Jurídico elevada ante la Auditora General de la República y remitida por competencia a esta Oficina Jurldica, se proaede a dar respuesta a la_misma, bajo las siguientes consideraciones Jurídicas: J.. SINTESIS DE LA CONSULTA Se sollcita· emitir concepto, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del e.e.A; sobre la procedencia de suscribir contratos de prestación de servicios para actividades, misionales en las contralorfas departamentales, que no están asignadas en los empleos de la planta de personal.
En concreto literalmente se consulta: •1.¿P11ede una contraloría deparlamantal contralor uno personal (sic) natural par(J ejecutar acfiVldades misiona/es no asignadas en los empleos de la planta da personal, por ejemplo un
En concreto literalmente se consulta: •1.¿P11ede una contraloría deparlamantal contralor uno personal (sic) natural par(J ejecutar acfiVldades misiona/es no asignadas en los empleos de la planta da personal, por ejemplo un auditor médico, para opoyiJr las evaluaolones dentro da un auditorfa al Sector Salud del Doperlámonlo? La actividad a desarrollar por al contratista sarta eventual no pormBn1;1nto puos el Upo de evaluaciones para los quo se requiere el apoyo sólo se realizerán en auditor/as espacia/os y ospacf//oas programad?s en al PGA da la vigencia; es decir. son transitorias, exigen conoclmiéntos espoclaliwdos. no es posible qua saan desarrolladas por ningún funcloMria da la plMfa ni la están • 1-fJ FED. 2 ------- --- ··- ------ -AV, la f.¡¡erani• er.1,e c,uet>., 60 y 64. Eó. Gran Esl?c!ón 11. piso 10 costado occJdenl.t •· PBX: [57lj 3186600 • 3816710 Un1a Gll(Uila: 01800-J 1fi20S-Sillo\'/cb: I\IV,Y,iUdÍl91Í3,IW/,CO • Couao•ífip¡¡¡llclpac!oo@w:li!l)(iag()·/.CO • Booola D.C.- Colombia}lacia la excelencia y la ÍWMfiacidri en et control_fiscal asignadas a ningún· empico do lo planta autorlznda. 2. ¿Puad8 una contralor/a departamenla/ conlraiar un abogado con exparioncla espoc/f/ca on control fiscal territorio/ para apoyar tos anal/sis Jurldícos do Información recaudado en los procesos
2. ¿Puad8 una contralor/a departamenla/ conlraiar un abogado con exparioncla espoc/f/ca on control fiscal territorio/ para apoyar tos anal/sis Jurldícos do Información recaudado en los procesos auditores o actuaciones derivadas' do la vigilancia fisco/ ejercida por la entTdad y/o pora brindar soporto Jurfdico on la determinación de hallazgos-?
Lo anterior laníendo en cuanta que /as oct/vldadas a desarrollar por u/ contratista serian ,wantuales no perman&nlas, exiyan conoclml9fl/os especia/Izados, no es pósibli, quo saon desarrolladas por nlng(Jn funcionario de la planta ni le están asignados a ningún ompleo de la planta autorizada". 1.-ANTECEDENTE Antes de brindar una respuesta a su sol/cflud, debemos advertir que la misma se efectóa con el alcance previsto en el artfculo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por esta· Oficina Jurídica de la Auditoria General de la Repóblica, en respuesta a una petición en la moda/ldad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no comprometen la responsebllldtld de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuer do con nuestrns facultades conslltuclonales y legales, no podernos pronunciamos sobre situaciones Individuales y concretas que pueden. ser objeto·de c.on/rol y vigllancfa poste rior.
