AGR - Concepto 110.004 de 2017 (Competencias del cargo de asesor)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.004 de 2017 (Competencias del cargo de asesor)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
Circular externa Doctora fi .. • [_,M 10 g¡fi!fi !\.fi.ffi NlA§1;'1Tl(!IC l O l ,¡ 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1111 Radicado No.: 20171100009731.
Fecha: 24-03-2017 "'.','.\_ \(\ -,"'e-\ l.'._ ?_o \+cot, J'-t;
ADRIANA JARAMILLO
Aclriana.jaramillo@contraloriabello.gov.co Profesional Universitario Carrera 77 A No. 49-14 Medellín, Antioquia
Asunto: Consulta
1. ANTECEDENTES Mediante radicado No. 20172330009343-2 de 28 de febrero de 2017, informa qy en la Contraloría de Bello se acabó (sic) de realizar una reestructuración adrnJfü{' trativa en la cual se creó (sic) el cargo de asesor jurídico. En este orge consulta específicamente lo siguiente: "1. Hasta donde llega el auditor que, según sus funciones, tiene dicho asesor? 2. Dichp las mesas de trabajo para calificar la incidencia que tie Puede dicho,a ''"sor evaluar la legalidad en los cq, • os permitimos indicar que, da gnadas a la Auditoría General de la ,, ener injerencia en la toma de decisiones cl8es vigiladas, ya que adelantamos un con on fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emi situaciones particulares, individuales o concretas, • ente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida • m]
cl8es vigiladas, ya que adelantamos un con on fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emi situaciones particulares, individuales o concretas, • ente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida • m] 2 4 MAR 2017 . Cra. 57( Ne 64A-29, barrio Modelo Horre, Bogotá QC. -Cólombi, 1 J • . uffJ aúx/;:JI,, . PBX:[57-1jll86800-381671o-Lúieagratulta0180001l0205 VI lffifi-- R partldpadon@aud!1orla.gov.co W@aucfrtt:11iagen fauditoriageneral -- www.audltoria.gov,có /Página 2 de 5 00112016 r.fi.ntn1 i;fifi.!.IM.fi '1-fi-fil,!?MI D€tAfi fi O •¡ • en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
3. CONSIDERACIONES JURIDICAS Sobre el ejercicio del control fiscal mediante concepto OJ-110-022-2012 de mayo 2 de 2012, esta Oficina Jurídica aborda el tema de manera general y amplía, al expresar: "(. .. ) El control fiscal territorial encuentra sustento constitucional en los artículos 267 y 272 de fa Carta, normas que le atribuyen la calidad de función pública. dirigida a la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos
"(. .. ) El control fiscal territorial encuentra sustento constitucional en los artículos 267 y 272 de fa Carta, normas que le atribuyen la calidad de función pública. dirigida a la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de fa nación; y que en el nivel territorial se desarrolla por parte de fas Contratarías Departamentales, Distrítales o municipales, según el ámbito de su jurisdicción. En desarrollo de tal postulado, fueron expedidas fas Leyes 42 de 1993, ··sobre fa organiza ción del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", y la Ley 136 de 1994, "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcio namiento de los municipios", disposiciones a partir de fas cuales se fijaron los principios, sistemas, procedimientos y sujetos de control fiscal. Es precisamente la Ley 42 de 1993, la norma que establece los principios, sistemas cedimientos técnicos para el ejercicio del control fiscal, así: ART{CULO 8º. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se funda ciencia, la economía, la eficacia la equidad y la valoración de los,, de tal manera que permita determinar en la administración sfil-do, que la J¡signación de recursos sea fa más convenieá lados; o/,fii'én igualdad de condiciones de calidaqJó osro; que sus resultados se logre .,.,,. an al relación es de la ac-ifetívos y metas. Así mismo . • ómica y analizar la diste· ' ,.. sectores econó 'clo por el uso o de fiJi 'ta gestión de protec- · sociales y entre en/' e los recurso . onservación ,,
