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AGR - Concepto 110.005 de 2016 (Aplicabilidad - Art.820 - del - Estatuto - Tributario)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.005 de 2016 (Aplicabilidad - Art.820 - del - Estatuto - Tributario)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORIA DISTRITAL .·fi•. fA"1 fi D E C A R T A G E N A O E I N D I A S '<-- b;:,;:J fi Ó "5},Q,-fi>._c_. PROCESO DEJURISOICCI N COACTIVA -z.o\<c, Q0-0 \\..Q Cartagena de Indias, dieciséis (16) Oficio JC 0075 de febrero de 2016. "" ,,:e:;,, lllllllllllllilllllllllllllllllllllllllllllllll Aad No 2016-233-000651 -2 Fo<ha ""'"°' B ,O" S, Us Rad. fiFRUNDDM Señores: Asoot<> SOLICITAAOSOLUClO' OS IN1'RROGA1"'-S • OONSULTA º'""' ¡ a,rn OlU COHRALORIA OISTRITAL º' e --º """' "' ·""fi··"" 'º""" AUDITORÍA GENERAL DE LA REPUBUCA Carrera 57C No. 64A"29 barrio Modelo Norte Bogotá

E. S. D.

Cordial saludo, Respetado Doctor (a]: "Memorial por medio del cual se ,;a licita concepto." En nombre de la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal • Acciones Judiciales y Cobro Coactivo de la lont,aloria [)1striuii ufi cfirl,igena 60 indias, me dirijo s. ,;u nfifi¡,fich_c C0'1 el propósito de instar su importante colaborad6n, a efecto de sol!Cltar a la absolución de los interrogantes que se formularan en eí presente e sen to y con base en el siguiente caso hipotético: Contempla el artículo 820 del F.,tatnto 1:_:ibutario Nac10nal la siguiente norma:

interrogantes que se formularan en eí presente e sen to y con base en el siguiente caso hipotético: Contempla el artículo 820 del F.,tatnto 1:_:ibutario Nac10nal la siguiente norma: Articulo 820. Reglamentado por el Decrew Nacional 328 de 1995 FACULTAD DEL ADMINISTRADOR. Modificado por el art 54, Ley 1739 de 2014. Los Administrodores de lmpues(os Nadonales quedan facultados paro soprirrdr de los regLstros y cuentas comentes de los contribuyentes de sujurisdicc,ón, las deudas a cargo de personas qpe hubieren muerto :;in de;ar bienes. Para poder hacer uso de esw facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolud6n, allegando previam•nte al expediente la partida d• defunción de/ contribuyente y las pruebas que acrediten satisfact,mamente la drcfinstancia de no haber dejado bienes, Podrán iyuo/ment:e suprimir las deudas que no obstante las dillgend(JJ; que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no ex,stir bienes embargados, ni garantia alguna, siempre que, además de no tenerse notIGm del d•udor, la deuda tenga una anterioridad de mds de cinco años. Así las cosas y teniendo en cuenta que en el proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva [Caso hipotétlco) figura como ejecu't!c!o. el señor juan", respecto del cual Se hacen la respectiva búsqueda exhaustiváde bienes, sin encontrar resultado de estos y posteriormente a ello es aportado el certificado de defunción del citado seriar. ¿Sería procedente para la Umdad de Jurisdicción Coactiva dar aplicabilidad a la figura de la

búsqueda exhaustiváde bienes, sin encontrar resultado de estos y posteriormente a ello es aportado el certificado de defunción del citado seriar. ¿Sería procedente para la Umdad de Jurisdicción Coactiva dar aplicabilidad a la figura de la rem\Slbil1ctad cte que ,;ra,;a ei arriculo 320 firecitado, cumplido ]os precep:c;: C.fi i::sclvefi.c!a )' muerte dados en el hipotético caso de Juan? Por ultimo solicita el Despacho su intervención conceptual en cuanto a la posibl\idad de revocar un acto administrativo de carácter particular que decrete la terminación y archivo del proceso de cobro por Junsdicción Coactiva por aplicar la figura de la rem1sibilidad precitada [Esto en caso de que no sea procedente su aplicación) o cual es la acción 1urídica pertinente para revocar el acto administrativo de referencia e &/ lb,_,, ,J,,. e 4'> 1'>co e , fifiIR PASCUALES QUIROZ

DIRECTOR TÉCNICO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ACCIONES JUDICIALES

CONTRALORÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS

Pie de la Popa, Calle30 No18 A 226 Tels.: 6560977"6560969 www.contralorfadecartagena.gov.co "CONTROL FISCAL CONFIABLE, TRANSPARENTE Y P ARTICIP ATJVO" 1 9 FEB 2016 \Doctor JOSE BLADIMIR PASCUALES QUIROZ ,' -. ,•, ' ''•2oit11 oooos491 • Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. 20161100008491

Feclia: 30-03-2016

Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Acciones Judiciales

,' -. ,•, ' ''•2oit11 oooos491 • Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. 20161100008491

Feclia: 30-03-2016

Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Acciones Judiciales Contraloría Distrital de Cartagena Pie de la Popa, Calle 30 No. 18 A226 Cartagena de Indias, Bolívar Asunto: Respuesta solicrtud de concepto Rad. 2016-233-0006'51-2

Respetado Doctor Pascuales: 1.-ANTECEDENTES De conformidad a la comunicación del asunto, mediante la acerca de la procedencia de dar aplicabilidad a la figu trata el artf.c.1;1:f"" 820 del Estatuto Tributario, , 1ados, y la posibilidad la o de carácter de cobro por es la acción jurídica de manera atenta nos ue en relación con las funciones-asignadas facultad de conceptuar se encuentra consagrada o 272 de 2000, el cual establece que solo respondemosAUDITORÍA _,,.,-... ., .... consultas que nos realicen el Auditor General de la República y las demás dependencias de nuestra entidad, veamos: Articulo 18.- Funciones de la Oficina Juridica. Son fas siguientes:

3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. (. .. )" negrillas y subrayas nuestras.