2. CONSIDERACIONES JURIDICAS Acerca de la consulta relacionada con la contrntación de una persona natural para ejecutar actividades misionales no asignadas en los empleos de la planta de personal, y de un abogado con experiencia especifica en control fiscal territorial
2. CONSIDERACIONES JURIDICAS Acerca de la consulta relacionada con la contrntación de una persona natural para ejecutar actividades misionales no asignadas en los empleos de la planta de personal, y de un abogado con experiencia especifica en control fiscal territorial para apoyar los análisis Jurldicos de información recaudad en los procesos auditores y en la determinación de hallazgos, esta dependencia se refiere
puntualmente a dichas inquietudes_, asf: 2.1. MARCO CO_NST!TUCIONAL Y LEGAL Las normas relativas a la contratación estatal de prestación de servicios En cuanto a los contratos de prestación de servicios, el Inciso primero del numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, vigente en la actualidad, trae la deflnlción sobre esa modalidad de acuerdo de voluntades, al indicar lo siguiente: 3º. Contrato de Prestación de servicios. "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desan-ol/ar actividades relacionadas con la administración o Av. li f!J)l)fan12 enhe CeH!l'as úO y 6fi. Ed. Gtan Esiacido 11, p!so 10 cosl.roo occificn!Jl .. PBX: 157 IJ 31a6aoo . 301671 U,,,:a G•fiufta: 018DGQ 12020$-smo1'/eb:w1,w.oudito1ia.llOI·,fi - Cc11eo•E:l)cllicitm!tt1@a11Jfio1iaqov.co - 80001! o.e.- Cclunlbia·Hacia. fa e,"celencia y la innovaciórt en et cont1'ol fiscal funcionamiento ele la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dlcllas actividades no puedan realizarse con
funcionamiento ele la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dlcllas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requiera conocimientos especia/izados. Como puede observarse, lo que trae la ley es la definición de esta modalidad de contratos, con la restricción de que no deben realizarse con personas naturales cuando se puedan realizar con personal de planta o se requieran conocimientos especializados. A la luz de las normas complementarias, se dispone que dicha excepción debe quedar consignada por el representante de la entidad. La norma aplicable al caso concreto. La Ley 330 de 11 de diciembre de 1996, "Por la cual se desarrolla parcialmente el artfculo 308 de la Constitución Polltica y se dictan otras disposiciones relativas a las Contra/orlas Deparlamenlales•, dispone en su articulo 15: "Articulo 15. Prohibiciones. Las Contra/orlas Departamentales no podrán contratar la prcslaciór1 da servicios personales para el cumplimiento da funciones que estén a cargo de los empleados que liagan parte de la planta de persqnal. Igualmente, no podrán destinar recurso alguno para atender actividades que no tengan relación directa con el control fiscal. La violación de lo dispuesto en este artículo será causal de mala conducta." Esta disposición desarrolla entre otras normas el artlculo 308 de la Carta Política que expresa: "Artfculo 308. La ley podrá limitar las aprop1ac1ones deparlari1entales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contra/orlas deparlamenta/es." . .
2.2. CONCEPTOS PROFERIDOS POR LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO
destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contra/orlas deparlamenta/es." . .
2.2. CONCEPTOS PROFERIDOS POR LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO
CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO.
En virtud de la prohibición contenida en el precitado articulo 15 y tenlenqo en cuenta las repercusiones que ello ocasiona a los entes de coritrol fiscal departamental, la Auditoría General de la República solicitó el 3 de marzo de 2010 al .Departamento .Administrativo de la Función Pública -D.A.F.P.-elevar consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, respecto al alcance y aplicación de la proliibición conteni da en dicho artlculo, para los contratos de prestación de servicios a celebrar con las contralorfas departamentales. fi.v. Lfi Eti,traw &r,1,e a,reris W y M, Ed. Gran Esticlón IL piso ,o coslafio occ·ifitnlal - P8X: [5711 3186800 • 381671 LfiKJa Cr.iul1a: 01aooo 120205-s,11 0·111fi:i·,1,w.iutlfiori'l gov.to - Co11eo-E:pa¡Utipuí&l@iudl10,l;.gcv.,-o - BQ\lolfi o.e .. Col<M1!ll1aHacia la.e,:ficelcncia y lldnnovación en et control fiscrtl La Sala de Consulta y Se.rvicio Civil del Consejo de Estado se pronunció al respecto mediante conceptos de 19 de agosto de 2010 y 24 de mayo de 2011, respectivamente, concluyendo en su primer concepto, lo siguiente: ( .. J