ómica y analizar la diste· ' ,.. sectores econó 'clo por el uso o de fiJi 'ta gestión de protec- · sociales y entre en/' e los recurso . onservación ,, se adelanta sobre el manejo de los plan con los objetivos previstos por fa ntrol fiscal se podrán aplicar sistemas de con- , de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y , de acuerdo con fo previsto en los artlculos siguientes. 'artículo 5º de la norma referenciada, para el ejercicio del con as contralor/as podrán realizar las diligencias que consideren perfi {ra. 57C Ne 64A-l9, barrfiModelo Norte• Bogotá ne.-{olombla ...JI! PBX:[57-1] 318 6300-3816710 ,Unea gratutta0180001l0205 .., ¡:;¡¡¡ partidpadon@auditoria.gov.(o "!#@audlttlriagen faudltoriageneral www.aud1toria.go,uo ( (Página 3 de 5 001/2016 U ... Lfi .. (D ffi!:ClM.fiW!f! -fi--½,fifi l!El.\(;MTIOII l () 1 4 tinentes, disposición que brinda un determinado grado de autonomfa a los órganos de con trol para el desarrollo de sus labores de vigilancia, el cual encuentra sus límites en el cum plimiento de los principios, procedimientos y sistemas consagrados en la Constitución Polí tica y en la Ley 42 de 1993. Ahora, con miras a brindarle un componente de planeación a la labor de vigilancia fiscal, los órganos efe control establecen un plan d acción durante un periodo de tiempo determi
tica y en la Ley 42 de 1993. Ahora, con miras a brindarle un componente de planeación a la labor de vigilancia fiscal, los órganos efe control establecen un plan d acción durante un periodo de tiempo determi nado, más conocido como Plan General de Auditor/a, el cual ha sido definido por la doctri na como: "El PGA es la programación anual del control. Fiscal a cada sujeto de control., deno minado control fiscal micro, el cual se desarrolla en una única fase y tiene como pro pósito articular y armonizar la vigilancia de la gestión fiscal a través de la, aplicación de la Auditoria Gubernamental con enfoque integral con enfoque integral en sus dife rentes modalidades. De ahí que la metodo/og/a que se aplica en desarrollo del PGA sean integral, con el objetivo de establecer las condiciones para ejecutar el control fis cal en tiempo real, coordinar todo el ciclo d fiscalización, articular los resultados de las auditorias con los procesos de control fiscal macro y responsabilidad fiscal, fomentar la utilización de las herramientas modernas de control e involucrar equipos interdisci plínarios de auditores. "1 Bajo tal preceptiva, el PGA se constituye en una herramienta de programación o carta de navegación para el órgano de control durante una determin.ada vigencia, siendo susceptible de modificación ante circunstancias que así lo ameriten, lo que necesariamente implica que aquel no puede ser visto como un.a camisa de fuerza en el desarrollo de las labores de vigi lancia. Es decir, el control fiscal es dinámico, y puede trascender a lo previamente progra mado, sí con posterioridad a 'fa elaboración y aprobación del PGA, surgen circunstancias que modifican tas prioridades en el cumplimiento de la función de vigilancia fiscal.
lancia. Es decir, el control fiscal es dinámico, y puede trascender a lo previamente progra mado, sí con posterioridad a 'fa elaboración y aprobación del PGA, surgen circunstancias que modifican tas prioridades en el cumplimiento de la función de vigilancia fiscal. Respecto al procedimiento apropiado para ef. desarrollo de la función de vigilancia fiscal,§ reitera que la Ley 42 de 1993, en su artículo 5, párrafo 2º, brinda cierto grado de autq!), •••• • a los órganos de control, para poder desarrollar la labor de vigilancia; siempre .,.,, lleve a cabo bajo los principios , sistemas y procedimientos señalados eo los 8º y siguientes de la citada Ley, y por supuesto, que por tratarse nístrativa, esta debe desarrollarse en el marco del debido ,proce lo 29 de la Carta ... " ara la vigilancia de como el eje do el proceso a transparente, ación externa e inde rincipios y en aplicación o, de legalidad, de gestión, distintas etapas que se inician a auditoría, el trabajo de campo, el do de hallazgos, organización de los ática y d oÍFiscal y Seguridad Jurídica Gubernamental, Universidad Externado de [il (ra. SIC N• 64A ·29,barrioMod elo Norte• Bogotá nt-(olombia 1/(nllnnr/t> /la!!!!:. @(l(M; 1 P8X:[S7·1Jl186800· 3816710,Uneagralulta018000U0205 r::fi fi partlclpacion@auditorla.gov..<0 W@audltnriagen faudltoriagenml _.;..- www.audttorla.go,.toPágina 4 de. 5 001/2016
