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AGR - Concepto 110.005 de 2009 (ingreso al presupuesto de la contraloria por la venta de vehículo)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.005 de 2009 (ingreso al presupuesto de la contraloria por la venta de vehículo)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

o e· o t11Jvn·YJ2. traloría ,. DEL HUILA fifi Dc946:es t Neivo, 28 de noviembre de 2008

Doctoro: ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA Auditora General de lo Republico Carrero 10 No. 17 - 18 Piso 9

Bogotá DC.

Asunto: Consulta sobre tramite para Ingresar al presupuesto de la contraloría recursos por la venia de vehlculo.

Cordial saludo. Comedidamente me permito formular o Usted lo siguiente consulto. con el ánimo de obtener orientación por porte de ese organismo de conlrol frente al temo que o continuación se expone: Lo Controlorio Departamento/ del Huila, cuento poro lo movilización de sus empleados. con un campero tipo 4X4 cobinodo, el cual se encuentro yo en regular estado. imposibilitando et acceso o muchos puntos de lo dificil O geografía del Departamento, muchos veces retrasando lo tabor de los equipos auditores. Poro solucionar esto situación, to opción mas iovoroble poro lo Entidad resulto ser el cambio de este vehicuto por uno nuevo. cuyos corocterislicos Gostlón Eficiente y P:utlclp.:atlvn p'9rn In dofons.n do los Recurso, Públlcos E<!l,elo Go?,om."lci6n 5P4()Cm 4 Calo 8 ctl<\UM 1-l«W • tM• Tell. 8713:JC.I Fo:c 6713114 tlt>CO Gmliil/l 018000 -9Ea765 \W1',\' ,eontrt\brÍMI \itc\.QO'V 00o o traloría ·ARTAMENTAL

DEL HUILA

\W1',\' ,eontrt\brÍMI \itc\.QO'V 00o o traloría ·ARTAMENTAL DEL HUILA co"espondan a las exigencias del le"eno sobre el que se exlienden los diferentes v(os del Departamento . Sin embargo, a lo hora de realizar estos cambios, surgen dudas sobre el procedimienlo a seguir: ¿puede la Contralorío Departamental del Huila llevar o cabo la venia del vehiculo averiado? Y ¿Cuál sería el procedimiento o seguir a fin de poder ingresar los recursos provenientes de lo venta al presupuesto de la enlidad, toda vez que se trata de la venta de un activo? En estos términos me permito elevar a Usted la presente consulta a fin de obtener orientación sobre el procedimiento que debe adelantar lo Contralorío Departamental del Huila respecto de la venta del vehículo referenciado. Atentamente, O. coNfikuo HERNA i __..¿.;:::::;fififiS1,Gf-f>fi r amento/ del Huila o Gestión Eflclcnto y P:irtlclp:itlvn par:, la dafonsn do los Rocunos Públicos E<ñ:<> Gobctn.idon s rc:o c,u 4 c.iic s fi Nem • Holo To!$. 871330' FOJC 6T 13114 Línea G<l);utJ 018000 • 9'"8765 V.\\W.fi i,ov.co .... ,. _t.tlt_ ... , ·-- -·-·-· L ... '._ .. 1" 1:. ;]jtJt_ .. _ .Je o o '1 5 ENE. 2009 c¡.c¡- 1EP 7-6G2.C> ro ✓-•\.,

o o '1 5 ENE. 2009 c¡.c¡- 1EP 7-6G2.C> ro ✓-•\., • c,a. 10J. No. 17-18 riSo 9 -PBX: (571 J 31668-00 - F.c (57113166790 -Llr.ei Gra:u·o1a: 010000 120205 / ! • 'SllioWeb:,\\\W.lUCÍIO<Í J,CO'I.CO - CGll«lfi: cfirrespond,)ll(ÍJ@3U<lilOIÍJ.QOV.«>- SoJfiªfi::.fi.oion:,fiJ _.. \fi Bogotá o.e .. Doctor

CONSTANTINO TRUJILLO HERNANDEZ

Contralor Departamental del Huila Contraloría Departamental del Huila. Carrera 4 calle 8 esquina Edificio Gobernación 5° piso. Neiva-Huila.

REFERENCIA:. Rad. 2008-233-005995-2

Venta Vehiculos

Respetado Doctor Trujillo: \ AUDITON.ÍA GltHRMA.L ,u:.:1.A:rfirl11,,1•.\ OJ 110.05. 2009

Esta oficina recibió su solicitud de concepto donde plantea dos interrogantes "¿puede la Contraloria Departamental del Huila llevar a cabo la venta del vehlculo averiado? y ¿ Cuál seria el procedimiento a seguir a fin de poder ingresar los recursos provenientes de la venta al presupuesto de la entidad, toda vez que se trata de la venta de un activo?." Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de

activo?." Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situacipnes particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se procederá únicamente a dar unos lineamientos generales sobre el lema. Hecha la aclaración anterior es pertinente hacer las siguientes precisiones de orden legal: En relación con su primer interrogante el decreto 4117 de 2007 en su articulo 1° establecía que las entidades estatales señaladas en el articulo 2° de la ley 80 de 1993 podían dar en venta bienes que no requirieran para su servicio a través del sistema dee o o • en. 1 IJJ. llo. 17-18 PíS-O 9-POX: 15711 318(,80() -Fa<: 1571131 B67!lil -Línea Grawlla: 016000 120205 • S!lio','ltlb:w,,·11.oudit01la.g<W.co -C011eo-e: ton?Spondfficla@audi1oria.gov.co -Bogolá o.e.-Colombia -· --· -· •• --· -· ... \ AUDtTOJllb, GIUUfi.AAL •• -. ,._. •;,i,-( •1,teA martillo utilizado por las entidades financieras. Sin embargo dicho decreto fue derogado expresamente por el decreto 066 de 2008 por el cual se reglamentaba parcialmente la