Sin embargo, como una manera de brindar simples orientaciones generales, pues, la Auditoría General de la República solo puede pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas, tenemos:

2.- CONSIDERACIONES JUR¡DICAS

Sin embargo, como una manera de brindar simples orientaciones generales, pues, la Auditoría General de la República solo puede pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas, tenemos: 2.- CONSIDERACIONES JUR¡DICAS Es preciso señalar que los procedimientos administrativos son reglados, razón la cual los funcionarios no pueden sustraerse al cumplimiento del arde allí previsto, al igual que deben respetar el principio de legalid deber de aj!,Jstar las actuaciones de los servidores púb i ,ncebida, más aun cuando se tral leyes, y ésta es una derecho, frente al cual la tablecido su imperioso acatamiento. de 3 de diciembre de 1997, con ponencia del __k AUDITORIA ""'""fi--- "El recurso epistémico utilizado por el legislador es más bien fa ficción, de uso frecuente y obligado en el derecho, y que puede expresarse de este modo: es necesario exigír de cada uno de los miembros de la comunidad que se comporte como si conociera las leyes que tiene que ver con su conducta. Et deber de obseNar el comportamiento prescrito por las normas jurídicas o afrontar las consecuencias negativas que se siguen de su transgresión, es presupuesto de todo ordenamiento normativo, bien sea que se lo formule explícitamente, como en la nonna que se analiza, o que se halle subyacente .e implícito, como en los regímenes donde prevalece el derecho consuetudinario. En otros términos, la obediencia al derecho no puede dejarse a merced de la voluntEJd de cada uno, pues si asf ocurriera, al mínimo de orden que es presupuesto de la convivencia comunitaria, se sustituirla la anarqufa que fa imposibilita."

voluntEJd de cada uno, pues si asf ocurriera, al mínimo de orden que es presupuesto de la convivencia comunitaria, se sustituirla la anarqufa que fa imposibilita." En este sentido, resulta imperioso señalar que el artículo establece que los particulares son responsables por infringir ley, pero los servidores públicos además lo son extralimitaciQrfen el ejercicio de sus funcione ., ,,¡¡¡. Es !ls está permitido realizar J sus funciones de tuto Tributario en los procesos de s contralorías quienes-debeA seguir comocobro coactivo previsto en el precitado estatuto, las disposiciones especiales contenidas en2. Cuando no estén conformes con el interés público o socü,I, o alenten wntra él.

3. Cuan,lo con ellos se cause un agravio injustificado al ad ministrado· Es preciso anotar que bajo la denominación de revocación, el Código comprende, en primer lugar, los actos administrativos creadores de situaciones de carácter general (Art. 93), y en segundo lugar los actos administrativos de carácter particular y concreto, tal como lo estatuye el artículo 97, así: "Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepc,ones eslab/ecrdas en la ley. cuando un acto admmrstrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurldioa de carácter particular y conorelo o reconocído un derecho de igual categorla, no podrá ser revocado sm el consentimiento expreso y esofTlo del respectivo titulafi Si el titular niega su consenlÍmiento y la <1utoridad considera que e! <1do es contrario <1 la

podrá ser revocado sm el consentimiento expreso y esofTlo del respectivo titulafi Si el titular niega su consenlÍmiento y la <1utoridad considera que e! <1do es contrario <1 la Constitucíón o a /a ley, deberá demandarlo ante la¡urisdrcción de Jo contencioso admmislratwo . . "_ Ahora bien, wmo el auto mediante el cual se archrva el Proceso de Jurisdicción Coactiva dando aplicación a la figura de la rernisibilidad, es Un acto administra • de carácter particular y concreto, solo puede ser revocado directamente cuando exista la aquiescencia por parte del agente fiscal o 1 beneficiados con dicha medida, tal corno lo tiene estable • e el consentimiento para revocar archivó el denominada por la aefensa del interés público y del presente_ concepto se profiere de una fonna de orientación y aplicación sobre el ón a que corresponde a ese órgano de control, analizar Cn. ;¡( No. MA-fi. "1rio M,,;,fi Na!, • Bogolá llC. • Colombo --!11 P8k [57-11 l1I GSOO• 381 17 10 • LÍlle> ;i>UJ1", 01100I) 1l!l10S ........ _ ... _ ,,-,.f•-"""""'los hechos, verfficar la no1TI1atividad jurídica aplicable al caso, y resolver de fondo conforme a su autonomía y competencia. Es decir, analizar si se dan las causales expresas por las cuales se debe dar aplicación a la remísibilidad de las deudas establecidas en el Estatuto Tributario y la aplicación de la revocatoria directa aludida. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas

expresas por las cuales se debe dar aplicación a la remísibilidad de las deudas establecidas en el Estatuto Tributario y la aplicación de la revocatoria directa aludida. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que dete1TI1inan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del pafs, no implica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos , bienes o valores, sino del examen y control de ést.a después de su ejecución. Atentamente,

ROBERTO ENRIQUE ARRAZOLA MERLANO

·:·pfa Jurídica .M Cn. ;i¡ No, Wl•2'l, -lWdo K,,n, • S.!!Oti fiC.. r.- -11 !B:t !1"1-11 i116000,>81 6710 • u.., ,_ ,1rooo 12020s -.T filloria.g<l'.o, )O'@Oudllon,!I''° fam!i!,ri,g-,1 www:a'1J"""'-90V.<0

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