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AGR - Concepto 110.004 de 2018 (Tiempo de respuesta a un requerimiento)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.004 de 2018 (Tiempo de respuesta a un requerimiento)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá, 110 Señora

DORA AMPARO RAMIREZARANGO

Carrera 7 N 4 N 88 Yumbo Valle doramirez1@hotmail.es AUDITORÍA fi'1-Af;.RA!.Pl.ttA.fitl'A"<;Ofi Controljiscal¡,arala¡,azf 1111111111111111111111111111111111111m111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20181100005011

Fecha: 23-02-2018

Referencia: Radicado 20182330005182 SIAATC 2018000086

Solicitud de información sobre Jiempo de respuesta a un Requerimiento.

Cordial Saludo: El Director de Atención Ciudadana de la ·contraloría • Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la Republica, hizo traslado por competencia de su radicado, mediante. la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: "Por favor me confirma si la Contraloría Municipal puede solicitar documentos de soporte . y exigir que el tiempo máximo de respuesta sean 2 días?" ";:·<•'!

Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifesta(,,R&J·' dadas las funciones constitucionales y.legales asignadas a la Auditoria.Gen!';tfi!fie la Republica, este ente de control no puede tener injerencia. en la ){?.IÍlfi.fide decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya qUEI,.§fi't;Jfifcer un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. ,,,,,") "•'·ti>t'i . Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia.

un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. ,,,,,") "•'·ti>t'i . Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que co11trif?).iya a dar una clarificación sobre el • tema, pasa esta Oficina Jurídica. a ''"'""1ilar algunas 11 Cra 57C No,ó4A-29,bartio Modelo Norte• BogotiD.C -Colombia PBX:lS7-1l31S68W•3$15110•!.meag,mu,ta01800012020$. partiópacion@auditoñagov.co fi@auditoriagen f auditoriageneral www.audit-Oña.gov.coAUDITORÍA. fifi)!i LAficA-- OOLJ.;fii\iA Gntr.o/f,xal para la pozf .. considiraciopefi. dE=l mánera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por la peticionaria. La Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición, en su artículo 13, establece cuales son las actuaciones que se pueden solicitar mediante el. derecho de petición instituyendo las siguientes: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y req1.1erir copiafi de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e Interponer recursos. El fondo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la solicitud, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

El fondo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la solicitud, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. La respuesta al Derecho .de Petición debe cumplir con los requisitos de oportunidad, de coherencia, que se profiera de fondo, que sea clara, precisa y que sea puesta en conocimiento del peticionario. En el evento de no cumplir con ( estos requisitos se entraría a vulnerar el derecho constitucional fundamental de petición. Referente a los términos para resolver las distintas modalidades de petición, el artículo 14 dE:! la precitada Ley establece: "Artícµlo 1.4 .. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaría, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: . . . ' ·, , ,,

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los die? (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitt¿<i l)a sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega (fe dichos documentos al peticionario; y como· consecuencia las copias se entregarái1 (]entro

de los tres (3) días siguientes:

2. Las peticiones mediante las cuales ;e eleva una consulta a las autoridadfifi,!fi)Jiación con las materias a su cargo cfeberán resolverse dentro de los treinta (30) días síguientes a su recepción.

de los tres (3) días siguientes:

2. Las peticiones mediante las cuales ;e eleva una consulta a las autoridadfifi,!fi)Jiación con las materias a su cargo cfeberán resolverse dentro de los treinta (30) días síguientes a su recepción.

Cuando la autor/ciad no pueda resolver la. solicitud en e/plazo señaladJ'fififiÍfi Ley, debe informw' esta .circunstancia al interesacfo, expresando los motivos de lajd,firpdra y un plazo razonable en el cual dará respuesta, que en ningún caso podrá serF:nás del doble del término previsto inicialmente por la Ley. 1/ Cra.57C No. 64A-29,bartio Modelo Norte• Bogotá D.C. -Coloofuía I, 1'8)(: (SMJ !l1S 68 00 • 3S1 $710 • linea.gr.,tuita 01000-0 12-0205 pariidpacion@auditoria.gov.c<> lf@auditoriagen fauditori,ger]<ral . www;,uditorlagov.ro (AUDITORÍA q,;¡¡fim,. LA Rm'lm.lc.\ fi 00!.0ME!A O:,rrat,lfecalpam lapazf Las autoridades tienen la obligación de examinar y resolver integralmente la petición, este derecho, por regla general, se aplíca a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Ninguna autoridad podrá negar la recepción y radicacíón de solicitudes presentadas de manera respetuosa. La Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientl:3das a fortalecer los mecanismos de prevención, investigacíón y' sancióri de actos de corrupcíón y la

La Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientl:3das a fortalecer los mecanismos de prevención, investigacíón y' sancióri de actos de corrupcíón y la efectividad del control de la gestión, en su artículo 114, establece las. facultades de investigación de los organismos de control fiscal así: "Artículo 114. Facultades de investigación de los organismos de control fiscal. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes Facultades: a) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado; b) Citar o requerir a los servidores públicos, contratistas, interventóres y en general a /as personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación; e) Exigir a los contratistas, interventores y en general a /as personas que haya participado, determinado, .coadyuvado, .colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación, la .. presentaéión de documentos que • registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; d) Ordenar a /os contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad; e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a fa ,:te:

d) Ordenar a /os contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad; e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a fa ,:te: determinación de conductas que generen daño a/ patrimonio público. Parágrafo 1•. Para el ejercicio de sus funciones, las contra/orías también están facultadfi?,:: para ordenar que los comerciantes exhiban los libros, comprobantes y documfiptBs'de contabilidad, o atiendan requerimientos, de información, con miras a realizar estqd/d's}Je mercado que sirvan como prueba para la determinación de sobrecostos en)ª¾Yo/!lff' de bienes y servicios a las entidades.públicas o privadas que administren recurE¡os •• i tii:fos. /;;$ ' Parágrafo 2•. La no atención de estos requerimientos genera las sanciq >·/ .... ••. }stas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En Jo que a los particulares se refififfifititfi:inción se tasará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales t1··•· ··fiFvigentes." (Negrillas fuera de texto)." Se observa que la disposición mencionada, faculta a los orgafij$fi'ós de control fiscal para requerir de entidades públicas y particulares; la info;&tífición necesaria f Cm SIC No. 64A-29, barrio Modelo Nt>rte • Bogotá D.<> Colombia l'SX:l5MlS1SllSOO. SS16710 • líneagr.,toita 01800012-0205 pzrticipadon@audítori,.gov.co »'@auditofll\gen faudítoñagenoral www.auditoriagov.co

l'SX:l5MlS1SllSOO. SS16710 • líneagr.,toita 01800012-0205 pzrticipadon@audítori,.gov.co »'@auditofll\gen faudítoñagenoral www.auditoriagov.co FJíf/para alcanzar el fin de la acción fiscal, cual es el resarcimiento del daño causado a los recursos públicos: Así, fue la intención del legislador al dotar a los Organismos de Control Fiscal de· herramientas para determinar en forma más expedita, la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público. La facultad sancionatoria de competencia de los Organismos Fiscalizadores, prevista en el numeral 5º• del artículo 268 Superior, desarrollada en la Ley 42 de 1993, cualifica al sujeto objeto de la sanción al determinar que los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado. Los sujetos sancionables son los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 101 y s.s, de la Ley 42 de 1993. De otro lado, el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, determinó otra causal para adelantar el proceso administrativo sancionatorio fisc:al, al disponer que .céste se generara por la no atención de los requerimientos qµe pueden· realizar los servidores públicos de las contralorías, en el contexto de la información que determina el mismo artículo 114 del Estatuto ( Anticorrupción. Una de las mayores dificultades que ha tenido el proceso de responsabilidad fiscal, deviene de la deficiencia de los traslados de los hallazgos, ello en algunos

el contexto de la información que determina el mismo artículo 114 del Estatuto ( Anticorrupción. Una de las mayores dificultades que ha tenido el proceso de responsabilidad fiscal, deviene de la deficiencia de los traslados de los hallazgos, ello en algunos casos ocurría como consecuencia de la carencia de facultades y potestades de los auditores durante sus visitas, para exigifinformación tanto a servidores públicos como a particulares de cara. a identificar el daño y cuantificarlo. Con la inclusión de nuevas causales sancionatorias previstas en el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, se busca fundamentalmente agilizar los procesos de investigación, so pena que quienes se nieguen .a entrªgar información a los órganos de control fiscal, les inicien procesos adminis.trativos sancionatorios, para evitar que los investigados oculten la información y no colaboren o coadyuven en el esclarecimiento de los hechos a través del suministro de información contable y de los requerimientos señalados. en el Estatuto Anticorrupción. . ·• En· el sentido que los órganos de control fiscal, podrán citar o reqÚ:iif no solamente a los servidores públicos sino también a los contratistas, intefifin.fores y ( en general a las . personas que hayan participado, determinado, ciCJfidyuvado, colaborado o hayan conocido de los hechos materia de inVElStifiación. La consecuencia de la omisión • en • la entrega de la informacjónffeseñada anteriormente, será la iniciación de un proceso administrativo sancii9n}Í.torio, con el objeto de sancionar pecuniariamente con la imposición de una multi:i, < • De lo antªriormente se ªstablece que una de las herramientas qufi')a Ley otorgo al

objeto de sancionar pecuniariamente con la imposición de una multi:i, < • De lo antªriormente se ªstablece que una de las herramientas qufi')a Ley otorgo al control fiscal, son los requerimientos, donde los términos loI(establece es la ¡¡ Qa57CNo. 64A·29, banioMoclelo Norre • Sogotá D.C, •. C<i. lombia PSX:!5MlS1$6800. 3S16710 • Lin<agratulta 01$000120205 pricipa<:ion@auditoria.govfio lf@auditorillgen f audltoríageneral www.audltoria.gov.ooEntidad que lo requiere, y no se encuentran sujetos a los términos establecidos para el Derecho Fundamental de Petición, obsérvese que la normativa tiene como fin evidenciar un presunto detrimento de los recursos públicos, en ejercicio del Control Fiscal, a todas las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de la investigación o auditoria. Con fundamento en lo anterior, se deja consignado el criterio respecto de la inquietud planteada, sin que pueda entenderse como la determinaci6r1 de üna decisión, ya que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. Atentamente,

} Aolf)ou&t0® 4 ÁJliiANA CAROLINA VERGARA AVILA

Directora Oficina Jurídica (AF)

Proyecto: /Iba Edith Rodríguez Ramirez

Profesional Grado 02

Atentamente,

} Aolf)ou&t0® 4 ÁJliiANA CAROLINA VERGARA AVILA

Directora Oficina Jurídica (AF)

Proyecto: /Iba Edith Rodríguez Ramirez

Profesional Grado 02 11, Cra57CNo.64Ac29,banioModeloNorte•BogotáD.C.-Colomb;. 1¡,¡, PSX,!57,11 S185'l00. 3816710 • Lineagrau.üta 018000120205 , part:idpaclon@auditoriagOlf.co W'@auditoriagen f auditoñageneral fi www.auditoria.gov.c:o

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