martillo utilizado por las entidades financieras. Sin embargo dicho decreto fue derogado expresamente por el decreto 066 de 2008 por el cual se reglamentaba parcialmente la Ley 1150 de 2007, el decreto 066 de 2008 a su vez fue derogado por el decreto 24 7 4 de 2008, también!reglamentario de la ley antes citada. Por tanto, en la actualidad la normatividad que rige la materia es la ley 1150 de 2007 que en su articulo 2º establece que la enajenación de bienes del Estado deberá realizarse a través de la modalidad de selección abreviada. "ARTICULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: ( ... )

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las caracterlsticas del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destínación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Serán causales de selección abreviada las siguienles: (. . .) e) La ena/enación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Le'y 226 de 1995. En los procesos de enajenación de /os bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de lodos aquellos mecanismos autorizados

refiere la Le'y 226 de 1995. En los procesos de enajenación de /os bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de lodos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y manlenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del articulo 209 de la Constitución Política y la reglamenlación que expida el Gobierno Nacional,,. o o . . • Cra. 10J. lio. 17-1 B Piso 9 -PllX: 1571) 31 llliBOO -fa.x: 1571)3166790-LlnfiJ Gratui l.l: 018000 120205

  • S:lio'M.'b:'ll1111.audi101!a.go,.co:.. Correo-o: concspondfncia@audltoria.g111.co - llogoti D.C.- Colombia • • • - .. ··-

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\' I AUDITOAÍA OCNCl'IAL A:'1 1,.A a;.,.11';•'-••.t. teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes. El Reglamento deberá determinar la forma de selección, a través de invitación pública de los profesionales inmobiliarios, que actuarán como promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se servirán de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional do Avaluadores y quienes responderán por sus actos solidariamente con los promotores. Las reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre concu"encia y oportunidad de quienes participen en el mismo. Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en pública suqasta. La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia pública, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectúe un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicará el bien a quien oferte el mejor precio. En la subasta p1ública, de acuerdo con el reglamento definido para su realización, el bien será adjudicado al mejor postor. 1 La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base. El interesado en adquirir bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venia para participar en la oferta; ... r En consecuencia, la entidad que pretenda enajenar bienes del Estado deberá ocogorse a la legislación vigente sobre )a materia, la cual ha estipulado que en los procesos de

participar en la oferta; ... r En consecuencia, la entidad que pretenda enajenar bienes del Estado deberá ocogorse a la legislación vigente sobre )a materia, la cual ha estipulado que en los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrá recurrir a instrumentos do subasta y en general a todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando so garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. i Es claro que la venta se puede realizar de acuerdo con lo antes expresado, en cuanto a su segundo interrogante sobre el ingreso de los recursos al presupuesto de la entidad se señala lo siguiente! Las entidades territoriales se ! rigen en materia presupuestaria por la Constitución, la • Ley Orgánica del Presupuesto y los estatutos orgánicos del respectivo ente territorial. Por tanto, los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo estarán sujetos a la ley orgánica del presupuesto en las diferentes fases del proceso presupuesta! (programación, aprobación, modificación y ejecución). ..,,,. '','·; e • • '. • ••• 4 •• ➔ : ....1 () o o c,a. 10a. Uo. 17-16 ílfi 9 -PBX: 1571) 3186600 -ñ.<: 1571)3166790-llnei Gratui ta: 018-000 120205 / • Stlo\\\Jb:w1111.mldi:01la.oov.co - Com»-e: co11espondenci2@audi:o,la.orw.co - Bogoti o.e.- Colombia , • • - • .. - • • • - • ·•- \ AUOITOnfA GS::'4RRAl.

fi, .,. ,.,., a•ra ... ,.,., Las contralorias territoriales son una sección dentro del presupuesto general del respectivo ente territorial, por lo cual no tíene un presupuesto propio, sino asignación presupuesta! que deberá incluir las transferencias del nivel como las cuotas de fiscalización del nivel descentralizado. En otras palabras los órganos de control no tienen presupuesto de ingresos, por ser solamente una sección en el presupuesto de gastos del respectivo ente territorial, razón por la cual no puede recibir Ingresos distintos a la apropiación presupuesta! que le asigna el departamento, distrito o municipio según corresponda. En consecuencia los recursos recaudados por la venta de activos de las contralorías territoriales entran directamente a formar parte del presupuesto del Ente Territorial. Para que dichos recursos ingresen al presupuesto de la respectiva contraloría deben asignarse a la sección contraloría dentro del presupuesto general del Departamento para este caso, ya que toda operación presupuesta! debe cumplir el con el procedimiento señalado en el estatuto orgánico del correspondiente ente territorial de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica del Presupuesto. Con las anteriores precisiones jurídicas se espera haber dilucidado sus inquietudes. El presente concepto, al tenor del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la Repúblíca, ni es de obligalorio cumplimiento Cordialmente, Proy«t6: Maria KoU1orirm Romlroz Navonoto. At,ogod.1 Oficln., Jurídica •• - 1

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