La Sala de Consulta y Se.rvicio Civil del Consejo de Estado se pronunció al respecto mediante conceptos de 19 de agosto de 2010 y 24 de mayo de 2011, respectivamente, concluyendo en su primer concepto, lo siguiente: ( .. J Se /rala, puos, de u,w oxpreso y lafanlo prohibición de contra/ar seNiclos porsonales, que c0mprande lsnto las aclivldadas do edmlnlslroctón como las de lunclonamlenlo, por cuonlo dlraclamante so 1efiere a las "funciones que estén o cargo de los empleados que hagan parta de la pltmla de personal'. La frase que se destaca remite necaserlamonte el inciso primero do/ a1lfculo 122 da la Constitución Política, conforme al cual: "No habr(I empleo p(Jbl/co qua no tenga funcionas detalladas en ley a ,eglamento. y para proveer los de carácter ramunerado se requiere que es/ón contempledos en la respectiva planta y,prev/stos sus omo/umenlas en el presupues(o correspondiente:· En' este sentido, se tiene que los artículos 15 de la ley 330 de 1996 y 32 de la ley 80 de 1993 son dos normas de jerarquía legal que contienen disposiciones precisas sobre los contratos de prestación de servicios; pero como la ley 330 es especial para las c<?ntralorlas departamentales y es posterior a la ley 80, la prohibición contenida en el artículo 15 de la precltada ley 330 se .constituye en una excepción a la autorización general que como entidades estatales podrían tener las contralorías departamentales en virtud del artículo 32 de la ley 80. Bajo la consideración de que el artículo 15 de la ley 330 de 1996 es una norma de
excepción a la autorización general que como entidades estatales podrían tener las contralorías departamentales en virtud del artículo 32 de la ley 80. Bajo la consideración de que el artículo 15 de la ley 330 de 1996 es una norma de excepción respecto de la ley 80, concluye la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que las contralorlas departamentales no pueden acudir al numeral 3º del artículo 32 de Ja ley 80 para fundamentar legalmente la contratación de servicios personales. Posteriormente, en concepto del 24 de mayo de 2011, el Consejo de Est.ado amplió el concepto del 19 de agosto de 201 O y analizó la diferencia entre los crllerios de "prestación de servicios" y "prestación de servicios personales• reiterando las respuestas emitidas en su pronunciamiento primigenio, al expresar: "( ... ) Agrege ahore la Sall! la siguiente consideración: El articulo 32, numeml 3' de la ley 80 y et artlculo 15 de ta ley 330 do 1996 so refieren a uno misma materia: 91 contrato de pres/ación do servicios porsona./es. Como la dilorencla es/6 en que las contralor/as deparfamentales no pueden ·celebrar ese con/rala si su obf&to es alguna de las funciones de los empleos de sus plantas de personal, mientras que para las deÍllás entidades estala/os sus funciones si puaden ser objeto de
M. la Espa1an1i tr,11e wrni.fi 60 1 ;;1, Ed. Gran Esiaclón 11. piso 10 cos1aoo occidfin121 - PllX: {5711 Jl&6000 . 381671 u,:e.r Gfituila: 0180CIJ 110205-S11,o'l/ob:w•w.aodllo11ií.gOY.fio - Co11to-f:p;,Ucipac1ón@,fidhod,1.90'l.ro - 8ogolA o.e .. Colomblit'•Httcítt la excelencia y fa innovttció1t en el conwol fiscal dichos contratos, claramente hay una restricción o /Imitación en la competencia de /a·s contra/odas departamentales en materia do contratación de servicios persona/os.
Ello significa que por razón do la materia, la ley 330 no modilicó, derogó ni subrogó disposición alguna do la loy 80; lotrodujo una excepción a la conlrataolón de servicios parsonalss, propia y exclusiva pare las controlorlos departamen(ales, detormlnada por les funciones de los empleos de sus plan/as. Como es una excepción res/Jictlva a la capacidad contractual de las contra/Clrías departamentales, quo no modifica la delln/clón ni los clases de contratos de pros/ación de se1vlclos del estatuto contra'Ctua/, no cabe hablar tampoco de derogatoria expresa o tácita de ·esto estatuto, y, por ende, tampoco resulta aplicable, al ·argumento qua se analiza, el último inciso del articulo .32 de la ley 1150 del 2007, qua se refiere a ta derogatoría a futuro de las reglas del estatuto conlractua/ ... • .. Conforme a los conceptos citados, se concluye que por mandato del artículo 15 de
último inciso del articulo .32 de la ley 1150 del 2007, qua se refiere a ta derogatoría a futuro de las reglas del estatuto conlractua/ ... • .. Conforme a los conceptos citados, se concluye que por mandato del artículo 15 de la Ley 330 de 1996, las contralorlas departamentales no pueden contratar servicios personales, es decir, no pueden cel
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