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AGR - Concepto 110.005 de 2014 (concepto si es verdad que las Contralorias Territoriales no están obligadas a la Ley de garantías

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.005 de 2014 (concepto si es verdad que las Contralorias Territoriales no están obligadas a la Ley de garantías
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

r,ncwn al Ciudadano ::. Página l Je 2 Au_ o.;;;fifi llllllllllll llllllllll llllllllllllllllllll lllll 11111111111111111111111111111 1111 ótC:> fi t.c- \'O \\O•e,o{, l.D\l( Rad No 2013-233-009100-2 Fecha 16/12/2013 16:49.02 Us Rad EJMANTILLA

Asunto : S IA ATC 2013000821

Destino . / Rem CI U EsperanzaLondoño Ocampo www or1eogpl.org - Sistema de GesliUn Auditoría General de ia República lacia la excelencia y la innovación en el íV!ODUL() DE /\TLNCI j¡,¡ /\l C!UO/\D/\í·JO ¡ .:MENÚ DEL SISTEMA:.

AUSPIWDO POFI: gtz <' "") f,.-:-.,:::¡_ .. fi .... .• • ,;.-¡: ' -'· :,•..,.,,, 11:111:-1.n·, 1in1:1 ,¡¡:111

VI Cerrar Sesión Usuario [mrgalindo] [Radicador­ Analizador]: Maria Ruth Galindo Entidad [1]: Auditoría General De La República

RESULTADO BÚSQUEDA POR NÚMERO SIAATC: 2013000821

CONSULTA Nro. 1 - Búsqueda por Nro. SIAATC o SIQ: 2013000821 Editar este requerimiento J NOTA: Plazo para modificación/aclaración: VIERNES, 13 DE DICIEMBRE DE 2013 9:06:14 A.M.

Número Radicación : 210010000-121213-12013000821

Número para búsqueda: 12013000821

Estado del

Requerimiento: Fecha de radicación:

Número Radicación : 210010000-121213-12013000821

Número para búsqueda: 12013000821

Estado del

Requerimiento: Fecha de radicación:

Fecha inicio trámite:

JUEVES, 12 DE DICIEMBRE DE 2013 9:06:14 A.M.

JUEVES, 12 DE DICIEMBRE DE 2013 9:06:14 A. M.

Control Fiscal) / / t TO f r Lunes 16 de Diciembre de2013 } '·ti 3:03:51 p. m. Imprimir Fecha límite de respuesta: VIERNES, 27 DE DICIEMBRE DE 2013 9:06: 14 A. M. (10) Días Hábiles / I Tipo de Requerimiento solicitado: Número Requerimiento

Anterior: N.U.R. Asociados: Nombre del

peticionario: Documento

Identificación: Ocupación o Cargo:

Dirección Residencia: Teléfono Residencia:

Correo Electrónico: Entidad de Control

dónde radicó: Sujeto Vigilado o

Entidad:

DERECHO PETICIÓN (SOLICITUD INFORMACIÓN)_

ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO

42081230

JURIDICA CONTRALORIA PEREIRA

CALLE 18 N. 18-55 PISO 7, Pereira, Risaralda 3248277 espera615@yahoo.es

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORIA MUNICIPAL DE PEREIRA, RISARALDA - PEREIRA Asunto:'----1 ____ , _\_C 2_0\3_fi11 ! -1 } ( ) (/ 1 t 1 ,, \ ) / / Í

CONTRALORIA MUNICIPAL DE PEREIRA, RISARALDA - PEREIRA Asunto:'----1 ____ , _\_C 2_0\3_fi11 ! -1 } ( ) (/ 1 t 1 ,, \ ) / / Í

http://agr.siacontralorias.gov .co/siaatc/qconsulta.aspx?siaatc=2013 000821 &cmd=2 16/12/2013finción ::Ll Ciudadano : : . Página 2 ele 2

Año de los hechos: 2013

Descripción: por conceptos vfirbales de algunos funcionarios de la A.G.R. se ha mencionado que a las CONTRALORIAS NO son sujetos de Ley de Garantías. por lo anterior muy cordialmente solicito su concepto al respecto, por lo que este ente de control siempre ha sido muy respetuoso de la norma y aplicamos Ley de garantías a nuestra cont1·atación. atentamente

ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO JURIDICA ( E) CONTRALORIA MUNICIPAL DE

PEREIRA

ARCHIVOS ANEXOS DEL REQUERIMIENTO

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! 1 ARCHIVOS SOPORTES DEL REQUERIMIENTO 1 NOMBRE DE ARCHIVO FECHA INCORPORADO TAMAÑO Historial del requerimiento (1) Acciones NRO #1

FECHA FECHA

OFICIO ACCIÓN

12/12/2013 12/12/2013

A I IT Í/\

ESTADO

IL'"'it.D;:I;Irl

HISTORICO DEL REQUERIMIENTO

1

DETALLES ACCIÓN

FECHA REMITENTE/ SECCIÓN Y ARCHIVOS ENVIO DESTINATARIO ANEXOS Sección donde se

generó: Registro R 'fd D Requerimiento

HISTORICO DEL REQUERIMIENTO

1

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generó: Registro R 'fd D Requerimiento 12/12/2013 emi 1 0 e: . . Página Ciudadano og:os: 16 a. reg1sfiros1aatc@aud1toria.gov.co m. Destinato Para: Archivos anexos al espera615@yahoo.es correo electrónico: 12013000821.pdf 1 Cerrar 1

HACIA LA EXCELENCIA Y LA

INNOVACIÓN EN EL CONTROL

FISCAL

FUNCIONARIO

Sistema SIA-ATC (Sistema SIAATC) http://agr.siacontralorias.gov. co/siaatc/qconsulta.aspx ?siaatc=2013 000821 &cmd=2 16/12/2013 ¡ !Página 1 de 2 , iff)jT( L t,( !Jt !r,',I "'-f t ✓fi fit t>'i';\.{< .' / .:MENÚ DEL SISTEMA:. VI Cerrar Sesión Usufüio [mrgalindo] [Rfidicador­ Analizador]: Maria Rulh Galindo Entidad CI]: Aud,loria General De La República Miercoles 08 de Enero de 2014 / ·:;;.' • 12:05:04 p. 111.

RESULTADO BÚSQUEDA POR NÚMERO SIAATC: 2014000005

CONSULTA Nro. 1 - Búsqueda por Nro. SIAATC o SIQ : 2014000005 Imprimir Editar este requerimiento 1

NOTA: Plazo para modificación/aclaración: JUEVES, 09 DE ENERO DE 2014 9:55:08 A M.

Editar este requerimiento 1

NOTA: Plazo para modificación/aclaración: JUEVES, 09 DE ENERO DE 2014 9:55:08 A M.

Número Radicación : 210010000-080114-C2014000005

Número para búsqueda: C2014000005

Estado del

Requerimiento: Fecha de radicación: Fecha inicio trámite: Fecha límite de

respuesta: Tipo de Requerimiento solicitado: Número Requerimiento

Anterior: N.U.R. Asociados: Nombre del

peticionario: Documento

Identificación: Ocupación o Cargo:

Dirección Residencia: Teléfono Residencia:

Correo Electrónico: Entidad de Control

dónde radicó: Sujeto Vigilado o

Entidad: Asunto:

MIÉRCOLES, 08 DE ENERO DE 2014 9:55:08 A.M.

MIÉRCOLES, 08 DE ENERO DE 2014 9:55:08 A.M.

MIÉRCOLES, 19 DE FEBRERO DE 2014 9:55:08 A. M. (30) Días Hábiles DERECHO PETICIÓN rc::nt T('TTI in CONCEPTO) 1 \' ·-> fifi :· ;fi n,:fi 111111111111111111111111111111111111111111 11111111111111111111111111111111111111 Rad No 2014-233-000085-2 Fecha IU/01/201 ,, 08 39 00 U, t<rl•I l!f-lHJNllOI/ ,\sunto • SIM Tfi 201400006 CUN l'f1ALORIA M !IN-ICI PAL DE PEREIRA Des11no / Rem CIU EsperanzaLoniJofü_, ocampu

ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO

42081230

ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO 42081230 "WW-N orleoypL01y - S1!.lerno de Gestión

JURIDICA ( E ) CONTRALORIA MUNICIPAL PEREIRA

CRA 7 Nº 18-55 7 PISO, Pereira, Risaralda 3248277 espera615@yahoo.es

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORIA MUNICIPAL DE PEREIRA, RISARALDA - PEREIRA

http://agr.siacontralorias.gov.co/siaatc/qconsulta.aspx?siaatc=2014000005&crnd=2 1 O ENE. 2014 08/01/2014.::_SfiA - Atención :tl Ciudadano::. Pcígina 2 de 2 11

Descripción: Año de los hechos: 2014 solcito muy cordialmente concepto si es verdad que IE,s ccntralorías ,c:rriloriales no están obligadas a la Ley de garantías por ser entes de control. lo anterior según concepto verbal de funcionarios de la A.G.R.

ARCHIVOS ANEXOS DEL REQUERIMIENTO

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' ARCHIVOS SOPORTES DEL REQUERIMIENTO - NOMBRE DE ARCHIVO FECHA INCORPORADO TAMAÑO Historial del requerimiento (1) Acciones NRO FECHA FECHA ESTADO OFICIO ACCIÓN #1 08/01/2014 08/01/2014 0 }L".Jr • Jrt. ( 1 _!

JTO Í /\

HISTORICO DEL REQUERIMIENTO

DETALLES ACCIÓNi_

FECHA REMITENTE/ SECCIÓN Y ARCHIVOS ENVIO DESTINATARIO ANEXOS Sección donde se

generó: Registro . . Requerimiento

HISTORICO DEL REQUERIMIENTO

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FECHA REMITENTE/ SECCIÓN Y ARCHIVOS ENVIO DESTINATARIO ANEXOS Sección donde se

generó: Registro . . Requerimiento 08/01/2014 Remitido De: . . Página Ciudadano og:ss:o8 a. reg1sfiros1aatc@aud1tor1a.gov.co m. Destmato Para: espera615@yahoo.es Archivos anexos al correo electrónico: / 2014000005.pdf 1 Cerrar

HACIA LA EXCELENCIA Y LA

INNOVACIÓN EN EL CONTROL

FISCAL

FUNCIONARIO

Sistema SIA-A TC (Sistema SIAATC) l hlip://agr.siacontralorias.gov.co/siaatc/qconsulta.aspx?siaatc=2014000005&cmd=2 08/01/2014AUD ITORÍA GEN ERAL DE LI\ RE PÚBLICA Hncin la excelc11ci n y !rt inno mción c11 el con troljiscal Doctora ESPER AN ZA LONDOÑO OCAMPO Ofi cina Ju rídica Con tra lo ría Mu ni cipal de Per eir a Call e 18 No. 18 -55 Piso 7 Per eir a, Ri sar alda I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Al contes tar por favor cite estos datos: Rad icado No.: 20 1411 00 003471

Fecha: 29-0 120 14

Asu nto: Respues ta consul ta ele vada mediant e Radi cado Nos. 201 3-2 33-009 1 00-2 y 201 4-233 -000085-2

Fecha: 29-0 120 14

Asu nto: Respues ta consul ta ele vada mediant e Radi cado Nos. 201 3-2 33-009 1 00-2 y 201 4-233 -000085-2

Respetada doctora Londoño: De conf ormidad con la con sul ta el evada relacionada con la obligación o no de las con tra lorías territ oriales de ap li ca r la ley de gar an tías en materia de contrat ación por ser ent es de cont rol; de ma ner a atenta nos per mi timos referirnos al tema bajo las si gui ent es consideraciones jur ídic as.