r::fi fi partlclpacion@auditorla.gov..<0 W@audltnriagen faudltoriagenml _.;..- www.audttorla.go,.toPágina 4 de. 5 001/2016 t..lt.OU.fi fi-fi-fi.,.!fflfi -fi-fi-fi-fi hf,lAfif!JÓ)I 1 o 1 fi A través del misrno, se revisan las actividades, resultados y procedimientos de una entidad con el fin de comprobar que funcionan de conformidad con las normas, principios y procedimientos establecidos: Respecto a sus inquietudes, der manera general y abstracta debemos señalar que el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos que por ley están obligadas a tener las entidades públicas, debe disponer las funciones de todos los cargo estableci d9s al interior de esas entidades, siempre y cu.ando haya sido designado por acto administrativo proferido por el señor Contralor. ' ' , ,,, ' . Ahora bien, siendo que el ejercicio auditor es un proceso reglado, al cual deben apegarse los profesionales y técnicos encargados de su ejecución, y no obstante la ?Utonomía de que gozan, su función debe realizarse de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general, por tanto su trabajo se efectúa sobre los documentosyuestos a su dispqsÍcíón por la adm.inistración Sin entrar en disquisiciones acerca de quién debe efectuar los análisis de legali dad y la responsabilidad de las decisiones asumidas, al igual que la aprobación y firma del informe final de auditoría, vemos que no obstante que los auditores reali zan las diligencias y las pruebas de auditoría las cuales plasman en papeles de
dad y la responsabilidad de las decisiones asumidas, al igual que la aprobación y firma del informe final de auditoría, vemos que no obstante que los auditores reali zan las diligencias y las pruebas de auditoría las cuales plasman en papeles de trabajo, también es cierto que su actuación se ve sometida a discusiones y anªU§i por parte de todo el equipo auditor, en consecuencia, no se puede sos!fi,q7fi9''''''" consignado en el informe final sea el resultado del trabajo de un}lO o'fÓri$l9 sino de todo un grupo que en forma coordinada y armónica ·• • • de una entidad sujeta a control. cuando el auditor emit anticipada no ecisión se .'decir, no to lterior proceso spectivos y no sobre , luego, se trata de un funcionario. no ; el Código Disciplinario Único (Ley mera! 1. Como deberes de todo servi }•f¡,;., plan los deberes contenidos en la Consti •· f;Hbrnacional Humanitario, los demás ratificados i:" 'écretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y e la entidad, los reglamentos y los manuales de fun- í!I Cta. 57C N,. 64H9, barrio Modelo Nora, Bogotá ac.-Colombla t4"A1/,-,11tl11 /10!!!!::. /txÚJ,l, •· PBX:[57-1} l186800-l81671o-tineagratulta0180001l020S fi Dif""ll partiópa<ioo@audftwia.gov.ro 'tl@audlt.oriagen faudltoriageneral www.auditorla.gov.<.o ( (Página 5 de 5
fi Dif""ll partiópa<ioo@audftwia.gov.ro 'tl@audlt.oriagen faudltoriageneral www.auditorla.gov.<.o ( (Página 5 de 5 001/2016 AUDITORÍA fi'tfi H' Ul<it'<,w,1,1fia--wwm,fi ! .. fi ... UfiJ}I Wº"'.!.lfifl.\! fi-fi-fi l!ElAúffilQI¡ . i Q 1 t cíones ... ", y también consagra como su violación da lugar a la correspondiente investigación disciplinaria. (La negrilla es nuestra). Al respecto cabe precisar que los Manuales de Funciones de las distintas entida des, por ser un reglamento propio, adoptado mediante acto administrativo gozan de presunción de legalidad. Es decir, debe darse estricta aplicación a! mismo, mientras se encuentra vigente; pues, salvo norma en contrario, los actos adminis trativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosos administrativo y su inobservancia puede producir consecuencias disciplinarias. Finalmente recordamos que, en el evento de dar a conocer el presente concepto a terceros debe indicarse que el mismo se expide al tenor de lo estatuido en el ar tículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante, al igual que no compromete la responsabilidad de la A.G.R. Cordialmente, /!} -.,,1/_!>IA.-fi
ROBERTO ENRIQUE ARRAZOLA MERLANO
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ROBERTO ENRIQUE ARRAZOLA MERLANO
Director Oficina Jurídica líl Cra. 57( N;. 64A-l9,bam.Modelo Norte• Bogotá RC.-Cofimbla Vi/JiÚll/M fJDft!!:. @CÍ<J&, ....11 P8X: [Sl-1] ll868 00· 3816710 ,l/nea gratutta 018000120205 7 fi .ma, ;rni partk:ip¡¡don@audltwfa,gov.<o ll@audltorlagen faudltoriagenera! ---- www.aud'rtorla.gov.co( (