CONSI DER AC ION PREL IMIN AR An tes de proced er a dar respue sta a su solic itu d, no s per mitimos ind icar que, da das las fu nc iones consti tucional es y leg al es asi gna das a la Aud itoría Gener al de la República, és te ent e de con trol no puede te ner injer en cia en la toma de decisiones que sea n de com pete ncia de las entida des vig iladas, ya qu e adelantamo s un contr ol poste rio r y selectiv o de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos ab stenemos de em itir conc ep tos sobr e asunt os o si tuaciones par ti cular es, ind ivid ual es o concr eta s, que pu edan ll eg ar post eriorme nte a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los contr olador es resu ltar en in voluc rados en el proceso admin istr ati vo específ ico, objeto de su escr utinio, y en la toma de dec isiones, per derían toda la leg itim idad par a cumplir fiel e impar cialm ent e su fu nc ión , razón más que suf icie nt e pa ra em itifv-fi

objeto de su escr utinio, y en la toma de dec isiones, per derían toda la leg itim idad par a cumplir fiel e impar cialm ent e su fu nc ión , razón más que suf icie nt e pa ra em itifv-fi pr on unciam ien tos de ca rácte r gener al y ab strac to. V _.\;¡ L;1 Lp,1r,1u ;1 onlre c.,1 rerfi:·, iifl y 64. Eri (iran [s 1.1cion 11. pi•;o 10 co,;la,io o::::ir!en\!! · PliX ¡:Jlj 31 /ififüJO - 31l1G 7HJ Lirn:;:i C,ctui! ¿i 01 3000 12 0205 Sitio iNf:fy 1 A?tN.:Jfi1 dito1ia qo\:.co Gu:'ír]ü E· par!i::ip . .1ció 11::fi _fi;,udH01 i.:.; qov.ro 80,Jott: D.C. - ColuP 1biaAUD IT OR ÍA GENER AL DE U\ REPÚ BLICA I-Icrcict lcr excelcnci n y tri inn0 Pac1:ón CH el cont l'oljisrnL CONSIDER AC IONE S DE LA OFIC IN A JU RIDICA La ley Est atutaria No. 996 de 2005, llama da Ley de Gar ant ías, "Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la Repúbl ica, de conformidad con el artículo 15 2 lit. f) de la Const itución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones" , reg lament a lo pertinent e a la ele cción del Preside nte y Vice preside nte de la Repú bli ca ,

establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones" , reg lament a lo pertinent e a la ele cción del Preside nte y Vice preside nte de la Repú bli ca , respeta ndo y ma nteni endo las cond iciones de ig ua lda d en tre los dif eren tes cand id atos a ocupar lo s men cio na dos car go s de el ecci ón pop ul ar como el President e y Vicepr eside nte y los mi embr os del Con greso , pro cur ando defender el mar co legal den tro del cual se desarr oll a el deb ate el ecto ral. El artícu lo 33 de la Ley 996 de 2005 di spone: ARTICULO 33. RES TRICIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA . "Durante los cuatro (4) meses ant eriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los ent es del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educat ivas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puent es, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentad os, acciones terroristas, desastres nat urales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias". 1 (Negrillas son nuestras) Obsér vese que el artíc ulo 33 no hace di sti nción alguna re spec to de las finali da des per seguidas por las en tid ades, sino que se refier e gen ér icame nte a la pr ohibición

(Negrillas son nuestras) Obsér vese que el artíc ulo 33 no hace di sti nción alguna re spec to de las finali da des per seguidas por las en tid ades, sino que se refier e gen ér icame nte a la pr ohibición par a todos los en tes del Est ado de hacer uso de la cont ratación dir ecta o de cele brar conv en ios int e rad min istrativ os , en tend iendo por en tes del Est ado, tod as las en tidades que int egr an la Rama Ejecut iva - en todos sus órga nos y ni veles-, la Ra ma Legisla tiva y la Rama Ju di cial del Poder Púb lico, así como los órgano s de contr ol, entr e otr os, razón por la cual no puede hacer se int erpr etación alguna que pu eda ampliar el natu ra l y ob vio al ca nce de los supu estos que cont em plan, tod a vez que cuando el leg islador no hac e di stinción no es viable ha ce rla el in térprete. Sobr e el tem a, la Sala de Cons ul ta y Ser vicio Ci vil del Conc ejo de Estado 1 Sen/. C11 53/05. Declarado exequible de modo condicionado: que se entienda que para el Presiden/e o el Vicepresiclenle ele la República se aplique desde que manifiestan el interés previsto en el artículo 9º. La 111is111a sentencia declaró inexequible el último inciso que disponía: "Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e i111prescindible.1· que afecten el normal fi111ciona111iento de la administración ". (frJY

111is111a sentencia declaró inexequible el último inciso que disponía: "Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e i111prescindible.1· que afecten el normal fi111ciona111iento de la administración ". (frJY P:1. 12 [s pr:r,:n,'.,l enl 1c car(:ras íiO y (,,¡ r-r! . Cran [fi !;:cil ';n 11. pi:.o 10 cosi-irio occi,i t:riiai f'IJX. ['JI ] 31 BGHOO - fi;fi 1f i7 :0 Linea (;r,:11!:I ;¡ o! 8000 12 0205 . fi;i:io W,:t,: fi·.'Wi\'.JU(lilo,ia U,éi'i.!;O • ClHiJí_l-[: pdii Í'.:i l)d CÓi1::·;;•,llil'l iJIÍ;J r¡vv co B'JfJ,}Íi: o.e. Colrnn: ;i¿¡AU DJT ORÍA GENERAL DE LA RE PÚBLICA HCTciCT fo. cxcelc11ci 1-1 v !rt imwp ncúfo en d con trol fisml ., . en Conc ep to 17 20 del 17 de febrero de 20 06, expr esó : "En este orden de ideas, la interpretación sistemá tica de las disposiciones consagradas en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2. 005 lleva a concluir que dichas normas contienen restricciones y prohibiciones para períodos preelectorales diferent e; las dos primeras, de manera específica para los cua tro meses ant eriores a la elección presidencial; el último, de man era más genérica para los cuatro meses anteriores

dichas normas contienen restricciones y prohibiciones para períodos preelectorales diferent e; las dos primeras, de manera específica para los cua tro meses ant eriores a la elección presidencial; el último, de man era más genérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la ley - incluido el de Presidente de la República -; de maner a que dichas restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente, lo que permite concluir que en período pree/ec toral para elección de presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, para elecciones en gen eral, excluyendo las correspondientes a presidente de la República, a las autoridades territoriales allí mencionadas sólo se aplican las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38. El hecho de que los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 contengan prohibiciones y restricciones aplicables, las primeras en la Rama Ejecutiva; las segundas a todos los entes del Estado, específicament e para el período que precede las elecciones presidencia/es, mientras que el parágrafo del artículo 38 ibídem, abarca un período preelec toral más genérico, con prohibiciones aplicables sólo a aut oridades territoriales, hace que en sana hermené utica no sea posible hacer extensivas las excepciones que el a11ícu/o 33 consagra para las prohibiciones y restricciones de los artículos 32 y 33, a las prohibiciones del artículo 38 parágrafo, pues no sólo se refiere a dos postulados de conducta diferente, sino

para las prohibiciones y restricciones de los artículos 32 y 33, a las prohibiciones del artículo 38 parágrafo, pues no sólo se refiere a dos postulados de conducta diferente, sino que se trata de normas de carácter nega tivo cuya interpretación es restrictiva; y además no puede olvidarse que el legislador en el artículo 32 de la Ley en comen to, expresamente extend ió la excepción a las restricciones contenidas en el artículo 33, únicamente para los caso de prohibición enun ciados por dicho artículo 32. " Es pec ífica ment e sobr e las restricc iones a la contr atación estata l imp uesta por la Ley de Gar ant ías se pronu nc ió la Sala de Consult a y Ser vicio Ci vil del Conc ejo de Est ado, de fecha 20 de febrero de 2006 , Rad icación 17 24 , en los sig uien tes tér m inos: "Para la Sala, este régimen excepcional y de coyuntura política gen erado para asegurar la igualdad de condiciones de los competidores por la Presidencia de la República y la transparencia de los procesos electora/es, determina un tratamiento especial y temporal de la actividad contractual del Estado que implica la inoperancia de las normas generales y especiales sobre la contratación directa durante el período electoral en los términos estable cidos y por tanto la ineficacia provisional de la normatividad que regula la selección de los con tratistas del Estado, para dar paso a un régimen transitorio presidido de man era excluyente por las disposiciones pe11inentes de la ley 996 de 2005. En este orden de ideas, la actividad contractual der las entidades esta tales, de "todas " según los términos de la ley, está sujeta al cumplimiento del proceso licitatorio de man era

excluyente por las disposiciones pe11inentes de la ley 996 de 2005. En este orden de ideas, la actividad contractual der las entidades esta tales, de "todas " según los términos de la ley, está sujeta al cumplimiento del proceso licitatorio de man era general y preponderante y a unos casos excepcionales de contrata ción directa, los previstos en el inciso segundo del artículo 33, cuya característica esen cial es la de ser taxa tivos y restringidos por la materia, cuya finalidad es permitir la necesar ia continuidad ... rv Ci'f" /'-.v. l.;i í.:p,)¡;:; 11,1 ::nlrn ::21rnr: ::, fiO y 6d. Er!. r; rJn Efi!acion 11. pi• ,o :o co::1a,Jo o,:.:ir i,;11'.,,i é'!JX ¡fi7 1] 31 fHidOD - '.i8 1fi7 10 Linea C1;:ll! !i:i O! :3000 12 0205 Sitio Werr ·:,·.',\\' a: 1(1i!1>'id qov.co Cu:1i(l [ ¡u, ticipación ,:·i)c1:dor í,: :j0v.r.:o - lltHJOli; [) C CclrnnbiaAUDI TO RÍA GENER AL DE LA REPÚBLICA filacia lrr cxcdcncia y la 1'.n,wpacúín c11 el con trolfiscal de actividades en que está comprometida la supervivencia de las instituciones y la seguridad del Estado, la financiación de las entidades públicas y la de conjurar emergencias educa tivas o sanitarias, enfrentar desastres sobrevinientes y asegurar el normal funcionamiento de la infraestructura vial, en ergética y de comunicaciones del país

seguridad del Estado, la financiación de las entidades públicas y la de conjurar emergencias educa tivas o sanitarias, enfrentar desastres sobrevinientes y asegurar el normal funcionamiento de la infraestructura vial, en ergética y de comunicaciones del país que se puedan ver afectadas por insucesos de orden público. " (las negrillas son nues tras) • CONCLUSIÓN Teniendo en cue nta lo exp uesto esta Ofic ina Jur íd ica consider a que las cont ralo rías terri toriales sí los cobi ja la proh ibi ción cont enida en el artícu lo 33 de la Ley 996 de 2005, par a con trata r en forma dir ecta du rant e los cua tro (4) mes es an ter ior es a la el ección presidencial y hasta la rea liz ación de la el ección en la se gun da vue lta , si fuere del caso rea li zar la, salvo las exc epcio nes que trae la mi sma no rma enu nciad a. En los an terior es tér mi nos damos respue sta a su consu lta , recor dando qu e la mi sma se em ite den tro de los par áme tros esta blecidos en el artículo 28 del Có digo de Proc ed imie nto Ad min istr ativo y de lo Contencioso Ad min is trat ivo , por lo tanto no tiene ca rácter obl iga to rio , ni fuerza vinc u lant e fi Co rd ialm ente,

Proye tó: RAMfi

de Proc ed imie nto Ad min istr ativo y de lo Contencioso Ad min is trat ivo , por lo tanto no tiene ca rácter obl iga to rio , ni fuerza vinc u lant e fi Co rd ialm ente, Proye tó: RAMfi .5-.v. la E:'.p,,í,Hi/:1 ::nlr,, cmfiras CO \' ¡;,:, f-ri. Gran [s Li(on 11. pi:;o 10 co:;lafitl oc1:ir:,,nta : • PbX: ['í7 1 j 31 8(iíliJíJ - '.Hl '.Ulf J Li1li'a G1i:i1:i1 a. (J 18[1r;:J 12 r;2ns Si!io V'h:tr •;;ww ,.111 diturid \JCí'i.::o Cu•r;Y1--E: µa:lic ipa;;i1J11,: ,:ou:ii to11;; IJ(l\'.Cü BfltJJ!,; fl.C. - r:uloiniJi;;

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